Convocatoria para Selección de Centros Docentes para participar en Actividades de Intercambio Escolar con Centros de regiones de Canadá

Plazo de presentación de solicitudes: 1 mes (desde el 9 de febrero hasta 9 de marzo de 2017)

ORDEN EDU/47/2017, de 26 de enero, por la que se realiza la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para participar en actividades de intercambio escolar con centros de regiones de Canadá, con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia), y con centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia (Alemania), durante el curso escolar 2017/2018.

Los intercambios escolares pretenden propiciar el acercamiento y conocimiento mutuo de distintas culturas y lenguas mediante la asistencia de alumnos a centros educativos y su estancia en familias en otros países. Además, son una estrategia fundamental en el proceso de internacionalización de los centros educativos, que reciben en sus aulas ordinarias a alumnos extranjeros, para lo que deben coordinar actuaciones con sus socios.

La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación organiza, desde el año 2001, diferentes programas de intercambios escolares entre alumnos de centros docentes de Castilla y León y de distintas regiones de EE.UU., Canadá o Francia, con el objetivo de fomentar el estudio de la lengua inglesa y francesa, cuyo conocimiento es esencial dentro de la Unión Europea.

Entre ellos destaca un intercambio escolar de larga duración con centros de las regiones canadienses de Alberta y British Columbia (anglófonas), así como un intercambio con la región de Quebec (francófona). También destaca un intercambio escolar con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia), que se puso en marcha mediante el Convenio de colaboración para el desarrollo de programas de formación del alumnado y profesorado en materia educativa suscrito el 27 de marzo de 2015 entre la Consejería de Educación, y Le Rectorat de L´Académie de Grenoble (Francia).

Dada la experiencia positiva de los mencionados intercambios en convocatorias anteriores, se procede a realizar una nueva convocatoria para el curso 2017/2018, que aglutine estos intercambios, con el fin de fomentar el estudio tanto de la lengua inglesa y de la lengua francesa como el conocimiento de sus correspondientes culturas. Así mismo, se incluye un nuevo intercambio escolar con centros dependientes del Ministerio de Educación de Baja Sajonia (Alemania), para el fomento de la lengua y cultura alemanas.

Por lo expuesto y, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.– Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto realizar la convocatoria para la selección de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León para participar en actividades de intercambio escolar con centros de regiones de Canadá, con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia) y con centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia (Alemania), durante el curso escolar 2017/2018.

2. La presente convocatoria comprende cuatro actividades de intercambio, agrupadas en las siguientes tres lenguas y culturas:

  • a) Para fomentar el estudio de la lengua y cultura inglesa: Actividad de intercambio con las regiones canadienses de Alberta y British Columbia.
  • b) Para fomentar el estudio de la lengua y cultura francesa:
    • 1.º Actividad de intercambio con la región canadiense de Quebec.
    • 2.º Actividad de intercambio con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia).
  • c) Para promover el estudio de la lengua y cultura alemanas: Actividad de intercambio con centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia (Alemania).

Segundo.– Destinatarios.

1. Los destinatarios de esta convocatoria son los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanza secundaria.

2. Un mismo centro podrá solicitar y ser seleccionado para participar en más de una actividad de intercambio.

Tercero.– Características de las actividades.

1. Las actividades de intercambio tendrán lugar durante el primer y segundo trimestre del curso escolar 2017/2018, con la siguiente duración:

  • a) Actividad de intercambio con las regiones canadienses de Alberta y British Columbia, hasta diez semanas.
  • b) Actividad de intercambio con la región canadiense de Quebec y con los centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia), hasta seis semanas.
  • c) Actividad de intercambio con los centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia (Alemania), hasta seis semanas.

2. La Consejería de Educación, a través de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, realizará la selección de centros participantes en cada una de las actividades de intercambio. Así mismo, realizará los emparejamientos del alumnado de ambos países, en coordinación con las autoridades educativas extranjeras.

3. Durante su estancia, los alumnos españoles y extranjeros residirán con su homólogo, asistirán a clases en el centro de su anfitrión y trabajarán garantizando la continuidad de los objetivos curriculares, así como la adquisición de las competencias de la etapa educativa, involucrándose de esa manera en las propias actividades del centro.

4. Cada centro participante es responsable de la actividad de intercambio, tanto en su vertiente organizativa como educativa, durante la estancia de los alumnos extranjeros en Castilla y León, y en la de los alumnos españoles en el extranjero. En cada centro participante se designará a un miembro del equipo directivo y a un profesor coordinador del programa que, tomarán las medidas adecuadas para el correcto desarrollo de la actividad de intercambio y, de manera específica, se responsabilizarán de todas las actuaciones relacionadas en el proyecto de intercambio que los centros han de presentar junto a la solicitud en la forma que indica en el apartado quinto, punto 2.c).

En el caso de que un mismo centro solicite participar en actividades de intercambio en más de una lengua, podrá designar a un profesor coordinador para cada una de las lenguas.

5. Durante los viajes de ida y vuelta, los alumnos de la Comunidad de Castilla y León irán supervisados por un acompañante.

6. Una vez el alumnado haya sido seleccionado por el centro según lo dispuesto en el apartado cuarto, las familias deberán aceptar los compromisos y gastos derivados de la actividad (transporte, acompañamiento, seguros médicos y de accidentes) así como otorgar los correspondientes consentimientos familiares. El alojamiento y manutención del alumnado y su desplazamiento al centro escolar serán responsabilidad de las familias anfitrionas en base a un sistema de reciprocidad.

7. La selección de la empresa encargada de la prestación de los servicios de transporte, acompañamiento, seguros médicos y de accidentes, necesarios para la realización de cada una de las actividades, se llevará a cabo, previa información a las familias de las condiciones y el precio ofertado, por los centros participantes. La Dirección General de Innovación y Equidad Educativa facilitará la información disponible al efecto.

8. En cada actividad de intercambio, los lugares de salida y llegada, así como el medio de transporte para el grupo de alumnos, se comunicarán en su momento a los centros por la Consejería de Educación.

9. Para cada actividad de intercambio, la Consejería de Educación podrá proponer que uno de los centros docentes públicos seleccionados actúe como centro coordinador de las actividades extraescolares que se puedan llevar a cabo con todos los alumnos participantes en el intercambio.

10. A la finalización de las actividades de intercambio y tras la entrega de la memoria de las mismas, según se establece en el apartado décimo de esta convocatoria, se podrán reconocer al profesor coordinador hasta dos créditos de formación correspondientes a las actividades realizadas al amparo de esta convocatoria.

Cuarto.– Alumnos participantes.

1. Cada uno de los centros solicitantes propondrá la participación en las actividades de intercambio de un mínimo de dos y un máximo de cinco alumnos candidatos para cada una de las actividades. Si el mismo centro participa en más de una actividad, propondrá alumnos diferentes para cada una de ellas, salvo en el caso de las actividades de intercambio para fomentar el estudio de la lengua y cultura francesa, en que un mismo alumno podrá ser candidato a las dos.

En la actividad de intercambio con las regiones canadienses de Alberta y British Columbia, los candidatos se escogerán entre aquellos alumnos que estén cursando tercero y cuarto de enseñanza secundaria obligatoria en el curso 2016/2017 y se prevea que en el curso 2017/2018 van a cursar cuarto curso de enseñanza secundaria obligatoria y primer curso de bachillerato, respectivamente, en el mismo centro.

En la actividad de intercambio con la región canadiense de Quebec, con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia) y con centros dependientes del Kultusministerium de la región de Baja Sajonia (Alemania), los candidatos se escogerán entre aquellos alumnos que estén cursando tercer curso de enseñanza secundaria obligatoria en el curso 2016/2017 y se prevea que en el curso 2017/2018 van a cursar cuarto curso de enseñanza secundaria obligatoria en el mismo centro y en las materias de lengua francesa o lengua alemana respectivamente.

2. En cada una de las actividades de intercambio, la selección del alumnado por el centro se realizará en función de los siguientes criterios:

  • a) Expediente académico: Se valorará con un máximo de 10 puntos y el alumno seleccionado deberá tener como mínimo 5 puntos. Para esta valoración, se tendrán en cuenta las calificaciones en la materia lengua extranjera (hasta 5 puntos) así como las del resto de materias (hasta 5 puntos) durante el curso escolar 2015/2016.
  • b) Entrevista al alumno y a sus padres o tutores: se valorará con un máximo de 10 puntos y el alumno seleccionado deberá tener como mínimo 5 puntos. A través de esta actuación se pretende conocer aspectos de madurez personal y de sociabilidad del alumno para poder enfrentarse en solitario a esta experiencia enriquecedora, así como la disponibilidad de la familia para acoger al alumno extranjero.

Una vez valorados los criterios anteriores, cada centro dará prioridad a aquellos alumnos que no hayan participado en el «Programa de intercambio escolar con centros de regiones de Canadá», convocado por Orden EDU/223/2016, de 18 de marzo, ni en el «Programa de intercambio escolar con centros dependientes de la Académie de Grenoble (Francia)», convocado por Orden EDU/174/2016, de 17 de marzo, ambos durante el curso escolar 2016/2017.

3. Con independencia de la valoración de la candidatura de un alumno, su participación definitiva dependerá del emparejamiento de alumnado de ambos países en coordinación con las autoridades educativas extranjeras.

Quinto.– Solicitudes y documentación.

1. Los centros docentes indicados en el apartado segundo, punto 1, que quieran participar en esta convocatoria deberán presentar, dentro del plazo indicado en el apartado sexto, la solicitud de participación exclusivamente por vía electrónica, a través del formulario general de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, cuyos modelos también estarán disponibles en los lugares que se indican en el punto 1:

  • a) Acta de procedimiento de selección de los alumnos del centro firmada por su director y secretario, según el modelo del Anexo II, que recoja los datos personales de los alumnos propuestos como candidatos y priorizados para cada una de las actividades de intercambio de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios del apartado cuarto, punto 2.
  • b) Autorización, compromisos y consentimientos para la participación de los alumnos en este programa, firmada por su padre, madre o tutor/a legal, conforme al modelo del Anexo III.
  • c) Proyecto de intercambio, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo IV, que incluya:
    • 1.º Identificación y datos de contacto permanente de un miembro del equipo directivo y el profesor coordinador del programa, responsables de la actividad.
    • 2.º Plan de comunicación entre el centro español y el centro extranjero, entre el centro y las familias y entre el centro y los alumnos. Este plan deberá abarcar tanto la estancia en España como en el extranjero de los alumnos de los dos países.
    • 3.º Programación de actividades docentes, complementarias y de apoyo o refuerzo que van a realizarse con los alumnos españoles y extranjeros. Esta programación contemplará medidas para garantizar el seguimiento de la estancia de los alumnos españoles en el extranjero y su adecuada reincorporación a sus centros de origen, así como la correcta integración de los alumnos extranjeros en los centros escolares de acogida.
    • 4.º Propuesta de actuaciones para la extensión de las relaciones entre el centro español y el centro extranjero más allá de la duración del intercambio de alumnos.
  • En el caso de que el centro solicite participar en más de una actividad de intercambio, se presentará un único proyecto con las especificaciones propias de cada lengua.

3. Las solicitudes se presentarán de forma exclusivamente electrónica, para ellos los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los distintos elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Las solicitudes se cursarán, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Consejería de Educación podrá solicitar de manera motivada e cotejo de las copias aportadas por el solicitante, para lo que podrán requerir la exhibición del documento de la información general, conforme establece el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición del mensaje de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4. Se ofrecerá soporte y asistencia a los directores de los centros para resolver las posibles incidencias que pudieran producirse en la cumplimentación y presentación de la solicitud a través de la siguiente dirección de correo electrónico intercambios.escolares@educa.jcyl.es.

Sexto.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la precitada ley.

Séptimo.– Procedimiento.

1. Cualquier notificación o comunicación derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los solicitantes deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la Ventanilla del ciudadano.

La notificación electrónica se entenderá rechazada, por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

El solicitante, en el correo electrónico indicado en la solicitud, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán evaluadas por una comisión de valoración que presidirá el Jefe de Servicio de Formación del Profesorado o persona en quien delegue, y tres funcionarios de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

3. La comisión valorará las solicitudes presentadas por los centros docentes de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Si el centro imparte el programa de doble titulación Bachiller Baccalauréat (Bachibac), Bachillerato de Investigación/Excelencia específico en Idiomas, o Bachillerato Internacional, se valorará con 3 puntos.
  • b) Si el centro participa en uno o varios de los programas de sección bilingüe en inglés, francés o alemán o en el convenio de colaboración MECD-British Council, se valorará con 2 puntos.
  • c) Si el centro ha resultado seleccionado en la acción KA2 del programa Erasmus+ en sus convocatorias 2015 o 2016, se valorará con 1 punto, con el límite máximo de 2 puntos.
  • d) Si el centro está desarrollando durante el presente curso académico 2016/2017 un plan de formación permanente del profesorado en centros docentes relacionado con el aprendizaje de las lenguas extranjeras, se valorará con 1 punto.
  • e) Si el centro ha participado en proyectos de innovación educativa relacionados con el aprendizaje de lenguas extranjeras durante los cursos académicos 2015/2016 o 2016/2017, se valorará con 0,5 puntos por cada uno de los proyectos.
  • f) Si el centro participa por primera vez en esta convocatoria de intercambios se valorará con 0,5 puntos.

Una vez valoradas las solicitudes de los centros, se confeccionarán cuatro listas, una por cada una de las actividades de intercambio, en las que figurarán los centros seleccionados por orden de puntuación. Aquellos centros seleccionados que en una determinada lista tengan la misma puntuación, serán ordenados en función de sorteos públicos por insaculación, cuya fecha, hora y lugar de celebración se harán públicos en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación con la debida antelación.

4. El número de centros que podrán ser seleccionados para cada intercambio, al amparo de esta convocatoria, estará en función del número total de alumnos propuestos por aquéllos tanto en España como en Canadá, Francia y Alemania, teniendo en cuenta que, para garantizar el correcto desarrollo de las actividades propondrán un mínimo de dos y un máximo de cinco alumnos en cada actividad de intercambio.

5. Además de los centros seleccionados, la comisión de valoración podrá proponer cuatro listas de centros en reserva, una por cada una de las actividades de intercambio. El número de centros en reserva no será superior a un 10% del número de centros seleccionados.

6. La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación, a propuesta razonada de la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, visto el expediente y el informe de la comisión.

7. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y será objeto de publicidad en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

8. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera resuelto y publicado la convocatoria, las solicitudes se entenderán desestimadas.

9. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrán interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Octavo.– Emparejamientos.

1. Solo son candidatos a ser emparejados los alumnos propuestos por los centros seleccionados, y excepcionalmente, si se dan las circunstancias descritas en el punto quinto de este apartado, los alumnos de los centros en reserva.

2. Los emparejamientos de los alumnos se realizarán por la Consejería de Educación de acuerdo con las autoridades educativas canadienses, francesas y alemanas buscando la máxima afinidad posible entre ellos y entre sus respectivas familias, para lo cual utilizará un formulario, que previamente se habrá facilitado a los alumnos propuestos por los centros seleccionados, y que estos habrán cumplimentado con sus datos personales para este fin.

3. Para realizar estos emparejamientos se seguirá el orden de los candidatos propuestos por el centro de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto, atendiendo en todo caso a criterios de afinidad personal y de ajuste entre familias.

4. Aquellos alumnos españoles que, habiendo sido propuestos por su centro no encontraran pareja afín, serán considerados suplentes.

5. Si alguno de los alumnos emparejados desistiera de su participación por cualquier motivo, se intentará hacer un nuevo emparejamiento con un alumno suplente del mismo centro siempre que esto no implique cambios en el resto de alumnos cuyo emparejamiento ya se ha realizado. En el supuesto de que esto no fuera posible por no existir más alumnado suplente o porque el existente no se adaptara a los criterios de afinidad personal o familiar requeridos, se intentará hacer un nuevo emparejamiento con un alumno suplente de otro centro seleccionado y si esto tampoco fuera posible, se intentará el emparejamiento con un alumno de los centros en reserva siguiendo el orden establecido. Si, realizadas todas las actuaciones anteriores, no se pudiera realizar el emparejamiento, los alumnos seleccionados no podrán participar en el programa de intercambio.

Noveno.– Abandono de la actividad.

En el caso de que un alumno muestre conductas graves de indisciplina, así como cuando tenga que abandonar la actividad por causas no imputables a la administración educativa, la familia del alumno deberá correr con los gastos que se deriven de esta circunstancia.

Décimo.– Evaluación.

Una vez finalizadas las actividades de intercambio, sus coordinadores elaborarán una memoria de cada intercambio en que el centro haya participado, que enviarán, con el visto bueno del equipo directivo, a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, en la que se valorará el grado de consecución de las actividades propuestas en el proyecto.

También se especificarán detalles relacionados con la estancia y el alojamiento y se incluirán sugerencias encaminadas a la mejora de estas actividades o de actividades similares.

Undécimo.– Cumplimiento.

Se autoriza a la Directora General de Innovación y Equidad Educativa a dictar cuantos actos sean necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 26 de enero de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.