Convocatoria de Participación en el Programa de Reutilización de Libros de Texto «RELEO»

Las solicitudes de participación en el Programa de reutilización de libros de texto «RELEO» y/o de solicitud de fondos, se presentarán hasta el día 30 de junio de 2016 para los centros de educación primaria y hasta el 15 de julio para los centros de educación secundaria, ambos inclusive.

ORDEN EDU/373/2016, de 4 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria para la participación en el Programa de reutilización de libros de texto, "RELEO", dirigida a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016-2017.
RESUELVO

Primero.– Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la participación en el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO», dirigida a los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2016-2017.

2. El Programa de reutilización de libros de texto «RELEO» se encuentra desarrollado en la Orden EDU/319/2014, de 30 de abril, por la que se regula el Programa de Reutilización de libros de texto, «RELEO» dirigido a los centros docentes públicos dependientes de la consejería competente en materia de educación que impartan enseñanzas obligatorias en la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– Composición de los banco libros de texto.

La composición de los bancos de libros de texto se adecuará a lo establecido en el artículo 3 de la Orden EDU/319/2014, de 30 de abril. Los materiales curriculares, no podrán superar el diez por ciento de los fondos librados por la administración en esta convocatoria.

Tercero.– Beneficiarios.

1. De conformidad con el artículo 5.1 de la Orden EDU/319/2014, de 30 de abril, podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación que impartan enseñanzas de educación primaria y educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

2. El número máximo centros participantes en el programa RELEO durante el curso 2016-2017, será de cuatrocientos.

3. La participación en esta convocatoria será obligatoria para aquellos centros públicos que participaron en convocatorias anteriores, salvo que se alegue causa justificada que lo impida aceptada por la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

Cuarto.– Solicitudes del alumnado.

1. La participación en el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO», por parte del alumnado será en todos los casos voluntaria, y se expresará mediante la correspondiente solicitud, formulada por el padre, madre o tutor legal de conformidad con los formularios para educación primaria y para educación secundaria obligatoria disponibles en los centros educativos generados por la aplicación Releo de STILUS. En dicha solicitud se especificarán los libros que se donan al banco de libros del centro, así como los que se desean recibir, expresando, en ambos casos, el curso y la asignatura de referencia. Asimismo, se podrá especificar la voluntad de realizar únicamente donaciones o peticiones de libros, sin que sea necesario formular conjuntamente ambas expresiones de voluntad.

2. Las solicitudes se presentarán en la secretaría del centro del 1 al 10 de junio de 2016 para los alumnos de educación primaria y del 15 al 30 de junio del mismo año para los alumnos de educación secundaria, ambos inclusive. El centro entregará a los solicitantes una copia sellada de la mencionada solicitud. Solamente en casos excepcionales, debidamente justificados y aceptados por la comisión de gestión y valoración del centro, se admitirán solicitudes presentadas fuera de esa fecha.

Quinto.– Proceso de asignación, evaluación de necesidades y entrega de libros.

1. La comisión de gestión y valoración de cada centro, constituida de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Orden EDU/319/2014, de 30 de abril, una vez conocidas las devoluciones de libros de texto y las donaciones a efectuar por parte del alumnado y, en su caso, por otras entidades, y conocidas también las peticiones expresadas en las solicitudes del alumnado participante, analizará las necesidades del centro. Estas necesidades serán trasladadas a la dirección del centro que procederá a cumplimentar la solicitud conforme al apartado sexto.

2. La entrega de libros donados al banco por parte del alumnado se realizará desde la finalización del curso escolar hasta el 30 de junio de 2016 inclusive, salvo casos excepcionales en los que deban realizarse exámenes extraordinarios en el mes de septiembre, en los que los libros afectados por estos se podrán entregar hasta el 12 de septiembre de 2016 inclusive. El préstamo de los libros y material curricular del banco al alumnado se realizará durante el mes de septiembre de 2016.

Sexto.– Procedimiento para la determinación de centros y el libramiento de fondos.

1. Las solicitudes de participación en el Programa de reutilización de libros de texto, «RELEO» o la comunicación de su continuidad en el mismo y, en su caso, la petición de los fondos precisos para completar el banco de libros del centro al amparo de esta convocatoria, se realizaran por parte de los centros interesados conforme al formulario que se generará con la herramienta Releo de STILUS a partir de los datos registrados por las familias y el centro tanto para los centros participantes en convocatorias anteriores, como para aquellos centros que deseen incorporarse al programa en el curso 2016-2017. Las solicitudes, que irán dirigidas al Consejero de Educación, estarán firmadas por el titular de la dirección del centro, y se presentarán preferentemente en el registro de la Consejería de Educación (Avenida Monasterio de Nuestra Señora de Prado, s/n, 47071 Valladolid), o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud o la comunicación de participación reflejará que han sido debidamente informados el claustro de profesores y el consejo escolar del centro. Asimismo se recogerá el número de alumnos que solicitan libros, el total de libros solicitados, los libros de texto que es necesario adquirir para atender las peticiones y la cuantía económica que se solicita para completar el banco de libros de texto.

Séptimo.– Plazo de presentación de solicitudes o comunicaciones por los centros.

1. Las solicitudes o comunicaciones de participación en el Programa de reutilización de libros de texto «RELEO» y/o de solicitud de fondos, se presentarán hasta el día 30 de junio de 2016 para los centros de educación primaria y hasta el 15 de julio para los centros de educación secundaria, ambos inclusive.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles desde el momento de recepción de dicho requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 42.1 de la citada ley.

Octavo.– Compromisos del alumnado.

En el momento de recibir los libros, el alumnado participante en el Programa de reutilización de libros de texto «RELEO», a través del padre, madre o tutor legal se comprometerá al buen uso del material cedido. Asimismo se comprometerá a su devolución antes de la finalización del mes de junio de 2017, salvo en el supuesto de que el alumno tuviera que examinarse en el mes de septiembre de alguna asignatura, en cuyo caso entregará los libros afectados en el plazo de tres días hábiles, una vez finalizadas las pruebas y conocidas las calificaciones. Los compromisos a los que se refiere este apartado se realizarán cumplimentando los formularios disponibles en los centros educativos que se generaran de forma automática por la aplicación Releo de STILUS.

Noveno.– Financiación pública del programa.

La financiación del Programa de reutilización de libros de texto «RELEO» se realizará desde las direcciones provinciales de educación con cargo a los gastos de funcionamiento de los centros.

Décimo.– Herramienta informática.

1. La Consejería de Educación habilitará la aplicación informática Releo integrada en STILUS en la que los centros dispondrán de todos sus alumnos ordenados por curso y asignaturas.

La Consejería de Educación dará de alta automáticamente en ella a los centros participantes en convocatorias anteriores del programa. Los centros que deseen participar por primera vez deberán de solicitar el alta a través de los responsables de la gestión del programa en las direcciones provinciales de educación.

2. Desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria y hasta el 31 de mayo de 2016 los centros deberán incluir en el módulo Planes de Estudio de STILUS los libros de texto seleccionados para cada curso y asignatura.

3. La aplicación facilitará a los centros la gestión del Programa de reutilización de libros de texto «RELEO» y les permitirá la grabación de las solicitudes de participación del alumnado en el programa, la determinación del material necesario al objeto de completar sus bancos de libros, el conocimiento en diferentes momentos del estado de los bancos de libros y la realización de comprobaciones y cálculos estadísticos.

4. La grabación de las solicitudes de los alumnos se realizará del 13 al 24 de junio en los centros de educación primaria y del 20 de junio al 8 de julio de 2016 en los centros de educación secundaria, todos ellos inclusive.

Undécimo.– Memoria de evaluación.

Los centros participantes en el Programa de reutilización de libros de texto «RELEO» elaborarán una memoria de evaluación del mismo de acuerdo con el modelo que se podrá descargar de la aplicación Releo de STILUS. La citada memoria será enviada a la dirección provincial de educación correspondiente hasta el 30 de junio de 2017 inclusive.

Duodécimo.– Ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Valladolid, 4 de mayo de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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