Cursos presenciales y teleformación en Prevención de Riesgos Laborales
Anexo I: Modalidad presencial. Anexo II: Modalidad de teleformación.
Información en el enlace Prevención de Riesgos Laborales del Portal del Empleado Público.
Las inscripciones se realizarán vía Web desde el día 1 hasta el 15 del mes anterior a la realización del curso en cada una de las ediciones de acuerdo con lo establecido en la siguiente tabla.
ANEXO I: MODALIDAD PRESENCIAL
- P1001 – AGENTES QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS: Prevención de Riesgos
- P1002 – PANTALLAS VISUALIZACIÓN DE DATOS
- P1009 – FACTORES PSICOSOCIALES
- P1003/P1010 – ATENCIÓN FONIÁTRICA
- P1004/P1011 – MEDIDAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS
- P1005/P1012 – PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (NIVEL BÁSICO)
- P1013 – CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES SOBRE MANIPULACIÓN DE CARGAS Y ERGONOMÍA POSTURAL.
- P1006 – CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA PERSONAL NO CUALIFICADO, DE SERVICIOS Y SUBALTERNO
- P1007 – CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA DIRECTORES Y RESPONSABLES DE CENTROS
- P1008/P1014 – CURSO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA MIEMBROS DE COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD
ANEXO II: MODALIDAD TELEFORMACIÓN
- 2016T1TF001/014/027 – EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (7h)
- 2016T1TF002/015/028 – FACTORES PSICOSOCIALES (6h)
- 2016T1TF003/016/029 – FONIATRÍA (3h)
- 2016T1TF004/017/030 – PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS (6h).
- 2016T1TF005/018/031 – PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN AGRICULTURA (5h)
- 2016T1TF006/019/032 – PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ALMACENES (7h)
- 2016T1TF007/020/033- RIESGOS LABORALES EN LA CONDUCCIÓN (5h)
- 2016T1TF008/021/034 – SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS (7h)
- 2016T1TF009/022/035 – SEGURIDAD EN LAS ESCUELAS (4h)
- 2016T1TF010/023/036 – TRASTORNOS MÚSCULO-ESQUELÉTICOS (3h)
- 2016T2TF001/002 – CAPACITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES DE NIVEL BÁSICO (30h)
- 2016T1TF011/024/037 – BUENAS PRÁCTICAS PREVENTIVAS EN OFICINAS (4h)
- 2016T1TF012/025/038 – BUENAS PRÁCTICAS EN APLICACIÓN DE PRIMEROS AUXILIOS (4h)
- 2016T1TF013/026/039 – BUENAS PRÁCTICAS EN MANIPULACIÓN DE CARGAS (4h)
ORDEN PRE/14/2016, de 4 de enero, por la que se convocan actividades formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, modalidad Presencial y Teleformación, para el año 2016, dirigidas a los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos.
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La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 19, determina la obligatoriedad del empresario de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, cualquiera que sea su modalidad y la duración de ésta. La formación deberá estar centrada en los puestos de trabajo y funciones del trabajador y repetirse periódicamente. El empresario es el responsable último de la salud laboral por el carácter de derecho fundamental protegido que le otorga nuestra Constitución Española de 1978. Asimismo se considera que la Formación e Información son actividades necesarias para desempeñar sin riesgos laborales las actividades profesionales de los puestos de trabajo, por lo que es consecuencia ineludible la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Así se reconoce en el Acuerdo 135/2015, de 12 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos. Dentro de un marco normativo más amplio, la Constitución Española de 1978, impone a los poderes públicos la obligación de velar por la seguridad e higiene en el trabajo (artículo 40), y de que el empresario cumpla con esta obligación, lo que constituye un claro mandato de «desplegar», en el ámbito de la relación laboral todas las actividades preventivas que conduzcan a la realización y desempeño del mismo con la mayor seguridad. En este mismo sentido, el Acta única de la Unión Europea obliga a los Estados miembros a establecer disposiciones para la protección de la salud de los trabajadores y la mejora en sus condiciones de trabajo, instando el Convenio 155 de la OIT a los Gobiernos a formular y potenciar políticas de prevención. Se presenta en esta convocatoria los «Cursos de Formación en Prevención de Riesgos Laborales» en sus modalidades Presencial y Teleformación para el año 2016, con las características, contenido, organización y desarrollo de los cursos que se ofertan y que se detallan en los Anexos de la presente orden. La Consejería de la Presidencia, ha diseñado el Plan de Formación en Prevención de Riesgos Laborales para el año 2016, dirigido a todos los empleados públicos que trabajan en la Administración General de la Comunidad y en sus Organismos Autónomos, ofreciéndose una formación en conocimientos, habilidades y competencias para la mejora continua, eficacia, modernización de la Administración y, lo que es más importante, para la prevención de los riesgos laborales en sus puestos de trabajo. En consecuencia, y en virtud de las atribuciones conferidas por Decreto 2/2015, de 7 de julio del Presidente de la Junta de Castilla y León de Reestructuración de Consejerías y en el Decreto 40/2015, de 23 de julio por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia
RESUELVE
Primero.– Publicar las actividades formativas del Plan de Formación en Prevención de Riesgos Laborales para el año 2016 que se convocarán a lo largo del año y que se incluyen en los Anexos. Las características y contenidos de dicho Plan pueden ser consultadas en el apartado de Prevención de Riesgos Laborales del Portal del Empleado Público en www.empleopublico.jcyl.es. Segundo.– Aprobar las normas de aplicación en la organización y desarrollo de los programas y acciones formativas incluidas en este Plan de Formación.
I. ACCESO A LOS CURSOS
1.– Podrán acceder a los cursos convocados los funcionarios y el personal laboral, en servicio activo, destinado en la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos (no estando incluidos en esta convocatoria el personal de las Gerencias de Área de la Gerencia Regional de Salud, ni el personal estatutario, ya que disponen de su propia convocatoria), y que reúnan las condiciones y requisitos establecidos en la propuesta de formación que se acompaña.
2.– No se podrán realizar cursos en situación de incapacidad temporal (excepto las bajas por maternidad y paternidad). Los empleados públicos solicitantes han de encontrarse en situación de servicio activo o asimilado.
3.– Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de la finalización del correspondiente plazo de presentación de solicitudes del curso convocado y mantenerse en la fecha de inicio del mismo.
II. CONVOCATORIAS
Se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» las convocatorias de las actividades formativas comprendidas para cada una de las dos ediciones del año 2016 en su modalidad presencial, a través de la correspondiente Resolución de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia.
Las resoluciones se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y establecerán el plazo de presentación de solicitudes para cada convocatoria.
• 1.ª Convocatoria para el desarrollo de las actividades formativas dentro del primer semestre de 2016.
• 2.ª Convocatoria para el desarrollo de las actividades formativas dentro del segundo semestre de 2016.
III. SOLICITUDES
1.– En cada instancia se podrá solicitar un máximo de 3 cursos por cada modalidad de los incluidos en los Anexos I y II (formación modalidad presencial y teleformación respectivamente), siempre que se cumplan los requisitos exigidos, teniendo en cuenta que sólo se realizarán en el año de la convocatoria 3 cursos como máximo, de cada modalidad.
2.– En ningún caso se podrá participar en un curso, si se ha hecho otro, de características similares, en los últimos dos años.
3.– La selección de los participantes se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en la propuesta de formación que se acompaña en los Anexos. Se establece como orientativo el número de 25 alumnos por curso. La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia, podrá establecer la realización de algún curso con menos participantes, si hubiera razones que así lo aconsejaran, o el desdoblamiento de aquellos que superen ampliamente el número de solicitantes indicado.
4.– La solicitud de las actividades formativas tendrá, en general, carácter voluntario, sin perjuicio de aquellos casos en que por parte de la Administración o del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales se considere, motivada y razonadamente en virtud de lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, la necesidad de participación obligatoria.
5.– Los interesados que aspiren a participar en alguno de los cursos convocados lo podrán hacer preferentemente vía Web por el sistema automatizado en la siguiente dirección: www.empleopublico.jcyl.es Portales jcyl.es – Empleados Públicos –Prevención de Riesgos Laborales a partir de la fecha que figure en la Resolución de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia para los cursos en su modalidad presencial. Para la modalidad de teleformación el plazo de solicitud será el que figura en el Anexo II. Igualmente podrá utilizarse la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y el servicio telefónico de atención 012. Para ambas modalidades podrá realizarse a través del Portal Personal del Empleado.
Igualmente, se podrá presentar en el modelo de instancia, Anexo III, para la modalidad presencial, por cualquiera de los medios establecidos en el Art. 38 de la Ley 30/1992 de 30 de noviembre de Procedimiento Administrativo Común dirigidas a la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia (Servicio de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales), C/ Santiago Alba, n.º 1 -47008 VALLADOLID.
6.– Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados todos los datos solicitados necesarios para realizar el proceso selectivo de alumnos y posterior comunicación, incluido el teléfono del interesado.
7.– En el apartado de la solicitud «provincia de realización» se hará constar la provincia en la cual se desea realizar la actividad formativa, pudiendo ser ésta la provincia de residencia habitual o la provincia en la cual se desarrolle la actividad laboral. En caso de realizarse en una provincia distinta, no se generará ninguna dieta, por lo que no dará lugar a indemnización alguna.
8.– En función del número de solicitudes recibidas se estudiará la posibilidad de realizar cursos de formación en aquellas localidades en las que se considere oportuno en atención a las mismas.
9.– La presentación de solicitudes para cada una de las convocatorias y en cada modalidad formativa, podrá efectuarse dentro del correspondiente plazo establecido en cada una de las convocatorias y en el Anexo II de la presente orden referente a la modalidad de teleformación. La presentación de una nueva solicitud por el interesado dentro del plazo señalado en cada convocatoria supondrá la anulación de la presentada con anterioridad.
10.– Las solicitudes deben llevar cumplimentados los datos del Jefe de Servicio, Responsable de la Unidad o Centro Directivo de destino del solicitante; implicando por parte de éste, la conformidad con la participación del peticionario en el curso en caso de ser seleccionado, supeditada, en cualquier caso a las necesidades del servicio. Estos datos serán comprobados por el Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales. No cumplimentar este requisito conlleva la desestimación de la solicitud.
11.– Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia (Servicio de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales) realizará la selección definitiva de los participantes de acuerdo con las condiciones establecidas en la propuesta de formación que se acompaña en los Anexos. En caso de no existir suficiente número de solicitantes que cumplan las condiciones en alguno de los cursos, podrá completarse el número de alumnos asignado a los mismos con aquellos solicitantes cuyas características se adecuen en mayor medida a las condiciones contempladas en la convocatoria, previa comunicación y aceptación por parte de los interesados.
12.– Efectuada la selección de los participantes, se comunicará a los seleccionados en cada curso, aproximadamente con 10 días de antelación a su comienzo, la información complementaria para su participación en el mismo con las condiciones procedentes para su incorporación. La relación de admitidos se publicará igualmente en la página Web de la Junta de Castilla y León, apartado de Prevención de Riesgos Laborales del Portal del Empleado Público. No habrá comunicación para los no seleccionados.
13.– Salvo causa justificada, los empleados públicos tienen el derecho y el deber de realizar y asistir a los cursos a los que hubieran resultados seleccionados.
14.– Los aspirantes seleccionados no podrán renunciar al curso, salvo por causa suficientemente justificada que deberán comunicar por escrito a la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia (Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales).
A tal efecto, en caso de renuncias a cursos, se utilizará preferentemente el formulario electrónico disponible en la dirección www.empleopublico.jcyl.es Portales jcyl.es – Empleados Públicos –Prevención de Riesgos Laborales y en el Portal del Empleado Público, para el personal de la Administración Autonómica.
IV. DESARROLLO
1.– Fecha: Calendario que se adjunta en la documentación.
2.– Lugar: Se especificará en la comunicación de la admisión al Curso de Formación.
3.– Horario: Los horarios han de estar dentro de la jornada laboral.
4.– Control de asistencia: Se realizará mediante la recogida de firmas por el profesorado que imparta la actividad formativa, bajo la supervisión y el control posterior del Servicio de Coordinación y Prevención de Riesgos Laborales.
5.– Encuestas de Calidad de la Formación: En cada actividad formativa desarrollada se incluirán unas encuestas, que deben ser cumplimentadas por el alumno, con la finalidad de evaluar la calidad de la formación impartida.
V. CERTIFICADOS
1.– En todos los cursos se otorgará el correspondiente Certificado de asistencia o aprovechamiento expedido por la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia a los alumnos que participen con regularidad en el mismo. Una falta de asistencia superior al 10% de las horas lectivas de cada curso, CUALQUIERA QUE SEA LA CAUSA JUSTIFICADA, imposibilitará la expedición del certificado. Cuando la no asistencia sea inferior al porcentaje citado deberá, en cualquier caso, justificarse por escrito.
2.– En la presente convocatoria los certificados serán firmados por el titular de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia en base a las competencias que le confiere, en prevención de riesgos laborales, el Decreto 4/2015, de 17 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías.
VI. NORMAS COMPLEMENTARIAS
1.– La Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto de la Consejería de la Presidencia, resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y gestión de los cursos, pudiendo incluso suprimir alguno, convocar nuevas ediciones, o programar otros diferentes o en diferentes fechas cuando así venga exigido por las circunstancias que afecten a la organización o impartición de los mismos. Igualmente, resolverá y proveerá todo cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de lo establecido en esta orden.
2.– De acuerdo con el artículo 19, punto 2, «Formación de los trabajadores», de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, «la formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma, su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores».
3.– Las indemnizaciones que se originen como consecuencia de la asistencia como alumno a algunos de los cursos relacionados en los Anexos, se abonarán con cargo al presupuesto de la Consejería o Centro Directivo en que estén destinados los participantes.
Las instrucciones concretas al respecto serán las que rijan en cada Consejería. A estos efectos, será de aplicación el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, con las cuantías establecidas por el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León.
Valladolid, 4 de enero de 2016.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López