El Procurador del Común pide mejoras para la educación, para el personal docente y para los servicios educativos

El Procurador del Común emite una resolución, fruto de una actuación de oficio que analiza la evolución que se ha producido en la prestación del servicio educativo en el medio rural, y propone algunas medidas educativas, así como la anticipación organizativa suficiente al inicio del nuevo curso escolar 2022-2023.

Procurador-Comun-CyL

  • mantenimiento de la unidad de de educación infantil en el CEIP “Valladares Rodríguez” de Toreno (León)
  • cierre de un aula de primaria en el CEIP “Piñara” de Vega de Espinareda
  • establecimiento del servicio de comedor escolar en el CRA “Siglo XXI” de Sotillo de la Ribera (Burgos)
  • desdoblamiento del aula de Tabuyo del Monte (León) del CRA “Valle del Duerna”,

«Son los anteriores meros ejemplos de la persecución de un objetivo dirigido a que las Administraciones, entre ellas la educativa, doten al hábitat rural de los servicios básicos necesarios que permitan a sus habitantes desarrollar su vida en condiciones dignas, lo que contribuirá a hacer atractivo el medio rural a otras familias que, a su vez, potenciarán el desarrollo de la zona».

El servicio educativo en el ámbito rural

El proceso de despoblación que se viene dando en el ámbito rural y, por lo tanto, la inexistencia de niños en edad escolar en este ámbito en nuestra Comunidad, es un fenómeno que puede llevar a reducir la demanda del servicio educativo que se presta o debería prestarse por innecesario. No obstante, también es lo cierto que, si no existe una oferta educativa adecuada que permita a las familias educar a sus miembros en edad escolar en el ámbito rural, este no podrá resultar atractivo para recibir nueva población y hará que la existente tenga que salir de un hábitat en el que no se pueda contar con servicios tan básicos como el educativo.

A partir de lo expuesto, con motivo de una actuación promovida de oficio por el Procurador del Común, se ha dirigido una Resolución a la Consejería de Educación con el objeto de que se flexibilice en la mayor medida posible las ratios de alumnos por aula para los centros públicos incompletos y localidades de colegios rurales agrupados, estableciendo la posibilidad de que, en función de las circunstancias de cada caso en concreto, pueda autorizarse el establecimiento de unidades educativas aunque no se cumplan las ratios que actualmente están fijadas en la Orden EDU/43/2022, de 24 de enero, por la que se da publicidad al «Acuerdo de 24 de enero de 2022, de mejoras en las condiciones laborales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad Autónoma de Castilla y León».

Asimismo, con el objeto de dar el impulso necesario al servicio educativo en el ámbito rural, a través de la Resolución emitida, se ha puesto de manifiesto a la Consejería de Educación que los centros educativos deben estar dotados de los medios personales y materiales que garanticen una educación de calidad que permita lograr una igualdad de oportunidades para el alumnado, incluido el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como los servicios educativos complementarios de comedor y transporte escolar que sean precisos en ese marco de calidad educativa.

También, se ha pedido a la Consejería de Educación que, tanto en la configuración de las políticas dirigidas a la prestación del servicio educativo en el ámbito rural, como a la hora de gestionar la prestación del servicio educativo en dicho ámbito, se tenga en consideración, en todo caso, las necesidades, demandas y aportaciones de las Administraciones locales, así como de los miembros de la comunidad educativa que, por tener un contacto más próximo con la realidad de cada municipio o localidad, necesariamente están en condiciones de concretar sus necesidades.

Finalmente, se ha estimado oportuno incidir en la necesidad de establecer vías de socialización del alumnado de la escuela rural, fundamentalmente a través de la red de Centros Rurales de Innovación Educativa, superándose así las dificultades que se derivan del hecho de pertenecer a un medio económico, social, cultural y geográfico desfavorecido.

Resolución:

Deben flexibilizarse en la mayor medida posible las ratios de alumnos por aula para los centros públicos incompletos y localidades de colegios rurales agrupados, incorporándose a la normativa vigente la posibilidad de que, en función de las circunstancias de cada caso en particular, pueda autorizarse el establecimiento y el mantenimiento de unidades escolares aunque no se cumplan para un curso concreto las ratios que actualmente están fijadas, considerando las expectativas de futuro que puedan existir para completar dichas unidades.

Con el objeto de dar el impulso necesario al servicio educativo en el ámbito rural, los centros educativos deben estar dotados de los medios personales (incluyendo profesorado especialista con incentivos para su permanencia en el ámbito rural) y materiales (en particular recursos TIC) que garanticen una educación de calidad que permita lograr una igualdad de oportunidades para el alumnado, con los debidos apoyos que requiera el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo; así como de los servicios educativos complementarios de comedor y transporte escolar que sean precisos en ese marco de calidad del servicio educativo.

La Consejería de Educación, tanto en la configuración de las políticas dirigidas a la prestación del servicio educativo en el ámbito rural, como a la hora de gestionar la prestación del servicio educativo en dicho ámbito, debe tener en consideración, en todo caso, las necesidades, demandas y aportaciones de las Administraciones locales, así como de los miembros de la comunidad educativa que, por tener un contacto más próximo con la realidad de cada municipio o localidad, necesariamente están en condiciones de fijar sus necesidades.

La socialización del alumnado de la escuela rural debe abordarse con un carácter trasversal en el ámbito educativo, para evitar a dicho alumnado carencias que puedan influir en su desarrollo, en particular a través del impulso de la acción de los Centros Rurales de Innovación Educativa.

La Consejería de Educación está obligada a cumplir el deber de auxiliar al Procurador del Común en sus investigaciones, en los términos exigidos por los artículos 3.1 y 16 de la Ley 2/1994 de 9 de marzo, reguladora de esta Institución, por lo que, en esa medida, debe atender las solicitudes de información de forma diligente para que la Defensoría pueda cumplir con su función.

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