Cursos de Idiomas para Jóvenes Verano 2016. Convocatoria

cursos-idiomas-jovenes-2016Plazo presentación solicitudes hasta el 16 mayo. Cursos para jóvenes residentes en Castilla y León con edades comprendidas entre los 10 años y 30 años .

Se pueden realizar la inscripción online y las consultas de los listados de los solicitantes a través del siguiente enlace:  CAIJ

1º- CURSOS DE IDIOMAS MENORES 18 AÑOS: (total 14 cursos: 1.300 plazas)

Características de estos cursos:

  • 10-17 años
  • 30 horas lectivas
  • Ratio por aula entre 6 y 10 alumnos/profesor
  • 7 días de duración (Meses de julio y agosto)
  • Lugar realización: Instalaciones propias del Instituto de la Juventud e instalaciones propuestas por la empresa.
  • Estos cursos están orientados a aprender la lengua inglesa y aprovechar el entorno para crear un ambiente de ocio y enriquecimiento personal.

2º- CURSOS IDIOMAS MAYORES 18 AÑOS: (total 3 cursos: 150 plazas)

Características de estos cursos:

  • 18-30 años
  • 48 horas lectivas
  • Ratio por aula 9 alumnos/profesor
  • 7 días de duración julio y agosto, (EXCEPTO Start  Talking: 4 días de duración)
  • Lugar realización: Instalaciones propias del Instituto de la Juventud e instalaciones propuestas por la empresa.
  • Orientados al desarrollo de las habilidades necesarias para la elaboración de curriculum vitae, preparación de entrevistas de trabajo, defensa de proyectos profesionales, etc.

Idiomas

ORDEN FAM/338/2016, de 19 de abril, por la que se convoca el Programa Cursos de Idiomas para Jóvenes Verano 2016.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Castilla y León tiene entre sus funciones promover acciones encaminadas a favorecer la inserción laboral de los jóvenes en los distintos ámbitos y equiparar las condiciones laborales y sociales entre trabajadores jóvenes, así como impulsar actuaciones de apoyo a la emancipación juvenil.

Expresarse correctamente de forma oral o escrita en una segunda lengua, facilitará a los jóvenes su proyección social y profesional.

Es en este contexto se enmarca el programa «Cursos de Idiomas para Jóvenes Verano 2016» que ahora se convoca, dirigido a jóvenes residentes en Castilla y León con edades comprendidas entre los 10 y los 30 años.

Este Programa diferencia entre cursos de carácter general para jóvenes de edades comprendidas entre 10 y 17 años, con el fin de facilitarles los medios necesarios para adentrarse en el conocimiento de una segunda lengua, reforzando los conocimientos adquiridos en la educación formal, de una manera activa y creativa y garantizando unas vacaciones divertidas, y cursos especializados para jóvenes entre 18 y 30 años que se orientan a la preparación en inglés de temas imprescindibles para poder acceder al mundo laboral, tales como preparación del currículum-vitae o una entrevista de trabajo o la defensa de un proyecto profesional, mercantil o comercial o de una ponencia científica.

El programa que se convoca está dentro de las atribuciones conferidas en el artículo 5 del Decreto 33/2014, de 31 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, al Instituto de la Juventud de Castilla y León como órgano directivo central de esta Consejería. En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero.– Objeto. La presente orden tiene por objeto convocar el programa «Cursos de Idiomas para Jóvenes Verano 2016» y establecer las condiciones de participación en el mismo. Segundo.– Servicios ofertados. Los participantes en los «Cursos de Idiomas para Jóvenes Verano 2016» dispondrán de los siguientes servicios, en función del curso elegido:

  • 1. Un programa de cursos de idiomas y actividades de carácter socio-cultural, formativo y convivencial.
  • 2. Alojamiento en Albergue Juvenil (A.J.) o Residencia Juvenil (R.J.).
  • 3. Manutención en régimen de pensión completa (desayuno, comida, merienda y cena).
  • 4. Equipo de profesores titulados en idiomas y equipo de animación.
  • 5. Material necesario para el desarrollo de la actividad.
  • 6. Seguro de accidentes.
  • 7. Los traslados de los distintos cursos se detallan en el Anexo I de esta orden. «Cursos. Codificación. Fechas. Cuota».

Tercero.– Participantes y requisitos. 1. Podrán participar en el programa los jóvenes en quienes concurra alguna de estas circunstancias:

  • a) Estar empadronado en Castilla y León, a fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.
  • b) Además, sólo en la fase de adjudicación directa, podrán participar:
    • – Los descendientes de castellanos y leoneses en el extranjero hasta el 2.º grado.
    • – Los nacidos en Castilla y León, con residencia o empadronamiento en otra Comunidad Autónoma hasta 2.º grado.
    • – Los descendientes de castellanos y leoneses residentes en otra Comunidad Autónoma.

Además los jóvenes deben reunir las siguientes condiciones:

  • a) En los cursos dirigidos a jóvenes de 10 a 11 años y de 12 a 13 años, la edad mínima de los participantes en estos cursos será de 10 años y de 12 años, respectivamente, cumplidos a lo largo del año 2016 y que como máximo tengan 11 años y 13 años, respectivamente, a fecha de fin de la actividad. (Para los «Cursos de inglés en la naturaleza» ).
  • b) En los cursos dirigidos a jóvenes de 10 a 13 años, la edad mínima de los participantes en estos cursos será de 10 años cumplidos a lo largo del año 2016 y que como máximo tengan 13 años a fecha de fin de la actividad. (Para los «Cursos de inglés flora y fauna»).
  • c) En los cursos dirigidos a jóvenes de 10 a 14 años, la edad mínima de los participantes en estos cursos será de 10 años cumplidos a lo largo del año 2016 y que como máximo tengan 14 años a fecha de fin de la actividad. (Para los «Cursos de inglés y aventura»).
  • d) En los cursos dirigidos a jóvenes de 14 a 15 años, la edad mínima de los participantes en estos cursos será de 14 años cumplidos a lo largo del año 2016 y que como máximo tengan 15 años a fecha de fin de la actividad. (Para los «Cursos de inglés verano menores 18 años», y los «Cursos de inglés naturaleza»).
  • e) En los cursos dirigidos a jóvenes de 14 a 17 años, la edad mínima de los participantes en estos cursos será de 14 años cumplidos a lo largo del año 2016 y que como máximo tengan 17 años a fecha de fin de la actividad. (Para el «Curso de inglés y deporte» y el «Curso de inglés y teatro»).
  • f) En los cursos dirigidos a jóvenes de 16 a 17 años, la edad mínima de los participantes en estos cursos será de 16 años cumplidos a lo largo del año 2016 y que como máximo tengan 17 años a fecha de fin de la actividad. (Para los «Cursos de inglés verano menores 18 años» y el «Curso de Inglés naturaleza»).
  • g) En los cursos dirigidos a jóvenes de 18 a 30 años, la edad mínima de los participantes en estos cursos será de 18 años cumplidos a la fecha de iniciación de la actividad y que como máximo tengan 30 años a fecha fin de la actividad. (Para los «Cursos de inglés verano mayores 18 años» y el «Curso de Start Talking»).

2. Para solicitar estos cursos es obligatorio estar en posesión del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros. 3. Los requisitos específicos exigidos a los destinatarios de cada modalidad de cursos y la codificación de estos últimos, se establecen en el Anexo I de la presente orden, «Cursos. Codificación. Fechas. Cuota», que será, asimismo, publicado en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de juventud (http://www.juventud.jcyl.es). Cuarto.– Cuota y bonificaciones. 1. Los adjudicatarios de las plazas efectuarán el ingreso de la cuota establecida en el Anexo I de esta orden, «Cursos. Codificación. Fechas. Cuota», indicando nombre y apellidos del participante y código de la actividad, en el número de cuenta correspondiente al curso adjudicado. 2. En el pago de la cuota correspondiente, se establecen las siguientes bonificaciones:

  • a) 15% para usuarios del Carné Joven Europeo en los cursos de 14 a 30 años.
  • b) 50% para miembros de familia numerosa general, siempre que cumplan los requisitos de capacidad económica establecidos en el punto 4.
  • c) Exentos de abono de cuota los miembros de familia numerosa especial, siempre que cumplan los requisitos de capacidad económica establecidos en el punto 4.

3. En el caso de que concurran varias circunstancias de las señaladas, se aplicará la mayor bonificación. Las bonificaciones no son acumulables. 4. Los solicitantes que dispongan de título de familia numerosa de categoría general o especial, tendrán derecho a las bonificaciones establecidas en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de medidas de apoyo a las familias de la Comunidad de Castilla y León, cuando la capacidad económica familiar per cápita mensual sea inferior a 1,1 veces el IPREM vigente en el momento de la solicitud, correspondiente a una mensualidad, conforme establece el Decreto 27/2013, de 4 de julio, por el que se establecen los precios públicos por la prestación de servicios en las residencias juveniles titularidad de la Comunidad de Castilla y León y se establece su régimen de bonificaciones. Quinto.– Presentación de solicitudes. 1. Los interesados podrán obtener el formulario de solicitud de participación y el resto de documentación en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en las Secciones de Juventud de cada provincia, en el portal de juventud (http://www.juventud.jcyl.es)y en los puntos de información y atención al ciudadano que se relacionan en el Anexo VII de esta orden, «Directorio», que será, asimismo, publicado en la sede electrónica, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). 2. La solicitud podrá realizarse de forma individual o conjunta. En el caso de menores de edad podrá presentarse una solicitud conjunta con un máximo de cuatro solicitantes a efectos de adjudicación de plaza en el sorteo y orden de suplencias, tramitándose de forma individual para la adjudicación de las suplencias. En el caso de mayores de edad sólo podrá presentarse la solicitud de forma individual.

  • 3. Las solicitudes se presentarán del siguiente modo:
  • a) Para los solicitantes que deseen beneficiarse de las bonificaciones de familia numerosa.
  • La solicitud, dirigida a la Sección de Juventud de la provincia de residencia de cualquiera de los solicitantes, se formalizará en el Anexo II de esta orden, «Solicitud», que estará, asimismo, disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de juventud (http://www.juventud.jcyl.es). En la solicitud se indicará el código del curso según el Anexo I de esta orden, «Cursos. Codificación. Fechas. Cuota» y se acompañará de la autorización para la verificación electrónica de datos personales según el Anexo III de esta orden, «Autorización para la verificación electrónica de datos personales», que será, asimismo, publicado en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en el portal de juventud (http://www.juventud.jcyl.es), que deberá ser firmada por los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, requisito imprescindible para poder beneficiarse en su caso, de la bonificación establecida.
  • Los solicitantes que deseen beneficiarse de las bonificaciones de familia numerosa, presentarán sus solicitudes exclusivamente de forma presencial, en soporte papel, preferentemente, en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León de la provincia de residencia de cualquiera de los solicitantes o en alguna de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Si la solicitud se presenta en algún registro diferente a los anteriormente mencionados, se deberá enviar copia de la solicitud y de la autorización para la verificación electrónica de datos personales por fax al 983 317213 o por correo electrónico a: cursospromocion@jcyl.es, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • b) Para el resto de solicitantes.
  • La solicitud, dirigida a la Sección de Juventud de la provincia de residencia de cualquiera de los solicitantes, se formalizará en el Anexo II de esta orden, «Solicitud», que estará, asimismo, disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de juventud (http://www.juventud.jcyl.es.). En la solicitud se indicará el código del curso según el Anexo I de esta orden, «Cursos. Codificación. Fechas. Cuota».

Las solicitudes podrán presentarse:

  • a) Presencialmente. Preferentemente, en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León de la provincia de residencia de cualquiera de los solicitantes; o en alguna de las unidades que integran los servicios de información y atención al ciudadano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en cualquier otro centro de los que se señalan en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función de registro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • b) De forma electrónica. En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) o través del portal de juventud, (http://www.juventud.jcyl.es.).
  • c) Igualmente podrán presentarse por telefax en las condiciones establecidas en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales, siendo el número oficial a estos efectos el .

4. Cada persona podrá solicitar todos los cursos ofertados en los que esté interesada, siempre que cumpla los requisitos exigidos. 5. Cuando un solicitante figure en más de una solicitud para un mismo curso, únicamente se tendrá como válida para ese curso, la grabada en último lugar. Se procederá de igual modo, cuando coincidan todos los integrantes de una solicitud conjunta. 6. Todas las solicitudes que se presenten irán configurando una única lista por curso. 7. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de las presentes condiciones de participación. 8. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y finalizará en las fechas indicadas en el Anexo IV de esta orden, «Calendario», que será publicado, asimismo, en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de juventud (http://www.juventud.jcyl.es). Sexto.– Tramitación del procedimiento. 1. Las listas provisionales de solicitantes se podrán consultar, a efectos de comprobar la correcta inclusión en las mismas, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el portal de juventud de Castilla y León (http://www.juventud.jcyl.es), en las Secciones de Juventud, en los puntos de información y atención al ciudadano y en el Instituto de la Juventud de Castilla y León, en las fechas indicadas en el Anexo IV «Calendario». Se podrán presentar alegaciones en el caso de no estar incluidos en la lista o de existir datos erróneos, presentando copia de la solicitud, exclusivamente en las Secciones de Juventud de cada una de las provincias, hasta las 14.00 horas de las fechas indicadas en el Anexo IV «Calendario». Los solicitantes seleccionados cuyos datos no coincidan con los reseñados en el D.N.I. (excepto domicilio) no podrán confirmar su plaza. 2. Las listas definitivas de solicitantes se podrán consultar en el portal de juventud (http://www.juventud.jcyl.es), en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en las Secciones de Juventud, en los puntos de información y atención al ciudadano y en el Instituto de la Juventud de Castilla y León, en las fechas indicadas en el Anexo IV de esta orden «Calendario». 3. Comprobación de los requisitos de familia numerosa. Los solicitantes miembros de familia numerosa, a los efectos de comprobar si cumplen con los requisitos de capacidad económica per cápita y poder acceder a las bonificaciones, podrán consultar dicha información, a través del portal de juventud, (http://www.juventud.jcyl.es) introduciendo su D.N.I. o N.I.E., en las Secciones de Juventud de cada provincia o en los puntos de información y atención al ciudadano, el día anterior al sorteo informático de las plazas en las fechas indicadas en el Anexo IV de esta orden «Calendario». 4. La adjudicación de plazas se realizará mediante sorteo informático en las fechas indicadas en el Anexo IV de esta orden «Calendario», determinando los participantes seleccionados y el orden de suplencia de todos los solicitantes. Séptimo.– Resolución. 1. Mediante Resolución del Director General del Instituto de la Juventud de Castilla y León se dará publicidad a la relación de seleccionados y suplentes, en los términos que hubiera resultado el sorteo. 2. La relación de seleccionados y suplentes se expondrá en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, (https://tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de juventud, (http://www.juventud.jcyl.es). De forma complementaria, con efectos meramente informativos, los seleccionados que así lo hayan solicitado, podrán ser informados, siempre que las circunstancias técnicas lo permitan, mediante un mensaje de texto telefónico (SMS). Dicho mensaje también se enviará, en su caso, cuando se inicien los diferentes turnos de suplencia, así como el de adjudicación directa, comunicando la existencia de plazas. 3. Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Octavo.– Confirmación de las plazas y renuncia. 1. Durante todo el proceso sólo se podrá confirmar una plaza por solicitante de los cursos en los que haya sido seleccionado para participar. 2. Para confirmar las plazas, los solicitantes seleccionados deberán presentar, en las Secciones de Juventud de cada provincia o en los puntos de información y atención al ciudadano de la provincia donde hayan presentado su solicitud, la siguiente documentación:

  • a) Ficha de confirmación, conforme al Anexo V de esta orden, «Ficha de confirmación», que será, asimismo, publicado en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal de juventud, (http://www.juventud.jcyl.es).
  • b) Documento original que acredite el ingreso de la cuota correspondiente en la entidad bancaria y número de cuenta señalado en el Anexo I de esta orden «Cursos. Codificación. Fechas. Cuota», haciendo constar el nombre y apellidos del participante y el código del curso.
  • c) Copia del documento nacional de identidad, del solicitante seleccionado, salvo autorización al órgano gestor para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
  • d) Certificado de empadronamiento en Castilla y León, salvo autorización al órgano gestor para consultar este documento a través del servicio de verificación de datos de residencia.
  • e) Copia del documento nacional de identidad del padre, la madre o abuelos, en caso de los descendientes de castellanos y leoneses en el extranjero y/ o nacidos y residentes en otra Comunidad Autónoma.
  • f) Copia del título de familia numerosa de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, salvo autorización al órgano gestor para verificar este dato.
  • g) Copia del título de familia numerosa expedido por otra Comunidad Autónoma en el caso de ser beneficiario de cuota bonificada.
  • h) Carné Joven Europeo expedido por otra Comunidad Autónoma o que no conste en la base de datos del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en caso de beneficiarse de bonificación en la cuota.

Si dicha documentación se presenta en algún registro diferente a los anteriormente mencionados, se deberá enviar copia de toda la documentación por fax al 983 317 213 o por correo electrónico: cursospromocion@jcyl.es, antes de la finalización del plazo de confirmación. De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 11.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, previo consentimiento de los interesados, los datos identificativos podrán ser tratados y comunicados a otros órganos administrativos y a entidades colaboradoras en la gestión de programas juveniles para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con sus funciones legítimas. 3. Los seleccionados en la fase del sorteo, deberán confirmar la plaza en las fechas indicadas en el Anexo IV de esta orden «Calendario». 4. Una vez finalizado el plazo anterior, las plazas no confirmadas, pasarán al primer turno de suplencia y así sucesivamente, hasta la total cobertura de las mismas. Se realizarán hasta tres turnos de suplencia, en las fechas señaladas en el Anexo IV de esta orden «Calendario». 5. Si agotados los plazos anteriores existen plazas vacantes, se asignarán por riguroso orden de petición presencial. (adjudicación directa – máximo 4 plazas por persona). Se establecen tres turnos de adjudicación directa:

  • a) Primer turno.– Se reserva este turno para aquellos jóvenes que hayan confirmado alguna plaza en cursos que posteriormente hayan sido anulados o cancelados, a quienes se les podrán aplicar, en su caso, las bonificaciones previstas en esta convocatoria.
  • b) Segundo turno.– Se reserva este turno para aquellos jóvenes que hayan solicitado, dentro del plazo establecido alguna plaza, sin que les haya correspondido ninguna.
  • Se les podrá aplicar, en su caso, las bonificaciones previstas en esta convocatoria.
  • c) Tercer turno.– Libre sin restricciones. En este turno solamente se aplicará, en su caso, la bonificación prevista para los titulares de Carné Joven Europeo, salvo que se hubiera presentado la solicitud en el plazo establecido en esta convocatoria.

En esta fase de adjudicación directa, las solicitudes se deberán formalizar obligatoriamente de forma presencial a partir de las 9.15 horas en las Secciones de Juventud, así como en los puntos de información y atención al ciudadano en las fechas que se indican en el Anexo IV de esta orden «Calendario». El plazo para su confirmación finalizará a las 14:00 horas del día siguiente al de realización de la reserva. 6. Si transcurridos los plazos indicados anteriormente no se confirma la plaza, se considerará que se renuncia a ella. 7. Se comunicarán a los participantes, una vez confirmada la plaza y antes del inicio de cada curso, las fechas, horarios, lugares de salida y regreso, material necesario y programación detallada del mismo. Noveno.– Obligaciones de los participantes. Los participantes en los cursos tendrán las siguientes obligaciones:

  • 1. Presentarse en el lugar de salida y/o comienzo del curso con, al menos, 15 minutos de antelación respecto de la hora establecida, con la documentación correspondiente.
  • 2. Incorporarse y regresar del curso por los medios y en los plazos establecidos o por sus propios medios en los horarios previstos.
  • 3. Mantener en todo momento un comportamiento correcto con las demás personas participantes y con las personas acompañantes, evitando situaciones que deterioren la convivencia, como comportamientos agresivos, sexistas o racistas. La tenencia o consumo de alcohol, tabaco o cualquier otro tipo de droga será motivo de expulsión.
  • 4. Llevar la documentación correspondiente de su seguro de asistencia médica, tarjeta sanitaria del Sistema de Salud de Castilla y León, o en su caso, seguro privado.
  • 5. No abandonar el curso los alumnos menores de edad sin autorización de sus padres o representantes legales, debiendo ser recogidos por aquellos o por la persona autorizada. Se deberá cumplimentar el Anexo VI de esta orden «Autorización para el abandono del curso», que será entregado al responsable del curso.
  • Los alumnos mayores de edad podrán abandonar el curso bajo su propia responsabilidad comunicándolo por escrito, previamente, al responsable del desarrollo del curso.
  • 6. En caso de abandono o expulsión del curso, será responsabilidad del participante y sus progenitores la organización del traslado y los gastos que ocasionen, debiendo informar de dichas circunstancias al responsable del curso.
  • 7. Asistir a las clases y actividades que se programen.
  • Una falta de asistencia superior al diez por ciento de las horas lectivas del curso, aunque sea por causa justificada, imposibilitará, en su caso, la expedición del posible certificado de aprovechamiento.
  • 8. No hacer uso del teléfono móvil durante el desarrollo del curso. Su uso podrá restringirse a unos horarios delimitados por la entidad organizadora.

Décimo.– Incidencias en el programa. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud de Castilla y León resolverá aquellas incidencias que pudieran producirse en el desarrollo y gestión de los cursos programados. Undécimo.– Cancelación del programa y devolución de cuotas. 1. Los cursos programados podrán ser cancelados si no se cubren el 80% de las plazas ofertadas antes de la adjudicación directa de cada curso, en cuyo caso se procederá de oficio a la devolución íntegra de las cuotas abonadas. Además, si el número de solicitantes presentados no supera el doble de las plazas convocadas en cada curso, se podrá cancelar el mismo con anterioridad a la fecha de sorteo. 2. Se procederá a la devolución de la cuota abonada cuando no se desarrolle el curso por causa no imputable al interesado. 3. Se procederá a la devolución del 80% de la cuota pagada, cuando se renuncie a la plaza adjudicada antes del inicio del curso, por alguna de las siguientes causas:

  • a) Enfermedad, fallecimiento o accidente del solicitante o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • b) Deber inexcusable legalmente previsto.
  • c) Por contrato de trabajo con posterioridad a la confirmación de la plaza para el caso de los alumnos mayores de edad.

4. La solicitud de devolución de la cuota, deberá presentarse por escrito, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se harán constar los datos personales y bancarios del participante, se presentará, preferentemente, en la Dirección General del Instituto de la Juventud de Castilla y León, en las Sección de juventud o en los puntos de información y atención al ciudadano, adjuntando la siguiente documentación:

  • a) Certificado médico que justifique la imposibilidad de realizar el curso en las fechas de desarrollo previstas, en su caso.
  • b) Documento que justifique el deber inexcusable alegado, en su caso.
  • c) Contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social, en su caso.
  • d) Copia del justificante de ingreso de la cuota.
  • e) Copia de la primera hoja de la libreta bancaria donde figuren sus titulares y el código IBAN, en su caso, y los 20 dígitos identificativos de la cuenta corriente o declaración responsable en la que se indique la titularidad de una cuenta corriente, el código IBAN y los 20 dígitos que la identifican.

5. A los efectos de facilitar la ocupación de la plaza por otro solicitante, las renuncias producidas por estas causas, se deberán comunicar de forma fehaciente en el plazo más breve posible a la Dirección General del Instituto de la Juventud de Castilla y León. Duodécimo.– Régimen de impugnación. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 19 de abril de 2016.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Fdo.: Alicia García Rodríguez

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