Creación fichero de datos «Registro de Formación Permanente del Profesorado»

El acceso al listado personal de actividades existentes en el Registro de Formación Permanente del Profesorado se realiza a través del escritorio del profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León, una vez autenticado con las claves de usuario.

ORDEN EDU/927/2015, de 28 de octubre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Educación denominado: "Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León".

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su artículo 20.1, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispone en su artículo 2.1 que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la citada ley, se realizará por orden del titular de la consejería competente por razón de la materia a la que afectan, y que las órdenes de creación y modificación de ficheros deberán recoger todos los apartados que establece el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En virtud de las citadas normas y demás de general aplicación, y previo informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano, Calidad y Modernización de la Consejería de Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal de la Consejería de Educación denominado «Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León», con los elementos que se contienen en el Anexo de la presente orden.

Artículo 2. Medidas técnicas y organizativas.

Los responsables del fichero adoptarán las medidas de gestión y organización que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Derechos de los afectados.

Los afectados por el fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, cancelación, oposición y rectificación de datos, cuando proceda, ante el órgano administrativo responsable indicado en el Anexo correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 28 de octubre de 2015.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez


 ANEXO

Denominación del fichero: «REGISTRO DE FORMACIÓN PERMANENTE DEL PROFESORADO DE CASTILLA Y LEÓN».

Fines y usos: Gestión de los datos relativos a la participación del profesorado en las actividades de formación permanente.

Personas o colectivos afectados: Profesorado de enseñanzas no universitarias que preste o haya prestado servicios en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Procedimiento de recogida: Información aportada por el propio interesado o cedida por otros ficheros de la Consejería de Educación o de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Estructura básica del fichero y descripción de los datos de carácter personal:
Datos de carácter identificativo: NIF/NIE/CIE, nombre y apellidos.
Datos de actividades de formación.

Cesiones de datos de carácter personal previstas: Otros organismos de la Administración educativa de la Comunidad de Castilla y León.

Órgano de la Administración responsable del fichero: Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

Sistema de tratamiento: Parcialmente automatizado (Mixto).

Nivel de Seguridad: Nivel básico.

 

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