Curso de formación para el desarrollo de la función directiva
- Plazo del 18 de febrero al 8 de marzo de 2019
- 75 plazas Primaria y 50 Enseñanzas medias
- Curso de 140 horas.
- Modalidad combinada: Presencial (dos sesiones en Valladolid) y a distancia.
- Personal funcionario docente en cativo, tanto de carrera como interino que no tenga la acreditación ni habilitación necesaria para el ejercicio de la función directiva y no tener experiencia de más de dos años en la función directiva ni estar ocupando un puesto de director o directora en un centro educativo en la actualidad
- Incripciones on-line
RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2019, de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, por la que se convoca curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, dispuesto en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad de Castilla y León.
La formación permanente del profesorado ha de ser entendida como una actividad encaminada al desarrollo personal y profesional del profesorado para optimizar su capacidad de respuesta a las funciones que la sociedad le encomienda.
La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 134.1 como requisito para poder participar en el concurso de méritos para el acceso a la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios, estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de dicha función, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas.
La citada ley recoge que las características del mencionado curso de formación serán desarrolladas reglamentariamente por el Gobierno y las certificaciones que se obtuvieran a partir de cursarlo tendrán validez en todo el territorio nacional.
En desarrollo de dicha previsión legal, el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, define con carácter de norma básica las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.
Por su parte, el Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, establece que la administración educativa debe planificar la formación permanente del profesorado. Ésta debe adecuarse a la realidad educativa de la Comunidad, a la vez que debe impulsar un modelo de formación al servicio de las necesidades del propio sistema educativo derivado de los objetivos institucionales sin olvidar las necesidades que todo docente tiene en su desempeño diario.
A su vez, la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castila y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades, establece el curso como una de las modalidades de formación, que dará lugar a reconocimiento y certificación.
La autonomía de los centros educativos, las propuestas de mejora y la efectividad de las medidas de gestión en el sistema educativo pasan, indiscutiblemente, por la fortaleza y solidez de un equipo directivo cohesionado y bien liderado.
Las funciones que se encomiendan al máximo responsable de los centros educativos en las instituciones escolares, conllevan un perfil competencial extenso y complejo y demandan una formación amplia y diversa para abordar la toma de decisiones y las actuaciones acertadas en los variados contextos y temas a los que un director se somete diariamente.
El estilo de dirección marca el rumbo del centro y de los entornos educativos, determina el éxito y prestigio de la institución y sobre todo, influye en la mejora de los resultados educativos y en la calidad del centro.
La cultura de trabajo en equipo, la participación, el consenso y la autonomía en la gestión contribuyen al desarrollo de un liderazgo eficaz y se convierten en claves e indicadores de valor del modelo educativo asumido en el centro.
Los retos y desafíos de las políticas educativas actuales de la Unión Europea y sus desarrollos legislativos manifiestan la preocupación e interés por el liderazgo escolar eficaz y la necesaria formación a dichos profesionales.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente y en función de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, dispuesto en el artículo 134.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad de Castilla y León.
2. La organización del curso de formación se hará atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Segundo.– Características del curso de formación.
1. La finalidad del curso es facilitar a los destinatarios a que se refiere el apartado tercero, la adquisición de las competencias necesarias para ejercer las funciones propias del puesto de director de los centros docentes públicos que impartan enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecidas en el Anexo I del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre.
2. El curso tendrá carácter mixto combinando la formación presencial con la formación a distancia. La formación presencial se realizará según se indica en el Anexo II y la formación a distancia en la plataforma de Formación del Profesorado de la Consejería de Educación: http://csfp.centros.educa.jcyl.es.
3. El curso contará con un director, ponentes especialistas y tutores expertos en cada materia.
4. El curso constará de siete módulos, cuyo contenido se recoge en el Anexo I.
5. La duración del curso de formación será de 140 horas y se celebrará entre los meses de abril y noviembre de 2019, tal como se recoge en el Anexo II.
6. Se convocan 125 plazas. La distribución de las plazas se recoge en el Anexo II.
7. El curso de formación formará parte del Plan autonómico de formación a que se refiere el artículo 25 del Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y se integrará dentro de la oferta formativa del Centro Superior de Formación del Profesorado (en adelante CSFP).
Tercero.– Ámbito subjetivo y requisitos de participación.
1. Podrá participar en la presente convocatoria el personal funcionario docente, tanto de carrera como interino, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación que imparta las enseñanzas que regula la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Castilla y León que cumpla los siguientes requisitos:
- a) Estar en servicio activo en cualquier centro público o servicio educativo o en puestos técnicos de la administración educativa relacionados con los servicios educativos.
- b) No estar en posesión de acreditación ni habilitación necesaria para el ejercicio de la función directiva.
- c) No tener experiencia de más de dos años en la función directiva ni estar ocupando un puesto de director o directora en un centro educativo en la actualidad.
2. De conformidad con la disposición adicional única del Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, quienes realicen el curso estando en posesión de un Máster o título de postgrado, ambos de carácter oficial, sobre dirección y gestión de centros docentes quedarán exentos de la realización y evaluación de todos los módulos, a excepción del Módulo VII «Proyecto de dirección» descrito en el Anexo I. No computarán a efectos de asignación de plazas quienes participen por este apartado.
Cuarto.– Responsable del curso de formación.
El responsable del desarrollo del curso de formación será la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa. La gestión y desarrollo del curso corresponderá al CSFP de ámbito autonómico, que podrá contar con la colaboración de las Áreas de Programas Educativos de las direcciones provinciales de educación y de los Centros de Formación del Profesorado e Innovación Educativa (en adelante CFIE) de ámbito provincial.
Quinto.– Forma de participación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de participación en el curso de formación se realizarán a través de la página web del Centro Superior de Formación del Profesorado de la Junta de Castilla y León: http://csfp.centros.educa.jcyl.es, mediante la introducción de usuario y contraseña que el solicitante posea en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León. Este procedimiento permitirá verificar electrónicamente la identidad del interesado, a través de la base de datos Stilus de la Consejería de Educación. El sistema permitirá la inscripción en el curso del interesado, emitiéndole a la finalización del proceso la acreditación de haber realizado la solicitud, con expresión de la fecha y hora de la misma.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
3. A la solicitud, se adjuntará en formato PDF, la documentación justificativa de los meritos a los que se refiere el apartado sexto 2.b) y sexto 2.c).
Sexto.– Procedimiento de selección de docentes.
1. El personal funcionario de carrera tendrá carácter preferente para la realización del curso de formación, si bien las plazas vacantes que no hayan podido cubrirse por dicho personal podrán adjudicarse, en su caso, a personal funcionario interino.
2. La selección de los docentes se realizará por el CSFP en función de los siguientes méritos:
- a) Antigüedad: Se valorarán los años de servicio como funcionario de carrera a razón de 0,20 puntos por cada año, hasta un máximo de 3 puntos.
- b) Trayectoria profesional: Se valorará el desempeño de cargos directivos y otras funciones: Hasta un máximo de 3 puntos, del siguiente modo:
-
- 1.º Por cada año como director de centros públicos docentes, en CFIE o instituciones análogas, se valorará con 0.75 puntos, hasta un máximo de 1.5 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0.062 puntos por cada mes completo. Se acreditará mediante certificación de la dirección provincial de educación correspondiente.
- 2.º Por formar o haber formado parte de equipos directivos (secretario, jefe de estudios) 0.50 puntos hasta un máximo de 1.5 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0.041 puntos por cada mes completo. Se acreditará mediante certificación de la dirección provincial de educación correspondiente.
- 3.º Por cada año como coordinador de equipos docentes (coordinador de ciclo, jefatura de departamento, equipo asesor de CFIE y otras coordinaciones didácticas) 0,15 puntos por cada año, hasta un máximo de 0.75 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0.012 puntos por cada mes completo. Se acreditará mediante certificación de la dirección provincial de educación correspondiente.
- c) Formación académica: Se valorarán doctorados, premios extraordinarios, titulaciones universitarias y títulos de máster oficial, hasta un máximo de 2 puntos, del siguiente modo:
-
- 1.º Por cada doctorado 0,50 puntos, hasta un máximo de 1 punto.
- 2.º Por cada premio extraordinario 0,25 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.
- 3.º Por cada titulación universitaria de carácter oficial no exigida para el ingreso en el cuerpo, 0,50 puntos por la titulación de grado, 0,30 puntos por un primer o segundo ciclo.
- 4.º Por cada título de máster oficial, 0,25 puntos excepto los conducentes al desempeño de la labor docente y la dirección y gestión de centros hasta un máximo de 0,50 puntos.
- d) Formación permanente: Se valorará la participación y certificación en actividades formativas registradas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León, hasta un máximo de 2 puntos.
- Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada 10 horas acreditadas en la asistencia a actividades de formación y 0,10 puntos por cada 3 horas acreditadas en la impartición de las mismas.
3. En caso de empate tendrá prioridad el docente con más puntuación en el apartado «b». De persistir el empate, tendrá prioridad el docente con más puntuación en el apartado «d». Si finalmente continuara el empate, se procederá a realizar un sorteo público.
4. Si en alguno de los cuerpos quedaran plazas vacantes, éstas podrán asignarse a otro de ellos dentro de la misma provincia. Si en alguna provincia no se completase el número de plazas ofertadas, las restantes serán asignadas a otras provincias teniendo en cuenta el cuerpo, distribuyéndose en función del mayor número de solicitudes recibidas en cada uno de ellas y de acuerdo a la puntuación obtenida.
5. En el plazo máximo de veinte días hábiles a partir del siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se dará publicidad en la página web del Portal de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) a la lista provisional de docentes seleccionados para realizar el curso.
6. El profesorado solicitante tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar alegaciones a la lista provisional y enviarlas al correo electrónico del CSFP 42700101@educa.jcyl.es, adjuntando la documentación pertinente.
7. La convocatoria será resuelta en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la presentación de las solicitudes, por la Directora General de Innovación y Equidad Educativa, visto el expediente y el informe del CSFP y será objeto de publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y de publicidad en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).
Séptimo.– Certificación del curso de formación.
Conforme a la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre por la que se regulan las modalidades, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castila y León organizadas por la Red de formación y se establecen las condiciones de reconocimiento de las actividades de formación organizadas por otras entidades para obtener la certificación acreditativa de haber superado el curso, será necesario que los participantes hayan realizado todas las actividades indicadas por el profesorado y que hayan superado la evaluación de cada uno de los módulos del curso, la asistencia y participación activa de al menos el 85% de las horas presenciales, la elaboración y entrega del proyecto de dirección correspondiente, así como la participación dinámica en la plataforma de colaboración en las condiciones que se determinen por el CSFP en su oferta formativa. No se certificarán módulos independientes sino en su conjunto.
A los docentes participantes en este curso, una vez finalizado y evaluado positivamente por el CSFP, se les incribirá dicha actividad de 140 horas de formación en el Registro General de Formación Permanente.
De acuerdo con el artículo 29.2 de la Orden EDU/1057/2014, de 4 de diciembre, se otorgarán 14 créditos de formación al profesorado que supere el curso de formación.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 6 de febrero de 2019.
La Directora General de Innovación y Equidad Educativa, Fdo.: M.ª del Pilar González García
CONTENIDO DE LOS MÓDULOS
Módulo I. Marco normativo aplicable a los centros docentes.
- a) Ordenamiento jurídico español. Normativa estatal y autonómica.
- b) Procedimiento administrativo común. Normativa autonómica sobre procedimiento administrativo.
- c) Leyes y reglamentos educativos.
- d) Régimen jurídico aplicable al centro docente y sus órganos colegiados.
- e) Normativa aplicable al personal funcionario y laboral.
- f) Normativa presupuestaria, financiera, de contratación pública y de responsabilidad civil.
- g) Normativa relativa al menor.
- h) Normativa de protección de datos y su aplicación a los centros docentes.
Módulo II. Organización y gestión de centros docentes.
- a) El centro docente como organización: Función directiva y documentación institucional.
- b) Gestión del centro por proyectos.
- c) Imagen institucional, colaboración y promoción externa del centro.
- d) Funciones y responsabilidades de la dirección y del equipo directivo.
- e) Estructuras de planificación y coordinación.
- f) Gestión del centro como organización educativa: Modelos curriculares, formación docente, innovación educativa, trabajo en redes.
- g) Evaluación de la práctica docente.
- h) Convivencia escolar. Prevención de conflictos y programas de mejora de la convivencia. Estrategias y buenas prácticas.
- i) La participación de la comunidad educativa.
Módulo III. Gestión de los recursos del centro docente.
- a) Gestión administrativa y económica.
- b) Gestión de recursos humanos.
- c) Gestión de tiempo y espacios.
- d) Servicios complementarios.
- e) Herramientas para una gestión de calidad. Especialización curricular de los centros y acciones de calidad.
- f) El papel de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el centro. Herramientas informáticas. Desarrollo de nuevos modelos de enseñanza y aprendizaje.
- g) Servicios de apoyo a los centros y programas institucionales. Programas educativos europeos.
- h) Prevención de riesgos laborales y manual de autoprotección.
Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz.
- a) Liderazgo educativo para la dirección. El liderazgo como influencia.
- b) Competencias esenciales de liderazgo. ¿Qué hacen los líderes eficaces?.
- c) Modelos de liderazgo.
- d) Tendencias europeas en liderazgo educativo. Plataformas de formación y buenas prácticas.
- e) Herramientas para el ejercicio del liderazgo hacia la mejora del aprendizaje.
- f) Habilidades sociales en la gestión del centro docente.
- g) El proceso de toma de decisiones.
- h) Comunicación interpersonal y funcionamiento de grupos. Habilidades emocionales.
- i) Resolución de conflictos.
Módulo V. Dirección de centros, formación, innovación e inclusión educativa.
- a) Formación del profesorado. La formación del profesorado clave para la mejora de las competencias profesionales de los docentes, el aprendizaje de los alumnos y la calidad del servicio educativo. El Modelo de formación permanente del profesorado de Castilla y León.
- b) Marco legislativo para el desarrollo de la educación inclusiva.
- c) Dirección de centros y liderazgo en organizaciones educativas inclusivas.
- d) El diseño universal de aprendizaje y las prácticas inclusivas en la organización y gestión de centros: Gestión inclusiva de la diversidad.
- e) El plan de orientación educativa y profesional.
- f) Recursos para la atención inclusiva de la diversidad.
- g) La evaluación como instrumento de inclusión educativa: el índice de Inclusión.
Módulo VI. Rendición de cuentas y calidad educativa.
- a) Gestión de calidad y autoevaluación de los centros docentes.
- b) Autonomía, transparencia y rendición de cuentas.
- c) Planes de mejora. Planificación estratégica de los procesos.
- d) Evaluación del sistema educativo. Evaluación de los aprendizajes: Desarrollo y aplicación de pruebas.
- e) Herramientas para la evaluación del centro docente.
Módulo VII. Proyecto de dirección.
- a) Análisis diagnóstico del centro docente.
- b) Áreas de mejora.
- c) Objetivos del proyecto.
- d) Planes de actuación y su temporalización.
- e) Recursos y organización del centro para el logro de los objetivos.
- f) Seguimiento y evaluación del proyecto: Indicadores de logro.
ANEXO II: Calendario de realización del curso de formación y distribución de plazas
Calendario:
El curso tendrá carácter mixto combinando la formación presencial con la formación a distancia. La formación presencial se llevará a cabo como mínimo en dos sesiones en los meses de abril y julio, en una fecha por determinar, en Valladolid, en alguna de las dependencias de la Consejería de Educación. Se avisará a los participantes concretándose el lugar con suficiente antelación.
La fase a distancia comenzará inmediatamente después de la realización de la primera sesión presencial abarcando los módulos del I al VII, debiendo finalizar el 30 de noviembre de 2019.
Plazas:
PROVINCIA | TOTAL | CUERPO | CUERPO |
---|---|---|---|
Total | Infantil y Primaria | Secundaria y Otros | |
ÁVILA | 12 | 7 | 5 |
BURGOS | 15 | 9 | 6 |
LEÓN | 18 | 11 | 7 |
PALENCIA | 12 | 7 | 5 |
SALAMANCA | 15 | 9 | 6 |
SEGOVIA | 12 | 7 | 5 |
SORIA | 11 | 7 | 4 |
VALLADOLID | 18 | 11 | 7 |
ZAMORA | 12 | 7 | 5 |
TOTAL | 125 | 75 | 50 |