El Consejo de Ministros aprueba la desaparación de la selectividad en el curso 17/18

Aprobado este viernes, a propuesta del ministro Wert, el Real Decreto por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado.

Enlaces al sistema de acceso de las Universidades Públicas de Castilla y León:

Este Real Decret acabará con la Selectividad en el curso 2017/2018. En ese curso desaparece la exigencia de superar la Prueba de Acceso a la Universidad (PAU) para acceder a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y se establece como requisito la posesión de la titulación que da acceso a la universidad: título de Bachiller o título, diploma o estudios equivalentes, y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior.

A partir del curso 17/18 serán las Universidades las que determinen, de conformidad con distintos criterios de valoración, la admisión a estas enseñanzas de aquellos estudiantes que hayan obtenido la titulación que da acceso a la Universidad.

El Real Decreto incluye la regulación de algunos procedimientos específicos de acceso y admisión a las enseñanzas universitarias oficiales, como los previstos para personas mayores de 25 años, el acceso mediante acreditación de experiencia laboral o profesional para mayores de 40 años, o el acceso para mayores de 45 años, que se mantienen sin cambios con relación a lo previsto en la actual normativa.


Enlace a la nota prensa oficial: Referencia del Consejo Ministros de día 6 de junio

APROBADA LA NORMATIVA DE ADMISIÓN A LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE GRADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los requisitos de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión a las Enseñanzas Universitarias Oficiales De Grado.

La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), del 9 de diciembre de 2013, modificó los requisitos de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de Grado desde el título de Bachiller o equivalente, desde el título de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior, así como para los estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros.

En esta nueva regulación desaparece la superación de la prueba de acceso a la universidad como requisito de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, y se establece como requisito la posesión de la titulación que da acceso a la universidad: título de Bachiller o título, diploma o estudios equivalentes, y títulos de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior. Además, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 38 de la Ley Orgánica de Educación, son las Universidades las que determinan, de conformidad con distintos criterios de valoración, la admisión a estas enseñanzas de aquellos estudiantes que hayan obtenido la titulación que da acceso a la Universidad.

Admisión en centros

Los criterios de valoración y procedimientos de admisión establecidos por las Universidades son también aplicables para los estudiantes de los sistemas educativos extranjeros. En el caso de los titulados en Bachillerato Europeo y en Bachillerato internacional y estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, se establece como requisito de acceso la acreditación de la titulación correspondiente, y se establecen los mismos criterios de admisión que puedan fijar las Universidades para los estudiantes en posesión del título del Sistema Educativo Español.

Los estudiantes procedentes de sistemas educativos pertenecientes a países con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento de títulos en régimen de reciprocidad podrán acceder a los estudios oficiales de Grado previa homologación de sus estudios por los correspondientes españoles, de acuerdo con los criterios de admisión específicos establecidos por las Universidades y regulados en este nuevo Real Decreto.

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