Creación en IES secciones lingüísticas de lengua inglesa

BOCyL_Orden_280Se crean secciones en IES Adaja (Arévalo) , IES La Bureba (Briviesca), IES Astorga, IES Guardo, IES Tierra de Ciudad Rodrigo, IES Duque de Alburquerque (Cuéllar), IES León Felipe (Benavente) para dar continuidad al alumnado de los centros de primaria.


 

ORDEN EDU/585/2014, de 1 de julio, por la que se crean secciones lingüísticas de lengua inglesa en Institutos de Educación Secundaria de Castilla y León.

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, establece en su artículo 79.2 que en los institutos de educación secundaria que se determine, podrán existir secciones lingüísticas, previo convenio con las instituciones internacionales correspondientes. En los institutos en que existan estas secciones se podrá impartir una parte del currículo en la lengua elegida y se organizarán las actividades complementarias necesarias para alcanzar los objetivos lingüísticos pretendidos.

El 1 de febrero de 1996, y dentro del marco del Convenio Cultural entre el Gobierno de España y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de 12 de julio de 1960, se firmó un convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y «The British Council» para establecer un marco de cooperación para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la educación obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de ambos países. En desarrollo de este convenio fueron creadas las primeras secciones lingüísticas en centros de educación infantil y primaria de la Comunidad de Castilla y León mediante la Orden Ministerial de 10 de junio de 1998, proporcionando continuidad a las mismas la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, por la que fueron creadas las primeras secciones lingüísticas en institutos de educación secundaria.

Con objeto de ofrecer en los núcleos rurales una educación de calidad adecuada a la realidad demográfica y geográfica de Castilla y León la Orden EDU/1141/2005, de 2 de septiembre, estableció la creación de nuevas secciones lingüísticas de lengua inglesa en colegios públicos de educación infantil y primaria. En concordancia, es preciso crear las correspondientes secciones lingüísticas en institutos de educación secundaria que permitan al alumnado la continuidad en sus estudios con la implantación del programa en dichos núcleos poblacionales.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación

RESUELVO

Primero.– Objeto.

El objeto de la presente orden es, en el marco del actual Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y The British Council para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas, firmado el 18 de abril de 2013, la creación de secciones lingüísticas de lengua inglesa en los institutos de educación secundaria de la Comunidad de Castilla y León que se relacionan en el Anexo.

Estas secciones lingüísticas se pondrán en funcionamiento en el curso escolar 2014/2015.

Segundo.– Finalidad de la secciones.

Las secciones lingüísticas de lengua inglesa tienen como finalidad fomentar el conocimiento mutuo de la historia y cultura de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el uso y el conocimiento de sus respectivas lenguas, impulsar el intercambio de profesores, alumnos, de experiencias didácticas y métodos de trabajo que, en última instancia, permitan al alumnado, al finalizar la educación secundaria obligatoria, obtener la titulación académica correspondiente a ambos países.

Tercero.– Currículo.

1. En las secciones lingüísticas a las que se refiere la presente orden se cursará el currículo integrado vigente, correspondiente a los sistemas educativos español y británico, según lo previsto en las cláusulas primera a quinta del Convenio de colaboración de 18 de abril de 2013, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el British Council para la realización de proyectos curriculares integrados y actividades educativas conjuntas.

2. La distribución de las diferentes áreas en los distintos cursos así como su organización horaria se adecuará a las características específicas de las enseñanzas del currículo integrado.

3. Una parte de las enseñanzas del currículo integrado se desarrollará en lengua inglesa, en los términos previstos en el artículo 5 del Real Decreto 717/2005, de 20 de junio, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas en los centros docentes acogidos al Convenio de colaboración de 18 de abril de 2013, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el British Council.

Cuarto.– Admisión de alumnos.

1. El acceso de los alumnos a estas secciones lingüísticas se regirá por la normativa general sobre admisión establecida en el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, y en la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

2. El alumnado que curse el currículo integrado en alguna de las secciones lingüísticas de los colegios públicos de educación infantil y primaria acogidas al Convenio de colaboración de 18 de abril de 2013, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el British Council, tendrán prioridad para acceder a las secciones lingüísticas de los institutos de educación secundaria a los que se encuentren adscritos.

3. La incorporación de otro alumnado del centro a la sección lingüística se producirá solamente en el caso de existir vacantes en el grupo o grupos que sigan el programa, previa superación de una prueba de nivel.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer bien recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 1 de julio de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

ANEXO

IES donde se crean secciones lingüísticas de lengua inglesa Provincia Localidad COLEGIOS adscritos a los que se da continuidad en el programa
05005462 IES ADAJA ÁVILA ARÉVALO 05000361 CP INF-PRI LA MORAÑA
09007933 IES LA BUREBA BURGOS BRIVIESCA 09008068 CP INF-PRI DOÑA MENCÍA DE VELASCO
24018775 IES DE ASTORGA LEÓN ASTORGA 24000485 CP INF-PRI SANTA MARTA
34007159 IES DE GUARDO PALENCIA GUARDO 34000980 CP INF-PRI VEGARREDONDA
37002197 IES TIERRA DE CIUDAD RODRIGO SALAMANCA CIUDAD RODRIGO 37008761 CP INF-PRI MIRÓBRIGA
40004257 IES DUQUE DE ALBURQUERQUE SEGOVIA CUÉLLAR 40000975 CP INF-PRI SANTA CLARA
47001390 IES EMPERADOR CARLOS VALLADOLID MEDINA DEL CAMPO 47006600 CP INF-PRI CLEMENTE FERNÁNDEZ DE LA DEVESA
49000418 IES LEÓN FELIPE ZAMORA BENAVENTE 49006512 CP INF-PRI BUENOS AIRES
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