Documentos oficiales de 4º de ESO y 2º Bachillerato

Orden BOCyLDocumentos oficiales de evaluación según la LOMCE hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la Educación.

ORDEN EDU/472/2017, de 14 de junio, por la que se adecúan los documentos oficiales de evaluación en lo referente a cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y a segundo de Bachillerato a lo dispuesto en la disposición final quinta 2 y 3 de la Ley Orgánica 8/2013, para la Mejora de la Calidad Educativa, en la Comunidad de Castilla y León.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en los artículos 29 y 36 bis respectivamente, que al finalizar el cuarto curso de educación secundaria obligatoria y el Bachillerato los alumnos y alumnas realizarán una evaluación individualizada en la que se comprobará el logro de los objetivos de la etapa y el grado de adquisición de las competencias, cuya superación, conforme a los artículos 31 y 37, será necesaria para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el título de Bachiller.

Con esta premisa se dictan el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en cuya disposición adicional sexta se regulan los documentos oficiales de evaluación, y las Órdenes EDU/362/2015 y EDU/363/2015, de 4 de mayo, por las que se establece el currículo y regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, respectivamente, en la Comunidad de Castilla y León, que dedican su capítulo IV, sección 3, a los citados documentos y en cuyos anexos se fijan los modelos de cada uno de ellos.

Posteriormente la disposición final quinta 2 y 3 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé que, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica y la evaluación de bachillerato para el acceso a la Universidad regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller.

Ante esta situación se hace preciso adecuar los documentos oficiales de evaluación de cuarto curso de educación secundaria obligatoria y de segundo curso de bachillerato a la espera de la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación.

A la vista de lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto adecuar los documentos oficiales de evaluación en lo referente a cuarto curso de educación secundaria obligatoria y a segundo de bachillerato a lo dispuesto en la disposición final quinta 2 y 3 de la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa, en la Comunidad de Castilla y León, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la Educación.

2. Esta orden es de aplicación a todos los centros que impartan cuarto curso de educación secundaria obligatoria y segundo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Documentos.

1. El expediente académico, el acta final de evaluación, el informe de resultados de la evaluación final y el historial académico de cuarto curso de educación secundaria obligatoria se adecuarán a lo dispuesto en los Anexos I.A, I.B, I.C y I.D respectivamente.

2. El expediente académico, el acta final de evaluación, el informe de resultados de la evaluación final y el historial académico de segundo curso de bachillerato se adecuará a lo dispuesto en los Anexos II.A, II.B, II.C y II.D respectivamente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Bachillerato 2016/2017.

En el caso de que se haya entregado el historial académico de bachillerato a los alumnos que han finalizado segundo curso en la convocatoria ordinaria del curso 2016-2017 conforme al modelo establecido en el anexo IX de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, se deberá emitir para cada uno de ellos un certificado en el que conste la fecha de la propuesta de expedición del título de bachiller, para ser adjuntado al citado historial académico.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 14 de junio de 2017.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

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