Convocatoria 2024. Procedimiento ordinario de acceso a la Carrera Profesional Horizontal, categoría profesional I


ORDEN EDU/1483/2024, de 17 de diciembre, por la que se convoca procedimiento ordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional I, correspondiente al año 2024, para el personal docente que presta servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

La Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, incorpora la modalidad de carrera profesional horizontal para el citado personal al servicio de dicha administración y sus organismos autónomos, disponiendo en su artículo 3 que el régimen jurídico de la carrera profesional del personal funcionario será el determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley de la Función Pública de Castilla y León, en la propia Ley 7/2019, de 19 de marzo, y en su normativa de desarrollo.

Por Acuerdo de 23 de julio de 2021 de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Comunidad de Castilla y León, relativo al desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y sus organismos autónomos, se sentaron las bases para la implantación de la carrera profesional horizontal y se determinaron una serie de compromisos relativos a las convocatorias para el acceso a las distintas categorías profesionales.

El Decreto 50/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la carrera profesional horizontal para el personal docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, recoge en su artículo 2 que la carrera profesional horizontal consiste en la progresión voluntaria de categoría profesional, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a solicitud del interesado, estando ligada al reconocimiento de competencias y a la evaluación del desempeño, en la que deberá valorarse la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados y los conocimientos adquiridos. A estos efectos, en el caso del personal docente, se valorará la actividad individual, la participación en la organización y funcionamiento del centro o servicio de apoyo, y la actualización profesional.

El artículo 6 establece que para alcanzar la categoría I, así como para los ascensos a una categoría superior, será necesario un tiempo mínimo de permanencia de cinco, seis o siete años al servicio de la administración de la Comunidad de Castilla y León en el mismo cuerpo, escala, grupo o subgrupo profesional.

Por su parte, el artículo 18 establece que el personal docente podrá optar bien por la carrera profesional horizontal, bien por sexenios en las convocatorias ordinarias y extraordinarias de la carrera profesional horizontal; dicha opción podrá ejercerse un máximo de cinco veces durante el periodo de permanencia en el servicio activo, así como cada vez que el personal evaluado cambie de situación administrativa.

Asimismo, la disposición transitoria segunda se refiere a la implantación progresiva del sistema de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal para el personal docente, estableciendo que la Administración de la Comunidad implantará progresivamente el sistema de evaluación del desempeño y carrera profesional horizontal para el personal docente previsto en este decreto. A tal efecto, la dirección general competente en materia de recursos humanos, previa negociación colectiva, propondrá al titular de la consejería competente en materia de educación un plan que desarrollará e implantará de forma gradual las áreas de valoración o, en su caso, el elemento o elementos a valorar de las mismas, así como la puntuación mínima necesaria para poder acceder a la categoría profesional correspondiente, hasta la implantación completa del sistema previsto en este decreto.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 5.1 del Decreto 50/2022, de 22 de diciembre, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto convocar el procedimiento ordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, categoría profesional I, correspondiente al año 2024, para el personal docente que presta servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

2. Podrá participar en este procedimiento el personal docente, funcionario o laboral, que preste servicios en centros docentes públicos de enseñanza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

3. Queda expresamente excluido de este procedimiento el personal docente que ya tenga reconocida la categoría profesional I por el mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional, o que perciba algún complemento retributivo como complemento de carrera profesional horizontal o concepto equiparable a esta.

Segundo.– Requisitos de participación.

Quienes deseen acceder a la categoría profesional I mediante el procedimiento convocado por la presente orden deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a) Encontrarse en situación de servicio activo o cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo.
  • b) Acreditar un tiempo mínimo de permanencia de cinco años al servicio de la Administración Educativa de Castilla y León o la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos en el mismo subgrupo profesional en el caso de personal funcionario o grupo profesional para el personal laboral.
  • Dicho requisito de antigüedad debe cumplirse a 31 de diciembre de 2023.
  • Se entenderá como tiempo de permanencia el tiempo transcurrido en alguna de las situaciones administrativas previstas en el artículo 7 del Decreto 50/2022, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de la carrera profesional horizontal para el personal docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos, dependientes de la consejería competente en materia de educación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • En la solicitud se realizará declaración responsable de que se reúnen los requisitos de antigüedad en el grupo o subgrupo correspondiente para acceder a la categoría profesional I, que los datos consignados en la solicitud son ciertos y de la percepción del complemento de formación permanente.
  • c) Presentar solicitud en el modo en el que se establece en el apartado quinto de esta orden.
  • La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará el reintegro del pago del complemento de carrera profesional percibido desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.
  • d) Cumplir los siguientes requisitos de evaluación:
    • 1.º La evaluación de la actividad individual, referida a objetivos individuales, y de la participación en la organización y funcionamiento del centro o servicio de apoyo, referida a objetivos colectivos, se evaluarán a través una «Memoria de autoevaluación del desempeño», que se encuentra integrada en el formulario de solicitud y cuyo contenido figura en el anexo.
    • La elaboración de esta memoria se realizará a título individual por la persona solicitante y se referirá al desempeño de sus funciones durante el curso escolar 2024/2025.
    • Dicha memoria consistirá en identificar y describir las funciones, tareas y aspectos más significativos del desempeño del puesto de trabajo, cumplimentando para ello el correspondiente apartado del formulario de solicitud.
    • 2.º La actualización profesional se evaluará mediante la acreditación de la realización o impartición de veinte horas de formación que estén inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 50/2022, de 22 de diciembre, que deberán haberse realizado en los cinco años anteriores al 31 de diciembre de 2023.
    • La evaluación de la actualización profesional se realizará de oficio por esta Administración mediante la consulta de los cursos inscritos en el Registro de formación permanente del profesorado de Castilla y León.

Tercero.– Carrera profesional y complemento de formación permanente.

1. La participación en este procedimiento ordinario de acceso a la carrera profesional horizontal, implica que la persona solicitante opta por este complemento retributivo, renunciando a la percepción del complemento de formación permanente, en adelante sexenios, desde el momento de reconocimiento de la categoría profesional.

2. El personal docente que estando percibiendo sexenios participe en este procedimiento y no obtenga el reconocimiento de la categoría I de la carrera profesional, tendrá derecho a seguir percibiendo los sexenios.

Cuarto.– Retribuciones de la categoría profesional I de la carrera profesional horizontal y sus efectos económicos.

1. El reconocimiento de la categoría profesional I de la carrera profesional horizontal en los respectivos subgrupos de personal funcionario y grupos de personal laboral conllevará la percepción, en su caso, del complemento de carrera profesional, previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2019, de 19 de marzo, de implantación y desarrollo de la carrera profesional de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. El abono de las retribuciones por el reconocimiento de esta categoría profesional I se hará en cuantía única, por los importes que procedan según la situación de servicio activo del personal empleado público desde el 1 de enero de 2024 a la fecha de reconocimiento.

Dado que la percepción del complemento de carrera profesional es incompatible con la percepción de sexenios, el importe anual establecido conforme a lo previsto en el artículo 9.2 del Decreto 50/2022, de 22 de diciembre, se minorará en el importe que hasta el momento del reconocimiento del complemento de carrera profesional horizontal hubiera percibido la persona interesada en concepto de sexenios, abonándose la diferencia.

Quinto.– Solicitudes.

1. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán cumplimentar y registrar su solicitud conforme al formulario electrónico que estará disponible, al igual que el resto de formularios que se citan en la presente orden, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

La mencionada solicitud se dirigirá a la Consejera de Educación y se remitirá a la dirección provincial de educación en la que la persona aspirante tenga su destino, presentándose obligatoriamente de forma electrónica. Para ello, las personas solicitantes deberán disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por la persona interesada, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios electrónicos disponibles.

Las personas interesadas deberán cumplimentar una única solicitud, prevaleciendo, en el supuesto de que se presente más de una, la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 7 de enero de 2025 hasta el día 7 de febrero de 2025, ambos incluidos.

Sexto.– Evaluación del desempeño.

1. Recibidas las solicitudes, el personal evaluador que corresponda, según lo establecido en el artículo 24 del Decreto 50/2022, de 22 de diciembre, será el encargado de revisar las memorias elaboradas por las personas solicitantes, con el visto bueno del superior que corresponda.

2. En virtud del artículo 33 del Decreto 50/2022, de 22 de diciembre, en cada dirección provincial de educación se constituirá una comisión técnica provincial que, a la vista de las solicitudes presentadas, y una vez verificados los requisitos de participación establecidos en el apartado segundo, elaborarán una propuesta de reconocimiento de la carrera profesional horizontal, remitiéndola a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación.

Séptimo.– Reconocimiento de la categoría I de la carrera profesional.

1. Listados provisionales de reconocimiento y denegación.

Recibidas las propuestas de reconocimiento de la carrera profesional, la Directora General de Recursos Humanos dictará resolución aprobando el listado provisional de las personas aspirantes a las que se propone el reconocimiento de la categoría profesional I y, en su caso, el listado provisional de las personas aspirantes a las que se propone no reconocer la misma, con expresión de las causas de denegación.

Mediante la resolución indicada en el párrafo anterior, se habilitará el correspondiente plazo para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones a dichos listados, realizar subsanaciones o desistir, en su caso, del procedimiento mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico.

Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Asimismo, el contenido de dichos listados podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983 327 850).

2. Listados definitivos de reconocimiento y denegación.

Revisadas las alegaciones y subsanaciones presentadas y aceptados, en su caso, los desistimientos, la Consejera de Educación, a propuesta de las comisiones técnicas provinciales, dictará orden aprobando el listado definitivo de las personas aspirantes a las que se reconoce la categoría profesional I y, en su caso, el listado definitivo de las personas aspirantes a las que no se reconoce la misma, con expresión de las causas de denegación.

Esta orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).

Del mismo modo, el contenido de dichos listados podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (o 983 327 850).

Contra esta orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contenido de los listados.

Tanto los listados provisionales como los definitivos incluirán, al menos, los siguientes datos de las personas interesadas: apellidos y nombre, documento nacional de identidad o análogo para las personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de datos personales, y en el supuesto de denegación, la causa de la misma.

Octavo.– Ejercicio del derecho de opción.

Durante el plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado quinto.2, el personal docente que tenga reconocida cualquier categoría de la carrera profesional horizontal podrá ejercer su derecho de opción entre ésta y el cobro de los sexenios que tuviera reconocidos mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico, que se resolverá en el momento de la publicación de los listados recogidos en el apartado séptimo.2. La resolución del ejercicio de este derecho será notificada a las personas interesadas.

Noveno.– Desarrollo normativo.

Se faculta a la Directora General de Recursos Humanos para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de esta orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 17 de diciembre de 2024.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas

ANEXO: MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

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