Conservatorios. Plazo extraordinario solicitudes de admisión aspirantes que no reúnan el requisito de edad mínima.

  • Del 18 de junio de 2020 hasta el 24 de junio de 2020 se abre plazo extraordinario en CONSERVARORIOS presentación de solicitudes de autorización para la inscripción en la prueba de acceso y posterior participación en los procesos de admisión.
  • Solicitudes de quienes no reúnen el requisito de edad para la realización de la prueba de acceso y posterior participación en el proceso de admisión al primer curso de las enseñanzas elementales de música en los conservatorios de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2020/2021.
  • Podrán realizar la prueba de acceso quienes habiendo nacido en los años 2013 y 2014 sean autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial en razón a sus aptitudes y capacidades musicales.
ORDEN EDU/473/2020, de 10 de junio, por la que se establece el plazo extraordinario de presentación de las solicitudes de quienes no reúnen el requisito de edad para la realización de la prueba de acceso y posterior admisión al primer curso de las enseñanzas elementales de música en los conservatorios de la Comunidad de Castilla y León y se concretan los requisitos que les son exigibles, para el curso 2020/2021.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación recoge en su Título I, Capítulo VI, artículo 48 que las enseñanzas elementales de música tendrán las características y la organización que las autoridades educativas determinen.

Asimismo, los artículos 5 y 6 del Decreto 60/2007, de 7 de junio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León, define los requisitos de acceso a las enseñanzas elementales de música y determinan que corresponde a la Consejería de Educación regular y organizar el proceso de admisión y matriculación de los alumnos de estas enseñanzas en la Comunidad.

El citado Decreto 60/2007, de 7 de junio, en su artículo 5.1 prevé como requisito de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de música la edad mínima de 8 años, si bien el apartado 2, tras su modificación por el Decreto 24/2018, de 23 de agosto, posibilita que con carácter excepcional puedan realizar la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales, aquellos aspirantes que no reúnen el requisito de edad mínima mencionada.

Mediante la Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, se han convocado los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2020/2021, estableciendo, en su apartado Cuarto.2, la posibilidad de abrir un plazo extraordinario para presentar las solicitudes de admisión de los citados aspirantes que no reúnan el requisito de edad mínima.

Con el fin de armonizar lo dispuesto en la normativa vigente y facilitar la realización de la prueba de acceso y posterior participación en el proceso de admisión al primer curso de las enseñanzas elementales de música, en los conservatorios de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2020/2021, de quienes no reúnen el requisito de edad, la presente orden concreta el plazo extraordinario para presentar las solicitudes y concreta los requisitos que les son exigibles.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. El objeto de la presente orden es establecer el plazo extraordinario de presentación de las solicitudes de quienes poseen capacidades excepcionalmente altas y no reúnen el requisito de edad para la realización de la prueba de acceso y posterior participación en el proceso de admisión al primer curso de las enseñanzas elementales de música en los conservatorios de la Comunidad de Castilla y León, y se concretan los requisitos que les son exigibles, para el curso 2020/2021.

2. Con carácter excepcional podrán realizar la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de música quienes habiendo nacido en los años 2013 y 2014 sean autorizados por la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa en razón a sus aptitudes y capacidades musicales.

Segundo.– Solicitud.

1. La solicitud de autorización y posterior inscripción en las pruebas de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de música, se ajustará al modelo del documento 1, que estará a disposición de los interesados, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es) y en las páginas web de los conservatorios profesionales.

2. La solicitud se realizará, por el padre, madre o tutor legal del interesado, debiéndose presentar por alguno de los siguientes medios:

  • a) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  • Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • b) De forma presencial, en el conservatorio para dónde se solicite la autorización para la realización de la prueba de acceso.
  • c) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
  • d) Por telefax, en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, y en las órdenes anuales de actualización.

3. Cuando las solicitudes se presenten por vía electrónica o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Consejería de Educación remitirá al centro en el que se van a realizar las pruebas dichas solicitudes para su tramitación.

Tercero.– Documentación.

Junto con la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:

  • a) Copia del D.N.I., NIF, NIE por el padre, madre o tutor legal del interesado, si el solicitante se opone expresamente en la solicitud a que la Consejería de Educación consulte directamente y/o por medios electrónicos los datos de identidad.
  • b) Copia del pasaporte en el caso de extranjeros que no dispongan de NIE o documento equivalente al DNI, del padre, madre o tutor legal del interesado.
  • c) Informe de evaluación psicopedagógica que proponga la adopción medidas de flexibilización del interesado, elaborados por el orientador del centro o el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica.
  • d) Informes complementarios, certificados o documentos oportunos que acrediten la participación en cursos, actividades de formación, conciertos u otras actividades análogas.
  • e) Otros méritos como premios en concursos o certámenes de cualquier ámbito.

Cuarto.– Resolución.

1. Las solicitudes se resolverán, en el plazo máximo de tres días desde la recepción de la solicitud, por la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa.

2. La resolución se publicará en las páginas web de los conservatorios correspondientes, identificando los aspirantes autorizados y admitidos para realizar la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de música así como aquellos cuya solicitud haya de entenderse desestimada con las correspondientes valoraciones. Contra este acto administrativo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación.

3. Los aspirantes autorizados, deberán presentar, en los dos días hábiles al siguiente de la publicación de la resolución, en los medios previstos en el artículo 2 de esta orden, la documentación establecida en el apartado Segundo y Tercero de la Resolución de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa, por la que se convocan los procesos de admisión y matriculación de alumnos en las enseñanzas elementales y profesionales de música en los conservatorios de música de la Comunidad de Castilla y León para el curso 2020/2021. La presentación de esta documentación es condición imprescindible para poder realizar la prueba de acceso.

Quinto.– Plazos.

El plazo extraordinario de presentación de solicitudes de autorización para la inscripción en la prueba de acceso y posterior participación en los procesos de admisión será de cinco días hábiles desde la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Sexto.– Habilitación para su aplicación.

Se autoriza al Director General de Formación Profesional, Régimen Especial y Equidad Educativa a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la correcta aplicación de lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 10 de junio de 2020.

La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

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