Convocatoria 2017. Pruebas Libres Obtención Título Graduado en ESO mayores de 18 años

Plazos presentación solicitudes

  • Convocatoria de mayo: Del 22 de marzo al 7 de abril de 2017, ambos inclusive.
  • Convocatoria de septiembre: Del 28 de junio al 14 de julio de 2017, ambos inclusive.

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas libres para la obtención directa del título de graduado en educación secundaria obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2017.

La Orden EDU/1259/2008, de 8 de julio, por la que se regula la Enseñanza Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad de Castilla y León, establece en su disposición adicional segunda que la consejería competente en materia de educación convocará anualmente pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años, conforme a lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación.

La Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, modificada por la Orden EDU/1101/2013, de 20 de diciembre, regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León, procediendo ahora su convocatoria para el año 2017.

En su virtud, de conformidad con el artículo 3.2 de la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, y en atención a las atribuciones conferidas en el artículo 9 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas libres para la obtención directa del título de graduado en educación secundaria obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2017.

Segundo.– Requisitos.

Podrán concurrir a las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria las personas mayores de 18 años y aquellas que los cumplan dentro del año natural en que se celebren dichas pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, que regula la celebración de pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por las personas mayores de 18 años en la Comunidad de Castilla y León.

Tercero.– Fechas y lugares de celebración de las pruebas.

1. En el año 2017 se realizarán dos convocatorias. La primera convocatoria se celebrará el día 25 de mayo de 2017 de conformidad con el artículo 3.1 de la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, y la segunda convocatoria el día 6 de septiembre de 2017.

2. Las pruebas se realizarán en los centros públicos de educación de personas adultas que se citan en el Anexo I.

En el caso de que el número de participantes haga insuficientes las instalaciones de algunos de los centros relacionados, la realización de las pruebas se trasladará al lugar que se determine, el cual se dará a conocer en los tablones de anuncios del centro afectado, de las direcciones provinciales de educación y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/adultos), una semana antes del día de celebración de las pruebas.

3. Las direcciones provinciales de educación habilitarán las medidas necesarias para garantizar la realización de las pruebas en los establecimientos penitenciarios de la Comunidad que lo soliciten.

Cuarto.– Solicitudes y documentación.

1. La solicitud de inscripción en las pruebas se realizará conforme al modelo que se recoge en el Anexo II que estará asimismo a disposición de los interesados en las direcciones provinciales de educación, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/adultos) e irán dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en que se desee realizar las pruebas.

2. En el supuesto de que el aspirante tenga necesidades específicas derivadas de discapacidad que pudieran afectar al desarrollo de las pruebas deberá hacerlo constar en la solicitud, especificando la discapacidad y la adaptación necesaria a los recursos adicionales para su realización.

3. La solicitud deberá ir acompañada de copia de la siguiente documentación, con las salvedades que se indican en los párrafos a) y c):

  • a) Conforme a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presume que la Consejería de Educación está autorizada para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identificación y de discapacidad, salvo que:
    • • Conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación; en cuyo caso, el solicitante deberá aportar fotocopia del DNI, NIE o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español.
    • • Conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de discapacidad; en cuyo caso y para el supuesto del apartado cuarto.2, el solicitante deberá aportar fotocopia del certificado o resolución sobre reconocimiento del grado de discapacidad.
  • b) En el caso de que el solicitante pretenda hacer valer la superación de las materias, módulos o ámbitos previstos en el artículo 8 de la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, que eximen de la realización del examen de alguno de los ámbitos de conocimiento, deberá acompañar, según el caso, alguna de la siguiente documentación acreditativa:
    • 1.º Historial académico o libro de escolaridad.
    • 2.º Certificación acreditativa de las materias superadas de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.
    • 3.º Certificación acreditativa de los ámbitos y materias superados del programa de diversificación curricular de cuarto curso de la educación secundaria obligatoria.
    • 4.º Certificación acreditativa de los módulos voluntarios del 2.º nivel superados de los programas de cualificación profesional inicial.
    • 5.º Certificación acreditativa de los ámbitos o grupos superados en otras convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de 18 años.
    • 6.º Certificación acreditativa de los módulos de tipo IV superados de los ámbitos de conocimiento en los que se organiza la enseñanza secundaria para personas adultas.
    • 7.º Certificación acreditativa de las materias superadas en la convocatoria anual de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.
  • c) En el caso de que el solicitante pretenda hacer valer la superación de alguno de los ámbitos que componen los programas de educación no formal dirigidos a la preparación de las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria y haya obtenido la calificación de «apto» en alguno de los ámbitos que componen dicho programa, conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, deberá presentar copia de la certificación acreditativa de los ámbitos superados expedida por el centro de educación de personas adultas en el que haya cursado dicho programa, en la forma siguiente:
    • 1.º En la primera convocatoria (mayo), para programas realizados en el curso 2016/2017, ante el tribunal de evaluación.
    • 2.º En la segunda convocatoria (septiembre), para programas realizados en el curso 2016/2017, junto a la solicitud de inscripción.
  • No será necesario volver a presentar la citada certificación:
    • 1.º Si se hubiera presentado en la convocatoria de mayo.
    • 2.º Si se hubiera presentado en alguna de las convocatorias de mayo o septiembre que se celebraron en el año 2016 para el mismo ámbito de conocimiento.

4. En el caso de que el aspirante en la convocatoria de mayo no supere las pruebas de todos los ámbitos de conocimiento, podrá presentarse a las pruebas de los ámbitos pendientes en la convocatoria de septiembre mediante la presentación de una nueva solicitud de inscripción en el plazo establecido para esta convocatoria en el apartado quinto.2.b) sin necesidad de acompañar ninguna otra documentación más que, en su caso, la documentación prevista en el apartado cuarto.3.b).

Quinto.– Presentación de solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes se podrán presentar, una por cada convocatoria, por alguno de los siguientes medios:

  • a) De manera presencial, preferentemente en el registro de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se desee realizar la prueba, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si, en el uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.
  • b) De forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.
  • Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica ().
  • Las personas interesadas que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.
  • Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de mensaje de error o deficiencia de transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
  • c) Por telefax, en los términos y con los requisitos exigidos por el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, en la Oficina Departamental de Información y Atención al Ciudadano, al número de telefax 983411050.

2. Los plazos de presentación de las solicitudes serán los siguientes:

  • a) Para la convocatoria de mayo: Del 22 de marzo al 7 de abril de 2017, ambos inclusive.
  • b) Para la convocatoria de septiembre: Del 28 de junio al 14 de julio de 2017, ambos inclusive.

Sexto.– Características y estructura de la prueba.

1. De conformidad con el artículo 4 de la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, la prueba constará de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos de conocimiento en los que se organizan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas: Comunicación, Científico-tecnológico y Social.

2. La parte del ámbito de Comunicación constará de dos ejercicios:

  • a) Lengua castellana y literatura.
  • b) Lengua extranjera, a elegir entre inglés o francés, en el momento de la inscripción.
  • No se permite el uso de diccionarios en ninguna de las dos partes.

3. Para la realización del ejercicio del ámbito Científico-tecnológico se permite el uso de calculadora.

Séptimo.– Realización de las pruebas.

1. Las distintas partes de las pruebas se realizarán en una jornada, en sesiones de mañana y tarde.

2. Los aspirantes deberán presentarse en el centro donde se celebren las pruebas media hora antes del inicio de las mismas, provistos de su Documento Nacional de Identidad, NIE o pasaporte y, en su caso, de la documentación acreditativa de la situación prevista en el apartado cuarto.3.c).1.º.

3. La sesión de mañana comenzará a las 10 horas y estará destinada a la realización de las partes correspondientes a los ámbitos Científico-tecnológico y Social. La duración de esta sesión será de tres horas.

La sesión de la tarde comenzará a las 16 horas y estará dedicada a la realización de los dos ejercicios de la parte del ámbito de Comunicación. La duración de esta sesión será de tres horas.

Octavo.– Calificaciones, evaluación y certificación.

1. Las pruebas se calificarán conforme a lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo.

2. De conformidad con el artículo 8.1 de la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, en caso de que el aspirante no supere todos los ámbitos que componen las pruebas, se mantendrá la calificación de los ámbitos superados para sucesivas convocatorias.

3. De conformidad con el artículo 10.2 de la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, aquellos aspirantes que no superen todos los ámbitos de las pruebas, pero obtengan calificación positiva en uno o más ámbitos recibirán una certificación que así lo acredite, en la que figurará la calificación obtenida.

4. Los aspirantes que simultáneamente estén cursando el nivel de enseñanza secundaria para personas adultas y que, tras la realización de las pruebas no sean propuestos para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria podrán aportar la certificación referida en el apartado octavo.3 en el centro en el que se encuentren matriculados. Esta certificación se dirigirá al titular de la dirección del centro, a efectos de ser valorada en los procesos de evaluación final ordinaria o extraordinaria, de acuerdo con las equivalencias establecidas en el Anexo VIII de la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo. El centro, si procede, podrá realizar la correspondiente propuesta de título siempre que el alumno haya presentado dicha certificación con anterioridad a la formulación de dicha propuesta.

Noveno.– Publicación de los resultados.

De conformidad con el artículo 11.1 de la Orden EDU/699/2009, de 24 de marzo, los resultados finales se harán públicos en los tablones de anuncios de los centros donde se hayan realizado las pruebas y en los de las direcciones provinciales de educación. El día 5 de junio de 2017 se harán públicos los de la convocatoria de mayo y el 13 de septiembre de 2017 los de la convocatoria de septiembre.

Dichos resultados también podrán ser consultados a través de la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/adultos).

Décimo.– Atención al ciudadano.

1. Los ciudadanos dispondrán en el teléfono 012 de la información y atención necesarias que faciliten su participación en las pruebas libres para la obtención directa del título de graduado en educación secundaria obligatoria por las personas mayores de 18 años.

2. Asimismo, toda la información y novedades relativas a estas pruebas se encontrarán disponibles en la web temática de Aprendizaje a lo largo de la vida del Portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/adultos).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 8 de marzo de 2017.

El Director General de Formación Profesional y Régimen Especial, Fdo.: Agustín Francisco Sigüenza Molina

ANEXO I

CENTROS PÚBLICOS DONDE SE CELEBRARÁN LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA POR LAS PERSONAS MAYORES DE 18 AÑOS, EN EL AÑO 2017

ÁVILA Centro de Educación de Personas Adultas de Ávila. C/ Casimiro Hernández, n.º 7 C.P. 05002, Ávila. BURGOS Centro de Educación de Personas Adultas «Victoriano Crémer». C/ Sanz Pastor, n.º 20 C.P. 09003, Burgos. LEÓN Centro de Educación de Personas Adultas «Faustina Álvarez García». C/ Fernández Cadórniga, n.º 1 C.P. 24003, León.Ponferrada Centro de Educación de Personas Adultas «Ramón Carnicer». C/ Embalse de Bárcena, n.º 4 C.P. 24400, Ponferrada (León).
PALENCIA Centro de Educación de Personas Adultas «San Jorge». Avda. Casado del Alisal, n.º 30 C.P. 34001, Palencia. SALAMANCA Centro de Educación de Personas Adultas «Francisco Giner de los Ríos». C/ Gran Capitán , n.º 53 C.P. 37006, Salamanca. SEGOVIA Centro de Educación de Personas Adultas «Antonio Machado». C/ Capitán Perteguer, n.º 8 C.P. 40002, Segovia.
SORIA Centro de Educación de Personas Adultas «Celtiberia». C/ Manuel Blasco, n.º 1 C.P. 42002, Soria. VALLADOLID Centro de Educación de Personas Adultas «Muro». C/ Muro, n.º 13 C.P. 47004, Valladolid. ZAMORA Centro de Educación de Personas Adultas «Viriato». Avda. de Requejo, n.º 39 C.P. 49001, Zamora.
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