Convocatoria. Premios a la calidad e innovación y experimentación en orientación y en formación profesional
Plazo 30 de septiembre de 2015, inclusive. Tercera edición para centros docentes españoles en los que se impartan enseñanzas de Formación Profesional
Dos modalidades:
- Modalidad: Calidad e innovación en Formación Profesional del Sistema Educativo
- Modalidad: Calidad e innovación en orientación profesional del sistema educativo
Resolución de 14 de agosto de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los Premios a la Calidad e Innovación en Orientación y Formación Profesional, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Las directrices marcadas por el Parlamento Europeo, y explicitadas en la «Estrategia Europa 2020», tienen entre sus objetivos fundamentales mejorar los resultados educativos, reduciendo el abandono escolar temprano, que para España deberá situarse en el 15%, o menos, en el año 2020, y propiciar el acceso al mercado laboral de los jóvenes mediante una formación que les asegure el tránsito entre la formación y el trabajo en condiciones de competitividad.
La Formación Profesional del Sistema Educativo se ha evidenciado como un instrumento fundamental en la preparación de los jóvenes para su acceso a un empleo cualificado. Además, este mismo Sistema está sirviendo también para que las personas adultas que no la tienen consigan una titulación de Formación Profesional, o bien actualicen sus conocimientos a través de estas enseñanzas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, plantea como principio fundamental la necesidad de que toda la Comunidad Educativa colabore para conseguir una educación de calidad, a través de un esfuerzo compartido por parte del alumnado, el profesorado, las familias, los centros docentes, el tejido empresarial y las Administraciones educativas, prestando atención prioritaria a todos aquellos factores que favorecen la calidad y la innovación en la enseñanza y que pertenecen al ámbito de actuación de los centros a través de la experimentación, trabajo en equipo, renovación educativa y la orientación educativa y profesional.
El artículo 89 de la Ley Orgánica de Educación señala que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o centros escolares. Además esta Ley, en su artículo 90, contempla la posibilidad de que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como las Comunidades Autónomas, puedan reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros, facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias que hayan merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.
Con este objetivo de renovación, innovación y calidad presidiendo las actuaciones de autoridades estatales y autonómicas, es potestad del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como de las Comunidades Autónomas, establecer los mecanismos adecuados para reconocer y premiar la labor didáctica y de investigación y orientación de profesores y centros, facilitando su difusión entre los distintos centros escolares, tal y como reconoce el artículo 90 de la Ley Orgánica.
Por Resolución de 23 de agosto de 2011, de la entonces Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, se convocaron, por primera vez, los Premios a la Calidad en Orientación y en Formación Profesional. Tras un análisis de los resultados de esa convocatoria en relación con los objetivos que se pretendían, el Gobierno, por la favorable acogida que la primera edición tuvo, y por la positiva incidencia de los premios en la Comunidad Educativa, creyó conveniente volver a convocarlos, y así lo hizo por Resolución de 6 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, habiendo podido constatarse, tras esta segunda convocatoria, que estos premios estimulan de forma decidida el trabajo del colaborativo de profesorado, alumnado y centros docentes, lo que se traduce inequívocamente en una mejora de la calidad educativa, por lo que procede realizar una tercera convocatoria.
Con la convocatoria de esta tercera edición de los premios a la calidad e innovación en orientación y formación profesional, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte quiere reconocer y distinguir la trayectoria y el esfuerzo de profesores, equipos de profesores y alumnos, de centros docentes y de empresas que trabajan en la búsqueda de respuestas educativas y profesionales innovadoras y de calidad. También con estos premios se quiere incentivar la mejora de la orientación profesional en los centros educativos, de modo que gracias a una información y orientación de calidad se garantice el éxito escolar, se favorezca la equidad y se contribuya a una mayor cohesión social e incremento de las oportunidades de acceso a la formación.
La difusión de los trabajos premiados, prevista en la convocatoria, pretende que estas buenas prácticas sirvan de modelo o referente a otras comunidades educativas y favorezcan la mejora global de nuestro sistema educativo y formativo.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, resuelvo convocar los Premios a la Calidad e Innovación en Orientación y en Formación Profesional del año 2014, en los siguientes términos:
Primero. Objeto de los premios y régimen de la convocatoria.
1. El objeto de los premios es reconocer y valorar actuaciones ejemplares de innovación y experimentación en orientación y en formación profesional, de manera que estas buenas prácticas, consecuencia del esfuerzo compartido en la búsqueda de la mejora en la acción educativa y profesional, sirvan de modelo e inspiración a otros profesionales y centros educativos. Con ello se busca estimular la iniciativa del profesorado, del alumnado, de los centros educativos y de las empresas, reconociendo y promoviendo el trabajo colaborativo, la iniciativa y el espíritu emprendedor a través de proyectos de innovación e investigación que supongan un incremento en la calidad del proceso educativo y de la orientación profesional.
2. Los premios convocados tendrán el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y al amparo de la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («BOE» de 12 de mayo), que regula la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva. Estos premios están cofinanciados por el por el Programa Operativo Empleo, Formación y Educación, 2014-2020, del Fondo Social Europeo.
Segundo. Ámbito de convocatoria.
Las candidaturas deberán ser promovidas por centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos en los que se impartan enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo, regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. En el caso de la innovación en orientación profesional también podrán promover candidaturas los centros de Enseñanza Secundaria, Centros específicos de Formación Profesional, Centros de Educación de Personas Adultas y Centros Integrados de Formación Profesional, siempre y cuando dichas candidaturas correspondan a labores realizadas por los orientadores o equipos pertenecientes a los departamentos de orientación.
Las candidaturas promovidas por estos centros podrán corresponder a proyectos, trabajos y experiencias realizados por:
1. Profesores a título individual, o en colaboración con el centro educativo.
2. Equipos de profesores.
3. Equipos de profesores y alumnos.
Tercero. Modalidades.
Se convocan dos modalidades de premios:
1. Premios a la calidad e innovación en Formación Profesional del Sistema Educativo. Deberán estar relacionados con experiencias realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2013 y antes del 31 de agosto de 2014, que versen sobre:
a) El desarrollo de los contenidos y la elaboración y desarrollo de recursos relacionados con el currículo del módulo o módulos profesionales objeto de la experimentación.
b) Elaboración de materiales didácticos específicos para la enseñanza de Formación Profesional a distancia, a través de la plataforma e-learning sustentada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) El diseño, desarrollo y evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el ámbito de la formación profesional.
d) El desarrollo de las relaciones con el entorno educativo, productivo y/o social, incluyendo proyectos de Formación Profesional Dual.
e) El desarrollo de proyectos u ofertas formativas adaptadas a colectivos específicos: personas que han acreditado competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, colectivos en riesgo de exclusión, minorías, y otros.
f) La potenciación del autoaprendizaje, el aprendizaje entre iguales y el intercambio educativo, profesional y de gestión de centro, tanto entre el profesorado como entre el alumnado.
g) Las buenas prácticas sobre la gestión y puesta en práctica de la prevención de riesgos profesionales y de la protección del entorno personal, educativo, laboral y ambiental en el centro educativo.
h) Las buenas prácticas en gestión de calidad y mejora de los resultados académicos del alumnado.
Estas experiencias de calidad e innovación en formación profesional pueden haberse desarrollado en uno o varios módulos profesionales, de un mismo ciclo formativo o de varios, de un mismo centro o de varios, y en colaboración con una o varias empresas.
2. Premios a la calidad e innovación en orientación profesional desde el sistema educativo. Deberán estar relacionados con experiencias realizadas con posterioridad al 1 de enero de 2013 y antes del 31 de agosto de 2014, que versen sobre:
a) El desarrollo y ejecución de programaciones secuenciadas y/o materiales para la adquisición de habilidades para la gestión de la carrera en todos o parte de los tramos educativos de Educación Secundaria y Ciclos Formativos de Grado Superior.
b) Buenas prácticas en gestión de calidad a la orientación profesional en centros educativos.
c) El desarrollo y ejecución de programaciones específicas y/o materiales para la orientación de las personas candidatas al proceso de evaluación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
d) El desarrollo y ejecución de programaciones específicas y/o materiales para la orientación en el desarrollo de Proyectos de Formación Profesional Dual.
e) Otras ligadas a la orientación profesional y a lo largo de la vida en los ámbitos de: mejora de la accesibilidad a los servicios de orientación y mejora de la coordinación entre servicios de orientación.
Cuarto. Dotación económica.
1. La cuantía asignada a cada modalidad se ha hecho atendiendo al mayor número de candidaturas previstas para la modalidad de calidad e innovación en Formación Profesional en comparación con la modalidad de calidad e innovación en orientación profesional, siendo la siguiente:
Para la calidad e innovación en Formación Profesional del Sistema Educativo:
Un premio de 20.000 euros.
Dos premios de 15.000 euros.
Siete premios de 10.000 euros.
Para la calidad e innovación en orientación profesional del sistema educativo:
Un premio de 20.000 euros.
Dos premios de 15.000 euros.
Tres premios de 10.000 euros.
2. Los premios se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.483.04 del presupuesto de gastos del año 2015, por un importe total de 200.000 euros.
3. A propuesta del Jurado se podrán conceder menciones honoríficas para aquellos trabajos que, no habiendo obtenido premio, hubieran destacado en la valoración realizada.
4. No se premiarán trabajos que hayan obtenido premios en cualquier otra convocatoria de carácter público o privado.
Quinto. Candidaturas.
1. Los trabajos, proyectos o experiencias serán presentados por el Director del Centro Educativo promotor de la candidatura, o por el representante que se designe al efecto.
2. Si tuvieran carácter de buena práctica, e incluyeran resultados de su experimentación y puesta en práctica en centros educativos, deberán venir avalados por el Consejo Escolar o el Consejo Social del centro o centros participantes en la convocatoria. Para el caso de trabajos relacionados con Proyectos de Formación Profesional Dual, estos deberán contar, asimismo, con el aval de la empresa o empresas implicadas.
3. Las candidaturas podrán ser avaladas por otras instituciones relacionadas con la educación o que conozcan de forma fehaciente el trabajo realizado por los aspirantes. Las instituciones avalistas podrán ser:
a) Los departamentos o consejerías de Educación de las comunidades autónomas o sus órganos territoriales.
b) Los órganos institucionales de participación y de consulta: Consejo Escolar del Estado o de las Comunidades Autónomas, Consejos de Formación Profesional, entre otros.
c) Asociaciones de empresas o profesionales, debidamente acreditadas, y con representación suficiente en el ámbito o sector de que se trate.
d) Otras Administraciones públicas.
4. Los trabajos deberán ir acompañados de una memoria según Anexo I. La memoria deberá valorar la originalidad del trabajo, la incidencia que haya tenido o pueda tener el proyecto en la mejora de la organización y funcionamiento de las instituciones implicadas, y cómo estas mejoras pueden incorporarse a las experiencias de aprendizaje del alumnado y a la mejora y avance de los centros educativos y de las empresas.
5. Los profesores o equipos de trabajo premiados se comprometen a participar en las acciones que se organicen por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la difusión de las mejores prácticas.
Sexto. Solicitud y plazos de presentación de la documentación.
1. El plazo de presentación será hasta el día 30 de septiembre de 2015, inclusive.
2. Los Centros Educativos que deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que figura como Anexo III de la presente Resolución, y que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/sede-electronica.html, sección «Trámites y Servicios». También podrá descargarse en el Portal TodoFP: www.todofp.es.
3. La solicitud, una vez cumplimentada, podrá presentarse en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación.
4. A la solicitud se acompañarán, en soporte electrónico, los siguientes documentos:
a) Los trabajos objeto de la candidatura.
b) La memoria a la que hace referencia el Anexo I de la presente Resolución.
c) Cuadro, con arreglo al modelo previsto en el Anexo II, en el que se especifique, para aquellas candidaturas con más de una persona física participante, los datos de identificación y porcentaje exacto de participación en el proyecto, con dos cifras decimales, a efectos, en su caso, de la cuantificación de las cantidades a abonar si resultantes beneficiarios.
d) Fotocopia del NIF de todos los participantes en la candidatura, así como del centro docente al que pertenezcan.
e) En los casos previstos en los apartados 2 y 3 del punto quinto, se acompañarán, además, los siguientes documentos:
i) imagen electrónica del original del Certificado del Secretario o Secretarios, en su caso, del Consejo Escolar o Consejo Social donde conste el aval de los mismos para la participación en esta convocatoria;
ii) imagen electrónica del original del Certificado de las instituciones avalistas recogidas en el apartado 3 del punto quinto, donde conste el aval de los mismos para la participación en esta convocatoria.
El órgano instructor podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo, y en especial antes de la concesión, los originales a través de los cuales se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.
Séptimo. Instrucción del procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Subdirección General de Orientación y Formación Profesional examinará las solicitudes. De acuerdo con lo previsto en los artículos 42.1 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la citada Ley. Si la solicitud de iniciación presentara defectos formales, omisión de alguno de los datos requeridos, o no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado, mediante la correspondiente notificación –ver apartado 5– para que en un plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma, previa resolución a tal efecto. Los documentos de subsanación deberán también ser presentados a través de los mecanismos previstos en el punto sexto.
2. Los actos de subsanación, y cualesquiera que afecten a los intereses de los beneficiarios, serán objeto de notificación individual, de acuerdo y con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la antes citada Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional a dictar cuantas normas sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente resolución.
Octavo. Jurado.
1. La propuesta de adjudicación de los premios, para ambas modalidades, corresponderá a un jurado formado por las siguientes personas:
Presidente: El Director General de Formación Profesional, o persona en quien delegue.
Vicepresidenta: La Subdirectora General de Orientación y Formación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
Vocales:
Un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial.
Un representante de la Subdirección General de Inspección.
El Jefe de Servicio de Gestión Económica y Administrativa de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional.
Un representante de la Dirección General de Formación Profesional, designado por su Director General, que actuará como secretario de actas con voz y sin voto.
2. En la conformación del jurado se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. El jurado remitirá al órgano instructor informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las candidaturas. A la vista del citado informe el órgano instructor realizará la propuesta de resolución y la elevará a la Dirección General de Formación Profesional, que resolverá la concesión de los premios.
4. Los premios podrán declararse desiertos.
Noveno. Criterios para la concesión de los premios.
Para la concesión de los premios se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntuaciones máximas:
1. Criterios generales aplicables a ambas modalidades. Hasta un máximo de 50 puntos:
a) La adecuación de los objetivos de los trabajos a alguna de las modalidades a la calidad e innovación y líneas de actuación expresadas en el punto tercero de esta convocatoria. Hasta 5 puntos.
b) La promoción de una acción educativa de calidad, así como las potenciales mejoras en los ámbitos de los distintos participantes. Hasta 15 puntos.
c) La promoción de la igualdad y la no discriminación. Hasta 5 puntos.
d) La utilización de las TIC para el desarrollo de las actividades previstas Hasta 5 puntos.
e) La previsión de planes para la difusión de los resultados y logros, tanto a nivel local como autonómico y nacional. Hasta 10 puntos.
f) La participación de un equipo con diferentes perfiles profesionales que hayan trabajado y/o trabajen en materia de innovación y calidad educativa o en calidad e innovación en orientación profesional. Hasta 10 puntos.
2. Criterios aplicables a la modalidad de calidad e innovación en formación profesional. Hasta un máximo de 50 puntos:
a) La coherencia del trabajo presentado, relacionando las actividades, metodología y el plan de evaluación con la consecución de los objetivos planteados. Hasta 5 puntos.
b) La participación activa del mayor número de centros educativos de la misma o distinta Comunidad Autónoma. Hasta 5 puntos.
c) La definición de las condiciones de cooperación y relaciones entre sus miembros, el reparto de tareas, funciones y responsabilidades. Hasta 5 puntos.
d) La concreción del trabajo presentado para cada centro, adaptada a su entorno y características. Hasta 5 puntos.
e) La referencia a los programas de mejora en los que haya participado o esté participando cada centro Hasta 5 puntos.
f) La viabilidad de los trabajos para su generalización y aplicación en otros entornos educativos. Hasta 10 puntos.
g) La innovación y calidad en la experiencia pedagógica o proyecto presentado. Hasta 10 puntos.
h) El posible grado de impacto del proyecto presentado y previsión de planes para la difusión de los resultados y logros, tanto a nivel local como autonómico y nacional. Hasta 5 puntos.
3. Criterios aplicables a la modalidad de calidad e innovación en orientación profesional. Hasta 50 puntos:
a) La implicación en los trabajos presentados de profesionales de la orientación de distintos niveles y etapas dentro del ámbito educativo, y de otros sectores e instituciones ajenos al mismo (agentes sociales, organizaciones juveniles, administraciones locales, entre otros). Hasta 10 puntos.
b) La viabilidad de los trabajos para su generalización y aplicación en otros entornos educativos y su nivel de ejecución. Hasta 10 puntos.
c) La coordinación entre servicios de orientación que intervienen en el mismo ámbito territorial, y de estos con las empresas y agentes sociales locales. Hasta 10 puntos.
d) El intercambio de información con otros centros y la incorporación de redes educativas a los trabajos presentados. Hasta 5 puntos.
e) La incorporación de un proceso sistemático de evaluación y de recogida de evidencias que permita evaluar el impacto de la acción orientadora y realizar los cambios necesarios para su mejora. Hasta 5 puntos.
f) La integración de los trabajos y las intervenciones sobre orientación profesional en la acción educativa general del centro. Hasta 10 puntos.
Décimo. Resolución, notificación y concesión de los premios.
1. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta de resolución formulada por el jurado, es la Dirección General de Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria no excederá de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes que no aparezcan en los anexos de premios concedidos deben considerarse desestimadas.
3. La resolución de adjudicación de los premios pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante esta Secretaría de Estado, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
4. El listado de las ayudas concedidas en el ámbito de esta convocatoria se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el portal TodoFP.
Undécimo. Cobro y destino de los premios.
1. El cobro y destino de los premios se realizará de acuerdo con lo estipulado el anexo II.
2. El centro o centros al que pertenezca el profesor, el equipo de profesores, o el equipo de profesores y alumnos premiados, recibirá el 50% de la cuantía del premio destinado a la renovación o ampliación de recursos del departamento o departamentos implicados en el trabajo. El 50% restante se otorgará al participante, si la candidatura fuera unipersonal o, en su caso, entre los participantes en el proyecto, según se haya establecido el anexo II. Los profesores y alumnos participantes podrán renunciar, si lo desean, al cobro de las cuantías que les correspondieran. A estos efectos, deberán hacerlo constar expresamente en el citado anexo II.
3. Los centros a los que pertenezcan los equipos de trabajo seleccionados recibirán la dotación económica indicada en punto cuarto, apartado 1, de la presente Resolución, en función del porcentaje establecido en la memoria y presentado por el representante de la candidatura, para cada centro implicado.
4. Para el cobro de los premios, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o estar exentos, en su caso. En el caso de que el solicitante habilite al centro gestor, este obtendrá de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social correspondientes a los solicitantes. En caso contrario deberán acreditar documentalmente que se hallan al corriente de dichas obligaciones o exentos de las mismas, incorporando a la solicitud electrónica dicha documentación. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda relacionada con la convocatoria mencionada anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones públicas para el desarrollo de sus funciones. La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano convocante.
5. Para el cobro de los premios, en el caso de equipos, el representante de los mismos deberá facilitar un número de cuenta de cada uno de los beneficiarios, así como el porcentaje de participación, a efectos de cobro de la cuantía del premio.
Duodécimo. Difusión y promoción.
1. Las actuaciones recogidas en este acuerdo se llevan a cabo en el marco de las líneas de actuación previstas en el Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
En este supuesto, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y el símbolo de FSE así como la mención expresa: «Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte incorporará los trabajos premiados a su web www.todofp.es para su amplia difusión.
3. Igualmente, se publicarán en dicha Web las actividades de difusión y/o formación que se deriven de estos premios.
Decimotercero. Tramitación de la convocatoria.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional a dictar aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente resolución.
Decimocuarto. Recursos.
Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Decimoquinto. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de agosto de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.
ANEXO I
Características de las memorias
El documento de memoria se presentará en formato electrónico PDF y en soporte CD, DVD o memoria Flash. Ocupará un máximo de 40 páginas numeradas y redactadas a una cara, en tamaño A4, con un interlineado sencillo y utilizando el tipo de letra Arial, tamaño de 12 puntos.
El documento de memoria podrá incluir fotografías y gráficos que sirvan para ilustrar, argumentar o poner en evidencia los aspectos más destacables de la candidatura. Estos materiales, que formarán parte integrante de los 40 folios de la memoria, son independientes de los que acompañarán a la solicitud de candidatura, en virtud de lo previsto en el punto cuarto del punto primero.
La memoria comprenderá las siguientes secciones:
1. Portada.
2. Tabla de contenidos.
3. Datos de identificación de la candidatura:
Denominación.
Centro educativo la presenta.
Titularidad del centro y, en su caso, código de centro.
Dirección postal completa.
Teléfonos, correo electrónico y fax.
Representante y cargo que ostenta.
4. Descripción de las características de los centros, empresas y entidades que han participado: tipo de centro, entorno sociolaboral en que desarrolla sus actividades, otros datos de interés.
5. Descripción completa del programa realizado. En este apartado se recogerán los siguientes aspectos:
Relación nominal de profesores, alumnos, centros, empresas otras y entidades implicados en el programa.
Módulo o módulos y ciclos formativos afectados, y grado en que se han visto beneficiados de la experiencia desarrollada.
Justificación de partida para el inicio del proyecto o experiencia, objetivos establecidos, recursos utilizados, grado de cumplimiento de los objetivos, sistemas de evaluación de resultados, temporalización y medidas de visibilidad o difusión llevadas a cabo.
Implicación de la comunidad educativa y del entorno del centro en las acciones llevadas a cabo: del profesorado, del alumnado, de las familias, en su caso, de otro personal e instancias externas al centro (instituciones y entidades colaboradoras) que han participado en su planificación y desarrollo.
6. Descripción, en su caso, de la evolución de los resultados de la aplicación del proyecto, y valoración para la mejora de la acción educativa.
7. Proyectos de actuación para el futuro como consecuencia del trabajo realizado.
8. Cualquier otra información que se considere necesaria.