Modificación del proceso de Elección y Renovación de los Miembros de los Consejos Escolares de Centros Docentes. Primer Trimestre. Curso 20/21

Ante la situación de pandemia originada por el COVID-19 se modifica la votación:
1. Los padres y tutores del alumnado emitirán su voto exclusivamente por correo, para lo cual la junta electoral del centro facilitará, previamente a quienes lo soliciten, la documentación oportuna para ejercer su derecho. A tal efecto estos votos deberán ser enviados a la mesa electoral del centro hasta el día 20 de noviembre de 2020 inclusive.

RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, por la que se modifica la Resolución de 30 de septiembre de 2020, relativa al proceso para la elección y renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a celebrar en el primer trimestre del curso escolar 2020-2021.

La participación de todos los sectores de la comunidad educativa es un derecho y un deber

La votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en el curso escolar 2020/2021, tendrá lugar en la semana del 16 al 20 de noviembre de 2020.

Ver anexos con Calendario y modelos de convocatoria y actas

CALENDARIO ELECTORAL: SECUENCIA DE ACTUACIONES A DESARROLLAR

a) Durante la primera quincena del mes de octubre:
– Elaboración del censo electoral.
– Sorteo de los componentes de la junta electoral.
– Constitución de la junta electoral.
– Aprobación del censo.
b) Durante la segunda quincena del mes de octubre:
– Publicación del censo y periodo de reclamaciones.
– Resolución definitiva del censo.
– Presentación de candidaturas.
c) Durante la primera quincena del mes de noviembre:
– Publicación de listas provisionales.
– Plazo de reclamación de listas provisionales.
– Publicación de listas definitivas.
d) Durante la segunda quincena del mes de noviembre:
– Constitución de la mesa electoral y celebración de elecciones.
– Proclamación de candidatos electos y suplentes.
– Sesión de constitución del consejo escolar.
– Envío de la ficha de recogida de datos cumplimentada a las DP.

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, relativa al proceso para la elección y renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a celebrar en el primer trimestre del curso escolar 2020-2021.

La participación de todos los sectores de la comunidad educativa es un derecho y un deber que consolida una educación de calidad, es al mismo tiempo una exigencia que deriva directamente de la Constitución que, en su artículo 27, reconoce a los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos el derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos.

La regulación de este derecho fundamental se desarrolla en la Ley Orgánica del 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuyo artículo 118.1 dispone que la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución; así mismo en el artículo 119.1 establece que corresponde a las administraciones educativas garantizar la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del consejo escolar.

El consejo escolar es el órgano colegiado de participación del profesorado, familias y alumnos en el centro educativo, siendo requisito imprescindible garantizar y establecer el adecuado desarrollo del procedimiento de elección y renovación de sus miembros.

La Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los consejos escolares y órganos unipersonales de gobierno de los centros públicos de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, establece en su apartado tercero que «las elecciones de representantes de los sectores de la comunidad escolar en los consejos escolares de los centros a los que se refiere esta orden, se celebrarán en la segunda quincena de noviembre». Asimismo, la Orden de 15 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, regula el procedimiento para la renovación parcial y para cubrir vacantes en los consejos escolares de los centros públicos de enseñanzas de régimen especial así como los períodos de elección y renovación de los consejos escolares de todos los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León.

Es necesario establecer el calendario y las cuestiones de tipo organizativo relacionadas con el procedimiento para la elección de los miembros de los consejos escolares, cuyo régimen jurídico fundamental se encuentra regulado, además de en las normas citadas, en los reglamentos orgánicos de los distintos tipos de centros. El objetivo no es otro que la participación de los sectores directamente afectados en la educación en un órgano colegiado de gobierno que facilita la coordinación de actuaciones entre la familia y la escuela, y favorece el sentimiento de pertenecer a una organización común, como es el centro docente.

En el momento actual, dada la actual situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el proceso recogido en la presente resolución para la elección y renovación de los miembros de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos se han tenido en cuenta las medidas incluidas en el Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros docentes de Castilla y León para el curso 2020/2021, elaborado por la Consejería de Educación, resultando asimismo de aplicación todas aquellas medidas de prevención y control adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Además, se recoge la posibilidad de realizar por medios telemáticos aquellas actuaciones derivadas del proceso que por las circunstancias sanitarias del momento así lo aconsejen.

En su virtud, y de acuerdo con el artículo 8.d) del Decreto 25/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación

RESUELVO

Primero.– Celebración de elecciones.

En el primer trimestre del curso 2020/2021 deberá celebrarse el procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Centros a los que corresponda la renovación parcial por haber transcurrido dos años desde la anterior renovación.
  2. Centros que, por ser de nueva creación, se pongan en funcionamiento en el curso 2020/2021 y por tanto, deban proceder a su constitución mediante la elección completa del consejo escolar. En este caso, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez, teniendo en cuenta el número de unidades que existan en el centro.
  3. Centros que durante el curso escolar 2020/2021, hayan incrementado su número de unidades, modificándose el número de representantes del consejo escolar.
  4. Centros que hayan constituido su consejo escolar por primera vez en el curso escolar 2019/2020, en los que deberá procederse en este curso a la primera renovación por mitades.
  5. Centros en que existan vacantes en los representantes de un sector del consejo escolar, en los que deberán celebrarse elecciones para cubrir las vacantes de ese sector, cuando no haya suplentes. En este caso, los representantes elegidos finalizarán su mandato en la fecha en que hubiese concluido el de los miembros del sector del consejo a los que sustituyen.

Segundo.– Normativa aplicable al proceso electoral.

Con independencia de lo establecido en esa resolución, la normativa aplicable a la composición, procesos de elección, constitución y régimen de funcionamiento de los consejos escolares, es la que figura en el Anexo I.

Asimismo, serán de obligado cumplimiento todas las medidas de prevención y control que se adopten para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Tercero.– Información e incentivo de la participación.

  1. Los directores de los centros educativos, como presidentes de las juntas electorales, deberán hacer llegar a todos los sectores implicados una información clara, puntual y fluida del proceso electoral y facilitar a los candidatos los medios precisos para que puedan dar a conocer sus propuestas electorales, siempre teniendo en cuenta las distintas normas y protocolos de actuación adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria.
  2. Dadas las limitaciones de la presencia del personal ajeno al centro que recoge el Protocolo de prevención y organización del regreso a la actividad lectiva en los centros educativos de Castilla y León para el curso 2020/2021, los miembros de las organizaciones del profesorado, de madres y padres, y de organizaciones de estudiantes legalmente constituidas, expondrán los programas de sus respectivas organizaciones utilizando la página web del centro así como otros canales de difusión que no requieran la presencia en el centro.
  3. Las actuaciones derivadas del proceso de elección y renovación de los miembros de los consejos escolares que figuran en el Anexo II podrán realizarse por medios telemáticos si las circunstancias sanitarias del momento de su realización así lo aconsejan.
  4. Desde los centros se pondrá especial atención en fomentar en las familias y el alumnado los valores democráticos y de participación en la vida del centro, organizándose la votación de éstos de tal forma que se garantice la libertad de voto.
  5. De conformidad con el artículo 126.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los alumnos podrán ser elegidos miembros del consejo escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria, si bien, los alumnos de educación primaria podrán estar representados en el consejo escolar del colegio, con voz, pero sin voto, en las condiciones que establezca el proyecto educativo del centro de conformidad con el artículo 8.7 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria.
  6. Desde la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado, se establecerán las acciones necesarias para el impulso, la, información y el seguimiento del proceso electoral con el objetivo de garantizar el desarrollo y la participación que garantice a todos los sectores la seguridad del proceso.

Cuarto.– Calendario electoral.

  1. La votación para la elección y renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos en el curso escolar 2020/2021, tendrá lugar en la semana del 16 al 20 de noviembre de 2020.
  2. El calendario para la celebración del proceso electoral en los consejos escolares se organizará de acuerdo con la secuencia de actuaciones que figura en el Anexo II.
  3. La junta electoral de cada centro podrá concretar el calendario electoral en función de las características del mismo, respetando, en todo caso, lo establecido en los puntos 1 y 2 de este apartado cuarto y la realización de todos y cada uno de los apartados de la secuencia de actuaciones que figura en el Anexo II.
  4. En aquellos centros en los que, tras la finalización del plazo de presentación de candidaturas, no se hubiese presentado ninguna candidatura para algún sector, se podrá abrir un plazo extraordinario. En todo caso, el proceso deberá respetar la secuencia de actuaciones establecida en esta resolución y tendrá en cuenta que entre el día de publicación de la lista provisional de candidatos y la celebración de las elecciones deberá transcurrir, como mínimo, cinco días hábiles.

Quinto.– Votaciones y situaciones laborales.

1 .La junta electoral organizará el derecho al voto y fijará las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, teniendo en cuenta en todo caso las medidas de prevención y control establecidas para hacer frente a la COVID-19.

Las mesas electorales designadas para la votación de los padres se ubicarán en un lugar próximo a los accesos al centro y se establecerán horarios que permitan realizar las votaciones de forma escalonada, si bien se primará el voto por correo de la forma establecida en el apartado sexto.

3. A los miembros integrantes de la junta electoral, mesas electorales y a cuantos electores necesiten permiso laboral para el desempeño de sus obligaciones, les resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 37.3.d), del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y 59.5 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

4. Los días en que se celebren las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Sexto.– Voto por correo.

1. Los padres y tutores del alumnado emitirán su voto preferentemente por correo, para lo cual la junta electoral del centro facilitará, previamente a quienes lo soliciten, la documentación oportuna para ejercer su derecho.

Para garantizar el secreto del voto y la identificación del elector se utilizará el sistema de doble sobre.

Al emitir el voto por correo, deberá enviarse:

  • a) Fotocopia del DNI del votante o documento que figura en el Anexo III debidamente cumplimentado.
  • b) Sobre cerrado con la papeleta del voto, que les será facilitada en el centro, debidamente cumplimentada.

2. Los documentos indicados en el punto 1, serán remitidos al presidente de la junta electoral, y en su remite figurará el nombre y dos apellidos del votante. Sin estos datos del remitente, no se admitirá el voto por correo.

Séptimo.– Centros con unidades en localidades distintas a la de ubicación del centro.

  1. Sin perjuicio de que el ejercicio del voto por correo tenga carácter preferente, al objeto de facilitar la participación electoral en los centros escolares que dispongan de unidades en funcionamiento en localidades distintas a aquella donde se encuentra su domicilio, la junta electoral adoptará las medidas necesarias para que, como componentes de la mesa electoral, sean elegidos, adicionalmente, dos padres o tutores legales de alumnos con residencia en cada una de esas localidades.
  2. En el día señalado para la votación, los padres de alumnos que lo deseen podrán ejercer su derecho al voto en las localidades en que residan ante estos componentes de la mesa electoral, los cuales habilitarán al efecto una urna en la dependencia que previamente se señale y, en todo caso, serán responsables de la legalidad y transparencia del proceso electoral en esa localidad.
  3. Una vez realizada la votación, los componentes de la mesa electoral anteriormente citados, trasladarán, sin abrirla, la urna habilitada en cada localidad, a la mesa electoral de la sede central, ante la cual se procederá a realizar el recuento final de votos.

Octavo.– Designación de miembros del consejo escolar.

  1. Sin perjuicio de las características contempladas para los colegios rurales agrupados, la junta electoral procederá a solicitar la designación de los representantes del ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro y de la asociación de madres y padres del centro más representativa y legalmente constituida.
  2. De acuerdo con el artículo 126.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, una vez constituido el consejo escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Noveno.– Comisión de asesoramiento y apoyo.

1. En cada una de las direcciones provinciales de educación se constituirá, antes del día 15 de octubre, una Comisión de asesoramiento y apoyo a los centros docentes, que estará formada por los siguientes miembros:

  • a) Un asesor técnico docente del Área de Programas Educativos, nombrado por el titular de la dirección provincial de educación.
  • b) Un inspector de educación, nombrado por el titular de la dirección provincial de educación.
  • c) El jefe de la Sección de Planificación, Alumnos y Servicios Complementarios.

La identidad de los miembros de la comisión será comunicada a la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.

2. Esta comisión será la encargada de asegurar la correcta realización del proceso electoral en los centros educativos de su provincia, a los que facilitará la dirección de correo electrónico a la que éstos enviarán la ficha de recogida de datos que figura en el Anexo IV.

3. Así mismo, corresponde a la comisión la resolución de cuantas dudas surjan a los centros de su provincia sobre la interpretación o aplicación de las normas reguladoras del procedimiento electoral. En todo caso, y sin perjuicio de lo que dispongan las direcciones provinciales de educación, los centros educativos podrán formular todas aquellas cuestiones y dudas derivadas de dicho proceso en la siguiente dirección de correo electrónico: consejos-escolares@educa.jcyl.es.

Décimo.– Modelos de convocatorias, actas y documentos de recogida de datos.

  1. Con el fin de armonizar la documentación resultante del proceso electoral, los centros elaborarán las convocatorias y actas conforme los modelos recogidos en los Anexos V y VI, respectivamente. Por ello, y para facilitar su tarea, los documentos correspondientes a dichos anexos estarán disponibles para los centros en soporte informático, en la web de centros del portal de educación (www.educa.jcyl.es) en el apartado «Documentos Administrativos» (consejos escolares 2020/2021).
  2. Los datos definitivos del resultado del proceso, recogidos en soporte informático conforme al modelo del Anexo IV, serán enviados por los centros educativos a la dirección provincial de educación respectiva, a la dirección de correo electrónico que les será facilitada, debiendo guardar en el centro una copia en papel a los efectos oportunos.
  3. El archivo (soporte informático) que se envíe por correo electrónico con los datos, será nombrado y guardado con la denominación: n.º de código de centro (ocho dígitos), guion bajo CE2021. Ej.: 20100000_CE2021.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 30 de septiembre de 2020.

El Director General de Innovación
y Formación del Profesorado, Fdo.: Luis Domingo González Núñez

  • Anexo I Normativa aplicable: normativa del estado y de la comunidad de castilla y león
  • Anexo II Calendario electoral: secuencia de actuaciones a desarrollar
  • Anexo III Documento acreditativo de la identidad
  • Anexo IV Ficha de recogida de datos
  • Anexo V
    • Modelo 1: convocatoria del sorteo para la elección de miembros de la junta electoral.
    • Modelo 2: convocatoria para la sesión constitutiva de la junta electoral
    • Modelo 3: acta de la sesión constitutiva de la junta electoral
    • Modelo 4: convocatoria de elecciones
  • Anexo VI
    • Modelo 1: acta de resultados electorales del profesorado
    • Modelo 2: acta de resultados electorales de madres y padres de alumnos
    • Modelo 3: acta de resultados electorales del alumnado
    • Modelo 4: acta de resultados electorales del personal de administración y servicios
ANEXO I: NORMATIVA APLICABLE
NORMATIVA DEL ESTADO

GENERAL

  • Ley Orgánica 8/1985 (L.O.D.E.), de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. de 4 de julio de 1985) y disposiciones complementarias.
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (L.O.E.) (B.O.E. de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (B.O.E. 10 de diciembre de 2013)

CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

  • Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (B.O.E. de 20 de febrero de 1996).
  • Orden Ministerial de 28 de febrero de 1996 por la que se regula la elección de los Consejos Escolares y órganos unipersonales de gobierno de los Centros públicos en Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria (B.O.E. de 5 de marzo de 1996).
  • Orden ECD/3387/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la Organización y Funcionamiento de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 (B.O.E. de 5 de diciembre de 2003).

INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

  • Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (B.O.E. del 21 de febrero de 1996).
  • Orden ECD/3388/2003, de 27 de noviembre, por la que se modifica y amplía la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 (B.O.E. de 5 de diciembre de 2003).

CENTROS PRIVADOS CONCERTADOS

  • Orden Ministerial de 9 de octubre de 1996 sobre constitución y designación de los órganos de gobierno de los centros docentes concertados (B.O.E. de 7 de noviembre de 1996).

CENTROS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

  • Real Decreto 2732/1986, de 24 de diciembre, sobre órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanzas artísticas (B.O.E. de 9 de enero de 1987).
  • Real Decreto 959/1988, sobre órganos de gobierno de las Escuelas Oficiales de Idiomas (B.O.E. de 8 de septiembre de 1988).

CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

  • Para los Centros específicos de Educación Especial seguirán en vigor, con carácter supletorio, las Instrucciones de la Dirección General de Centros del M.E.C.D. de 22 de octubre de 1996 (B.O.E. de 4 de noviembre de 1996).
NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

GENERAL

  • Orden de 15 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento para la renovación parcial y para cubrir vacantes en los Consejos Escolares de los Centros Públicos de Enseñanzas de Régimen Especial así como los periodos de elección y renovación de los Consejos Escolares de todos los Centros Docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 204, de 19 de octubre).
  • Decreto 131/2002, de 19 de diciembre por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento del Consejo de Educación de Personas Adultas de Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 247, de 24 de diciembre).
  • Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 142, de 25 de julio de 2016).

CENTROS DE EDUCACIÓN OBLIGATORIA

  • Decreto 86/2002, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Obligatoria (B.O.C. y L. n.º 132,. de 10 de julio).

CENTROS DE ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL

  • Decreto 65/2005, de 15 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros que imparten enseñanzas de Régimen Especial (B.O.C. y L. de 21 de septiembre de 2005).
  • Orden EDU/1186/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de arte de Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 184, de 22 de septiembre).
  • Orden EDU/1187/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de las escuelas oficiales de idiomas de Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 184, de 22 de septiembre).
  • Orden EDU/1188/2005, de 21 de septiembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los conservatorios profesionales de música de Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 184, de 22 de septiembre).

CENTROS ESPECÍFICOS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

  • Decreto 77/2006, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros públicos específicos de educación de personas adultas de Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 210, de 31 de octubre).
  • a) Durante la primera quincena del mes de octubre:
    • Elaboración del censo electoral.
    • Sorteo de los componentes de la junta electoral.
    • Constitución de la junta electoral.
    • Aprobación del censo.
  • b) Durante la segunda quincena del mes de octubre:
    • Publicación del censo y periodo de reclamaciones.
    • Resolución definitiva del censo.
    • Presentación de candidaturas.
  • c) Durante la primera quincena del mes de noviembre:
    • Publicación de listas provisionales.
    • Plazo de reclamación de listas provisionales.
    • Publicación de listas definitivas.
  • d) Durante la segunda quincena del mes de noviembre:
    • Constitución de la mesa electoral y celebración de elecciones.
    • Proclamación de candidatos electos y suplentes.
    • Sesión de constitución del consejo escolar.
    • Envío de la ficha de recogida de datos cumplimentada a las DP.
ANEXO II: CALENDARIO ELECTORAL: SECUENCIA DE ACTUACIONES A DESARROLLAR

a) Durante la primera quincena del mes de octubre:
–– Elaboración del censo electoral.
–– Sorteo de los componentes de la junta electoral.
–– Constitución de la junta electoral.
–– Aprobación del censo.
b) Durante la segunda quincena del mes de octubre:
–– Publicación del censo y periodo de reclamaciones.
–– Resolución definitiva del censo.
–– Presentación de candidaturas.
c) Durante la primera quincena del mes de noviembre:
–– Publicación de listas provisionales.
–– Plazo de reclamación de listas provisionales.
–– Publicación de listas definitivas.
d) Durante la segunda quincena del mes de noviembre:
–– Constitución de la mesa electoral y celebración de elecciones.
–– Proclamación de candidatos electos y suplentes.
–– Sesión de constitución del consejo escolar.
–– Envío de la ficha de recogida de datos cumplimentada a las DP.

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