Creación Premios de Investigación e Innovación CyL

ORDEN EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, por la que se crean los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La Consejería de Educación contempla como una de sus finalidades estratégicas la mejora permanente de la calidad educativa y enfoca sus actuaciones a la consecución de la excelencia.

Así y entre otros objetivos, se pretende potenciar, en el alumnado de Castilla y León, la mejora de sus posibilidades de aprendizaje, la profundización en el desarrollo de sus competencias básicas a través de las diferentes áreas curriculares y el conocimiento del método científico mediante ensayo en técnicas de investigación.

Dentro del marco del Plan Excellentia se llevan a cabo diversas actuaciones con asociaciones profesionales, universidades y otras entidades a fin de profundizar en las diferentes materias del saber científico a las que debe hacer frente el alumnado. De ahí que se venga colaborando en varios proyectos que fomentan el interés por las áreas tanto científicas como lingüísticas.

En las aulas, se encuentran los futuros investigadores de Castilla y León. Con esta orden tenemos la oportunidad de unir dos estrategias vitales para el progreso de nuestra Comunidad; por un lado, la formación de calidad y, por otro, la promoción del espíritu investigador e innovador en el alumnado, que hará aumentar de manera cuantitativa el número de investigadores y cualitativamente la valoración social de dicha profesión.

Además, este tipo de acciones tratan de propiciar que nuestro alumnado de hoy participe, a nivel científico, el día de mañana, en la construcción del conocimiento, en una sociedad dinámica y global, inserta en entornos globalizados tanto nacionales como internacionales, dando además respuesta al planteamiento de estrategias subyacentes en los sistemas educativos que fomenten la consecución de objetivos marcados por la Unión Europea para los Estados miembros relacionados con los ámbitos y titulaciones superiores, así como con la innovación tecnológica.

Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.n) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo, el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Asimismo, el artículo 2. h) de la misma ley determina que uno de los fines que orientan el sistema educativo es la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos.

Por todo ello, la Consejería de Educación ve la oportunidad de crear los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. Estos premios persiguen despertar la vocación investigadora en el alumnado, con el fin de construir el conocimiento científico como un saber integrado, aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos de la experiencia y mejorar la cultura científica mediante la labor investigadora.

En su virtud, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de incentivar la realización de proyectos de investigación e innovación mediante el reconocimiento oficial de los alumnos autores de aquellos que merezcan especial consideración.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrá optar a estos premios el alumnado que esté cursando educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional en centros educativos de la Comunidad de Castilla y León.

2. Los alumnos podrán participar de forma individual o colectiva, en este último caso, con hasta un máximo de tres personas del mismo o de diferentes cursos. Cada alumno sólo podrá participar en un proyecto.

3. Un profesor del centro al que pertenezcan los alumnos participantes será responsable del proyecto de investigación e innovación y encargado de su supervisión y seguimiento. Un profesor podrá ser responsable de varios proyectos de investigación e innovación.

Artículo 3. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos presentados deberán ser originales e inéditos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y estarán relacionados con cualquiera de las materias del currículo de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, tanto en su vertiente de humanidades como de ciencias.

Asimismo, podrán presentarse proyectos, que ya formen parte o se relacionen en algún aspecto con programas de investigación de universidades, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de otras entidades de reconocido prestigio.

2. Los proyectos deberán contar con el visto bueno del director del centro educativo.

3. El proyecto se llevará a la práctica durante el segundo trimestre del curso escolar.

4. Los proyectos deben contemplar las siguientes fases:

  • a) Fase de planteamiento, indicando qué se va a investigar, el marco teórico y la formulación de las hipótesis de investigación.
  • b) Formulación de diseño de la investigación: Identificación de variables y metodología a aplicar.
  • c) Fase de experimentación: Ejecución del diseño, recogida de información y obtención de datos.
  • d) Fase de tratamiento y análisis de datos, obtención de resultados (contraste de hipótesis) y elaboración de conclusiones.

5. Los proyectos de investigación e Innovación incluirán los siguientes aspectos:

  • a) Título del proyecto.
  • b) Datos personales del alumnado, coordinador y centro educativo.
  • c) Explicación de las fases expuestas en el artículo 3.4.
  • d) Contribución al desarrollo de los objetivos de la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la materia o materias implicadas, así como a la consecución y adquisición de las competencias básicas, en su caso.
  • e) Referencias bibliográficas.

6. Serán excluidos los proyectos que no reúnan los requisitos recogidos en los apartados anteriores.

Artículo 4. Convocatoria.

La consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente, mediante orden que se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León», estos premios, estableciendo al menos los siguientes aspectos:

  • a) El plazo, lugares y forma de presentación de las solicitudes, y documentación que se ha de acompañar.
  • b) El plazo de inicio de los proyectos de investigación e innovación en los centros educativos.
  • c) El plazo de publicación de la relación de proyectos de investigación e innovación admitidos y el de remisión de la memoria final a las comisiones provinciales de valoración, así como el envío por éstas de las actas correspondientes a la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.
  • d) El plazo de publicación de la relación de los proyectos de investigación e innovación seleccionados.
  • e) La fecha en la que se expondrán públicamente los proyectos de investigación e innovación seleccionados.

Artículo 5. Tramitación.

1. Se creará una comisión provincial de valoración, en cada provincia, con el fin de comprobar que las solicitudes y proyectos presentados cumplen los requisitos del artículo 3. Dicha comisión, compuesta por tres miembros, estará presidida por el titular de la dirección provincial de educación de la provincia correspondiente o persona en quien delegue e integrada además, por un asesor del área de programas educativos y un inspector de educación, nombrados por el titular de la dirección provincial de educación.

2. La relación de proyectos, que reúnan los requisitos del artículo 3, se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y se comunicará a los centros donde se vayan a desarrollar los proyectos seleccionados.

3. Una vez llevados a cabo los proyectos de investigación e innovación, los alumnos participantes realizarán una memoria final detallada sobre el desarrollo de las distintas fases del proyecto con especial incidencia en los resultados obtenidos, las conclusiones de la investigación y sus posibles aplicaciones. Dicha memoria se remitirá a las comisiones provinciales de valoración para su análisis y selección de tres proyectos de investigación e innovación, uno por cada etapa educativa: educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6. Si alguna categoría quedase vacante, se podrá incrementar el número de proyectos seleccionados en la categoría en la que se hubieran presentado mayor número de proyectos.

Las comisiones provinciales de valoración remitirán las actas correspondientes a la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

4. La relación de los proyectos de investigación e innovación seleccionados se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y será objeto de publicidad a través del portal de educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

5. Los proyectos de investigación e innovación seleccionados se expondrán públicamente, en el tercer trimestre del curso escolar, ante un jurado que elegirá los tres mejores, uno por cada etapa educativa: educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, conforme a los criterios del artículo 7.2.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Las comisiones provinciales de valoración calificarán cada uno de los proyectos de investigación e innovación de cero a diez puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Creatividad, originalidad e interés del proyecto de investigación e innovación.
  • b) Metodología científica empleada.
  • c) Interdisciplinariedad.
  • d) Grado de contribución al desarrollo y adquisición de las competencias.
  • e) Integración del proyecto en la programación didáctica o relación del mismo con los contenidos curriculares del curso.
  • f) Contribución al desarrollo de los objetivos de etapa.
  • g) Grado de aplicabilidad en el ámbito educativo o industrial.

Artículo 7. Jurado.

1. El fallo de los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León corresponderá a un jurado presidido por el titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular o persona en quien delegue, e integrado además por diez miembros de reconocido prestigio, designados por el titular de la citada dirección general, uno de los cuales actuará como secretario, levantando acta del desarrollo de la sesión expositiva de los proyectos.

2. El jurado efectuará el proceso de valoración de los proyectos, calificándolos de 0 a 10 puntos, de conformidad con los criterios del artículo 6, teniendo en cuenta además la calidad técnica de los recursos elaborados y la exposición del proyecto.

3. La decisión del jurado se adoptará por mayoría de votos de sus componentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.

4. El fallo del Jurado se hará público en la sesión de exposición pública de los proyectos.

5. El fallo del Jurado será inapelable, siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el portal de educación de la Junta de Castilla y León (http:/www.educa.jcyl.es).

Artículo 8. Entrega de los premios.

Los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León serán entregados por el titular de la consejería competente en materia de educación o persona en quien delegue.

Artículo 9. Reconocimientos.

1. A los alumnos de los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales se les concederá un diploma acreditativo de la distinción obtenida que se adjuntará al expediente académico, a los efectos oportunos.

2. A los alumnos premiados se les hará constar esta especial circunstancia en su historial académico a los efectos oportunos.

3. A los alumnos y profesores de los tres proyectos de investigación e innovación premiados se les podrá otorgar materiales educativos procedentes de entidades patrocinadoras.

4. A los profesores, responsables de los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales, se les reconocerá su labor mediante créditos de formación.

5. A los centros educativos de los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales se les otorgará una mención de honor con reconocimiento específico relacionado con la investigación. Asimismo dichos centros tendrán preferencia en la asistencia a congresos nacionales e internacionales relativos a investigación educativa.

Artículo 10. Divulgación y publicación.

1. Los proyectos de investigación e innovación seleccionados por las comisiones provinciales estarán a disposición de esta Administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

2. Los proyectos seleccionados por las comisiones provinciales podrán ser difundidos y publicados en cualquier medio o formato, aún en el caso de que sea necesaria su conversión a otro diferente. Se podrá instar a los autores a realizar en ellos las correcciones necesarias, pudiendo anularse la publicación si no se procediese a tal corrección. La edición contará con un ISBN.

Artículo 11. Compatibilidad con otros premios.

Los premios concedidos serán compatibles con otros de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en certámenes, concursos y encuentros convocados tanto por organismos públicos como privados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular a dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 18 de diciembre de 2013.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

ORDEN EDU/106/2018, de 31 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, por la que se crean de los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Mediante Orden EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, se regula la creación de los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La necesidad de adecuar la citada orden a la realidad práctica hace preciso que los proyectos de investigación e innovación se desarrollen con anterioridad al segundo trimestre del curso escolar, por ello serán las respectivas convocatorias las que indiquen el plazo de inicio del desarrollo de los mencionados proyectos.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, por la que se crean de los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

El artículo 3 de la Orden EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, por la que se crean de los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, queda redactado como sigue:

«Artículo 3. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos presentados deberán ser originales e inéditos, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente, y estarán relacionados con cualquiera de las materias del currículo de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional, tanto en su vertiente de humanidades como de ciencias.

Asimismo, podrán presentarse proyectos, que ya formen parte o se relacionen en algún aspecto con programas de investigación de universidades, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de otras entidades de reconocido prestigio.

2. Los proyectos deberán contar con el visto bueno del director del centro educativo.

3. Los proyectos deben contemplar las siguientes fases:

  • a) Fase de planteamiento, indicando qué se va a investigar, el marco teórico y la formulación de las hipótesis de investigación.
  • b) Formulación de diseño de la investigación: Identificación de variables y metodología a aplicar.
  • c) Fase de experimentación: Ejecución del diseño, recogida de información y obtención de datos.
  • d) Fase de tratamiento y análisis de datos, obtención de resultados (contraste de hipótesis) y elaboración de conclusiones.

4. Los proyectos de investigación e Innovación incluirán los siguientes aspectos:

  • a) Título del proyecto.
  • b) Datos personales del alumnado, coordinador y centro educativo.
  • c) Explicación de las fases expuestas en el artículo 3.3.
  • d) Contribución al desarrollo de los objetivos de la educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la materia o materias implicadas, así como a la consecución y adquisición de las competencias básicas, en su caso.
  • e) Referencias bibliográficas.

5. Serán excluidos los proyectos que no reúnan los requisitos recogidos en los apartados anteriores.»

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 31 de enero de 2018.

El Consejero,

Fdo.: Fernando Rey Martínez

Modificación mediante ORDEN EDU/13/2015, de 13 de enero, por la que se modifican disposiciones administrativas de carácter general en lo referente a la intervención de la inspección educativa. (BOCyL 22-01-2015)

Artículo 9. Modificación de la Orden EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, por la que se crean los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Se modifica el apartado 1 del artículo 5 de la Orden EDU/1065/2013, de 18 de diciembre, por la que se crean los Premios de Investigación e Innovación en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Se creará una comisión provincial de valoración, en cada provincia, con el fin de comprobar que las solicitudes y proyectos presentados cumplen los requisitos del artículo 3. Dicha comisión, compuesta por tres miembros, estará presidida por el titular de la Dirección Provincial de Educación de la provincia correspondiente o persona en quien delegue e integrada además, por dos técnicos de la dirección provincial de educación, nombrados por el titular de la Dirección Provincial de Educación.»

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