Convocatoria Plaza Director Centro de Formación del Profesorado en Idiomas de Valladolid.
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RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de la plaza de Director en el Centro de Formación del Profesorado en Idiomas de Valladolid.
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El procedimiento para el nombramiento de los directores de los centros de formación del profesorado e innovación educativa recogido en el artículo 11 de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, normativa que tiene su base jurídica en el Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.
Conforme el artículo 11.2 de dicha orden, el acceso a los puestos de directores de formación de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa se realizará mediante convocatoria pública, de conformidad con los principios de igualdad, mérito y capacidad, en la que se recogerán los puestos a cubrir, los méritos a presentar por los candidatos y la constitución y la composición de las comisiones de selección.
Realizada la correspondiente valoración de la necesidad de cobertura de las plazas vacantes de directores en los centros de formación del profesorado e innovación educativa para el próximo curso escolar 2015/2016, y en base a lo dispuesto en el artículo 11 de la mencionada orden y en el artículo 8 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar concurso de méritos para la cobertura de la plaza vacante de director en el centro de formación del profesorado en idiomas de Valladolid.
Segundo.– Requisitos de participación.
1. De conformidad con el artículo 11 de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, para poder participar en esta convocatoria se deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser funcionario de carrera en servicio activo, perteneciente a alguno de los cuerpos docentes no universitarios.
- b) Tener destino en un centro docente público no universitario o en los servicios de apoyo a los mismos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
- c) Acreditar un mínimo de seis años completos de servicios como funcionario docente de carrera.
- d) No haber obtenido una evaluación negativa del trabajo desarrollado como director o asesor en un centro de formación del profesorado e innovación educativa, o como director de un centro docente público no universitario o de un servicio de apoyo a los mismos.
- e) Presentar un programa de dirección que incluya los objetivos y las líneas de actuación.
2. Los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, salvo lo indicado en las letras c) y d) del punto 1 que se entenderán referidos, respecto al presente curso escolar, a 31 de agosto de 2015.
Tercero.– Solicitudes.
1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar y presentar la solicitud conforme al modelo del Anexo I, también disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es), en las direcciones provinciales de educación, en la departamental de la Consejería de Educación y en las oficinas y puntos de información y atención al ciudadano de esta Administración.
2. La correspondiente solicitud, junto con la documentación señalada en el siguiente apartado, irá dirigida al Director Provincial de Educación de Valladolid, pudiéndose presentar en el registro de la dirección provincial de educación de la citada provincia o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes y de la correspondiente documentación será de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Cuarto.– Documentación.
1. Los aspirantes deberán acompañar la siguiente documentación:
- a) Fotocopia del documento nacional de identidad, salvo que se otorgue a la Consejería de Educación la autorización para recabar los datos relativos a la identidad del solicitante, señalando la casilla que a tal efecto aparece en el modelo de solicitud del Anexo I.
- b) Original o fotocopia compulsada de los documentos justificativos de los méritos alegados en atención a lo indicado en el Anexo II.
- c) Original del programa de dirección como director del centro de formación del profesorado e innovación educativa, correspondiente a cada plaza solicitada. El programa tendrá una extensión máxima de 20 folios incluidos anexos y excluidos, en su caso, la carátula y el índice. Se elaborará en hojas tamaño DIN-A4, por una cara y a doble espacio con una letra tipo arial, tamaño 11 puntos sin comprimir. En el supuesto de que el candidato no se ajustase a las previsiones anteriormente citadas, será penalizado de conformidad con los criterios que, al efecto, establezca la comisión de selección. Dicho programa se entregará en sobre cerrado y su contenido se ajustará a lo previsto en el Anexo III. Este programa podrá ser defendido ante la comisión de selección cuando ésta lo considere necesario mediante entrevista personal.
2. La administración acreditará de oficio el cumplimiento de los requisitos señalados en las letras a), b) y c) del apartado segundo.1.
3. Únicamente se tendrán en consideración aquellos méritos debidamente justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes sin perjuicio de lo establecido en el apartado sexto.1 relativo a la subsanación.
Los méritos aportados para su valoración deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
Quinto.– Comisión de Selección.
1. Se constituirá una comisión de selección, nombrada por el Director General de Recursos Humanos, adscrita a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, encargada de valorar las solicitudes y los méritos alegados por los participantes en base al baremo previsto en el Anexo II, así como de hacer pública la resolución provisional indicada en el apartado sexto.1.
Esta Comisión estará formada por los siguientes miembros:
- a) Presidente: La Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue.
- b) Vocales: Tres funcionarios dependientes de la Consejería de Educación propuestos por la Directora General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.
- c) Un representante de las Organizaciones Sindicales pertenecientes a la Mesa Sectorial de Educación.
2. Por cada uno de los vocales, el Director General de Recursos Humanos nombrará un vocal suplente, a propuesta del titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado o de las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación, en cada caso.
3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de selección será necesaria la presencia de tres de sus miembros, incluido el presidente y el secretario. En el caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión decidirá el voto de calidad del presidente.
El plazo máximo para la constitución de la comisión de selección será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. La comisión de selección podrá proponer a la Dirección General de Recursos Humanos, el nombramiento de los colaboradores que estime necesarios.
Sexto.– Procedimiento de adjudicación.
1. Realizada la baremación provisional, la comisión de selección procederá a hacer pública, en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha, se dará publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en el servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850), la relación provisional de los aspirantes admitidos señalando la puntuación que han obtenido, la adjudicación provisional de la plaza, la documentación a subsanar y, en su caso, la de los candidatos excluidos con indicación de la causa de exclusión.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas indicadas en el párrafo anterior, para subsanar la documentación o presentar la renuncia al procedimiento o las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al presidente de la comisión de selección que deberá ser presentado en el registro de las direcciones provinciales de educación o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Una vez finalizado el plazo anteriormente indicado, dicha comisión elevará a la Dirección General de Recursos Humanos las relaciones definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las puntuaciones de los participantes, la adjudicación definitiva de la plaza o, en su caso, si el puesto ha quedado desierto.
La obtención de destino en el proceso de cobertura de plazas de asesores de centros de formación del profesorado e innovación educativa de la Comunidad de Castilla y León impedirá la adjudicación de destino en esta convocatoria.
3. En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a la mayor puntuación obtenida en los siguientes apartados del baremo: programa de dirección, actividades de formación e innovación, trayectoria profesional, antigüedad y experiencia docente, y méritos académicos y otros.
De persistir el empate en cualquiera de los supuestos contemplados anteriormente, se resolverá atendiendo, por el orden antes indicado a los subapartados existentes en cada uno de ellos.
4. La resolución de la Dirección General de Recursos Humanos aprobando las listas definitivas de los participantes excluidos y de los que han desistido por no subsanar en plazo el cumplimiento de los requisitos requeridos, así como del puesto asignado o, en su caso, declarado desierto y de las renuncias aceptadas, se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y, en la misma fecha se dará publicidad en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) y en el servicio telefónico 012 de información y atención al ciudadano (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León: 983 327 850).
Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el Director General de Recursos Humanos en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.
5. Transcurrido un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se entenderán desestimadas.
Séptimo.– Nombramiento.
1. De conformidad con el artículo 11.3 de la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, el Director General de Recursos Humanos nombrará, con efectos 1 de septiembre de 2015, en comisión de servicios, al director del centro de formación del profesorado e innovación educativa seleccionado según lo dispuesto en esta convocatoria.
El nombramiento conllevará la reserva del puesto de trabajo de origen ostentado con carácter definitivo.
2. El nombramiento se realizará por un período de cuatro años, prorrogable por otros cuatro, sin perjuicio de que anualmente se efectúe una evaluación del trabajo desarrollado, cuya valoración determinará la continuidad en el puesto.
3. El director, finalizado el período máximo de su mandato, incluida la posible prórroga, no podrá participar en los concursos de méritos que se convoquen durante los dos años siguientes para la provisión de plazas vacantes de directores de los centros de formación del profesorado e innovación educativa.
Octavo.– Irrenunciabilidad de los destinos.
El destino adjudicado de forma definitiva será irrenunciable, salvo en situaciones excepcionales, cuya valoración corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos, previo informe, en su caso, de la dirección provincial de educación correspondiente.
El destino adjudicado será considerado de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de la indemnización en concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Director General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Valladolid, 15 de mayo de 2015.
El Director General de Recursos Humanos, Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea
ANEXO III
CONTENIDO DEL PROGRAMA DE DIRECCIÓN A PRESENTAR POR LOS ASPIRANTES A PLAZAS DE DIRECTORES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO E INNOVACIÓN EDUCATIVA
El contenido del programa se distribuirá al 50% entre cada uno de los siguientes apartados:
Apartado A)
Marco General de la Formación Permanente del Profesorado:
- – Legislación.
- – Organigrama.
- – Red de Formación: Estructura, funciones, procesos.
- – Modalidades formativas.
- – Líneas prioritarias de formación.
Apartado B)
Programa de Dirección:
- – Análisis del ámbito.
- – Objetivos y estrategias de actuación: Itinerarios y competencias.
- – Formación y asesoramiento.
- – Investigación e Innovación.
- – Dinamización.
- – Organización interna y gestión de recursos.
- – Plan de evaluación y seguimiento de la formación.
- – Aportaciones personales.
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