Convocatoria Pruebas de acceso a Ciclos Formativos Grado Medio y Superior

Período de inscripción hasta el día 9 de mayo incluido. Las pruebas se celebrarán el19 de junio

Enlace a Tramita: Pruebas de acceso a Ciclos formativos de Grado Medio y Superior de Formación Profesional del Sistema Educativo, a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en periodo transitorio (2014)

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ORDEN EDU/280/2014, de 16 de abril, por la que se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional del sistema educativo, a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio, en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2014. BOCyL 29/04/14

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 41 y 64, prevé el acceso a la formación profesional y a las enseñanzas deportivas respectivamente de aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso regulada por las administraciones educativas.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo regula, en sus artículos 21 a 28, el acceso a la formación profesional mediante prueba. En el artículo 26 dispone que las administraciones educativas convocarán, al menos una vez al año, las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo regula, en el Título I, Capítulo III, Sección 1.ª, el acceso a los ciclos formativos. La disposición final primera del mismo real decreto establece que todas las disposiciones en él contempladas serían de aplicación en el curso 2012-2013, si bien las Administraciones educativas podrían anticipar la implantación de las medidas que consideraran necesarias en el curso 2011-2012.

El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece en su artículo 5 que todas las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2014-2015.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en la disposición adicional sexta que todas disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a excepción de la disposición adicional séptima, serán de aplicación en el curso 2015-2016 o podrán anticiparse al curso 2014-2015 siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y a lo regulado en este real decreto.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, señala en su artículo 31 la posibilidad de acceder a estas enseñanzas sin el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, siempre que el aspirante reúna los otros requisitos de carácter general y específico que se establezcan, y además cumplan las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 del citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas. De otro lado, el apartado tercero del mismo artículo dispone que la parte común de la prueba de acceso a la formación profesional de grado superior podrá sustituir a la prueba de acceso al mismo grado de las enseñanzas deportivas; razón por la cual resulta conveniente convocar de manera conjunta la celebración de estas pruebas.

La Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, establece en el artículo 138 que la participación en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional inicial, de enseñanzas deportivas y de formaciones deportivas en el período transitorio conlleva el abono de una tasa.

De conformidad con lo expuesto, y lo dispuesto en el resto de normativa aplicable a estas pruebas, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional del sistema educativo (en adelante, ciclos formativos), enseñanzas deportivas y formaciones deportivas en período transitorio, en la Comunidad de Castilla y León, en el año 2014.

Segundo.– Documentos.

Todos los documentos a los que hace referencia esta orden estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayyleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).

Tercero.– Requisitos para concurrir a las pruebas de acceso.

3.1. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio o a formaciones deportivas de nivel I, se requerirá tener, como mínimo, diecisiete años cumplidos en el año 2014.

3.2. Para concurrir a la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:

  • a) Tener diecinueve años cumplidos en el año 2014.
  • b) Tener dieciocho años cumplidos en el año 2014 y estar, en el momento de realizar la prueba, en posesión de un título de técnico, perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta, en función de lo establecido en el Documento 2.

3.3. Para concurrir a la prueba de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior o a formaciones deportivas de nivel III, se deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:

  • a) Tener diecinueve años cumplidos en el año 2014 y estar en posesión del título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel II de la formación deportiva correspondiente a la modalidad o especialidad deportiva a la que se desea acceder.
  • b) Tener dieciocho años y poseer, además del título de Técnico Deportivo o acreditar la superación del nivel II de la formación deportiva indicados anteriormente, otro título de técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

3.4. No podrán participar en las citadas pruebas aquellas personas que en el día de realización de las mismas, puedan acceder directamente al ciclo formativo, a las enseñanzas deportivas o a las formaciones deportivas en período transitorio que deseen cursar, por estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria, del título de bachiller, o de otra titulación equivalente a efectos de acceso, o por haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, según lo establecido en el artículo 21 y en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, así como en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Quienes, habiendo superado las pruebas de acceso a ciclos formativos en convocatorias anteriores, deseen una mejora de la calificación obtenida, podrán presentarse de nuevo para la realización de la prueba completa. En todo caso, se mantendrá la validez y efectos de la nota final de la prueba anterior, cuando su calificación fuese superior a la obtenida en la nueva convocatoria.

3.5. Los aspirantes que se presenten a las pruebas en la Comunidad de Castilla y León no podrán haber concurrido en otra comunidad autónoma en el año 2014. El incumplimiento de esta condición conllevará, en su caso, la anulación de la matrícula en la convocatoria correspondiente efectuada por esta Administración y de los resultados académicos en ella obtenidos.

Cuarto.– Objetivo, estructura y contenidos de la prueba de acceso a ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio y a formaciones deportivas de nivel I.

4.1. La prueba de acceso a los ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio y a formaciones deportivas de nivel I deberá acreditar que el aspirante posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

4.2. La prueba constará de dos partes: Parte general y parte científico-técnica. Los contenidos y criterios de evaluación, recogidos en el Documento 3, tendrán como referencia lo dispuesto en el Decreto 52/2007, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

4.3. La prueba de acceso a ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio y a formaciones deportivas de nivel I será común para todos los ciclos formativos o modalidades y especialidades deportivas y permitirá el acceso para cursar cualquier ciclo formativo y enseñanza deportiva de dicho grado y a formaciones deportivas de nivel I.

Quinto.– Exenciones en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial.

5.1. Quedarán exentos de la realización de las dos partes de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, quienes acrediten tener superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en cualquiera de sus opciones en la Comunidad de Castilla y León.

5.2. Quedarán exentos de la parte general de la prueba quienes acrediten tener superada la parte general de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en las convocatorias de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 en la Comunidad de Castilla y León.

5.3. Quedarán exentos de la parte científico-técnica de la prueba quienes acrediten:

  • a) La superación de los módulos obligatorios (primer nivel) de un programa de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.
  • b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 o superior que acredite, al menos, una cualificación profesional.
  • c) Una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año.
  • d) Tener superada la parte científico-técnica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en las convocatorias de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 en la Comunidad de Castilla y León.

5.4. Los interesados acreditarán su derecho a las anteriores exenciones mediante la presentación del original o la fotocopia de alguno de los siguientes documentos:

  • a) Certificado de superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, en el supuesto previsto en el apartado 4.1.
  • b) Certificado de superación parcial de la prueba de acceso, en los supuestos previstos en los apartados 4.2. y 4.3. d).
  • c) Certificación académica acreditativa de la superación de los módulos de un programa de cualificación profesional inicial, en el supuesto previsto en el apartado 4.3.a).
  • d) Certificado de profesionalidad, en el supuesto previsto en el apartado 4.3.b).
  • e) Documento acreditativo de la experiencia laboral, en el supuesto previsto en el apartado 4.3.c).
    • e.1) Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
    • e.2) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificado de la Tesorería General de la Seguridad o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen especial correspondiente.
    • e.3) En el caso de trabajadores voluntarios o becarios, mediante certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a éstas. En el caso concreto de los voluntarios esta acreditación se realizará en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León.

Sexto.– Objetivo, estructura y contenidos de la prueba de acceso a ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado superior y a formaciones deportivas de nivel III.

6.1. El objetivo de la prueba de acceso a los ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado superior y a las formaciones deportivas de nivel III es el de acreditar que los aspirantes poseen la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y, en el caso de la formación profesional, sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate.

6.2. La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior constará de dos partes:

  • a) Una parte común para todas las opciones, que tendrá como objetivo apreciar la madurez e idoneidad de los candidatos para seguir con éxito los estudios de formación profesional de grado superior, así como su capacidad de razonamiento y de expresión escrita, y constará de tres ejercicios, versando cada uno de ellos sobre una de las siguientes materias:
    • a.1) Lengua castellana y literatura.
    • a.2) Lengua extranjera (a elegir entre inglés o francés).
    • a.3) Matemáticas.
  • b) Una parte específica que tendrá como objetivo valorar las capacidades de base referentes al campo profesional de que se trate, y versará sobre los conocimientos básicos de materias de bachillerato, en función del ciclo formativo al que se quiere acceder. A estos efectos, las familias profesionales de los ciclos formativos se agrupan en tres opciones diferentes y a cada una de ellas se asocian tres materias de bachillerato según se establece en el Documento 2.

En esta parte el aspirante tiene que examinarse de dos materias, escogidas de entre las tres posibles que hay para cada opción.

6.3. La prueba de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior y las formaciones deportivas de nivel III constará de una única parte común formada por tres ejercicios, versando cada uno de ellos sobre una de las siguientes materias:

  • a) Lengua castellana y literatura.
  • b) Lengua extranjera (a elegir entre inglés o francés).
  • c) Matemáticas.

6.4. Los contenidos y criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidos en el Documento 4, tomarán como referencia lo dispuesto en el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

6.5. La superación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior permitirán el acceso a ciclos formativos de grado superior de las familias profesionales incluidas en la opción de la parte específica de la prueba superada, según lo establecido en el Documento 2.

6.6. La prueba de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior y a formaciones deportivas de nivel III será común para todas las modalidades o especialidades deportivas y permitirá el acceso para cursar cualquier enseñanza deportiva de grado superior o formación deportiva de nivel III.

Séptimo.– Exenciones en las pruebas de acceso a ciclos de grado superior de formación profesional inicial.

7.1. Quedarán exentos de la realización de la parte común de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior quienes acrediten:

  • a) Haber superado la parte general de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior convocadas por la Comunidad de Castilla y León, en el año 2006, o haber superado la parte común de las pruebas, convocadas por la Comunidad de Castilla y León, en los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.
  • b) Tener superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior en cualquiera de sus opciones, convocada por la Comunidad de Castilla y León.

7.2. Quedarán exentos de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior quienes acrediten:

  • a) Estar en posesión de un título de técnico perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta.
  • b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 2 o superior que acredite, al menos, una cualificación profesional, perteneciente a alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta.
  • c) Poseer una experiencia laboral correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año, en el campo profesional relacionado con alguna de las familias profesionales incluidas en la opción por la que se presenta.
  • d) Tener la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre Deportistas de Alto Nivel y Alto Rendimiento, y haber elegido la opción 3 de las recogidas en el Anexo II, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayyleon.jcyl.es) y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es), para la realización de las pruebas.
  • e) Tener superada la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos de grado superior en las convocatorias de 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 en la Comunidad de Castilla y León en la opción por la que se presentan.

7.3. La acreditación del derecho a las anteriores exenciones se realizará mediante la presentación del original o la fotocopia de alguno de los siguientes documentos:

  • a) Certificación de la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, en el supuesto previsto en el apartado 6.1.b.
  • b) Fotocopia del título de Técnico (salvo que el interesado autorice a la administración educativa la verificación de sus datos, independientemente de que se pueda requerir al interesado la presentación del título cuando haya sido expedido en el periodo comprendido entre 1991 y 1997 y se compruebe que no se encuentra aún incorporado al sistema de verificación; en todo caso deberá presentarse este título cuando éste haya sido expedido con anterioridad a 1991), o resguardo acreditativo de su solicitud, o certificación académica que acredite la superación de todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo de grado medio alegado, o fotocopia de la página del Libro de Calificaciones de Formación Profesional donde conste la expedición de dicho título, en el supuesto previsto en el apartado 6.2.a).
  • c) Fotocopia del certificado de profesionalidad, en el supuesto previsto en el apartado 6.2.b).
  • d) Documento acreditativo de la experiencia laboral, en el supuesto previsto en el apartado 6.2.c).
    • d.1) Para trabajadores por cuenta ajena:
    • d.1.1) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuviera afiliado, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.
    • d.1.2) Contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha desarrollado dicha actividad.
    • d.2) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia:
    • d.2.1) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el Régimen especial correspondiente.
    • d.2.2) Declaración responsable del interesado que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que ésta se ha realizado.
    • d.2.3) En el caso de trabajadores voluntarios o becarios, mediante certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en que se han realizado y el número total de horas dedicadas a éstas. En el caso concreto de los voluntarios esta acreditación se realizará en los términos de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León.
  • e) Documento que acredite la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento expedido por el organismo responsable, en el supuesto previsto en el apartado 6.2.d).
  • f) Certificación de la superación parcial de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, en los supuestos previstos en los apartados 6.1.a) y 6.2.e).

Octavo.– Elaboración de los ejercicios.

Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Consejería de Educación, remitiéndose a las Direcciones Provinciales de Educación para su posterior envío a los presidentes de las comisiones evaluadoras respectivas. Los órganos competentes tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de dichos ejercicios.

Noveno.– Período de inscripción.

9.1. Las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, enseñanzas deportivas y formaciones deportivas en período transitorio se celebrarán en junio.

9.2. El período de inscripción será desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» hasta el día 9 de mayo incluido.

Décimo.– Solicitud de inscripción.

10.1. Los interesados formalizarán una solicitud de inscripción en el modelo del Documento 1 A) para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, en el modelo del Documento 1 B) para las pruebas de acceso a enseñanzas deportivas de grado medio y formaciones deportivas de nivel I, en el modelo del Documento 1 C) para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior y en el modelo del Documento 1 D) para la inscripción en las pruebas de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior y formaciones deportivas de nivel III. Los modelos estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (http://www.tramitacastillayyleon.jcyl.es), en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es) y en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Administración.

10.2. En el caso de inscripción en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, se debe especificar, en el apartado establecido al efecto en la solicitud, la opción de la parte específica por la que se desea examinar y las dos materias elegidas, en base a lo establecido en el Documento 2.

10.3. Según lo dispuesto en la Orden HAC/1116/2013, de 27 de diciembre, por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes a partir del día 1 de enero de 2014, la participación en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional inicial, de enseñanzas deportivas y de formaciones deportivas conlleva el abono de una tasa, que es de 15,00 € para grado medio y de 20,00 € para grado superior, en concepto de inscripción.

10.4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico, relativo a exenciones y bonificaciones:

  • a) Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial, gozando de una bonificación del cincuenta por ciento de la cuota los sujetos pasivos pertenecientes a familias numerosas de categoría general.
  • b) Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y las personas que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el cónyuge y los hijos de aquéllos que hayan fallecido en acto terrorista o que han sufrido daños físicos y/o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista.
  • c) Las bonificaciones y exenciones reguladas en el apartado a) sólo serán de aplicación cuando la base imponible, menos el mínimo personal y familiar, de la unidad familiar en que se integre el usuario no supere las siguientes cuantías:
FAMILIAS Renta
3 miembros 22.449,00 €
4 miembros 26.489,82 €
5 miembros 30.081,66 €
6 miembros 33.224,52 €
7 miembros 35.918,40 €

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.500 € por cada nuevo miembro computable.

10.5. La matrícula sólo será efectiva tras el pago de la tasa correspondiente a los derechos de examen. La no presentación a las pruebas no comportará la devolución de las tasas.

10.6. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia del DNI o NIE, o documento similar que acredite la identidad. Este documento no se presentará cuando el solicitante autorice expresamente en la solicitud al órgano gestor a realizar de oficio dicha comprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.
  • b) En el supuesto de familias numerosas:
    • b.1) Copia del título oficial de familia numerosa o documento equivalente, salvo que se hayan expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y manifiesten en la solicitud su consentimiento para que la Consejería de Educación verifique de forma directa estos datos.
    • b.2) Impreso de autorización de comprobación de los datos de carácter tributario de todos miembros de la unidad familiar mayores de edad con capacidad de obrar, debidamente cumplimentado y firmado conforme al modelo recogido en el Documento 5 o, en caso de que no se desee otorgar la autorización a la Consejería de Educación para la verificación de los citados datos de carácter tributario, copia de los certificados de renta de todos los miembros de la unidad familiar correspondientes al ejercicio fiscal de 2012 expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • c) En el supuesto de alumnado con una discapacidad, copia del certificado o resolución sobre reconocimiento de grado de discapacidad, salvo que el reconocimiento se haya realizado por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se autorice en la solicitud la verificación directa de los datos por la Consejería de Educación.
  • d) En el supuesto de víctimas de actos terroristas, copia del informe preceptivo del Ministerio del Interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de la sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido.
  • e) Documento justificativo de liquidación e ingreso de tasas. Las direcciones provinciales de educación y los centros darán la oportuna publicidad sobre las forma de pago en los tablones de anuncios y en sus páginas web. Asimismo podrá consultarse la citada información en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es).
  • f) Título de técnico (salvo que el interesado autorice a la Administración educativa la verificación de sus datos, independientemente de que se pueda requerir al interesado la presentación del título cuando haya sido expedido en el período comprendido entre 1991 y 1997 y se compruebe que no se encuentra aún incorporado al sistema de verificación; en todo caso deberá presentarse este título cuando éste haya sido expedido con anterioridad a 1991), libro de calificaciones de formación profesional o certificación académica, para quienes reúnan el requisito previsto en el apartado 2.2.b, para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
  • g) En el caso del acceso a las enseñanzas deportivas de grado superior y formaciones deportivas de nivel III:
    • g.1) Título de Técnico Deportivo (salvo que el interesado autorice a la administración educativa la verificación de sus datos independientemente de que se pueda requerir al interesado la presentación del título cuando haya sido expedido en el período comprendido entre 1991 y 1997 y se compruebe que no se encuentra aún incorporado al sistema de verificación; en todo caso deberá presentarse este título cuando éste haya sido expedido con anterioridad a 1991) en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva o certificación académica oficial, con expresión de la nota final obtenida, o acreditación de la superación de una formación deportiva de nivel II realizada conforme a lo establecido en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
    • g.2) De forma específica, para quienes reúnan el requisito contemplado en el artículo 2.3.b. de esta orden, título de Técnico relacionado (salvo que el interesado autorice a la Administración educativa la verificación de sus datos independientemente de que se pueda requerir al interesado la presentación del título cuando haya sido expedido en el período comprendido entre 1991 y 1997 y se compruebe que no se encuentra aún incorporado al sistema de verificación; en todo caso deberá presentarse este título cuando éste haya sido expedido con anterioridad a 1991) o certificación académica oficial correspondiente.
  • h) En el caso de que el aspirante solicite alguna de las exenciones de parte de las pruebas previstas en esta orden, deberá hacerlo constar en la solicitud de inscripción, adjuntando a la misma copia de la documentación que acrediten que reúne los requisitos para la exención solicitada, previstos en el apartado 4.4 para grado medio, y en el apartado 6.3 para grado superior.

10.7. Quienes en el momento de presentación de la solicitud se encuentren cursando un ciclo formativo de grado medio de una familia profesional incluida en la opción de la parte específica de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior a la que solicitan presentarse, o el primer nivel de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, deberán presentar junto a la instancia de solicitud una certificación académica acreditativa de estar cursando alguna de estas enseñanzas.

10.8. Los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones del punto anterior, para hacer efectiva la admisión en las pruebas, o valorar, si procede, la exención de alguna de las partes de la prueba deberán presentar en la secretaría del centro, antes del día de la evaluación, el certificado que acredite la finalización de esas enseñanzas. El director del centro entregará los certificados a los presidentes de las comisiones de evaluación respectivas.

10.9. Los aspirantes que necesiten adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba deberán justificarlo, mediante certificación oficial, en el momento de presentación de la solicitud. Podrán agruparse en una comisión de evaluación, en un centro de la Comunidad de Castilla y León, a los aspirantes que necesiten adaptaciones especiales para realizar las pruebas de acceso a ciclos formativos.

10.10. Las solicitudes se presentará preferentemente en la secretaría del centro donde vaya a celebrarse la prueba de los recogidos en el Documento 6, junto con la documentación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10.11. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos que se exigen en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente con el apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

Undécimo.– Comisiones de evaluación.

11.1. Para la evaluación de las pruebas se constituirán comisiones de evaluación, a las que les corresponden las siguientes funciones:

  • a) Valorar y determinar las exenciones a que pudieran tener derecho los aspirantes que las hubiesen solicitado.
  • b) Velar por el correcto desarrollo del proceso y por la confidencialidad de las pruebas con anterioridad a su realización.
  • c) Corregir y calificar los ejercicios realizados por los aspirantes.
  • d) Cumplimentar las actas de evaluación.
  • e) Resolver las reclamaciones presentadas por los aspirantes contra las decisiones sobre exenciones adoptadas, así como contra las calificaciones otorgadas de las pruebas, si las hubiere.
  • f) Aplicar e interpretar las disposiciones sobre el desarrollo de la prueba de acceso, así como determinar las formas de actuación en los casos no previstos.
  • g) Cuantas otras funciones relacionadas con la realización de las pruebas de acceso les sean encomendadas por la administración educativa en el ámbito de sus competencias.

11.2. Las comisiones de evaluación estarán formadas por el presidente, los vocales y un secretario:

  • a) El presidente será un miembro del Área de Inspección Educativa de la provincia o, en su defecto, el director del centro o jefe de estudios en el que se celebran las pruebas.
  • b) Los vocales, elegidos entre profesores funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y profesores de enseñanza secundaria, serán los siguientes:
    • b.1) Pruebas de acceso a ciclos formativos, enseñanzas deportivas de grado medio y formaciones deportivas de nivel I:
    • b.1.1) Parte general: Un vocal de la especialidad de «Lengua castellana y Literatura» y un vocal de la especialidad de «Matemáticas».
    • b.1.2) Parte científico-técnica: Un vocal de la especialidad de «Biología y Geología» y un vocal de la especialidad de «Tecnología». Se consideran también de la especialidad de Tecnología los profesores técnicos de formación profesional susceptibles de ocupar plaza de dicha especialidad por cumplir lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre.
    • Se podrá designar a un profesor que haya impartido el primer nivel de los programas de cualificación profesional inicial, como asesor para cada comisión de evaluación de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio en las que estén inscritos alumnos que procedan de un programa de cualificación profesional inicial.
    • b.2) Pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior:
    • b.2.1) Parte común: Un vocal de la especialidad de «Lengua Castellana y Literatura», un vocal de la especialidad de «Inglés» y otro de la especialidad de «Francés», en función de la lengua extranjera elegida por el solicitante, y un vocal de la especialidad de «Matemáticas».
    • b.2.2) Parte específica: Un vocal de cada una de las especialidades del profesorado que corresponda a cada una de las materias que configuran esta parte de la prueba, de acuerdo con lo establecido en el Documento 7.
    • Cuando una comisión de evaluación actúe sobre inscritos de dos o más opciones de las previstas en el Documento 2, habrá tantos vocales como materias diferentes figuren en las opciones.
    • b.3) Pruebas de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior y formaciones deportivas de nivel III:
    • b.3.1) Un vocal de la especialidad de «Lengua Castellana y Literatura».
    • b.3.2) Un vocal de la especialidad de «Inglés» y otro de la especialidad de «Francés», en función de la lengua extranjera elegida por el solicitante.
    • b.3.3) Un vocal de la especialidad de «Matemáticas».
  • c) El secretario: Actuará como tal uno de los vocales elegido por los miembros de la comisión o, en su defecto, el vocal de menor edad.

11.3. El Director Provincial de Educación nombrará a los miembros de las comisiones de evaluación necesarias para el desarrollo de las pruebas.

11.4. Para la organización de dichas comisiones, los centros receptores de las solicitudes de inscripción comunicarán el número de admitidos en cada prueba al Área de Inspección Educativa de la provincia, dentro de los cuatro días naturales siguientes a la finalización del plazo de inscripción.

A la vista del número de aspirantes se establecerán las comisiones de evaluación que sean precisas. El número de examinados por cada comisión no será superior a cien, si bien, para incrementos no superiores al diez por ciento de esta cifra no será necesaria la constitución de nuevas comisiones de evaluación.

Podrán agruparse en una misma comisión de evaluación los inscritos en los distintos institutos de la provincia, cuando el bajo número de solicitantes así lo aconseje. En el caso de pruebas de acceso a enseñanzas deportivas y formaciones deportivas en período transitorio, cuando el número de solicitantes sea inferior a 25 no se constituirá comisión de evaluación y los solicitantes se integrarán en alguna de las comisiones que se hayan constituido para la prueba de acceso a ciclos de grado superior evaluándolos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 16.

Los centros pondrán a disposición de las comisiones de evaluación los expedientes de los participantes que vayan a efectuar las pruebas de acceso a ciclos formativos, enseñanzas deportivas y formaciones deportivas en período transitorio.

10.5. La Dirección Provincial de Educación comunicará a los institutos y centros de formación profesional de su provincia, las comisiones designadas y el centro donde cada una deba actuar, así como la relación de aspirantes que deban realizar las pruebas ante ellas. Dichas relaciones se harán públicas en cada uno de los centros receptores de inscripción, en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente mediante una relación, en la que conste el D.N.I. o documento similar de identificación de las personas que han presentado la inscripción a las pruebas, el día 22 de mayo y se enviará a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.

Duodécimo.– Constitución de la comisión y resolución sobre las exenciones en ciclos formativos de grado medio y superior.

12.1. Las comisiones de evaluación se constituirán en sesión a celebrar el día 23 de mayo de 2014.

12.2. A efectos de valorar las posibles exenciones solicitadas, a que hace referencia los apartados cuarto y sexto, los miembros de la comisión de evaluación se constituirán en comisión de valoración de la documentación aportada para dichas exenciones en la misma sesión de constitución.

12.3. El resultado de la valoración de las exenciones se entregará al director del centro donde se haya formalizado la inscripción, en el plazo máximo de cuatro días naturales, desde la constitución de la comisión de valoración.

En el caso de que la documentación recogida en los citados apartados no se presente en el momento de la solicitud sino posteriormente se valorará previamente a la sesión de evaluación de la prueba de acceso, y el resultado se entregará al director del centro con el acta de la sesión de evaluación de las pruebas.

12.4. El director del centro deberá comunicar de forma expresa e individualizada a cada aspirante el resultado de la valoración efectuada sobre las exenciones que haya solicitado, junto con las razones que en su caso hayan motivado la valoración negativa de dichas exenciones, en el plazo máximo de dos días hábiles desde la entrega del resultado de la valoración por la comisión de evaluación. El contenido de la valoración se unirá a la solicitud de inscripción del aspirante.

12.5. En el plazo de dos días hábiles desde la recepción de la comunicación del resultado de la valoración se podrán presentar reclamaciones mediante escrito dirigido al director del centro, el cual trasladará la reclamación a la comisión de valoración. En el día hábil siguiente la comisión confirmará o modificará los resultados, comunicándolo a la dirección del centro para su traslado inmediato al interesado.

Si éste no estuviera de acuerdo con la decisión de la comisión, podrá solicitar por escrito, a través de la secretaría del centro, en el plazo de dos días hábiles a partir de la recepción de la comunicación, su revisión por parte de la Dirección Provincial de Educación. En este caso, el director del centro remitirá el expediente de reclamación, dentro de los dos días hábiles siguientes a la Dirección Provincial correspondiente, la cual resolverá dentro de los tres días hábiles siguientes, a la vista de la propuesta que elabore el Área de Inspección Educativa. Paralelamente a la notificación al interesado, la Dirección Provincial de Educación comunicará su resolución al director del centro, para su aplicación.

La resolución del Director Provincial de Educación será susceptible de recurso de alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente.

12.6. En los supuestos mencionados en el párrafo segundo del punto tercero de este apartado, el interesado podrá reclamar, en su caso, la revisión de la valoración negativa de la exención por el procedimiento establecido en el apartado decimoctavo, con independencia de que formule también simultáneamente solicitud de revisión de los resultados de las pruebas que haya realizado.

Decimotercero.– Realización de las pruebas.

13.1. Las pruebas de acceso a los ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio y grado superior y formaciones deportivas en período transitorio se realizarán, simultáneamente en toda la Comunidad de Castilla y León, el día 19 de junio de 2014.

13.2. Para quienes en el momento de inscripción hubieran justificado la necesidad de adaptaciones o condiciones especiales para la realización de la prueba, se adoptarán las medidas oportunas de adaptación de tiempo y medios.

Decimocuarto.– Desarrollo de las pruebas.

14.1. El día fijado para la celebración de las pruebas se reunirán las comisiones de evaluación a las 8:30 horas. El presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de la prueba, que quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del centro.

14.2. Las pruebas seguirán el orden y el horario que a continuación se expresa:

  • a) Pruebas de acceso a los ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio y formaciones deportivas de nivel I:
    • a.1) A las 9:30 horas: Parte general. Duración, dos horas y media.
    • a.2) A las 12:30 horas: Parte científico-técnica. Duración, una hora y media.
  • b) Parte común de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior y pruebas de enseñanzas deportivas de grado superior y formaciones deportivas de nivel III:
    • b.1) A las 9:30 horas: Primera fase de la parte común, ejercicio del área de conocimiento de Lengua Castellana y Literatura. Duración, una hora y media.
    • b.2) A las 11:15 horas: Segunda fase de la parte común, ejercicio del área de conocimiento de Lengua extranjera. Duración, una hora.
    • b.3) A las 12:30 horas: Tercera fase de la parte común, ejercicio del área de conocimiento de Matemáticas. Duración, una hora y media.
  • c) Parte específica de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior: A las 16:00 horas. El aspirante realizará los ejercicios de las dos materias elegidas de las tres propuestas, para cada opción establecida en el Documento 2. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de dos horas, a excepción de la prueba de Educación Física, cuya duración estará en función del número de aspirantes y de las instalaciones disponibles.

14.3. El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios y en la página web del centro en el que se realicen, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse.

14.4. Los útiles e instrumentos necesarios para la realización de las pruebas y de los que deberán ir provistos los aspirantes son los que se detallan.

  • a) Con carácter general: Útiles de escritura y calculadora (no puede usar equipos programables).
  • b) Con carácter específico:
    • b.1) Útiles de dibujo (lápices HB-2H, goma blanda, regla graduada, plantilla, compás, cartabón, escuadra).
    • b.2) Educación Física: Ropa cómoda y calzado adecuado para realizar el ejercicio físico.

Decimoquinto.– Sesión de evaluación y calificación de las pruebas de acceso.

Las comisiones de evaluación se reunirán en el plazo máximo de dos días siguientes, a la fecha de realización de las pruebas de acceso, para la evaluación y calificación de los aspirantes.

Decimosexto.– Evaluación y calificación de la prueba de acceso a ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio y formaciones deportivas de nivel I.

16.1. Los ejercicios que constituyen cada parte de la prueba de acceso a ciclos formativos y enseñanzas deportivas de grado medio y formaciones deportivas de nivel I se calificarán numéricamente entre 0 y 10, sin decimales, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el Documento 3 y los de calificación que se determinen para cada ejercicio.

16.2. La calificación de cada parte se obtendrá calculando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones de los ejercicios que la componen.

16.3. La nota final de la prueba se obtendrá hallando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes, siempre que se haya obtenido en cada una de las partes de la prueba, al menos, 4 puntos, y se expresará numéricamente en la escala del 1 a 10, con dos decimales.

16.4. En caso de exención de alguna de las partes, se consignará en el acta de evaluación y en el certificado con la expresión «EX». Cuando la exención sea como consecuencia de tener superada la prueba o una parte de la prueba de acceso a ciclos formativos que se indica en los apartados 4.1, 4.2 y 4.3.d), la calificación de la parte exenta será numérica, reflejándose la que se recoja en el certificado o documento justificativo que se presente con la expresión «EX (Nota)». La nota final será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las partes no exentas y, en su caso, en aquellas exentas en las que figure una nota. Cuando la exención afecte a todas las partes de la prueba, y en ninguna de ellas figure una nota, en el lugar destinado a la nota final se consignará como calificación la expresión «EX».

16.5. En el caso de que la calificación obtenida en alguna de las partes sea inferior a 4 puntos, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «No superada».

16.6. Los candidatos que no se presenten a alguna de las partes de la prueba figurarán en los documentos con la expresión «NP» en la casilla correspondiente a la parte que no han realizado y en el lugar destinado a la calificación final se consignará la expresión «No superada». Si el candidato no realizase ninguna de las partes a las que debe presentarse, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «NP».

16.7. Cuando en una de las partes de la prueba figure la expresión «NP» y en la otra parte figure «EX», en el lugar destinado a la nota final se consignara «NP».

16.8. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o mayor que 5 puntos.

16.9. Las calificaciones se registrarán en un acta de evaluación, cuyo modelo se ajustará al Documento 8.

16.10. Los resultados de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente donde se hayan realizado las pruebas mediante una relación, en la que conste el D.N.I. o documento similar de identificación de las personas que se han presentado a las pruebas y las calificaciones obtenidas, en cada una de las partes, y la nota final de la prueba.

Decimoséptimo.– Evaluación y calificación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial.

17.1. Los ejercicios que constituyen cada parte de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se calificarán numéricamente entre 0 y 10, sin decimales, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el Documento 4 y los de calificación que se determinen para cada ejercicio.

17.2. La calificación de cada parte se obtendrá calculando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones de los ejercicios que la componen.

17.3. La nota final de la prueba se calculará siempre que se hayan obtenido en cada una de las partes, al menos, 4 puntos, y se obtendrá hallando la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la parte común y en la parte específica de la prueba, expresada numéricamente, en la escala de 1 a 10 con dos decimales.

17.4. En caso de exención de alguna de las partes, se consignará en el acta de evaluación y en el certificado con la expresión «EX». Cuando la exención sea como consecuencia de tener superada la prueba o una parte de la prueba de acceso a ciclos formativos que se indica en los apartados 6.1 y 6.2.e), la calificación de la parte exenta será numérica, reflejándose la que se recoja en el certificado o documento justificativo que se presente con la expresión «EX (Nota)». La nota final será la media de las calificaciones obtenidas en las partes no exentas y, en su caso, en aquellas exentas en las que figure una nota. Cuando la exención afecte a todas las partes de la prueba, y en ninguna de ellas figure una nota, en el lugar destinado a la nota final se consignará como calificación la expresión «EX».

17.5. En el caso de que la calificación obtenida en alguna de las partes sea inferior a 4 puntos, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «No superada».

17.6. Cuando el candidato no se presente a alguno de los ejercicios de la prueba en los documentos figurará la expresión «NP», tanto en la casilla correspondiente al ejercicio que no ha realizado, como en el lugar destinado a la calificación de la parte de la prueba afectada.

17.7. Cuando en una de las partes de la prueba figure la expresión «NP» y la otra parte figure calificada, en el lugar destinado a la nota final se consignara «No superada».

17.8. Cuando en una de las partes de la prueba figure la expresión «NP» y la otra parte figure «EX», en el lugar destinado a la nota final se consignara «NP».

17.9. En el caso de que el candidato haya sido calificado como «NP» en las partes de la prueba a las que deba presentarse, se consignará dicha expresión en el lugar destinado a la nota final.

17.10. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o mayor que 5 puntos.

17.11. Las calificaciones se registrarán en un acta de evaluación, cuyo modelo se ajustará al Documento 9.

17.12. Los resultados de las pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios y en la página web del centro docente donde se hayan realizado las pruebas mediante una relación, en la que conste el D.N.I. o documento similar de identificación de las personas que se han presentado a las pruebas y las calificaciones obtenidas, en cada una de las materias, la nota media de cada una de las partes, y la nota final de la prueba.

Decimoctavo.– Evaluación y calificación de la prueba de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior y formaciones deportivas de nivel III.

18.1. Los ejercicios de la prueba de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior y formaciones deportivas de nivel III se calificarán numéricamente entre 1 y 10, sin decimales, teniendo en cuenta los criterios de evaluación establecidos en el Documento 4 y los de calificación que se determinen para cada ejercicio.

18.2. La calificación de la prueba se obtendrá calculando la media aritmética, expresada con dos decimales, de las calificaciones de los ejercicios que la componen. Esta nota será la nota final de la prueba de acceso a formaciones deportivas de nivel III.

18.3. La nota final de la prueba para el acceso a enseñanzas deportivas de grado superior se calculará siempre que se hayan obtenido en cada uno de los ejercicios, al menos, 4 puntos, y se obtendrá hallando la media aritmética, expresada con dos decimales, de la nota de la prueba de acceso y la nota final de las enseñanzas de Técnico Deportivo.

18.4. En el caso de que la calificación obtenida en alguno de los ejercicios sea inferior a 4 puntos, en el lugar destinado a la nota final se consignará la expresión «No superada».

18.5. Cuando el candidato no se presente a alguno de los ejercicios de la prueba en los documentos figurará la expresión «NP», tanto en la casilla correspondiente al ejercicio que no ha realizado.

18.6. Se considerará superada la prueba cuando la nota final sea igual o mayor que 5 puntos.

18.7. Las calificaciones se registrarán en un acta de evaluación, cuyo modelo se ajustará al Documento 10.

18.8. Los resultados de las pruebas se harán públicos en el centro donde se hayan realizado las mismas en el plazo de dos días hábiles desde la sesión de evaluación. En los resultados se detallará la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios, la calificación de la prueba y la nota final.

Decimonoveno.– Procedimiento de reclamación.

19.1. Las reclamaciones se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido por el interesado al director del centro en el que se celebren las pruebas, que dará traslado inmediatamente de la reclamación a la comisión de evaluación.

19.2. El día hábil siguiente, la comisión de evaluación decidirá sobre la reclamación presentada y el director del centro trasladará al interesado la decisión adoptada.

19.3. En caso de disconformidad con la misma, el interesado podrá solicitar por escrito, a través de la secretaria del centro docente, en el plazo de dos días hábiles desde la recepción de la comunicación, su revisión por parte de la Dirección Provincial de Educación. En este caso, el director del centro remitirá el expediente de reclamación dentro de los dos días hábiles siguientes a la Dirección Provincial correspondiente. Dicho expediente incluirá los ejercicios realizados por el reclamante, junto con sus alegaciones y, en su caso, cuantos informes estime convenientes.

La Dirección Provincial de Educación resolverá dentro de los cinco días hábiles siguientes, a la vista de la propuesta que elabore el Área de Inspección Educativa. Paralelamente a la notificación al interesado, la Dirección Provincial de Educación comunicará su resolución al director del centro, para su aplicación.

La resolución del Director Provincial de Educación será susceptible de recurso de alzada ante el Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia correspondiente.

Vigésimo.– Custodia de la documentación y traslado de los resultados.

20.1. Las actas originales y los ejercicios correspondientes quedarán archivados en el centro donde se haya realizado la prueba.

20.2. Se remitirá una copia de las actas al Área de Inspección Educativa de la provincia para su estudio. Este Área remitirá un informe, que incluirá los datos estadísticos de las pruebas, según el modelo que figura en el Documento 11 A), B) y C) a la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día de celebración de las pruebas.

Vigésimoprimero.– Certificación de la prueba.

21.1. Los aspirantes que hayan superado las pruebas podrán solicitar, en la secretaría del centro educativo en el que se hayan realizado, la expedición del certificado correspondiente. Esta certificación tendrá validez como requisito de acceso a los ciclos formativos de formación profesional inicial, a las enseñanzas deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio en todo el territorio nacional, así como en los procedimientos de admisión y matriculación en los ciclos formativos, enseñanzas deportivas y formaciones deportivas en período transitorio, pero no implica que el solicitante haya sido admitido para cursar un determinado ciclo formativo, enseñanza deportiva o formación deportiva en período transitorio.

21.2. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, a enseñanzas deportivas de grado medio y a formaciones deportivas de nivel I deberá ajustarse al modelo establecido en el Documento 12.

21.3. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior deberá ajustarse al modelo establecido en el Documento 13, permitiendo el acceso a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial de las familias profesionales de la opción por la que ha superado la prueba, con las excepciones establecidas en dicha opción.

21.4. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a enseñanzas deportivas de grado superior o formaciones deportivas de nivel III deberá ajustarse al modelo establecido en el Documento 14.

21.5. Los aspirantes que no superen las pruebas de acceso a ciclos formativos, pero hayan obtenido una calificación igual o superior a cinco puntos en alguna de sus partes, podrán solicitar una certificación parcial, según el modelo del Documento 15 A) y B). Las partes superadas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, serán reconocidas como tales y con las mismas calificaciones en las convocatorias de las pruebas de acceso a ciclos formativos que se convoquen en el futuro en dicho ámbito de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente orden, siempre que no se modifique el título, las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo y las características de las pruebas.

21.6. La certificación se extenderá en papel de seguridad facilitado por la Consejería de Educación.

21.7. En los procesos de admisión, quienes estén en posesión del certificado de superación total de la prueba de acceso tendrá derecho a optar a las plazas reservadas a candidatos que no reúnan los requisitos académicos de acceso directo, que serán al menos, el 20 por 100 de las plazas que se ofertan para cada ciclo formativo de formación profesional de grado medio o de grado superior.

Vigésimosegundo.– Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 16 de abril de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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