MODIFICACIÓN. Convocatoria comunicación-presentación de experiencias de calidad en los centros docentes y servicios educativos
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Se consideran experiencias de calidad todas aquellas actuaciones planificadas que el centro docente o servicio educativo realiza para la mejora continua de la calidad e innovación de la educación.
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Se introduce una DISPOSICIÓN TRANSITORIA sobre el Régimen transitorio de procedimientos. (BOCyL 03-08-2023)
- El desarrollo y ejecución de las experiencias de calidad que se hayan presentado durante el curso 2022-2023 se regirán por la Orden EDU/1925/2004, de 20 de diciembre, por la que se regula el desarrollo de experiencias de calidad en centros escolares sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León, y por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad Educativa para el trienio 2004-2007.»
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El centro docente o servicio educativo que desee implementar una experiencia de calidad, lo comunicará con anterioridad al 15 de octubre de cada curso escolar.
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Modalidades de experiencias de calidad:
- La aplicación del Modelo de Autoevaluación para Organizaciones Educativas de Castilla y León.
- Plan de mejora.
- Cartas de servicios específicas.
- Sistemas de acreditación, mediante una doble vía:
- Implantación del modelo EFQM.
- Implantación de la ISO.
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Memoria de la experiencia de calidad
- Las memorias de las experiencias de calidad deberán remitirse, mediante el formulario cumplimentado conforme al modelo «Presentación de documentación», a la comisión provincial de mejora correspondiente, antes del 30 de junio del curso escolar al que se refieren.
- En el supuesto de que una experiencia de calidad precise más de un curso escolar para su desarrollo, ésta se presentará antes del 30 de junio del último curso escolar al que se refiere.
- Anexo: Contenido y características de la memoria de la experiencia de calidad (102 kbytes)
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Tramitación electrónica
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ORDEN EDU/701/2023, de 22 de mayo, por la que se regulan las experiencias de calidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León.
[/vc_column_text][vc_column_text]La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 1.a bis), que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos, se inspira, entre otros principios, en el de la calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Por su parte, el artículo 2.2 de la citada ley orgánica establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación; y el artículo 2 bis, apartado 4, que el funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.
Así mismo, el artículo 122 bis, apartado 2, determina que las Administraciones educativas fomentarán acciones de calidad educativa que podrán dirigirse, de manera específica, a aspectos de una etapa o enseñanza de las impartidas por el centro o, de manera general, a aspectos asociados a una consideración integral del centro y podrán tomar como referencia diversos modelos de análisis y gestión. A tal fin, los centros docentes que desarrollen estas acciones deberán presentar una planificación estratégica que incluirá los objetivos perseguidos, los resultados que se pretenden obtener, la gestión que se ha de desarrollar con las correspondientes medidas para lograr los resultados esperados, así como el marco temporal y la programación de actividades. La realización de las acciones de calidad educativa estará sometida a rendición de cuentas por el centro docente.
En consonancia con lo indicado, la Comunidad de Castilla y León ha venido impulsando la cultura de calidad educativa, entendida como mejora continua del servicio educativo que se presta al ciudadano, y avanzando en la consecución de niveles de mejora de la calidad, a través de la Orden EDU/1925/2004, de 20 de diciembre, por la que se regula el desarrollo de experiencias de calidad en centros escolares sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León, y por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad Educativa para el trienio 2004-2007.
El transcurso del tiempo y la experiencia adquirida en la materia, hace necesario adecuar la citada orden a la aplicación de la cultura de la calidad en los centros docentes y servicios educativos y a la nueva regulación que sobre la materia recoge el Decreto 4/2021, de 18 de febrero, por el que se establece el marco para la mejora de la calidad y la innovación de los servicios públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Por otro lado, y al amparo del artículo 44.5 del citado decreto que reconoce la posibilidad de recibir premios para la misma finalidad, se considera oportuno reconocer a las mejores experiencias de calidad que inciden directamente en la mejora del sistema educativo, a fin de fomentar esta práctica entre los centros docentes y servicios educativos.
Todo ello, aconseja el establecimiento de un nuevo marco normativo que regule la aplicación de los principios de calidad en los centros docentes y servicios educativos, su materialización a través de la elaboración y desarrollo de experiencias de calidad, así como su reconocimiento.
De conformidad con el artículo 76.2, en relación con el artículo 75, de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han sustanciado los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública a través de su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. Asimismo, se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León de conformidad con el artículo 8.1.a) de la Ley 3/1999, de 17 de marzo, del Consejo Escolar de Castilla y León. En su virtud y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto regular las experiencias de calidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León.
2. A los efectos de esta orden, se consideran experiencias de calidad todas aquellas actuaciones planificadas que el centro docente o servicio educativo realiza para la mejora continua de la calidad e innovación de la educación y que permitan incrementar el grado de satisfacción de las personas usuarias de los servicios, alumnado y familias, responder a sus demandas y expectativas, y aumentar el grado de eficiencia de la labor educativa.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Lo dispuesto en la presente orden, será de aplicación a los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias y servicios educativos, de la Comunidad de Castilla y León.
Igualmente, debido a su atención directa al alumnado, también será de aplicación a los centros rurales de innovación educativa.
2. A los efectos de la presente orden se consideran servicios educativos, los siguientes equipos:
- a) Equipos de orientación educativa y psicopedagógica
- b) Equipos de orientación de educación infantil y atención temprana.
- c) Equipos de orientación educativa específicos.
- d) Equipos de orientación educativa multiprofesional.
Artículo 3. Principios de actuación.
En el ámbito de la presente orden, los centros docentes y servicios educativos en el desarrollo de sus experiencias de calidad se ajustarán a los siguientes principios:
- a) Principio de orientación a la ciudadanía.
- b) Principio de eficiencia.
- c) Principio de mejora continua.
- d) Principio de anticipación o proactividad.
- e) Principio de innovación.
- f) Principio de participación ciudadana.
- g) Principio de transparencia.
- h) Principios de colaboración, cooperación y coordinación con otras Administraciones públicas.
Artículo 4. Modalidades de experiencias de calidad.
Se establecen las siguientes modalidades de experiencias de calidad:
- a) La aplicación del Modelo de Autoevaluación para Organizaciones Educativas de Castilla y León. Herramienta que permite a los centros docentes y servicios educativos evaluar de forma sistemática y rigurosa la calidad de su gestión.
- b) Plan de mejora. Instrumento mediante el cual los centros docentes y servicios educativos planifican y desarrollan acciones encaminadas a conseguir mejoras continuas en la calidad de sus servicios, una vez evidenciados mediante un proceso de autoevaluación, sus puntos fuertes y áreas de mejora.
- Los planes de mejora tratarán, principalmente, sobre alguna o algunas de las líneas prioritarias que determine, antes del inicio de curso, la dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación, calidad y mejora del sistema educativo mediante resolución que se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, y será objeto de publicidad a través del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).
- c) Cartas de servicios específicas. Documentos mediante los que los centros docentes o servicios educativos informan sobre los compromisos de calidad de los servicios públicos que prestan, en respuesta a las necesidades y expectativas de los usuarios, alumnado y familias, y a la demanda de transparencia en la actividad pública; facilitan la participación en la mejora de la calidad de los servicios y fomentan la mejora continua en la prestación de los servicios públicos mediante el seguimiento del grado de cumplimiento de los compromisos de calidad formulados.
- d) Sistemas de acreditación, mediante una doble vía:
- 1º Implantación del modelo EFQM: Proceso cíclico de mejora planificada e integrada por las fases de autoevaluación, identificación de las áreas de mejora y diseño, y desarrollo de un plan de mejora.
- 2º Implantación de la ISO. Forma de actuar documentada que garantice una regularidad en los servicios que se prestan como objetivo de mejora continua.
Artículo 5. Requisitos de los planes de mejora y cartas de servicios específicas.
Los planes de mejora y cartas de servicio específicas deberán reunir, previamente a su implementación, los siguientes requisitos:
- a) Contar con una autoevaluación, bien la establecida como experiencia de calidad en el artículo 4.a) o cualquier otra que elijan, y con su informe de resultados. Por autoevaluación ha de entenderse un proceso sistemático y continuado de medición integral que se ha de efectuar a través de metodologías reconocidas o cualquier otro método comúnmente aceptado que permita el establecimiento de medidas de mejora, la comparación de los resultados entre los distintos centros docentes y servicios educativos, y el intercambio de experiencias.
- b) Contar con la aceptación por parte del claustro de profesores y, en el caso de centros docentes, además, haber informado al consejo escolar e incorporado el plan de mejora o la carta de servicios específica como experiencia de la calidad a su programación general anual.
Artículo 6. Comunicación de experiencias de calidad.
1. El centro docente o servicio educativo que desee implementar una experiencia de calidad, comunicará a la comisión provincial de mejora regulada en el artículo 8, con anterioridad al 15 de octubre de cada curso escolar, la experiencia de calidad a desarrollar.
En el supuesto de que una experiencia de calidad vaya a ser desarrollada por varios centros docentes o servicios educativos, de una misma provincia; la citada comunicación será realizada por uno de ellos. Cada uno de los centros docentes o servicios educativos participantes deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5, en el supuesto de implementar un plan de mejora o una carta de servicios específica.
2. La comunicación se realizará mediante el formulario cumplimentado conforme al modelo «Presentación de la experiencia de calidad», disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). El formulario contendrá la declaración responsable para la acreditación de los requisitos exigidos en el artículo 5.b).
3. La comunicación irá dirigida a la dirección provincial correspondiente y se presentará, acompañada del informe de resultados de la autoevaluación, por el titular o director del centro docente o servicio educativo, exclusivamente de forma electrónica a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para lo cual se deberá disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas.
Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Las comunicaciones se cursarán junto con el correspondiente informe de resultados de la autoevaluación que se digitalizará y aportará como archivo anexo, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la comunicación como de los documentos que acompañan a la misma.
Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la comunicación no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
La subsanación de la comunicación se realizará de forma electrónica conforme al modelo «Subsanación», disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), al que se anexará la documentación requerida.
5. Las notificaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en la comunicación de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.
Artículo 7. Equipo de mejora y evaluación de las experiencias de calidad.
1. En cada centro docente o servicio educativo, que desarrolle una experiencia de calidad, se constituirá un equipo de mejora, cuyos miembros serán designados por su titular o director, y estará integrado, al menos, por un miembro del equipo directivo y el número de docentes necesario para su desarrollo. Para impulsar la participación, podrá incluirse un representante de los padres y madres de alumnos y, en los centros de educación secundaria, un representante del alumnado.
En el supuesto de que la experiencia se desarrolle por varios centros docentes o servicios educativos se constituirá un único equipo de mejora, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, designado por los titulares o directores de cada uno de ellos e integrado por miembros de todos los centros docentes y servicios educativos implicados.
2. El equipo de mejora realizará, entre otras, las siguientes actuaciones:
- a) Puesta en marcha y desarrollo de la autoevaluación.
- b) Selección de las áreas de mejora identificadas en la autoevaluación.
- c) Descripción de la experiencia de calidad.
- d) Evaluación de la experiencia de calidad.
- e) Elaboración de la memoria de la experiencia de calidad conforme al contenido y características indicadas en el anexo y su remisión a la correspondiente comisión provincial de mejora.
3. Las memorias de las experiencias de calidad, tras su elaboración por el equipo de mejora, deberán remitirse, mediante el formulario cumplimentado conforme al modelo «Presentación de documentación» disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), a la comisión provincial de mejora correspondiente, antes del 30 de junio del curso escolar al que se refieren. En el supuesto de que una experiencia de calidad precise más de un curso escolar para su desarrollo, ésta se presentará antes del 30 de junio del último curso escolar al que se refiere.
4. Las memorias de las experiencias de calidad recibidas por las comisiones provinciales de mejora, serán evaluadas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el artículo 9.
5. Las experiencias de calidad evaluadas positivamente, con la puntuación obtenida, que optan a los premios a las mejores experiencias de calidad establecidos en el artículo 10, se remitirán a la comisión de valoración de la dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación, calidad y mejora del sistema educativo, regulada en el artículo 11, antes del comienzo del nuevo curso lectivo, esto es, antes del 1 de septiembre del año natural en curso.
Artículo 8. Comisiones provinciales de mejora.
1. En cada dirección provincial de educación se constituirá una comisión provincial de mejora cuyos miembros serán designados por la persona titular de la dirección provincial de educación entre asesores del área de programas educativos y de los centros de formación del profesorado e innovación educativa, así como entre personal docente de centros públicos y concertados, sin que el número de miembros pueda exceder de quince. Esta comisión estará presidida por la persona titular de la dirección provincial de educación o persona en quien delegue, que nombrará, de entre los asesores del área de programas educativos, al secretario, con voz y voto.
2. A la comisión provincial de mejora le corresponden las siguientes funciones:
- a) Recibir las comunicaciones de las experiencias de calidad de los centros docentes y servicios educativos de su provincia.
- b) Apoyar y asesorar a las experiencias de calidad de su provincia.
- c) Evaluar, de acuerdo con los criterios de evaluación que figuran en el artículo 9, las experiencias de calidad de su provincia.
- d) Remitir las experiencias de calidad evaluadas positivamente a la comisión de valoración regulada en el artículo 11.
- Artículo 9. Criterios de evaluación.
1. Las experiencias de calidad deberán ser evaluadas por las comisiones provinciales de mejora de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Autoevaluación. Hasta 10 puntos.
- b) Organización y desarrollo de la experiencia de calidad. Hasta 10 puntos.
- c) Evaluación de la experiencia. Hasta 10 puntos.
- d) Resultados. Hasta 10 puntos.
- e) Toma de decisiones. Hasta 10 puntos.
2. No podrán ser evaluadas positivamente aquellas experiencias de calidad que no alcancen un mínimo de 30 puntos.
Artículo 10. Premios y reconocimientos.
1. Anualmente, se premiarán las mejores experiencias de calidad de entre las evaluadas positivamente por las comisiones provinciales de mejora. 2. El número de premios que se asignará a cada provincia, la cuantía global máxima destinada a los mismos, en el supuesto de que exista disponibilidad presupuestaria, y la asignación económica para cada uno de ellos, se publicará anualmente en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3. La distribución del número de premios por provincia se realizará mediante una relación proporcional entre el número de experiencias de calidad evaluadas positivamente en cada provincia respecto del número total de experiencias evaluadas positivamente.
En todo caso, si una provincia cuenta con experiencias evaluadas positivamente se la asignará, al menos, un premio.
4. No se podrá conceder más de un premio por centro docente o servicio educativo.
5. En caso de que se produjeran empates en la puntuación para seleccionar a las experiencias que optan a premio en una misma provincia, estos se resolverán teniendo en cuenta la puntuación obtenida en los criterios de evaluación b), c), a), d) del artículo 9, de acuerdo con este orden. Si una vez aplicados estos criterios, persistiera el empate, se dirimirá priorizando la experiencia de calidad del centro docente o servicio educativo de ámbito rural sobre el urbano.
6. Los premios consistirán en:
- a) Un diploma acreditativo de la distinción obtenida.
- b) Publicación de la experiencia de calidad y los productos resultantes de las mismas en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
- c) En el supuesto de que exista disponibilidad presupuestaria, una dotación económica. Si una experiencia de calidad ha sido desarrollada por dos o más centros docentes o servicios educativos, la dotación económica se repartirá a partes iguales.
7. Las experiencias de calidad evaluadas positivamente tendrán la consideración de actividades de formación permanente del profesorado con el reconocimiento que se establece en el artículo 22.a) de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presenta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades.
Artículo 11. Comisión de valoración.
Para la selección de las experiencias de calidad que optan a premio, en la dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación, calidad y mejora del sistema educativo, se creará una comisión de valoración compuesta por tres miembros. Esta comisión estará presidida por su titular, o persona en quien delegue, que designará a dos funcionarios del servicio competente en materia de fomento de la calidad, actuando uno de ellos como secretario.
Artículo 12. Resolución y publicación.
1. Anualmente, se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León la relación de los centros docentes y servicios educativos de Castilla y León cuyas experiencias de calidad han sido evaluadas positivamente y la de aquellos cuyas experiencias de calidad han sido premiadas, mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta motivada de la dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación, calidad y mejora del sistema educativo.
2. La orden será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a partir del día siguiente a la remisión de la documentación a la comisión de valoración.
4. La orden de resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la consejería competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Referencias de género.
Las referencias que en el texto de esta orden se hagan, por economía lingüística, al género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente tanto para el género femenino como para el masculino, en igualdad de condiciones y sin distinción alguna.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogación normativa.
Queda derogada la Orden EDU/1925/2004, de 20 de diciembre, por la que se regula el desarrollo de experiencias de calidad en centros escolares sostenidos con fondos públicos y servicios educativos de la Comunidad de Castilla y León, y por la que se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad Educativa para el trienio 2004-2007.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de diseño de planes de evaluación, calidad y mejora del sistema educativo a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 22 de mayo de 2023.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
ANEXO
Contenido y características de la memoria de la experiencia de calidad
-
- 1) Justificación de la experiencia de calidad: máximo 3 folios, tamaño A4.
- Tipo de autoevaluación realizada: Agentes participantes, resultados, criterios de priorización de áreas de mejora y conclusiones de la autoevaluación.
- 2) Organización y desarrollo de la experiencia de calidad: máximo diez folios, tamaño A4.
- A. Áreas de mejora vinculadas a los resultados de la autoevaluación.
- B. Objetivos vinculantes con las áreas de mejora e indicadores.
- C. Actuaciones desarrolladas.
- D. Temporalización.
- E. Responsables de las actuaciones.
- F. Profesorado participante respecto del claustro de profesores.
- G. Alumnado al que afectan las áreas de mejora.
- H. Participación de agentes internos y externos.
- I. Comunicación y publicidad.
- 3) Evaluación del efecto de la experiencia de calidad: máximo seis folios, tamaño A4.
- A. Herramientas de evaluación. Diseño de evaluación en el caso de que el diseño sea propio.
- B. Resultados sobre cada una de las áreas de mejora planteadas.
- C. Percepción de los grupos de interés.
- D. Logros alcanzados.
- E. Logros pendientes de alcanzar.
- F. Modificaciones sobre lo planteado.
- 4) Resultados: máximo cuatro folios, tamaño A4.
- A. Consecución de las áreas de mejora planteadas.
- B. Objetivos vinculados a las áreas de mejora conseguidos.
- C. Afectación de los resultados:
- C.1. Aspectos curriculares.
- C.2. Aspectos de gestión y organización de centro docente o del servicio educativo.
- C.3. Afectación a una o varias áreas del centro docente o del servicio educativo.
- 5) Toma de decisiones: máximo dos folios, tamaño A4.
- A. Conclusiones basadas en los resultados obtenidos.
- B. Propuesta de continuidad y/o reprogramación de la experiencia de calidad.
- 6) Bibliografía.
- 7) Listado de profesorado participante.
- 8) Documentación complementaria.
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