Hacienda podrá pedir a los padres que devuelvan lo desgravado en donativos a colegios concertados.

Alumnado Privada¿Qué hubiera ocurrido sin un colegio público crea una Fundación y recibe después, de forma nada voluntaria, cuotas de las familias para pagar actividades extraescolares o complementarias, realizar mejoras en el colegio, comprar material, etc?

El donativo no es tal al haber una «contraprestación»

La Agencia Tributaria ha empezado a exigir la devolución de las deducciones como donaciones realizadas por algunos padres en sus declaraciones de la renta por los pagos mensuales de la escolarización de sus hijos en colegios concertados al entender que hay una contraprestación y no un donativo en dichos pagos.

¿Pago por servicio o donación?

Las cuotas que los padres que llevan a sus hijos a la escuela concertada, pagan por su escolarización, no son absolutamente voluntarias sino que están vinculadas a mejoras educativas, más servicios, algunas actividades, etc. Está claro que son pagos por un servicio y que por lo tanto no son donaciones. Además estos pagos, normalmente mensuales o trimestrales, se realizan y se realizaban de forma obligatoria y no de forma voluntaria como es propio de una donación.

«Desde el momento en que hay una contraprestación a los donativos, no pueden tener éstos la consideración de donativos»

Otras dos razones

El carácter periódico mensual de los pagos durante la actividad académica (solo de septiembre a junio), junto con el cese en el momento en que el alumnado finaliza sus estudios y el importe fijo en función del número de hijos que son alumnos del centro lleva a la Administración Tributaria a rechazar la existencia de una donación y sí de un pago.

Medida con carácter retroactivo

En la actualidad, las familias tienen derecho a acceder a una deducción fiscal a la hora de hacer la declaración de la renta por estos pago de presuntos donativos por cada uno de sus hijos que se eleva hasta el 75% en el caso de los primeros 150 euros abonados y que es del 30% para quienes pagan por encima de esa cifra.

En el caso de revisión de esta desgravación, Hacienda podrá ejercer el derecho de retroactividad y pedir la devolución, mediante declaraciones paralelas, de las cantidades desgravadas en los últimos cuatro años, al igual que se hace cuando se detecta una declaración errónea.

Una medida aireada por Esperanza Aguirre en Madrid

El Gobierno de Aguirre recomendada a las familias deducirse estos pagos en sus declaraciones de la renta como donativos, lo que permitía una deducción fiscal de hasta el 75% para los primeros 150 euros y un 30% para el resto de la donación.

Sin embargo la Agencia Tributaria en Madrid ya ha empezado a exigir la devolución de las deducciones como donaciones realizadas por algunos padres en sus declaraciones de la renta por los pagos mensuales de la escolarización de sus hijos en colegios concertados al entender que hay una contraprestación y no un donativo en dichos pagos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 1995

Se considera que «existe la donación desde el momento en que aparece la transmisión de un bien gratuitamente, sin ánimo de lucro por parte del donante, y es correspondido por el ánimo de aceptarlo a título de libertad por el donatario, que es lo que constituye el imprescindible ‘animus donandi’ exigido como necesario en esta clase de contratos».

Declaración de los centros concertados

Como consecuencia de que se dejen de considerar estas cuotas como donaciones, los centros docentes deberán declarar por estos ingresos adicionales en el Impuesto de Sociedades, y gravados por tanto al 25%.

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