Elección y renovación Consejos Escolares de los centros

[vc_row][vc_column width=»2/3″][vc_column_text]Celebración de elecciones en la segunda quincena del mes de noviembre.[/vc_column_text][vc_column_text]

padres_soriaRESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2017, de la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, relativa al proceso para la elección y renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a celebrar en el primer trimestre del curso escolar 2017/2018.

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[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/3″][vc_column_text]Calendario-Electoral-Consejos-Escolares-Centros-17-18[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_separator color=»juicy_pink» style=»shadow» border_width=»5″][vc_column_text]La participación en los centros docentes de alumnos, profesores y madres y padres, como sectores más implicados en la educación, es una exigencia que deriva directamente de la Constitución que, en su artículo 27, reconoce a los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos el derecho a intervenir en el control y la gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos.

La regulación de este derecho fundamental se encuentra en la Ley Orgánica del 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de mayo de Educación, que establece que corresponde a las administraciones educativas garantizar la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del consejo escolar, ya que este es el órgano colegiado de participación del profesorado, familias y alumnos en el centro educativo, siendo requisito imprescindible garantizar y establecer el adecuado desarrollo del procedimiento de elección y renovación de sus miembros.

La Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, establece en su apartado tercero que «las elecciones de representantes de los sectores de la comunidad escolar en los consejos escolares de los centros a los que se refiere esta orden, se celebrarán en la segunda quincena de noviembre». Asimismo, la Orden de 15 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, regula el procedimiento para la renovación parcial y para cubrir vacantes en los consejos escolares de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial, así como los períodos de elección y renovación de los consejos escolares de todos los centros escolares sostenidos con fondos públicos de Castilla y León.

Es de máxima importancia establecer el calendario y todas aquellas cuestiones de tipo organizativo relacionadas con el procedimiento para la elección de los miembros de los consejos escolares, cuyo régimen jurídico fundamental se encuentra regulado, además de en las normas citadas, en los reglamentos orgánicos de los distintos tipos de centros. El objetivo no es otro que fomentar la participación de los sectores directamente afectados en la educación en un órgano colegiado de gobierno que facilita la coordinación de actuaciones entre la familia y la escuela, y favorece el sentimiento de tener un interés común, como es el consejo escolar.

En su virtud, con objeto de asegurar la necesaria coordinación entre los agentes implicados en el proceso electoral y de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

RESUELVO

Primero.– Celebración de elecciones.

En el primer trimestre del curso 2017/2018 deberá celebrarse el procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  • 1. Centros que, por ser de nueva creación, se pongan en funcionamiento en el curso 2017/2018 y por tanto, deban proceder a su constitución mediante la elección completa del consejo escolar. En este caso, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez, teniendo en cuenta el número de unidades que existan en el centro.
  • 2. Centros en que existan vacantes en los representantes de un sector del consejo escolar, en los que deberán celebrarse elecciones para cubrir las vacantes de ese sector, cuando no haya suplentes. En este caso, los representantes elegidos finalizarán su mandato en la fecha en que hubiese concluido el de los miembros del sector del consejo a los que sustituyen.
  • 3. Centros que durante el curso escolar 2016/2017, hayan incrementado su número de unidades, modificándose el número de representantes del consejo escolar.
  • 4. Centros en los que debe renovarse su consejo escolar por haber trascurrido el período para el que fueron elegidos sus miembros.
  • 5. Centros que no realizaron el proceso de renovación en el curso 2016/2017.

Segundo.– Normativa aplicable al proceso electoral.

Además de lo establecido en esta resolución, la normativa aplicable a la composición, procesos de elección, constitución y régimen de funcionamiento de los consejos escolares, es la que figura en el Anexo I.

Tercero.– Información e incentivo de la participación.

1. Los directores de los centros educativos, como presidentes de las juntas electorales, deberán hacer llegar a todos los sectores implicados una información clara, puntual y fluida del proceso electoral y facilitar a los candidatos los medios precisos para que puedan dar a conocer sus propuestas electorales.

2. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el punto 1 de este apartado, se facilitarán los medios necesarios al profesorado, familias y alumnado, para celebrar reuniones en los horarios que se establezcan por parte de la junta electoral.

3. Los miembros de las organizaciones del profesorado, de madres y padres, y de organizaciones de estudiantes legalmente constituidas, podrán acceder a los centros para exponer los programas de sus respectivas organizaciones.

4. Desde los centros se pondrá especial atención en fomentar en las familias y el alumnado los valores democráticos y de participación en la vida del centro, organizándose la votación de éstos de tal forma que se garantice la libertad de voto.

5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del consejo escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. En los centros que impartan educación primaria el propio centro decidirá el modelo de participación del alumnado en la organización, gobierno, funcionamiento y evaluación del centro, de acuerdo con sus características, experiencia previa y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar entre el alumnado su participación y el fomento de los valores citados en el párrafo anterior. En cualquier caso, el alumnado podrá ser representado en el consejo escolar, con voz pero sin voto, en las condiciones que establezca el proyecto educativo del centro.

6. Desde la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, se establecerán acciones para la difusión, información y seguimiento del proceso electoral con el objetivo de motivar a la participación en el mismo.

Cuarto.– Calendario electoral.

1. La votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el curso 2017/2018, tendrá lugar en la semana del 13 al 17 de noviembre de 2017.

2. El calendario para la celebración del proceso electoral en los consejos escolares se organizará de acuerdo con la secuencia de actuaciones que figura en el Anexo II.

3. La junta electoral de cada centro podrá concretar el calendario electoral en función de las características del mismo, respetando, en todo caso, lo establecido en los puntos 1 y 2 de este apartado y la realización de todos y cada uno de los apartados de la secuencia de actuaciones que figura en el Anexo II.

4. En aquellos centros en los que, tras la finalización del plazo de presentación de candidaturas, no se hubiese presentado ninguna candidatura para algún sector, se podrá abrir un plazo extraordinario. En todo caso, el proceso deberá respetar la secuencia de actuaciones establecida en esta resolución y tendrá en cuenta que entre el día de publicación de la lista provisional de candidatos y la celebración de las elecciones deberá transcurrir, como mínimo, seis días hábiles.

Quinto.– Horario de votaciones y situaciones laborales.

1. La junta electoral, con el fin de facilitar la asistencia de los votantes, fijará un horario que permita ejercer el derecho al voto a todos los sectores afectados, garantizando que se pueda ejercer dicho derecho, especialmente, en los momentos de entrada y salida del alumnado durante la jornada escolar.

2. A los miembros integrantes de la junta electoral, mesas electorales y a cuantos electores necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones, les resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 37.3.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y 59.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

3. Los días en que se celebren las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Sexto.– Voto por correo.

1. Con el fin de conseguir la mayor participación posible de los padres o tutores del alumnado, estos podrán emitir su voto por correo, previa comunicación a la junta electoral que les facilitará la documentación oportuna, mediante una carta que deberá contener:

  • a) Fotocopia del DNI o documento que figura en el Anexo III debidamente cumplimentado.
  • b) Sobre cerrado con la papeleta del voto, que les será facilitada en el centro, debidamente cumplimentada.

Para garantizar el secreto del voto y la identificación del elector se utilizará el sistema de doble sobre.

2. Los indicados documentos serán remitidos al presidente de la junta electoral. En el remite del sobre figurará completo el nombre y dos apellidos del votante, así como el centro de destino. Sin estos datos del remitente, no se admitirá el voto por correo.

3. La votación por correo podrá realizarse asimismo mediante la entrega de la documentación relacionada en el punto 1 de esta apartado directamente en mano al director/a del centro educativo, en su calidad de presidente de la junta electoral hasta el día anterior al de la votación.

4. Cuando el votante por correo se presentase el día de las elecciones para ejercer personalmente su derecho al voto, se procederá a anular la papeleta del voto por correo. Esta circunstancia deberá reflejarse en el acta que se redacte al finalizar el escrutinio.

Séptimo.– Centros con unidades en localidades distintas a la de ubicación del centro.

1. Sin perjuicio de poder ejercitar el derecho de voto por correo y al objeto de facilitar la participación electoral en los centros escolares que dispongan de unidades en funcionamiento en localidades distintas a aquella donde se encuentra su domicilio, la junta electoral adoptará las medidas necesarias para que, como componentes de la mesa electoral, sean elegidos, adicionalmente, dos padres o tutores legales de alumnos con residencia en cada una de esas localidades.

2. En el día señalado para la votación, los padres de alumnos que lo deseen podrán ejercer su derecho al voto en las localidades en que residan ante estos componentes de la mesa electoral, los cuales habilitarán al efecto una urna en la dependencia que previamente se señale y, en todo caso, serán responsables de la legalidad y transparencia del proceso electoral en esa localidad.

3. Una vez realizada la votación, los componentes de la mesa electoral anteriormente citados, trasladarán, sin abrirla, la urna habilitada en cada localidad, a la mesa electoral de la sede central, ante la cual se procederá a realizar el recuento final de votos.

Octavo.– Designación de miembros del consejo escolar.

1. Sin perjuicio de las características contempladas para los colegios rurales agrupados, la junta electoral procederá a solicitar la designación de los representantes del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro y de la asociación de madres y padres del centro más representativa y legalmente constituida.

2. De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, una vez constituido el consejo escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Para dicha designación tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Noveno.– Comisión de asesoramiento y apoyo.

1. En cada una de las direcciones provinciales de educación se constituirá, antes del día 13 de octubre, una Comisión de asesoramiento y apoyo a los centros docentes, que estará formada por los siguientes miembros:

  • a) Un asesor técnico docente del Área de Programas Educativos, nombrado por el titular de la dirección provincial de educación.
  • b) Un inspector de educación, nombrado por el titular de la dirección provincial de educación.
  • c) El jefe de la Sección de Planificación, Alumnos y Servicios Complementarios.

La identidad de los miembros de la comisión será comunicada a la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa.

2. Esta comisión será la encargada de asegurar la correcta realización del proceso electoral en los centros educativos de su provincia, a los que facilitará la dirección de correo electrónico a la que éstos enviarán la ficha de recogida de datos que figura en el Anexo IV.

3. Así mismo, corresponde a la comisión la resolución de cuantas dudas surjan a los centros de su provincia sobre la interpretación o aplicación de las normas reguladoras del procedimiento electoral. En todo caso, y sin perjuicio de lo que dispongan las direcciones provinciales de educación, los centros educativos podrán formular todas aquellas cuestiones y dudas derivadas de dicho proceso en la siguiente dirección de correo electrónico: consejos-escolares@educa.jcyl.es.

Décimo.– Modelos de convocatorias, actas y documentos de recogida de datos.

1. Con el fin de armonizar la documentación resultante del proceso electoral, los centros elaborarán las convocatorias y actas conforme los modelos recogidos en los Anexos V y VI. Por ello, y para facilitar su tarea, los documentos correspondientes a dichos anexos estarán disponibles para los centros en soporte informático, en la web de centros del portal de educación (www.educa.jcyl.es) en el apartado «Documentos Administrativos» (consejos escolares 2017/2018).

2. Los datos definitivos del resultado del proceso, recogidos en soporte informático conforme al modelo del Anexo IV, serán enviados por los centros educativos a la dirección provincial de educación respectiva, a la dirección de correo electrónico que les será facilitada, debiendo guardar en el centro una copia en papel a los efectos oportunos.

3. El archivo (soporte informático) que se envíe por correo electrónico con los datos, será nombrado y guardado con la denominación: n.º de código de centro (ocho dígitos), guión bajo CE1718. Ej.: 20100000_CE1718.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 23 de agosto de 2017.

La Directora General de Innovación y Equidad Educativa, Fdo.: M.ª del Pilar González García

ANEXO I

NORMATIVA APLICABLE

NORMATIVA DEL ESTADO

GENERAL

  • • Ley Orgánica 8/1985 (L.O.D.E.), de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación («B.O.E.» de 4 de julio de 1985) y disposiciones complementarias.
  • • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (L.O.E.) («B.O.E.» de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa («B.O.E.» 10 de diciembre de 2013).

CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

  • • Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria («B.O.E.» de 20 de febrero de 1996).
  • • Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno de los Centros públicos en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria («B.O.E.» de 5 de marzo de 1996).
  • • Orden ECD/3387/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 («B.O.E.» de 5 de diciembre de 2003).

INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

  • • Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria («B.O.E.» del 21 de febrero de 1996).
  • • Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 («B.O.E.» de 5 de diciembre de 2003).

CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS

• Orden Ministerial de 9 de octubre de 1996 sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados («B.O.E.» de 7 de noviembre de 1996).

CENTROS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

  • • Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre, sobre órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas artísticas («B.O.E.» de 9 de enero de 1987).
  • • Real Decreto 1815/1993, de 18 de octubre, por el que se regula la composición del consejo escolar y de la Junta Electoral en los Conservatorios Superiores que impartan únicamente grado superior («B.O.E.» de 6 de noviembre de 1993).
  • • Real Decreto 959/1988, sobre órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas («B.O.E.» de 8 de septiembre de 1988).

CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

• Para los Centros específicos de Educación Especial seguirán en vigor, con carácter supletorio, las Instrucciones de la Dirección General de Centros del M.E.C.D. de 22 de octubre de 1996 («B.O.E.» de 4 de noviembre de 1996).

NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

GENERAL

  • • Orden de 15 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento para la renovación parcial y para cubrir vacantes en los Consejos Escolares de los Centros Públicos de Enseñanzas de Régimen Especial así como los períodos de elección y renovación de los Consejos Escolares de todos los Centros Docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 204, de 19 de octubre).
  • • Decreto 131/2002, de 19 de diciembre por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento del Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 247, de 24 de diciembre).
  • • Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 142, de 25 de julio de 2016).

CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA

• Decreto 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria («B.O.C. y L.» n.º 132, de 10 de julio).

CENTROS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

  • • Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas de Régimen Especial («B.O.C. y L.» de 21 de septiembre de 2005).
  • • Orden EDU/1186/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 184, de 22 de septiembre).
  • • Orden EDU/1187/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 184, de 22 de septiembre).
  • • Orden EDU/1188/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales de música de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 184, de 22 de septiembre).

CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

• Decreto 77/2006, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos específicos de educación de personas adultas de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 210, de 31 de octubre).

ANEXO II

CALENDARIO ELECTORAL: SECUENCIA DE ACTUACIONES A DESARROLLAR

  • a) Durante la primera quincena del mes de octubre:
    • – Elaboración del censo electoral.
    • – Sorteo de los componentes de la junta electoral.
    • – Constitución de la junta electoral.
    • – Aprobación del censo.
  • b) Durante la segunda quincena del mes de octubre:
    • – Publicación del censo y período de reclamaciones.
    • – Resolución definitiva del censo.
    • – Presentación de candidaturas.
  • c) Durante la primera quincena del mes de noviembre:
    • – Publicación de listas provisionales.
    • – Plazo de reclamación de listas provisionales.
    • – Publicación de listas definitivas.
  • d) Durante la segunda quincena del mes de noviembre:
    • – Constitución de la mesa electoral y celebración de elecciones.
    • – Proclamación de candidatos electos y suplentes.
    • – Sesión de constitución del consejo escolar.
    • – Envío de la ficha de recogida de datos cumplimentada a las DP.

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