Convocatoria cursos de Inglés para Jóvenes Semana Santa 2021

Plazas: 48 para jóvenes de Castilla y León en edades comprendidas entre 14 y 30 años.

Plazo: del 11 al 17 de marzo, incluido.

Cursos

  • Mejora expresión oral (ONLINE)
    • Cursos de carácter general para jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 17 años
    • Inglés Semana Santa Menores ONLINE, a celebrar del 29 de marzo al 2 de abril (5 días), 24 plazas.
  • Preparación para la obtención de Titulación Oficial B1-B2 (ONLINE)
    • Curso especializado para jóvenes entre 18 y 30 años dirigido a la preparación para la obtención de la titulación oficial B1-B2.
    • Inglés para obtención titulación oficial B1-B2 ONLINE, a celebrar del 29 de marzo al 2 de abril (5 días), 24 plazas.

Clases

  • impartidas por profesores nativos.
  • Aula virtual con foros de debate, material y talleres lingüísticos. 4 horas de conexión diaria.
  • Ambos cursos se realizarán de forma ONLINE

Celebración:

  • Días: del 29 de marzo al 2 de abril, incluido.

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Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

ORDEN FAM/256/2021, de 2 de marzo, por la que se convoca el programa «Cursos de Inglés para Jóvenes Semana Santa 2021».

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La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través del Instituto de la Juventud de Castilla y León tiene entre sus funciones promover acciones encaminadas a favorecer la inserción laboral de los jóvenes en los distintos ámbitos y equiparar las condiciones laborales y sociales entre trabajadores jóvenes, así como impulsar actuaciones de apoyo a la emancipación juvenil.

Expresarse correctamente de forma oral y escrita en una segunda lengua, facilitará a los jóvenes su proyección social y profesional. En este contexto se enmarca el programa «Cursos de Inglés para Jóvenes Semana Santa 2021», dirigido a jóvenes castellanos y leoneses con edades comprendidas entre 14 y 30 años.

Este programa diferencia entre cursos de carácter general para jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 17 años, con el fin de facilitarles los medios necesarios para adentrarse en el conocimiento de una segunda lengua, reforzando los conocimientos adquiridos en la educación formal de una manera activa y creativa y por otro lado, un curso especializado para jóvenes entre 18 y 30 años dirigido a la preparación para la obtención de la titulación oficial B1-B2.

Ambos cursos se realizarán de forma ONLINE debido a las medidas adoptadas frente a la crisis sanitaria COVID 19 que impiden la realización de actividades que supongan pernocta en las Residencias Juveniles, no solo por la necesidad de reducir las aglomeraciones de personas, sino también ante la incertidumbre generada sobre la posibilidad de desplazamientos interprovinciales.

El programa que se convoca está dentro de las atribuciones conferidas, en el artículo 5 del Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, cuyo artículo 2 reconoce al Instituto de la Juventud de Castilla y León como órgano directivo central de esta Consejería.

Visto cuando antecede, la propuesta de Orden de la Directora General del Instituto de la Juventud y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.– Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar el programa «Cursos de Inglés para Jóvenes Semana Santa 2021» con un total de 48 plazas y establecer las condiciones de participación en el mismo.

Los cursos ofertados son los siguientes:

  • Inglés para obtención titulación oficial B1-B2 ONLINE, para jóvenes de 18 a 30 años, a celebrar del 29 de marzo al 2 de abril (5 días) con un total de 24 plazas.
  • Inglés Semana Santa Menores ONLINE, para jóvenes de 14 a 17 años, a celebrar del 29 de marzo al 2 de abril (5 días) con un total de 24 plazas.

Segundo.– Servicios ofertados.

Los participantes en los «Cursos de Inglés para Jóvenes Semana Santa 2021» dispondrán de los siguientes servicios:

  • 1. Un programa de cursos de inglés ONLINE utilizando aulas virtuales en donde se plantearán foros de debate, talleres lingüísticos, horarios de tutoría para aprovechar óptimamente todos los recursos disponibles.
  • 2. Equipo de profesores nativos y titulados en lengua inglesa.
  • 3. Material necesario para el desarrollo de la actividad.

Tercero.– Participantes y requisitos.

Podrán participar en el programa los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar en posesión del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros.
  • b) Tener residencia en algún municipio de Castilla y León, a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
  • c) En los cursos dirigidos a jóvenes de 14 a 17 años, los participantes deberán cumplir los 14 años lo largo del año 2021 y tener como máximo 17 años a fecha de fin de la actividad.
  • d) En los cursos dirigidos a jóvenes de 18 a 30 años, los participantes en estos cursos deberán tener cumplidos los 18 años a la fecha de inicio de la actividad y tener máximo 30 años a fecha fin de la actividad.

Cuarto.– Cuota y bonificaciones.

1. Los adjudicatarios de las plazas efectuarán el ingreso de la cuota establecida en el Anexo I de esta orden, indicando nombre y apellidos del participante y código del curso, en el número de cuenta correspondiente al curso adjudicado.

2. En el pago de la cuota correspondiente, se establecen las siguientes bonificaciones:

  • a) Cuota para usuarios del Carné Joven Europeo: 15% de bonificación.
  • b) Cuota para las víctimas del terrorismo: 100% de bonificación siempre que tengan acreditada tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.
  • c) Cuota para los solicitantes que dispongan de título de familia numerosa de categoría general: 50% de bonificación.
  • d) Cuota para los miembros de familia numerosa de categoría especial, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de medidas de apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León: 100% de bonificación.

En los supuestos previstos en los dos últimos apartados, las bonificaciones se aplicarán cuando la capacidad económica familiar per cápita mensual sea inferior a 1,1 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento de la solicitud, correspondiente a una mensualidad, conforme establece el Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles de titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones.

3. Las bonificaciones no son acumulables. En el caso de que concurran varias de las señaladas, se aplicará la de mayor cuantía.

Quinto.– Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado establecido en el Anexo II de esta orden que está disponible, al igual que el resto de anexos, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en las Secciones de Juventud de cada provincia, en el portal de juventud (http://www.juventud.jcyl.es) y en los puntos de información y atención al ciudadano que se relacionan en el Anexo VII de esta orden: «Directorio».

2. En el caso de menores de edad la solicitud podrá realizarse de forma individual o conjunta. Los mayores de edad podrán presentar la solicitud sólo de forma individual. Los solicitantes víctima de terrorismo se ajustarán a lo dispuesto en el apartado siguiente (letra b), de la presente orden.

La solicitud conjunta podrá agrupar hasta un máximo de cuatro solicitantes a efectos de adjudicación de plaza en el sorteo y orden de suplencias, tramitándose de forma individual para la adjudicación de las suplencias.

3. Las solicitudes se presentarán del siguiente modo:

  • a) Para los solicitantes que, cumpliendo los requisitos de familia numerosa antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, deseen beneficiarse de las bonificaciones de familia numerosa:
  • La solicitud, dirigida a la Sección de Juventud de la provincia de residencia de cualquiera de los solicitantes, se formalizará en el Anexo II de esta orden: «Solicitud». En ésta se indicará el código del curso según el Anexo I de esta orden: «Cursos. Codificación. Fechas. Cuota» y se acompañará de la autorización para la verificación electrónica de datos personales según el Anexo III de esta orden: «Autorización para la verificación electrónica de datos personales» que será firmada por los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años.
  • Si no se autorizase la verificación electrónica de datos personales, se deberá aportar la documentación justificativa correspondiente consistente en:
    • Declaración del IRPF del año correspondiente, o en el caso de que no se haya presentado declaración del IRPF por no estar obligado a ello, deberá presentar certificado de imputación de rentas del ejercicio correspondiente emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. (Declaración IRPF año 2019).
    • Certificado catastral que acredite la titularidad de bienes inmuebles con el valor catastral correspondiente, así como el porcentaje y el tipo de propiedad.
  • La autorización para la verificación electrónica de datos personales o la aportación por el interesado de la documentación justificativa, es requisito imprescindible para poder beneficiarse en su caso, de las bonificaciones establecidas.
  • Estos interesados deberán presentar sus solicitudes exclusivamente de forma presencial, preferentemente, en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León de la provincia de residencia de cualquiera de los solicitantes o en alguna de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Si la solicitud se presenta en algún registro diferente a los anteriormente mencionados, se deberá enviar copia de la solicitud y de la autorización para la verificación electrónica de datos personales, o documentación justificativa correspondiente, en caso de no autorización, por fax al 983 317213 o por correo electrónico a: cursospromocion@jcyl.es, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • b) Víctimas de terrorismo.
  • Para los solicitantes que, cumpliendo los requisitos de Víctimas del Terrorismo, recogido en la Ley 4/2007, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, se podrán beneficiar del cupo de reserva destinado a este colectivo del 2% del total de plazas convocadas, debiendo presentar su solicitud y el documento que acredite tal condición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:
  • La solicitud realizada sólo de forma individual, dirigida a la Sección de Juventud de la provincia de residencia de cualquiera de los solicitantes, se formalizará conforme al Anexo VIII, «Solicitud. Víctimas del terrorismo», que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de juventud (http://www.juventud.jcyl.es). En la solicitud se podrá indicar un solo código de actividad según el Anexo I. «Cursos. Codificación. Fechas. Cuota». En caso de que el número de solicitantes excediera el cupo de reserva, las plazas se adjudicarán por riguroso orden de presentación de solicitudes.
  • Estos interesados deberán presentar sus solicitudes exclusivamente de forma presencial, preferentemente, en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León de la provincia de residencia de cualquiera de los solicitantes o en alguna de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Si la solicitud se presenta en algún registro diferente a los anteriormente mencionados, se deberá enviar copia de la solicitud y de la autorización para la verificación electrónica de datos personales, o documentación justificativa correspondiente, en caso de no autorización, por fax al 983 317213 o por correo electrónico: cursospromocion@jcyl.es, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • c) Para el resto de solicitantes.
  • La solicitud, dirigida a la Sección de Juventud de la provincia de residencia de cualquiera de los solicitantes, se formalizará en el Anexo II de esta orden: «Solicitud». En ésta se indicará el código del curso según el Anexo I de esta orden: «Cursos. Codificación. Fechas. Cuota».
  • Las solicitudes podrán presentarse:
    • I. De forma electrónica. A través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) o través del portal de juventud, (http://www.juventud.jcyl.es
    • II. Presencialmente. Preferentemente, en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León de la provincia de residencia de cualquiera de los solicitantes; o en alguna de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
    • III. Igualmente, podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, siendo el número oficial a estos efectos el 983 410955.

4. Todas las solicitudes que se presenten irán configurando una única lista por curso.

5. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de las presentes condiciones de participación.

6. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y finalizará en las fechas indicadas en el Anexo IV de esta orden: «Calendario».

Sexto.– Tramitación del procedimiento.

1. Las listas provisionales de solicitantes se podrán consultar en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de juventud de Castilla y León (http://www.juventud.jcyl.es), en las Secciones de Juventud, en los puntos de información y atención al ciudadano y en el Instituto de la Juventud de Castilla y León, en las fechas indicadas en el Anexo IV de esta orden: «Calendario».

Se podrán presentar alegaciones en el caso de no estar incluidos en la lista o de existir datos erróneos presentando copia de la solicitud, exclusivamente en la correspondiente Sección de Juventud, hasta las 14.00 horas de las fechas indicadas en el Anexo IV de esta orden: «Calendario». Los solicitantes seleccionados cuyos datos no coincidan con los reseñados en el D.N.I. (excepto domicilio) no podrán confirmar su plaza.

2. Las listas definitivas de solicitantes se podrán consultar en el portal de juventud (http://www.juventud.jcyl.es), en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en las Secciones de Juventud, en los puntos de información y atención al ciudadano y en el Instituto de la Juventud de Castilla y León, en las fechas indicadas en el Anexo IV de esta orden: «Calendario».

3. Comprobación de los requisitos de familia numerosa. Los solicitantes miembros de familia numerosa, a los efectos de comprobar si cumplen con los requisitos de capacidad económica per cápita y poder acceder a las bonificaciones, podrán consultar dicha información, a través del portal de juventud, (http://www.juventud.jcyl.es) introduciendo su D.N.I. o N.I.E., en las Secciones de Juventud de cada provincia o en los puntos de información y atención al ciudadano, en las fechas indicadas en el Anexo IV de esta orden: «Calendario».

4. La adjudicación de plazas se realizará mediante sorteo informático en las fechas indicadas en el Anexo IV de esta orden: «Calendario», determinando su resultado los participantes seleccionados y el orden de suplencia de todos los solicitantes.

Séptimo.– Resolución.

1. Mediante Resolución de la persona titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León se dará publicidad a la relación de seleccionados, para participar en el programa «Cursos de Inglés para Jóvenes Semana Santa 2021» en los términos que hubiera resultado el sorteo.

2. La relación de seleccionados y suplentes se expondrá en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de juventud, (http://www.juventud.jcyl.es). De forma complementaria, con efectos meramente informativos, los seleccionados que así lo hayan solicitado podrán ser informados mediante un mensaje de texto telefónico (SMS). Dicho mensaje también se enviará, en su caso, cuando se inicie el turno de adjudicación directa comunicando la existencia de plazas.

3. Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, (https://tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme al modelo de esta orden «Recurso administrativo».

Octavo.– Confirmación de las plazas y renuncia.

1. Durante todo el proceso sólo se podrá confirmar una plaza por solicitante de los cursos en los que haya sido seleccionado para participar, debiéndose realizar dicha confirmación en las fechas indicadas en Anexo IV de esta orden: «Calendario».

2. Para confirmar las plazas, los solicitantes seleccionados deberán presentar, en las Secciones de Juventud de cada provincia o en los puntos de información y atención al ciudadano de la provincia donde hayan presentado su solicitud, la siguiente documentación:

  • a) Ficha de confirmación, conforme al Anexo V de esta orden.
  • b) Documento original que acredite el ingreso de la cuota correspondiente en la entidad bancaria y número de cuenta señalados en el Anexo I de esta orden: «Cursos. Codificación. Fechas. Cuota», haciendo constar el nombre y apellidos del participante y el código del curso.
  • c) Copia del documento nacional de identidad, del solicitante seleccionado, si de modo expreso en la solicitud no se autoriza al órgano gestor para obtener directamente y/o por medios electrónicos la comprobación de los datos de identidad personal.
  • d) Volante de empadronamiento en Castilla y León, si de modo expreso en la solicitud no se autoriza al órgano gestor para acceder al servicio de verificación de datos de residencia.
  • e) Copia del documento nacional de identidad del padre o la madre o abuelos en el caso de los descendientes de personas nacidas en Castilla y León residentes en otra Comunidad Autónoma o en el extranjero.
  • f) Copia del título de familia numerosa, si de modo expreso en la solicitud no se autoriza al órgano gestor para comprobar directamente y/o por medios electrónicos este dato.
  • g) Copia del Carné Joven Europeo expedido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, si de modo expreso en la solicitud no se autoriza al órgano gestor para obtener directamente y/o por medios electrónicos su comprobación.
  • h) Copia del Carné Joven Europeo expedido por otra Comunidad Autónoma, en caso de beneficiarse de bonificación en la cuota.

Si dicha documentación se presenta en algún registro diferente a los anteriormente mencionados, se deberá enviar copia de toda la documentación por fax al 983 317 213 o por correo electrónico: cursospromocion@jcyl.es, antes de la finalización del plazo de confirmación.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos identificativos podrán ser tratados y comunicados a otros órganos administrativos y a entidades colaboradoras en la gestión de programas juveniles para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con sus funciones legítimas.

3. Una vez finalizado el plazo de confirmación, las plazas no confirmadas, se asignarán por riguroso orden de petición presencial en el turno de adjudicación directa, con un máximo 4 plazas por persona.

En este turno solamente se aplicará, en su caso, la bonificación prevista para los titulares de Carné Joven Europeo. Asimismo, será aplicable el descuento previsto para familias numerosas en el caso de que se hubiera presentado la solicitud en los plazos y con los requisitos establecidos en el Propongo quinto de esta convocatoria.

En esta fase de adjudicación directa las nuevas solicitudes se deberán formalizar obligatoriamente de forma presencial a partir de las 09:15 horas en las Secciones de Juventud así como en los puntos de información y atención al ciudadano en las fechas que se indican en el Anexo IV de esta orden: «Calendario».

El plazo para su confirmación finalizará a las 14:00 horas del día siguiente al de realización de la reserva.

4. Si transcurridos los plazos indicados anteriormente no se confirma la plaza, se considerará que se renuncia a ella.

5. Se comunicarán a los participantes, una vez confirmada la plaza y antes del inicio de cada curso, las fechas, horarios, lugares de salida y regreso, material necesario y programación detallada del mismo.

Noveno.– Obligaciones de los participantes.

Los participantes en los cursos tendrán las siguientes obligaciones:

  • Asistir a las clases programadas online. Una falta de asistencia superior al diez por ciento de las horas lectivas del curso, aunque sea por causa justificada, imposibilitará, en su caso, la expedición del posible certificado de aprovechamiento.

Décimo.– Incidencias y modificaciones.

La persona titular del Instituto de la Juventud de Castilla y León resolverá aquellas incidencias que pudieran producirse en el desarrollo y gestión de los cursos programados, incluida la posibilidad de suspender las actividades, modificar o ampliar el número de participantes en los cursos si fuera necesario a la vista del número de solicitudes presentadas.

Undécimo.– Cancelación del programa.

Si el número de solicitudes presentadas para un determinado curso no supera el doble de las plazas convocadas, se podrá anular el mismo con anterioridad a la fecha de confirmación de plazas.

Los cursos programados podrán ser cancelados si no se cubren el 80% de las plazas convocadas antes de la fase de adjudicación directa, en cuyo caso la empresa adjudicataria procederá a la devolución íntegra de las cuotas pagadas.

En todo caso, los cursos podrán ser cancelados cuando se den causas de fuerza mayor.

Duodécimo.– Devolución de cuotas.

1. La empresa adjudicataria procederá a la devolución del 80% del importe de la cuota, cuando se renuncie a la plaza adjudicada, antes del inicio del curso, por alguna de las siguientes causas:

  • a) Enfermedad grave, fallecimiento o accidente del solicitante o de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • b) Deber inexcusable legalmente previsto.
  • c) Por suscripción de contrato de trabajo con posterioridad a la confirmación de la plaza para el caso de los alumnos mayores de 16 años, cuya duración coincida con la del curso.

2. Se procederá a la devolución del 100% del importe de la cuota abonada en el supuesto de ingresos indebidos por causa imputable a los interesados.

3. La solicitud de devolución de la cuota, deberá presentarse por escrito, en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la que se harán constar los datos personales y bancarios del participante, se presentará, preferentemente en el Instituto de la Juventud de Castilla y León, en las Secciones de Juventud o en los puntos de información y atención al ciudadano, adjuntando la siguiente documentación:

  • a) Certificado médico que justifique la imposibilidad de realizar el curso en las fechas de desarrollo previstas, en su caso.
  • b) Certificado de defunción.
  • c) Documento que justifique el deber inexcusable alegado, en su caso.
  • d) Copia del justificante de ingreso de la cuota.
  • e) Copia de la primera hoja de la libreta bancaria donde figuren sus titulares y el código IBAN, en su caso, y los 20 dígitos identificativos de la cuenta corriente o declaración responsable en la que se indique la titularidad de una cuenta corriente y los 20 dígitos que la identifican.
  • f) Copia del contrato de trabajo suscrito.

4. A los efectos de facilitar la ocupación de la plaza por otro solicitante, las renuncias producidas por estas causas, se deberán comunicar de forma fehaciente en el plazo más breve posible al Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Decimotercero.– Régimen de impugnación.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma.

No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la misma en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme se establece en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 2 de marzo de 2021.

La Consejera,
Fdo.: M.ª Isabel Blanco Llamas

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