Convocatoria oposiciones docentes 2018. Profesorado Enseñanza Secundaria y Profesorado Técnico de FP. Asturias
- Plazo: del 5 de marzo al 30 de marzo de 2018, ambos incluidos (veinte días hábiles BOPA 03-03-18).
- 351 plazas Profesorado Secundaria.
- 99 plazas Profesorado Técnico de Formación Profesional.
- Las fechas de llamamiento único para la primera prueba del presente concurso-oposición. Esta primera prueba tendrá lugar a partir del 23 de junio de 2018.
- Inscripción subgrupo A1: 38,99 euros. Subgrupo A2: 29,29 euros.
- Tasas 046 – Autoliquidación de tasas y otros Ingresos. Modelo: Modelo InformaciónTarifas 2018
Resolución de 27 de febrero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos. [Cód. 2018-02352]
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Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación para personas con discapacidad intelectual. [Cód. 2018-02351]
Boletín Nº 52 del sábado 3 de marzo de 2018
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Resolución de 27 de febrero de 2018, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos.
La disposición adicional duodécima, apartado 1, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas administraciones educativas.
En desarrollo de la citada Ley, el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, dispone en su artículo 3, apartado 1, que el órgano competente de la Comunidades Autónoma convocantes, una vez aprobada su oferta de empleo, procederán a realizar la convocatoria para la provisión de las plazas autorizadas en dicha oferta de empleo, con sujeción, en todo caso, a las norma de Función Pública que les sean de aplicación.
Asimismo, el Título V, del precitado reglamento regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades, estableciendo en su artículo 54 que los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, podrán adquirir nuevas especialidades, dentro del cuerpo al que pertenecen, mediante el procedimiento y con los requisitos que se establecen en este artículo.
Finalmente, la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en su artículo 18.1 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado en el artículo 149.1.30ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Mediante Acuerdo de 14 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017 de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos y por Acuerdo de 14 de febrero de 2018, del Consejo de Gobierno, se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018 de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos.
La presente resolución ha sido objeto de información a la junta de personal docente de centros no universitarios de Asturias.
En base a todo lo anteriormente dispuesto,
RESUELVO
Primero.—Convocar los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades de los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión del Principado de Asturias con arreglo a las siguientes bases:
Segundo.—Fijar las plazas convocadas mediante concurso oposición conforme a la siguiente distribución:
Tercero.—Aprobar las bases que han de regir la convocatoria así como los correspondientes baremos, que se incorporan como anexo formando parte de la presente resolución.
Cuarto.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Quinto.—Los datos aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, por la administración convocante.
En ningún caso los referidos datos serán objeto de cesión a otros organismos o personas, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en los artículos 6.2 y 11.2 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
En Oviedo, a 27 de febrero de 2018.—El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.—Cód. 2018-02352.
(Ver anexos en formato PDF)