EBAU 2018: Normas, plazos y acceso a las Universidades Públicas de CyL

Acuerdo del distrito único sobre la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2018-2019

Normas y plazos para la gestión del proceso común de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado

EBAU2018-Calendario-Preinscripcion-matricula

EBAU2018-Corespondencia-Opciones

  • ANEXO I: Documentación acreditativa en función de los requisitos de admisión
  • ANEXO II: Criterios de adjudicación de plazas (*Ver nota al final del documento)
  • ANEXO III: Criterios para el cálculo de las notas de admisión.
  • ANEXO IV: Calendario de Presincripción y Matrícula

RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2018, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se hace público el Acuerdo de 22 de febrero de 2018, de la Comisión Coordinadora del distrito único de Castilla y León, sobre la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2018-2019.

De acuerdo con el artículo 7.4 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las universidades públicas harán públicos los procedimientos que vayan a aplicar para la admisión de las distintas enseñanzas de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y las fechas de realización de los mismos, así como los criterios de valoración y su ponderación y baremos, y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar, con al menos un curso académico de antelación.

La Comisión Coordinadora de Distrito Único de Castilla y León, con fecha 22 de febrero de 2018, ha adoptado el correspondiente Acuerdo, procediendo su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud,

RESUELVO

La publicación del Acuerdo de 22 de febrero de 2018, de la Comisión Coordinadora de distrito único de Castilla y León, que se incorpora como Anexo.

Valladolid, 19 de marzo de 2018.

La Directora General
de Universidades e Investigación, Fdo.: Pilar Garcés García

La Presidenta de la Comisión Coordinadora
del Distrito Único de Castilla y León, Fdo.: Pilar Garcés García

ANEXO

ACUERDO DE 22 DE FEBRERO DE 2018 DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE DISTRITO ÚNICO DE CASTILLA Y LEÓN SOBRE LA ADMISIÓN EN LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019

El artículo 7.4 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, determina que las Universidades públicas harán públicos los procedimientos que vayan a aplicar para la admisión de las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y las fechas de realización de los mismos, así como los criterios de valoración y su ponderación y baremos, y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar, con al menos un curso académico de antelación.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, establece que las universidades podrán adoptar, como procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, la evaluación de conocimientos de determinadas materias relacionadas con las enseñanzas universitarias que pretendan cursarse; para ello, podrán utilizar la calificación obtenida en las materias correspondientes en la evaluación final de Bachillerato.

De acuerdo con los artículos 1 y 2 del Decreto 104/1997, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se implanta el distrito único universitario de Castilla y León y se crea su Comisión coordinadora, a los únicos efectos del ingreso en los Centros universitarios, las Universidades Públicas de Castilla y León se considerarán como un distrito único cuya gestión y coordinación corresponde a esta Comisión.

En virtud de todo ello, reunida la Comisión Coordinadora de Distrito Único de Castilla y León, con fecha 22 de febrero de 2018, ha adoptado el Acuerdo de regular el procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2018-2019 de la siguiente manera:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este Acuerdo es la aprobación de las normas y plazos para la gestión del proceso común de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado de las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2018-2019.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo contenido en este Acuerdo será de aplicación a quienes deseen iniciar estudios universitarios en cualquiera de las titulaciones de grado que se imparten en las universidades públicas de Castilla y León, y no pertenezcan a los colectivos a los que hacen referencia los artículos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Su aplicación afectará, tanto a los centros propios, como a los centros adscritos de las universidades públicas de Castilla y León.

Artículo 3. Estudiantes que pueden acudir al procedimiento de preinscripción para ser admitidos en los grados ofertados por las universidades públicas de Castilla y León regulado en esta norma.

Deberán solicitar la admisión mediante este procedimiento, los estudiantes que deseen iniciar enseñanzas universitarias oficiales de grado ofertadas por las universidades públicas de Castilla y León. No obstante, quienes soliciten el cambio de universidad y/o cambio de estudios universitarios o hayan cursado estudios universitarios extranjeros de acuerdo con lo regulado en los artículos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio podrán solicitar el acceso a los estudios de grado, además de por los procedimientos previstos por la universidad en la que deseen continuar sus estudios, por el procedimiento regulado en la presente normativa.

Artículo 4. Requisitos de admisión.

Para ser admitido en los estudios universitarios de grado impartidos por las universidades públicas de Castilla y León, los estudiantes deberán reunir, en el momento de formalizar la matrícula, alguno de los requisitos de admisión establecidos en el Anexo I.

Artículo 5. Oferta de plazas.

La oferta de plazas para cada grado será la que anualmente se apruebe por la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León. Para conocimiento general, la oferta se publicará en la página web de preinscripción de cada universidad, en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León y en otros medios que se estime oportuno.

Artículo 6. Cupos de reserva.

La distribución del número de plazas ofertadas para cada centro y titulación de grado será la siguiente:

  • a) Plazas reservadas para mayores de 25 años: 3 por 100 del número total de plazas ofertadas.
  • b) Plazas reservadas para mayores de 45 años y para mayores de 40 años que acrediten experiencia laboral y profesional: 2 por 100 del número total de plazas ofertadas.
  • c) Plazas reservadas para estudiantes con discapacidad: 5 por 100 de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido y acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes, asociadas a circunstancias personales de discapacidad reconocidas y acreditadas, que –durante su escolarización anterior– hayan precisado de recursos y apoyos a su plena normalización educativa.
  • d) Plazas reservadas a deportistas de alto nivel y alto rendimiento: un porcentaje mínimo del 3 por 100 de las plazas ofertadas. Los centros que impartan los estudios y enseñanzas en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Fisioterapia y Maestro de Educación Física o las enseñanzas de Grado que las sustituyan, reservarán un cupo adicional equivalente como mínimo al 5 por 100 de las plazas ofertadas para los deportistas de alto nivel y alto rendimiento.
  • e) Plazas reservadas a estudiantes con titulación universitaria o equivalente: El 2 por 100 de las plazas ofertadas.

Quienes reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de un cupo podrán hacer uso de dicha posibilidad.

En la asignación de las plazas a cada cupo de reserva los decimales resultantes se redondearán de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, y, en todo caso, se deberá asignar, al menos, una plaza a cada cupo de reserva.

Artículo 7. Plazo de preinscripción.

Las universidades han establecido un único plazo de preinscripción. Este plazo, junto con las fechas de publicación de los listados de admitidos y los plazos de formalización de matrícula, son los que figuran en el Anexo IV.

Estos plazos también serán publicados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León y en las siguientes direcciones de cada universidad:

  • a) Universidad de Burgos: http://www.ubu.es/preinscripcion.
  • b) Universidad de León: http://www.unileon.es/estudiantes.
  • c) Universidad de Salamanca: http://www.usal.es/preinscripcion.
  • d) Universidad de Valladolid: http://admision.uva.es.

Artículo 8. Solicitudes.

Todos los estudiantes que desean iniciar estudios y cumplan o, en su caso, prevean cumplir los requisitos de acceso al comienzo del correspondiente curso académico deberán presentar su solicitud en el plazo de preinscripción al que se refiere el artículo anterior. Quienes cumplan o prevean cumplir los requisitos de acceso en la convocatoria extraordinaria de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad deben realizar su preinscripción en este mismo plazo.

El estudiante podrá presentar su solicitud de admisión para cualquiera de las titulaciones y centros de las universidades de su elección, con independencia de dónde obtuvo sus requisitos de acceso, excepto para aquellos cupos en los que la normativa lo impida expresamente.

Dentro del plazo establecido, los estudiantes realizarán su solicitud telemática de forma conjunta para todas las titulaciones de grado impartidas por las universidades públicas de Castilla y León, incluidas las impartidas en los centros adscritos a cada una de ellas.

En el supuesto de que un estudiante pueda solicitar la admisión por más de un cupo, general y/o reserva, indicará las calificaciones con que concurre en cada uno de ellos.

Los estudiantes que, habiendo realizado la preinscripción, cumplan los requisitos de acceso con posterioridad al plazo de preinscripción deberán comunicar esta circunstancia a las universidades para continuar con la tramitación de su solicitud de admisión. Los estudiantes que superen la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla y León no necesitan realizar dicha comunicación.

Artículo 9. Orden de preferencia en la solicitud.

Los estudiantes podrán elegir, por orden de preferencia, un máximo de doce enseñanzas universitarias oficiales de grado impartidas en las universidades públicas de Castilla y León. El solicitante quedará vinculado por el orden de preferencia que establezca en la solicitud.

Artículo 10. Modificación de la preinscripción.

Durante el plazo de presentación de solicitudes el estudiante podrá hacer las modificaciones y rectificaciones que estime necesarias en relación a la solicitud ya presentada, todo ello a través del mismo acceso electrónico desde el que se realizó la preinscripción. Una vez finalizado el plazo establecido para la presentación de solicitudes no se admitirán cambios en la elección de los centros o estudios indicados en la misma.

Artículo 11. Preinscripciones fuera de plazo.

Las preinscripciones que se presenten una vez finalizado el plazo de solicitud al que se refiere el artículo 7 tendrán el tratamiento que cada universidad establezca y, por lo tanto, no se ajustarán a lo establecido en esta normativa. En todo caso, estos solicitantes solo podrán ser admitidos si quedaran plazas vacantes en las titulaciones una vez admitidos los que, cumpliendo requisitos, hicieron la solicitud en plazo.

Artículo 12. Pruebas específicas para el acceso a determinadas enseñanzas universitarias.

En el caso de solicitar en alguna de sus opciones estudios que tengan establecidas pruebas específicas para el acceso se deberá, además, realizar y superar la correspondiente prueba de aptitud.

La superación de estas pruebas no supone la aceptación en el grado, dado que el estudiante declarado como apto debe someterse a los procedimientos generales de preinscripción y admisión.

La inscripción para estas pruebas se realizará de acuerdo con el procedimiento y calendario establecido por cada universidad.

Artículo 13. Justificante de preinscripción y clave personal.

Con el fin de garantizar la confidencialidad y seguridad en la conservación de los datos facilitados, el estudiante dispondrá de una clave personal de acceso al programa de preinscripción para presentar la solicitud y consultar su situación personal tras la adjudicación de plazas. Durante el plazo de solicitud también podrá realizar modificaciones tras acceder con la clave facilitada.

Una vez cumplimentada y grabada la solicitud, el sistema informático facilitará una copia de la misma como justificante de la presentación. Esta copia tendrá formato electrónico y se enviará automáticamente por correo electrónico a la dirección que el estudiante haya indicado en su solicitud. También se podrá imprimir o guardar dicho resguardo en formato electrónico.

Artículo 14. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales de los estudiantes, recogidos en el proceso de preinscripción, ya sea por medios telemáticos o por cualquier otro medio, no se utilizarán para ninguna otra finalidad que no sea la relacionada con las competencias que la administración educativa tiene encomendada, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos podrán ser ejercidos por los interesados dirigiéndose, por escrito, a la Secretaría General de las universidades.

Artículo 15. Documentación justificativa de los requisitos de acceso.

La documentación justificativa de los requisitos de acceso, tanto los académicos, como los de pertenencia a un cupo de reserva, deberá presentarse al formalizar la matrícula.

Al formalizar la preinscripción el solicitante tendrá que garantizar que los datos incluidos en su solicitud son correctos por lo que cualquier falsedad, error u omisión en los mismos que no se haya subsanado en plazo podrá dar lugar a la anulación de la preinscripción presentada dejando sin efecto las actuaciones posteriores.

La documentación correspondiente en función de los requisitos de acceso será la establecida en el Anexo I.

Artículo 16. Errores en la documentación o en la solicitud.

La notificación a los solicitantes de las deficiencias apreciadas en la documentación aportada se podrá realizar por medios telemáticos.

Las universidades podrán exigir la documentación complementaria que consideren necesaria para la resolución de las solicitudes presentadas.

Artículo 17. Criterios de adjudicación de plazas.

La ordenación y adjudicación de las plazas dentro de cada cupo se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el Anexo II en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

La adjudicación de plazas por cupo se someterá a las siguientes reglas:

  • a) A los estudiantes que hayan solicitado la admisión por más de un cupo de acceso y les corresponda la obtención de plaza por el cupo general y por alguno de los cupos de reserva, se les adjudicará la plaza obtenida por el cupo general.
  • b) Las plazas del cupo de reserva para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento se adjudicarán conforme a la prelación establecida en el artículo 2 punto 3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento.
  • c) Los solicitantes podrán tener asignada, en cada una de las adjudicaciones, una plaza que se corresponderá con una titulación de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las titulaciones que figuren en su solicitud en un orden previo a la plaza asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior, ni en aquellas que por cualquier circunstancia estén excluidos.
  • d) Las plazas de los cupos de reserva que queden vacantes al final del proceso, se acumularán a las ofertadas por el cupo general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio.

Artículo 18. Parámetros de ponderación y cálculo de nota.

Para el cálculo de la nota de admisión se tendrán en cuenta los parámetros de ponderación aprobados y publicados por cada universidad en el Boletín Oficial de Castilla y León para el curso académico 2018-2019.

Los estudiantes grabarán en la aplicación sus calificaciones sin ponderar.

Los criterios que se utilizarán para el cálculo de las notas de admisión son los que figuran en el Anexo III de esta norma.

Artículo 19. Publicación de las listas de admitidos.

La notificación oficial de la admisión se realizará mediante la publicación de las listas de admitidos en los centros correspondientes, pudiendo consultar su situación personal en la web de la Universidad en la que realizó la solicitud o en la de cualquiera de las otras universidades públicas de Castilla y León, así como en la página web de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

La publicación de las listas de admitidos tendrá carácter de notificación a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 20. Matrícula.

El estudiante que haya sido admitido en una titulación deberá realizar la matrícula, dentro de los plazos que se establezcan, en función de las normas de cada universidad. En caso contrario, decaerá en su derecho de poder matricularse en dicha titulación.

El estudiante que haya sido admitido en una titulación, se matricule o no en ella, decaerá en su derecho de poder matricularse en las titulaciones posteriores, quedando únicamente en lista de espera en sus opciones anteriores.

Para el seguimiento de las titulaciones en las que se encuentra en lista de espera, deberá esperar a la publicación de las listas de admitidos de las sucesivas adjudicaciones de plazas y respetar estrictamente los plazos de matrícula marcados en el calendario.

Tras la publicación del último listado de admitidos, en aquellas titulaciones con límite de plazas en las que existan vacantes, será cada universidad quien notifique a los estudiantes que corresponda su admisión y condiciones de matrícula.

Artículo 21. Matrícula provisional.

Si la universidad contempla la posibilidad de la matrícula provisional en las titulaciones que imparte, el estudiante de nuevo ingreso que esté pendiente de admisión en otros estudios oficiales, podrá realizar este tipo de matrícula, de acuerdo con las condiciones fijadas en cada una de las universidades públicas de Castilla y León.

Artículo 22. Anulación de matrícula.

En el caso de solicitar la anulación de matrícula en una titulación, el estudiante deberá notificarlo por escrito al centro y universidad que imparte dicha titulación.

En este caso decaerá en su derecho de poder matricularse en dicha titulación y posteriores quedando únicamente en lista de espera en sus opciones anteriores.

Si un estudiante ya matriculado en una titulación, resulta admitido y formaliza matrícula en una opción preferente, automáticamente decaerá en su derecho sobre la titulación previamente matriculada.

Artículo 23. Reclamaciones por subsanación y corrección de errores.

Los solicitantes que, tras la publicación de cada uno de los listados de admitidos, aprecien algún error en su situación personal, podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación del listado correspondiente.

La reclamación deberá presentarse en el registro general de la universidad elegida en primera opción o en los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este último caso, también deberá ir dirigida a la universidad elegida en primera opción. En la página web desde la que se realice la preinscripción se encontrará el impreso normalizado de reclamación.

El motivo de la reclamación deberá ser justificado por los medios que el reclamante estime oportunos. Si la universidad responsable de resolver no la considera debidamente justificada, podrá solicitar documentación complementaria para la adecuada valoración de la misma.

No se admitirán reclamaciones que impliquen modificaciones sobre las solicitudes que hayan sido correctamente tramitadas, ni alteración del orden de preferencia en las titulaciones solicitadas.

La resolución de la reclamación pone fin a la vía administrativa y, con carácter general, se notificará mediante la publicación de las siguientes listas.

Artículo 24. Recursos.

Contra la publicación de cada uno de los listados de admitidos, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de las listas, todo ello sin perjuicio de presentar la reclamación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de este procedimiento.

Artículo 25. Simultaneidad de estudios de grado.

El proceso de preinscripción no contempla la posibilidad de que un estudiante resulte admitido en dos titulaciones para simultanear estudios en el mismo curso académico, salvo para aquellas titulaciones ofertadas bajo un mismo código de preinscripción. Aquellos estudiantes que resulten admitidos en alguna titulación y pretendan simultanearla con otra se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente y en el procedimiento establecido en cada universidad.

Artículo 26. Traslados de expediente y cartas de admisión.

Los estudiantes que formalicen matrícula y deban realizar traslado de su expediente, por haberse matriculado en una universidad distinta a aquella en la que superaron la prueba de acceso o bien por haber comenzado ya estudios universitarios, podrán obtener desde la propia aplicación web de preinscripción la carta que sirva como justificante de admisión para poder solicitar dicho traslado.

Artículo 27. Admisión para extranjeros no residentes.

Excepcionalmente, las universidades públicas de Castilla y León podrán establecer un procedimiento específico de admisión para un número limitado de estudiantes que tengan el título de bachiller homologado al sistema español, que procedan de sistemas educativos de Estados no miembros de la UE con los que no se haya firmado un acuerdo internacional con tal objeto, en régimen de reciprocidad y que no sean residentes en España. Las plazas que se reservarán para ellos no superarán, en ningún caso, el 3% de la oferta de plazas de nuevo ingreso y no serán detraídas del total de plazas ofertadas.

Artículo 28. Días festivos.

A efectos de plazos y fechas de matrícula el estudiante deberá tener en cuenta el calendario de días festivos en las distintas localidades ya que en dichas fechas podrán permanecer cerradas las instalaciones universitarias a efectos de realización presencial de trámites administrativos.

Artículo 29. Registro de escritos e instancias.

A los efectos de presentación de escritos en los registros administrativos se tendrá en cuenta la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Universidad de Salamanca, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre las Universidades de Castilla y León para la coordinación de los registros administrativos (Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre).

Artículo 30. Directorio.

En el procedimiento de preinscripción que cada universidad publique en su página web se incluirá el directorio completo y actualizado de todos los servicios/unidades implicados, a los que se podrán dirigir las consultas y reclamaciones, así como la dirección de los órganos que gestionen todo el proceso.

Artículo 31. Interpretaciones de esta norma.

Las dudas en cuanto a las instrucciones, aplicación y desarrollo de esta norma serán resueltas por la Comisión Coordinadora de Distrito Único de Castilla y León. En aquello que únicamente afecte a una universidad y/o a la normativa específica de la misma, serán los órganos correspondientes de esa universidad los que tomen las decisiones oportunas.

Valladolid, 19 de marzo de 2018.

La Directora General
de Universidades e Investigación, Fdo.: Pilar Garcés García

La Presidenta de la Comisión Coordinadora
del Distrito Único de Castilla y León, Fdo.: Pilar Garcés García

ANEXO I

Documentación acreditativa en función de los requisitos de admisión

REQUISITOS DE ADMISIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Título de Bachiller (LOMCE, LOE, LOGSE y anteriores) o COU, con Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad o Prueba de acceso a la Universidad. Documento acreditativo de haber superado la Prueba de Acceso a la Universidad, o la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y, en su caso, de las materias ponderables de la EBAU superadas. Si la información relativa a la calificación de Bachillerato o COU y las pruebas superadas no figura en el mismo documento, deberán acreditar estar en posesión de este requisito así como la calificación correspondiente.
COU Libro de Escolaridad.
Pruebas de madurez del Curso Preuniversitario Libro de Escolaridad y tarjeta de pruebas de madurez.
Bachillerato de planes anteriores a 1953 Certificado académico con calificaciones.
Título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior y equivalentes. Certificado académico oficial en el que conste la nota media y documentación acreditativa de estar en posesión del correspondiente título. Certificado con las calificaciones de las materias ponderables de la EBAU superadas.
Estudiantes que reúnen los requisitos de acceso a la Universidad en sistemas educativos de la Unión Europea y Acuerdos Internacionales: Bachillerato y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior y equivalentes. Estudiantes que poseen el Diploma de Bachillerato Internacional o el Título de Bachillerato Europeo. Credencial o Acreditación expedida por la UNED. Esta tendrá validez a efectos de admisión y matrícula durante dos años a contar desde la fecha de expedición. En su caso, documento acreditativo de haber superado la prueba de Acceso a la Universidad, Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y/o calificaciones de las materias ponderables de la EBAU o de las pruebas de competencia específica superadas.
REQUISITOS DE ADMISIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Estudiantes que estén en posesión(o en tramitación) de títulos, diplomas o estudios homologados o declarados equivalentes a los Títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior. Estudiantes que estén en posesión (o en tramitación) de títulos, diplomas o estudios equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con acuerdos internacionales aplicables, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes no cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. Estudiantes que estén en posesión (o en tramitación) de títulos, diplomas o estudios obtenidos o realizados en sistemas educativos en Estados que no sean miembros de la Unión Europea, con los que no se hayan suscritos acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad, homologados o declarados equivalentes al título de Bachiller del Sistema Educativo Español. Solicitud o credencial de homologación. En su caso, documento acreditativo de haber superado la prueba de acceso a la Universidad, Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad, y/o calificaciones de las materias ponderables de la EBAU o de las pruebas de competencia específica superadas. Acreditación expedida por la UNED
Título Universitario Oficial del Sistema Educativo Español Certificación académica acreditativa de las calificaciones, en la que figure la nota media del expediente en una escala numérica de calificaciones de 0 a 10, conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. Título universitario o resguardo de haberlo abonado.
Título Universitario extranjero con homologación o equivalencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, obtenida conforme a las previsiones del R.D. 967/2014, de 21 de noviembre. Credencial de homologación o certificación de equivalencia expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Si dicha credencial no tuviera calificación, los interesados deberán solicitar la equivalencia de sus calificaciones siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
REQUISITOS DE ADMISIÓN DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años Tarjeta de calificaciones o certificado
Pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 45 años
Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional (mayores de 40 años) Resolución favorable del Rector de la Universidad en la que conste la calificación obtenida en la fase de valoración de méritos.
OTROS CUPOS DE RESERVA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
Deportistas de alto nivel Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes donde se reconozca su condición o, en su defecto, indicación del Boletín Oficial del Estado donde se publicó la resolución.
Deportistas de alto rendimiento Certificado que acredite dicha condición expedido por el Consejo Superior de Deportes o por los organismos competentes en las Comunidades Autónomas.
Estudiantes que tengan reconocido y acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, así como aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad reconocidas y acreditadas, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. Se considerarán también afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento: Estudiantes pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. Estudiantes pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad Resolución o certificado acreditativo, expedido por: IMSERSO, INSS, Ministerio de Economía y Hacienda, Ministerio de Defensa u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente. En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias especiales de discapacidad, además de la certificación de la situación de discapacidad acreditada por los órganos anteriormente mencionados, deberán aportar un informe, expedido por el centro o centros en los que realizaron sus estudios, firmado por el orientador educativo y el director, en el que se especifiquen los recursos y apoyos que han precisado para su plena normalización educativa y el periodo durante el que los ha recibido.

ANEXO II

Criterios de adjudicación de plazas (*Ver nota al final del documento)

CUPO GRUPOS DE INGRESO NOTA DE ADMISIÓN PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS
GENERAL Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (LOMCE). Prueba de Acceso: LOE (2010 y posteriores), LOGSE y anteriores, y prueba de acceso superada en la UNED 0,6*NMB + 0,4*CFG + a*X1 + b*X2 0,6*NMB + 0,4*EBAU +a*X1 + b*X2 CDA + a*X1 + b*X2 Estudiantes CON evaluación de Bachillerato o prueba de acceso superada: LOMCE, LOE, LOGSE y estudiantes extranjeros con Bachillerato homologado. Estudiantes con COU, Prueba de Madurez, Bachillerato anterior a 1953 y Ciclos Formativos de Grado Superior: Estudiantes extranjeros de la UE y Convenios Internacionales con Credencial/Acreditación UNED Estudiantes extranjeros con Bachillerato homologado y acreditación UNED con establecimiento de modalidad de Bachillerato. Convocatoria en que logró el requisito de acceso o superó la prueba (preferencia de la convocatoria ordinaria y de las convocatorias de años anteriores sobre la extraordinaria). La mejora de nota en la convocatoria extraordinaria no modifica su situación respecto a la solicitud que efectuó en la convocatoria ordinaria. Nota de Admisión. Las calificaciones de las materias ponderables superadas sólo pueden surtir efecto si el estudiante está en condiciones de acreditar la superación de la prueba de acceso, de la EBAU o la obtención del correspondiente título de Formación Profesional en la misma o anteriores convocatorias. Estudiantes extranjeros con Bachillerato homologado o con Acreditación UNED sin modalidad de Bachillerato: Convocatoria en que logró el requisito de acceso. Nota de Admisión.
COU sin prueba de acceso (1.º BUP + 2.º BUP + 3.º BUP + COU) / 4
Pruebas de Madurez del Curso Preuniversitario {Pruebas de Madurez + (Bachillerato+ PREU) / 2} / 2
Bachillerato anterior al 1953 Nota media del Bachillerato
Bachillerato o equivalente de la Unión Europea y Acuerdos Internacionales con Credencial/Acreditación UNED Calificación Credencial/Acreditación UNED + a*X1 + b*X2
Bachillerato y Técnicos Superiores, Técnico Deportivo Superior y Técnico de Artes Plásticas y Diseño, con título homologado (1) Calificación Credencial de homologación o Acreditación UNED + a*X1 + b*X2
Técnico Superior, Técnico Deportivo Superior y Técnico de Artes Plásticas y Diseño (LOE), Técnico Superior LOGSE, Módulos Profesionales de Nivel III, Formación Profesional de Segundo Grado NMC + a*X1 + b*X2
CUPO GRUPOS DE INGRESO NOTA DE ADMISIÓN PRIORIDAD EN LA ADJUDICACIÓN DE PLAZAS
TITULADO UNIVERSITARIO O EQUIVALENTE 2% Título universitario oficial español: y Título universitario extranjero homologado o declarado equivalente por el MECD Nota media del expediente Convocatoria en que logró el requisito de acceso (preferencia de la convocatoria de ordinaria y de las convocatorias de años anteriores sobre la extraordinaria) Nota de Admisión
MAYORES DE 25 AÑOS (2) 3% Pruebas de Acceso para mayores de 25 años Calificación final Universidad en la que ha superado la prueba Opción de la prueba Nota de admisión
MAYORES DE 45 AÑOS Y MAYORES DE 40 AÑOS (3) 2% Prueba de Acceso para Mayores de 45 años Calificación final Nota de admisión
Acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional Resolución del rector según criterios de acreditación con nota
ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD 5% Según el grupo de ingreso del cupo general La misma prioridad que la del cupo general
DEPORTISTAS DE ALTO NIVEL Y ALTO RENDIMIENTO (4) 3% (8% para FCAFD y Fisioterapia) Según el grupo de ingreso del cupo general Las plazas del cupo de reserva para deportistas de alto nivel y de alto rendimiento se adjudicarán conforme a las preferencias establecidas en el artículo 2 punto 3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento

NMB= Nota media de bachillerato; EBAU= Evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad (únicamente asignaturas troncales generales); CFG= calificación de la fase general PAEU; X=calificación obtenida en las materias ponderables de bachillerato superadas en la EBAU y en las pruebas de competencia específica superadas en la UNED y sus posibles combinaciones, siempre que estén incluidas en las tablas de ponderación correspondientes a cada universidad; CDA= calificación definitiva para la admisión a la universidad regulada en el RD 1640/1999, RD 990/2000 y RD 1025/2002); NMC= Nota media del Ciclo Formativo, FP II, o Módulos Profesionales de Nivel III; Acreditación UNED= calificación UNED que figura en la Acreditación y que será utilizada por las universidades españolas para establecer su nota de admisión.

(1) Los estudiantes que en el momento de concluir el plazo de preinscripción sólo dispongan de la solicitud de homologación, grabarán en la aplicación informática de preinscripción la calificación provisional de 5,00 puntos.

Si poseen credencial de homologación grabarán la calificación que conste en la misma.

En todo caso, antes de que concluya el último plazo de matrícula de septiembre, deberán presentar la credencial de homologación en la Secretaría del Centro en el que estén matriculados para actualizar su calificación de acceso. Si la homologación fuese posterior a esa fecha, igualmente deberán presentarla en la Secretaría del Centro.

(2) La calificación de «apto» obtenida en convocatorias anteriores al año 2000 se considerará como puntuación equivalente a cinco puntos. Los estudiantes con la prueba superada en la convocatoria de 2004 y anteriores indicarán, al efectuar la preinscripción, la Rama de Conocimiento a la que esté adscrita la titulación para la que superaron las pruebas, teniendo derecho a realizar la preinscripción en las titulaciones incluidas en esa Rama de Conocimiento. Los estudiantes con la prueba de acceso a la universidad superada según el R.D. 743/2003, de 20 de junio y la Orden EDU/1924/2004, de 21 de diciembre (convocatorias de 2005 a 2009) indicarán en la preinscripción la vía para la que superaron las pruebas, habiéndose establecido la siguiente correspondencia entre opciones de la normativa anterior y la actual:

OPCIONES NORMATIVA ANTERIOR OPCIONES NORMATIVA ACTUAL
Opción A. Científico Tecnológica Opción B. Ciencias Opción E. Ingeniería y Arquitectura
Opción B. Ciencias de la Salud Opción C. Ciencias de la Salud
Opción C. Humanidades Opción A. Artes y Humanidades
Opción D. Ciencias Sociales Opción D. Ciencias Sociales y Jurídicas
Opción E. Artes Opción A. Artes y Humanidades

(3) Para mayores de 45 años es requisito obligatorio tener superada la prueba en la Universidad de la titulación solicitada. Para mayores de 40 años es requisito obligatorio haber obtenido la acreditación en la Universidad y para la titulación solicitada.

(4) Deportistas de alto nivel así considerados por el Consejo Superior de Deportes. Deportistas de alto rendimiento, con las siguientes modalidades:

  • a. Quienes hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categoría absoluta, en – al menos – uno de los dos últimos años.
  • b. Quienes hayan sido seleccionados por las diferentes federaciones deportivas españolas para representar a España en competiciones oficiales internacionales en categorías de edad inferior a la absoluta, en – al menos – uno de los dos últimos años.
  • c. Quienes hayan sido calificados como deportistas de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas.
  • d. Quienes sigan programas tutelados por las federaciones deportivas españolas en los centros de alto rendimiento reconocidos por el CSD.
  • e. Quienes sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas, incluidos en el programa nacional de tecnificación deportiva desarrollado por el CSD.
  • f. Quienes sigan programas de tecnificación tutelados por las federaciones deportivas españolas.
  • g. Quienes sigan programas tutelados por las Comunidades Autónomas o federaciones deportivas autonómicas, en los centros de tecnificación reconocidos por el CSD.

ANEXO III

Criterios para el cálculo de las notas de admisión

1. Estudiantes con Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad (LOMCE) o con Prueba de Acceso: LOE (2010 y posteriores), LOGSE y anteriores, y prueba de acceso superada en la UNED.

0,6*NMB + 0,4*EBAU + a*X1 + b*X2 (1).

0,6*NMB + 0,4*CFG + a*X1 + b*X2 (1).

CDA + a*X1 + b*X2.

NMB = Nota Media de Bachillerato.

EBAU = Calificación de la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad.

CFG = Calificación de la Fase General.

CDA= Calificación definitiva para la admisión a la universidad (R.D. 1640/1999, R.D. 990/2000 y R.D. 1025/2002).

(1) La calificación para el acceso a estudios universitarios, expresada mediante una escala de cero a diez puntos, con tres decimales y redondeada a la milésima más próxima y, si es equidistante, a la superior, se calculará ponderando un 40 por 100 la calificación de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad o de la fase general de la Prueba de Acceso a la universidad (LOE) y un 60 por 100 la nota media del expediente académico del alumno en Bachillerato. Se entenderá que se reúnen los requisitos de acceso cuando el resultado de esta ponderación sea igual o superior a 5 puntos.

Para poder acceder a las universidades de Castilla y León será imprescindible obtener una calificación en la Evaluación de Bachillerato para el Acceso a la Universidad o de la fase general de la Prueba de Acceso a la universidad (LOE) igual o superior a 4 puntos. Dicha calificación será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las materias generales del bloque de asignaturas troncales, expresada mediante una escala de cero a diez puntos, con dos decimales y redondeada a la centésima más próxima y, si es equidistante, a la superior.

X1. X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias ponderables, cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de admisión.

Se entiende por materias ponderables:

  • Materia o materias troncales generales según modalidad e itinerario superadas en la EBAU.
  • Materias troncales de opción superadas en la fase de mejora de nota de la EBAU.
  • Materia de Lengua extranjera superada en la fase de mejora de nota de la EBAU.

a, b = Parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada Universidad.

2. Estudiantes con Pruebas de madurez del curso preuniversitario:

{Pruebas de madurez + (Bachillerato + PREU)/2}/2.

Nota media resultante de promediar la puntuación obtenida en las Pruebas de Madurez y la media del expediente académico del Bachillerato Superior y del Curso Preuniversitario.

3. Estudiantes con Credencial de homologación o Credencial/Acreditación UNED:

Calificación Credencial de Homologación o acreditación UNED + a*X1 + b*X2.

X1, X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias ponderables, cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de admisión.

Se entiende por materias ponderables, además de las indicadas en el apartado 1 de este Anexo, las siguientes:

  • Materias superadas en las pruebas de competencia específica de la UNED.
  • Materia de la vía seleccionada para la acreditación de la modalidad de bachillerato por la UNED.

a, b = Parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.

4. Técnico Superior, Técnico Deportivo Superior, Técnico de Artes Plásticas y Diseño LOE y títulos equivalentes (LOGSE, Formación Profesional de Segundo grado, Módulos Profesionales de Nivel III):

NMC + a*X1 + b*X2.

NMC = Nota Media del Ciclo Formativo calculada según las normas establecidas para cada uno de los títulos citados.

X1, X2 = Las calificaciones de un máximo de dos materias ponderables cuya calificación sea mayor o igual a 5,0, que proporcionen mejor nota de admisión.

Se entiende por materias ponderables: Ver apartado 1 de este Anexo.

a, b = Parámetros de ponderación de las materias ponderables según criterios de cada universidad.

El cálculo de la nota media del expediente académico de los estudiantes que acceden a enseñanzas universitarias desde la Formación Profesional de segundo grado, Módulos Profesionales de nivel III y Ciclos Formativos de grado Superior LOGSE se hará según lo establecido en la Resolución de 4 de junio de 2001 de la Dirección General de Universidades según el siguiente procedimiento:

  • a. Transformar en expresión numérica las calificaciones cualitativas del expediente según las siguientes equivalencias:
    • a) Suficiente: 5,5.
    • b) Bien: 6,5.
    • c) Notable: 7,5.
    • d) Sobresaliente: 9.
  • b. No se computarán las asignaturas que figuren en el expediente como convalidadas o reconocidas sin calificación.
  • c. La nota media de cada uno de los cursos del segundo grado de FP vendrá dada por la media de las calificaciones correspondientes a las siguientes materias:
    • i. Régimen general: Materias del área de «Formación Profesional y de Conocimientos Tecnológicos y Prácticos».
    • ii. Régimen de enseñanzas especializadas: Materias del área de «Ampliación de Conocimientos», siempre que hubiera alcanzado evaluación positiva en el resto de las áreas.
  • d. La nota media final de los cursos será la media aritmética de las calificaciones de cada uno de los cursos. No se tendrán en cuenta las calificaciones del Curso de enseñanzas Complementarias para el acceso a segundo grado. El procedimiento para el cálculo de la calificación final en el caso de los estudiantes que hubiesen cursado Módulos Profesionales de Nivel III se realizará conforme a la normativa específica reguladora del propio Módulo.
  • e. La nota final para el acceso a la Universidad de los estudiantes que hayan cursado formación profesional de segundo grado se obtendrá multiplicando la nota anterior por 1,42857 y al resultado se le restará 2,85714. La cifra final tendrá un solo decimal.
  • f. Para el cálculo de la nota media en los Ciclos Formativos de grado Superior no se computará el módulo de formación en centros de trabajo ni los convalidados.
  • g. La calificación final de los Ciclos Formativos de grado Superior se formulará con una sola cifra decimal.

El cálculo de la nota media del expediente académico de los estudiantes que acceden a enseñanzas universitarias desde Ciclos Formativos de Grado Superior LOE se hará según lo establecido en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y en la normativa dictada en su desarrollo.

5. Titulados universitarios.

Nota media del expediente en una escala de calificaciones de 0 a 10.

Los interesados presentarán una certificación académica personal en la que conste la nota media de expediente en una escala numérica de calificaciones de 0 a 10, conforme a los criterios establecidos en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre.

La media del expediente académico de cada alumno será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: Suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno.

En los planes de estudio no renovados (estructurados en asignaturas), la nota media será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas, dividido por el número total de asignaturas superadas con calificación.

En los expedientes con calificación sólo cualitativa (sin nota numérica), se utilizarán para este proceso de preinscripción las siguientes equivalencias:

Aprobado 5,5

Notable 7,5

Sobresaliente 9

Matrícula de honor 10

6. Titulados universitarios procedentes de sistemas educativos extranjeros:

Se tendrá en cuenta la nota media del expediente.

Para el cálculo de notas medias equivalentes de estudios universitarios realizados en el extranjero, los estudiantes deberán consultar la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

ANEXO IV

CALENDARIO DE PREINSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA

Las fechas de preinscripción, de publicación de listados de admitidos y fechas de matrícula para el curso 2018-2019 son las siguientes:

    • Plazo de preinscripción: Del 6 de junio al 9 de julio de 2018.
    • Publicación de listados de admitidos y fechas de matrícula:
Fecha listado de admitidos Plazos de matrícula
13 de julio Del 13 al 19 de julio
26 de julio Del 26 al 30 de julio
6 de septiembre Del 6 al 7 de septiembre

Los estudiantes que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 9.1.b) y 9.2.b) y c) del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, podrán realizar la preinscripción en las mismas fechas indicadas anteriormente. No obstante, las solicitudes presentadas entre el 10 y el 31 de julio de 2018 por los estudiantes pertenecientes a estos colectivos serán tenidas en cuenta, respetándose los derechos de admisión de dichos estudiantes.

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