Nueva Baremación Interinidades EEMM

PUBLICADA BAREMACIÓN DEFINITIVA de Interinos/as de Secundaria (ver pestaña 3). No hay plazo de alegaciones

Interinos Curso 15/16. PES y Otros Cuerpos. Listado definitivo de baremación

 Resolución de 22 de julio de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos (629.8 KB)  (BOCYL de 30-julio-2015) por la que se aprueba el listado definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/149/2015, de 26 de febrero.

Anexos que acompañan a la Resolución:

Plazo de presentación de alegaciones y subsanaciones: del 1 al 7 de julio de 2015 (ambos incluidos). 

La  Documento PDF Resolución de 29 de junio de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos (465.8 KB) aprueba el listado provisional de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño y los listados de todas las especialidades, resultantes del proceso de baremación convocado por la Orden EDU/149/2015, de 26 de febrero.

Anexos que acompañan a la Resolución:

  • Plazo presentación de solicitudes:  del 7 al 26 de marzo de 2015, inclusive.
  • Proceso de baremación para continuar o ser incluidos por primera vez en las listas de las especialidades señaladas en los Anexos I y II.

Ver más  información general de interinidades y años anteriores

Anexos :


ORDEN EDU/149/2015, de 26 de febrero, por la que se convoca el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño.

La continuidad en la prestación del servicio público docente en los centros es uno de los elementos que inciden en la mejora de la calidad de la educación. Por ello se hace necesario que, en las situaciones previstas en la normativa vigente en las que el profesorado que desempeñe sus funciones no pueda atender dicho servicio o cuando las necesidades docentes de cada curso escolar no puedan ser cubiertas por el personal funcionario de carrera existente, se pueda disponer de un sistema de selección que atienda de manera ágil y eficaz las demandas de cobertura de puestos vacantes y sustituciones en los diferentes centros docentes públicos, configurando al efecto las correspondientes listas de aspirantes a interinidad de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como el de publicidad.

En el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, se establecen las medidas a que debe atenerse la regulación del procedimiento de provisión de puestos docentes en régimen de interinidad.

Los procesos de elaboración de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de carácter ordinario se efectúan asociados a los procedimientos selectivos de ingreso en los correspondientes cuerpos. Habiéndose convocado el último proceso selectivo en cuerpos distintos al de maestros en el año 2010, se hace necesario efectuar un proceso de baremación para la constitución de dichas listas en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, y profesores de artes plásticas y diseño, tanto de especialidades que vayan a ser incluidos en los procedimientos selectivos de ingreso por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en 2015 como de otras excluidas de los mismos.

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto.

1.1. La presente orden tiene por objeto convocar el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, y profesores de artes plásticas y diseño, en las especialidades indicadas en el Anexo I, que serán asimismo incluidas en los procedimientos selectivos de ingreso que al efecto convoque la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el año 2015.

1.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1 y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 7.2 del Acuerdo de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado por la Orden EDU/862/2006, de 23 de mayo, el presente proceso de baremación incluirá la actualización de las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de escuelas oficiales de idiomas, en las especialidades indicadas en el Anexo II.

1.3. Las listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad pertenecientes a los cuerpos y en las especialidades indicadas en los Anexos I y II, estarán formadas por los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, una vez valorados sus méritos conforme al baremo establecido en el Anexo III.

Segundo.– Participantes.

2.1. Podrán participar en este proceso de baremación y ser incluidos en las listas de las especialidades señaladas en los Anexos I y II, los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos generales:

  • a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
  • De conformidad con el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esa edad dependientes.
  • b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
  • c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se opta.
  • d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
  • Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
  • e) Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países no sea el español lengua oficial o co-oficial, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
  • Tanto las causas de exención de la prueba, el contenido de la misma, así como su realización y valoración se establecerán en los procedimientos selectivos de ingreso al correspondiente cuerpo que al efecto se convoquen en el año 2015 en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • f) No ser funcionario de carrera o en prácticas, o estar pendiente del correspondiente nombramiento en el mismo cuerpo por la especialidad a la que aspira.
  • g) Presentarse a la realización de la primera prueba de la fase de oposición establecida en el proceso selectivo de ingreso en cualquiera de las especialidades indicadas en el Anexo I que al efecto se convoque en el año 2015 por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • No obstante, este requisito no será exigido a quienes formando parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes de las especialidades indicadas en el Anexo II, no puedan presentarse a ninguna de las especialidades señaladas en el Anexo I por carecer de la titulación exigida. Igualmente, no se exigirá este requisito a los aspirantes que teniendo la titulación exigida para formar parte de las listas de interinidad de las especialidades del Anexo II no puedan presentarse a ninguna de las especialidades indicadas en el Anexo I por carecer de la titulación exigida en el citado proceso selectivo.
  • En el caso de aspirantes a interinidad que ya formen parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes de las especialidades indicadas en los Anexos I y II derivados de los procesos convocados por las Órdenes EDU/561/2008, de 7 de abril y EDU/495/2010, de 15 de abril, se entenderá cumplido el requisito con la presentación a la realización de la primera prueba en los procedimientos selectivos de ingreso que sean convocados antes del 1 de julio de 2015 por otras Administraciones educativas.
  • h) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Con carácter general reunirán este requisito de formación quienes estén en posesión del título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.
  • No obstante, están dispensados de la posesión del citado título quienes acrediten alguno de los siguientes requisitos:
    • 1.º Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del título profesional de especialización didáctica, del certificado de cualificación pedagógica o del certificado de aptitud pedagógica.
    • 2.º Con anterioridad al 1 de octubre de 2009, estar en posesión del título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de primera enseñanza así como del título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía y de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica o quienes estuvieran cursando alguna de las titulaciones anteriores y tuvieran cursados 180 créditos de estas al 1 de octubre de 2009.
    • 3.º Antes del término del curso 2008-2009, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, de formación profesional o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
    • Conforme con lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, en su redacción dada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 junio, únicamente para estos aspirantes queda diferido el citado requisito de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica, siendo exigible a partir del 1 de septiembre de 2015. No obstante, tendrán reconocido el requisito de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la orden antes mencionada, quienes acrediten, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, la impartición de docencia durante dos cursos académicos completos o dos ciclos de enseñanzas deportivas completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.
    • Asimismo, queda diferida la exigencia de esta formación en los cuerpos de profesores de música y artes escénicas y de profesores de artes plásticas y diseño en tanto no se produzca la regulación del máster que habilite para el ejercicio de la profesión de profesor de enseñanzas artísticas profesionales.

2.2. Asimismo, los aspirantes deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos específicos para desempeñar puestos en régimen de interinidad en una determinada especialidad:

  • a) Estar en posesión, o en condiciones de que le sea expedido, alguno de los títulos que para cada cuerpo y especialidad aparecen indicados en los Anexos IV, V, VI, VII o VIII, así como poseer la formación complementaria que en estos Anexos se exige para determinados supuestos.
  • En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación según el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por los que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, o el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, o acreditar su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
  • b) Haber desempeñado puestos como personal interino durante al menos dos cursos completos en la especialidad correspondiente con asignación del número de registro de personal e informe del director del centro donde hubiera prestado docencia.
  • c) Haber superado la primera prueba de la fase de oposición, incluida en su caso la prueba práctica, en esa especialidad en cualquiera de las convocatorias realizadas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a partir del año 2000.
  • Para el caso de los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño, convocados en los años 2008 y 2010 por la Comunidad de Castilla y León, este requisito se entenderá referido tanto a la parte A) de la prueba como a la totalidad de la fase de oposición.
  • En el caso de especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, lo previsto en el párrafo anterior se entenderá referido a las tres últimas convocatorias efectuadas por el Ministerio competente en materia de educación, con anterioridad al año 2000, fecha en la que se efectuó el traspaso de competencias en materia de educativa a la Comunidad de Castilla y León.

2.3. Los requisitos generales y específicos deberán cumplirse o estar en condiciones de ser cumplidos en el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes indicado en el apartado 6.2 y mantenerse durante el período de prestación de los servicios, con las siguientes salvedades:

  • a) El conocimiento de castellano y el de presentarse a la primera prueba de la fase de oposición de los procesos selectivos que al efecto se convoquen en el año 2015, establecidos en los apartados 2.1.e) y 2.1 g), respectivamente.
  • b) Las indicadas en los párrafos penúltimo y último del apartado 2.1.h) respecto a la fecha 1 de septiembre de 2015 y al diferimiento de la formación pedagógica en los cuerpos de profesores de música y artes escénicas y de profesores de artes plásticas y diseño, respectivamente.
  • c) La superación de la primera prueba indicada en el apartado 2.2.c) referida a los procedimientos selectivos que se convoquen en la Comunidad de Castilla y León en el año 2015.

Los requisitos indicados en el punto a) respecto a los procedimientos selectivos de ingreso que sean convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y el indicado en el punto c), serán considerados de oficio por esta Administración.

Tercero.– Modalidades de baremación.

3.1. Baremación simplificada en los apartados A) y/o C) del baremo recogido en el Anexo III:

Con el objeto de reducir y simplificar la presentación documental de méritos, mediante esta modalidad se podrán mantener para todos los cuerpos y especialidades objeto de baremación en este procedimiento, los méritos reconocidos a los aspirantes por el apartado A) del baremo (experiencia docente previa), o por el apartado C) del baremo (expediente académico, formación permanente y otros méritos), o por ambos apartados, en alguna de las siguientes convocatorias de procesos de baremación de carácter ordinario o extraordinario:

  • a) La Orden EDU/561/2008, de 7 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
  • b) La Orden EDU/495/2010, de 15 de abril, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
  • c) La Resolución de 17 de marzo de 2014 de la Dirección Provincial de Educación de Burgos, por la que se convoca la elaboración de una lista extraordinaria de aspirantes, de ámbito autonómico, para ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en la especialidad de alemán del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
  • d) La Resolución de 22 de octubre de 2014 de la Dirección Provincial de Educación de Burgos, por la que se convoca la elaboración de una lista extraordinaria de aspirantes, de ámbito autonómico, para ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en la especialidad de francés del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
  • e) La Resolución de 29 de octubre de 2014, de la Dirección Provincial de Educación de Ávila, por la que se convoca la elaboración de una lista extraordinaria de aspirantes, de ámbito autonómico, para ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en la especialidad de inglés del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

A los aspirantes que, formando parte de las listas configuradas por dichas convocatorias consignen esta modalidad en el punto II) del modelo de solicitud del Anexo IX, respecto del apartado A), del apartado C) o de ambos apartados, se les valorará en su caso, los méritos aportados obtenidos desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de su respectiva convocatoria hasta el plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado 6.2, siendo aquellos plazos los siguientes:

  • a) 1 de mayo de 2008, respecto de a la Orden EDU/561/2008, de 7 de abril.
  • b) 13 de mayo de 2010, respecto de la Orden EDU/495/2010, de 15 de abril.
  • c) 28 de marzo de 2014, respecto de la Resolución de 17 de marzo de 2014.
  • d) 1 de noviembre de 2014, respecto de la Resolución de 22 de octubre de 2014.
  • e) 8 de noviembre de 2014, respecto de la Resolución de 29 de octubre de 2014.

A este respecto deberá tenerse presente que a quienes se encuentren en alguno de los listados de las convocatorias anteriores se les incluirán de oficio los méritos reconocidos en la convocatoria vigente más reciente en la que hayan participado.

No obstante, al haberse incluido en el baremo nuevos méritos relacionados en el apartado 5.1.e), no contemplados en las Órdenes EDU/561/2008, de 7 de abril y EDU/495/2010, de 15 de abril, quienes opten por esta modalidad y deseen valorar dichos méritos deberán aportar la documentación acreditativa de los mismos, que se indica en el citado apartado, independientemente de la fecha de su obtención.

Asimismo, quienes opten por esta modalidad por cualquiera de las cinco convocatorias señaladas anteriormente deberán tener en cuenta que tendrán que aportar los méritos del apartado C-1 j) referentes a las titulaciones de ciclo elemental o nivel intermedio y de ciclo superior o nivel avanzado de las escuelas oficiales de idiomas, independientemente de la fecha de su obtención.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esta modalidad simplificada, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.

3.2. Baremación ordinaria en los apartados A) y/o C) del baremo recogido en el Anexo III:

Mediante esta modalidad se baremarán los méritos aportados por el aspirante, con independencia de la fecha de su obtención, por el apartado A) del baremo (experiencia docente previa), por el apartado C) del baremo (expediente académico, formación permanente y otros méritos) o por ambos apartados, que al efecto se indiquen en el modelo de solicitud del Anexo IX.

Podrán utilizar esta modalidad los aspirantes que, formando parte de las listas configuradas por las convocatorias mencionadas en el apartado 3.1, consignen esta modalidad en el punto II) del modelo de solicitud del Anexo IX respecto del apartado A), del apartado C) o de ambos apartados. De no realizar la citada consignación se entenderán que optan por la modalidad simplificada.

Obligatoriamente, deberán utilizar esta modalidad los aspirantes que no formen parte de las listas resultantes de los procesos de baremación indicados en el apartado 3.1, así como los que únicamente opten a las especialidades de lengua y literatura gallega perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o a las de gallego o chino del cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas.

3.3. Baremación de los resultados de las pruebas de la fase de oposición correspondiente al apartado B) del baremo recogido en el Anexo III:

Mediante esta modalidad se baremarán los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos de ingreso convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a partir del año 2000 en la especialidad que corresponda, incluyendo en su caso, el resultado del procedimiento selectivo que sea convocado en este año 2015 el cual será incluido de oficio por esta Administración si fuese superior al que tenga reconocido el aspirante.

En el supuesto de especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por la citada Administración, se podrán baremar los resultados obtenidos en cualquiera de los tres últimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio competente en materia de educación con anterioridad al año 2000.

Cuarto.– Solicitudes.

4.1. Quienes deseen participar en este proceso de baremación deberán cumplimentar y presentar una única solicitud, cuyo modelo figura como Anexo IX, y que está disponible tanto en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) como en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

4.2. Cada aspirante deberá señalar en su solicitud el cuerpo y la especialidad por la que opta en el proceso selectivo de ingreso que al efecto convoque la Administración de la Comunidad de Castilla y León en 2015, así como la especialidad o especialidades para las que se encuentre acreditado, según los códigos recogidos en los Anexo I y II. Los aspirantes señalados en el apartado 2.1.g) que carezcan de la titulación exigida indicarán el correspondiente código del cuerpo y la especialidad o especialidades del Anexo II para las que se encuentren acreditados.

Asimismo, y sin perjuicio de lo indicado en el apartado undécimo, para facilitar la localización y llamamiento del aspirante a efectos de provisión de puestos en régimen de interinidad, en la solicitud se podrán consignar hasta tres teléfonos de contacto. En cualquier momento, el aspirante podrá actualizar su domicilio y los teléfonos consignados mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, adjuntando una fotocopia de su DNI en prueba de su identidad.

4.3. La solicitud irá dirigida al titular de la dirección provincial de educación de la provincia en la que se celebre el proceso selectivo de ingreso del cuerpo y especialidad a la que opta el aspirante según el Anexo I.

En el caso de los aspirantes indicados en el apartado 2.1.g) que carezcan de la titulación exigida, podrán dirigir la solicitud al titular de cualquiera de las direcciones provinciales de educación de la provincia donde se celebre el proceso selectivo de ingreso a cualquier cuerpo.

Quinto.– Documentación.

5.1. Todos los aspirantes deberán presentar, junto a la solicitud la siguiente documentación general, con las salvedades que en cada caso se indican:

  • a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de los extranjeros residentes en territorio español, salvo que se otorgue a la Consejería de Educación la autorización para recabar los datos relativos a la identidad del solicitante, señalando en este caso, la casilla que a tal efecto aparece en el modelo de solicitud del Anexo IX.
  • b) Por cada una de las especialidades indicadas en su solicitud, fotocopia compulsada del título académico necesario para impartir la especialidad correspondiente o documento equivalente, y, en su caso, documento que acredite los demás requisitos señalados en los Anexos IV, V, VI, VII o VIII o, en su defecto, de los documentos que acrediten que posee la condición válida señalada en el apartado 2.2 para desempeñar puestos de interinidad en una determinada especialidad sin perjuicio, en su caso, de las actuaciones que de oficio realice esta Administración en lo que se refiere a la puntuación de la fase de oposición a que alude el apartado 3.3.
  • No obstante, en los casos de alegar titulaciones de graduado no incluidas expresamente en los Anexos IV, V, VI, VII y VIII, se deberá aportar el correspondiente certificado académico en el que se recojan los créditos de las asignaturas cursadas.
  • En el caso de que con una misma titulación el aspirante pueda impartir diferentes especialidades, solo deberá aportar el título correspondiente.
  • c) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica indicada en el apartado 2.1.h), salvo a los aspirantes a los que se refiere la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, que les será exigida en el momento de formalizar el correspondiente nombramiento como personal interino.
  • d) Fotocopia compulsada de cualquiera de los resultados obtenidos en los procedimientos selectivos de ingreso convocados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León a partir del año 2000 para la valoración del apartado B) del Anexo III en la especialidad que corresponda.
  • No obstante, estarán exentos de presentar los documentos señalados en el párrafo anterior, quienes habiendo participado en los procesos de baremación indicados en el apartado 3.1, ya tuvieran reconocido el resultado de cualquiera de los procedimientos selectivos señalados y sea este el que deseen mantener, sin perjuicio de la actuación que de oficio realizará la Administración de acuerdo con el apartado 3.3.
  • Para las especialidades en las que no se haya realizado ninguna convocatoria por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los participantes deberán aportar, en su caso, fotocopia compulsada del resultado obtenido en cualquiera de los tres últimos procedimientos selectivos convocados por el Ministerio competente en materia de educación, con anterioridad al año 2000.
  • e) Relación numerada de la documentación aportada para la valoración de méritos, conforme al modelo del Anexo X debidamente cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación justificativa de los méritos:
    • 1.º Los aspirantes que opten o deban utilizar la modalidad de baremación ordinaria deberán presentar la documentación justificativa de todos los méritos de los apartados A) y/o C) del baremo conforme a lo establecido en el Anexo III.
    • 2.º Los aspirantes que opten por la modalidad de baremación simplificada deberán aportar los documentos justificativos de los méritos obtenidos desde las fechas señaladas en el apartado 3.1 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, relativos al apartado o apartados A) y/o C) en los que deseen mantener la puntuación obtenida en alguno de los procesos indicados en dicho apartado. No obstante, al haberse incorporado en el baremo los siguientes méritos que no estaban contemplados tanto en la Orden EDU/561/2008, de 7 de abril, como en la Orden EDU/495/2010, de 15 de abril, deberán asimismo aportar los siguientes documentos relativos a los mismos, independientemente de la fecha de su obtención:
    • 2.º1. Apartado C-1 b) del Anexo III: Certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el título oficial de máster (Reales Decretos 56/2005, de 21 de enero y 1993/2007, de 29 de octubre), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente.
    • 2.º2. Apartado C-1 j) del Anexo III: Enseñanzas de idiomas: Certificado de nivel C1 según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas (MCERL).
    • 2.º3. Apartado C-1 j) Anexo III: Título de técnico deportivo superior.
    • Asimismo, los aspirantes de todas las convocatorias indicadas en el apartado 3.1 que opten por la modalidad simplificada deberán aportar, respecto de los méritos del apartado C-1 j) del Anexo III, las titulaciones de las escuelas oficiales de idiomas del ciclo elemental o nivel intermedio o del ciclo superior o nivel avanzado, independientemente de la fecha de su obtención.

5.2. En el caso de aspirantes a interinidad que formen parte de los listados definitivos de baremación actualmente vigentes derivados del proceso convocado por las Órdenes EDU/561/2008, de 7 de abril y EDU/495/2010, de 15 de abril, que se presenten a la realización de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso convocado en el año 2015 por otras Administraciones educativas, deberán aportar, una vez celebrada la prueba, certificación acreditativa de dicho extremo expedida por el tribunal seleccionador correspondiente. Dicha certificación deberá ser comunicada, a efectos de su admisión en la resolución del presente proceso de baremación, antes del día 1 de julio de 2015, a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, mediante fax, al número 983411004, sin perjuicio de su presentación en los lugares indicados en el apartado 6.1.

Asimismo, los aspirantes señalados en el apartado 2.1.g) que no puedan presentarse a ninguna de las especialidades objeto de procedimiento selectivo de ingreso que al efecto convoque en el año 2015 la Administración de la Comunidad de Castilla y León por carecer de la titulación exigida, deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable justificando dicha imposibilidad.

5.3. La documentación señalada en el apartado 5.1, así como la indicada en el 5.2, se presentará en un sobre cerrado en el que conste el nombre y apellidos del aspirante, su DNI y la dirección provincial de educación de la provincia a la que corresponda baremar el cuerpo y especialidad a la que opta el aspirante según el Anexo I, debiendo ir grapado externamente al citado sobre el modelo de solicitud del Anexo IX.

Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales o copias debidamente compulsadas extendidas por los registros de las direcciones provinciales de educación u oficinas de registro receptoras de la documentación. No será objeto de valoración ninguna copia que carezca de la diligencia de compulsa.

5.4. No serán tenidos en cuenta los documentos aportados fuera del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado 6.2.

Únicamente serán baremados aquellos méritos obtenidos hasta la fecha de finalización del citado plazo de presentación de solicitudes.

5.5. En aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, desde el 1 al 15 de diciembre de 2015, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes legales, podrán solicitar a la dirección provincial de educación correspondiente, la devolución de la documentación original aportada. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncian a su devolución.

Sexto.– Presentación de solicitudes.

6.1. La solicitud junto con la documentación que, en su caso, haya de aportarse conforme a lo indicado en el apartado quinto, se presentará preferentemente en los registros de las direcciones provinciales de educación, o en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por la presentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada.

6.2. El plazo de presentación de la solicitud y de la correspondiente documentación será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

6.3. Cuando la documentación aportada no reuniera los requisitos establecidos en esta convocatoria, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Séptimo.– Comisiones de baremación.

7.1. En cada dirección provincial de educación se constituirá una comisión de baremación nombrada por el Director General de Recursos Humanos y compuesta por los siguientes miembros:

  • a) Tres empleados públicos de la dirección provincial de educación, uno de los cuales actuará como presidente y otro como secretario, con voz y voto.
  • b) Dos funcionarios de carrera de los cuerpos docentes.
  • c) Un representante de las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo de 19 de mayo de 2006.

La designación de los miembros señalados en las letras a) y b) se realizará por el titular de la dirección provincial de educación, y el indicado en la letra c) por la correspondiente organización sindical.

Por el mismo procedimiento se nombrarán a los miembros suplentes.

Las comisiones podrán actuar con sus miembros titulares y suplentes de forma simultánea pudiendo estar asistidas por colaboradores, que serán nombrados por el Director General de Recursos Humanos, a propuesta de las mismas, teniendo derecho todos ellos, en su caso, al cobro de las indemnizaciones establecidas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de lo indicado en el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el importe de determinadas indemnizaciones establecidas en el citado decreto.

En función del número de expedientes a baremar en cada provincia, la Dirección General de Recursos Humanos podrá adoptar las medidas oportunas tendentes a establecer los mecanismos de apoyo entre las diferentes comisiones existentes en las direcciones provinciales de educación.

7.2. Las comisiones de baremación deberán constituirse dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Del acto de constitución se levantará la correspondiente acta y se remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de los diez días posteriores a su constitución.

7.3. Las comisiones de baremación tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

  • a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes.
  • b) Valorar los méritos de los aspirantes.
  • c) Indicar, en su caso, los documentos a subsanar por aquellos.
  • d) Revisar las alegaciones presentadas por los aspirantes.

7.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, las comisiones de baremación tendrán su sede en las correspondientes direcciones provinciales de educación.

Octavo.– Valoración de los méritos.

8.1. El proceso de baremación de todas las especialidades se realizará valorando los méritos recogidos en el Anexo III conforme a los criterios que en él se establecen.

8.2. En caso de empate se dirimirá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

  • a) Puntuación obtenida por experiencia docente.
  • b) Mayor tiempo de experiencia docente como interino en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León en la especialidad correspondiente.
  • c) Puntuación obtenida por resultados de ejercicio de oposición.
  • d) Puntuación obtenida por expediente académico y otros méritos.
  • e) Mejor nota del expediente académico.

Noveno.– Listados de baremación provisionales y definitivos.

9.1. Finalizada la valoración realizada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.1, y sin perjuicio de las actuaciones de oficio señaladas en esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de las comisiones de baremación, dictará resolución aprobando el listado alfabético provisional de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y los listados de todas las especialidades ordenados por puntuación.

9.2. La resolución indicada en el apartado 9.1 establecerá el correspondiente plazo para efectuar alegaciones y subsanar los documentos presentados, que deberán ser dirigidas al titular de la dirección provincial de educación de la provincia donde se haya llevado a cabo su baremación, pudiéndose presentar en cualquiera de los lugares indicados en el apartado 6.1.

9.3. Estimadas en su caso las alegaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución por la que se apruebe el listado alfabético definitivo de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y los listados definitivos de todas las especialidades ordenados por puntuación.

Contra esa resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid.

El hecho de figurar en las citadas listas definitivas no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en este proceso. Cuando del examen de la documentación que debe presentarse, en caso de serle adjudicado un puesto, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, el interesado decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este proceso.

9.4. Tanto los listados de baremación provisionales como los definitivos incluirán, al menos, los siguientes datos de los solicitantes: apellidos y nombre, número del documento nacional de identidad o análogo para los aspirantes de nacionalidad distinta a la española, especialidades, puntuación así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

9.5. Las resoluciones indicadas en los apartados 9.1 y 9.3, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), y, en el caso de la resolución definitiva, también se dará publicidad de su parte dispositiva en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

El contenido de dichos listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983327850).

Décimo.– Vigencia y aplicación de los listados.

10.1. Una vez elevadas a definitivas las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los cuerpos y especialidades recogidos en los Anexos I y II quedarán sin efecto las anteriores listas vigentes de dichas especialidades.

Continuarán vigentes las listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad de aquellas especialidades no determinadas en los Anexos I y II.

10.2. En los cuerpos y especialidades en los que las listas resulten insuficientes se realizarán convocatorias autonómicas extraordinarias para cubrir vacantes o sustituciones en régimen de interinidad. Los seleccionados en dichas convocatorias se añadirán al final de la lista de su cuerpo y especialidad, ordenados según la fecha de la convocatoria y la puntuación obtenida en la misma, continuando vigentes hasta que dicha especialidad sea objeto de una nueva baremación general.

Undécimo.– Adjudicación de puestos en régimen de interinidad.

11.1. Anualmente, la adjudicación de destinos a los aspirantes a ocupar puestos de trabajo vacantes en régimen de interinidad en el inicio de cada curso escolar se realizará mediante proceso informatizado, cuya convocatoria se establecerá mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, que será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León». No obstante, en determinados cuerpos y especialidades se podrá optar por la modalidad presencial en caso de ser necesario.

En dicha convocatoria se incluirá, entre otros aspectos, la obligación de presentar solicitud anual para poder desempeñar puestos vacantes y/o cubrir sustituciones en régimen de interinidad para el siguiente curso escolar, las provincias para obtener destino en vacantes o sustituciones, las causas de renuncia y la opción de quienes estén vinculados por un contrato laboral indefinido como profesor de religión en centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación para optar a renunciar al proceso o a dicho contrato.

11.2. Una vez publicada la adjudicación definitiva de puestos vacantes indicada en el apartado 11.1, se podrá convocar uno o varios procesos de adjudicación informatizada de sustituciones centralizada en régimen de interinidad en los cuerpos indicados en el apartado primero para el inicio de los correspondientes cursos escolares.

Duodécimo.– Desarrollo.

Se faculta al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación para dictar las instrucciones oportunas de interpretación y ejecución de la presente orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 26 de febrero de 2015.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

ANEXO I

ESPECIALIDADES DE BAREMACIÓN A INCLUIR EN LOS PROCESOS SELECTIVOS DE 2015 Y PROVINCIAS DE EXAMEN

CUERPO CÓDIGO ESPECIALIDAD PROVINCIA DE EXAMEN
0590 004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA LEÓN
0590 005 GEOGRAFÍA E HISTORIA VALLADOLID
0590 006 MATEMÁTICAS SALAMANCA
0590 007 FÍSICA Y QUÍMICA SORIA
0590 008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA PALENCIA
0590 010 FRANCÉS ÁVILA
0590 011 INGLES BURGOS
0590 017 EDUCACIÓN FÍSICA SEGOVIA
0590 018 ORIENTACIÓN EDUCATIVA VALLADOLID
0590 102 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL SALAMANCA
0590 106 HOSTELERÍA Y TURISMO SORIA
0590 111 ORGANIZACIÓN Y PROCESOS DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS ZAMORA
0591 201 COCINA Y PASTELERÍA ZAMORA
0591 209 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS PALENCIA
0592 001 ALEMÁN VALLADOLID
0592 011 INGLES BURGOS
0594 427 TROMPA ÁVILA
0594 431 VIOLA LEÓN
0595 507 DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR SEGOVIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DOMICILIO CÓDIGO POSTAL
ÁVILA C/ CRUZ ROJA, 2 05001
BURGOS AVDA. CANTABRIA, 4 09006
LEÓN C/ JESÚS RUBIO, 4 24004
PALENCIA AVDA. CASTILLA, 85 34005
SALAMANCA C/ PRÍNCIPE DE VERGARA, 53-71 37003
SEGOVIA PASEO JOSÉ ZORRILLA, 38 40002
SORIA C/ SANTA TERESA DE JESÚS, S/N 42003
VALLADOLID PLAZA DEL MILENIO, 1 47014
ZAMORA C/ PRADO TUERTO, 17 49019
ANEXO II

ESPECIALIDADES DE BAREMACIÓN EXCLUIDAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE 2015

CUERPO CÓDIGO ESPECIALIDAD
0590 002 GRIEGO
0590 012 ALEMÁN
0590 015 PORTUGUÉS
0590 019 TECNOLOGÍA
0590 053 LENGUA Y LITERATURA GALLEGA
0590 061 ECONOMÍA
0590 107 INFORMÁTICA
0590 112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA
0590 113 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE SISTEMAS ENERGÉTICOS
0590 119 PROCESOS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
0590 120 PROCESOS Y PRODUCTOS DE TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL
0591 205 INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUIDOS
0591 212 OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
0591 215 OPERACIONES DE PROCESOS
0591 217 PATRONAJE Y CONFECCIÓN
0591 226 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN
0591 227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS
0591 228 SOLDADURA
0591 229 TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO
0592 004 CHINO
0592 008 FRANCÉS
0592 009 GALLEGO

ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS PARA LA ELABORACIÓN DE LISTAS DE ASPIRANTES A OCUPAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD

ANEXO IV

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

ANEXO V

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ANEXO VI

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS

ANEXO VII

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS

ANEXO VIII

TITULACIONES PARA EL DESEMPEÑO DE PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

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1 respuesta

  1. Patricia dice:

    Sigue habiendo errores. Hay personas a las que no se ha añadido la nota de la oposición.

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