Indemnizaciones por razón del servicio del personal de la administración de Castilla y León

La Disposición Adicional Sexta del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, determina que el importe de las indemnizaciones establecidas en este Decreto será revisado periódicamente mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León que será publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Dichos importes fueron actualizados por Acuerdo 81/2005, de 21 de julio. Posteriormente la Administración General del Estado ha procedido a actualizar dichas cantidades.

Por ello, en aplicación de la Disposición Adicional Sexta del citado Decreto 252/1993, de 21 de octubre, se modifica el importe de las dietas en territorio nacional, que se igualan de este modo a las que perciben por el mismo concepto los funcionarios del Estado fijadas por el REAL DECRETO 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Igualmente se procede a la adecuación del importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje en el uso de vehículo particular en comisión de servicio a que se refieren los artículos 16.3 y 18.2 y cuya cuantía se fijaba en el Anexo IV.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial e iniciativa conjunta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial y de la Consejera de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de enero de 2007 adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero.– Modificar las cuantías de las indemnizaciones previstas en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, en concepto de dietas en territorio nacional en los términos que se detallan en el Anexo de este Acuerdo.

Segundo.– Modificar el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio a que se refiere el artículo 16 del Decreto 252/1993 de 21 de octubre, que queda fijado en 0,19 € por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,078 € por el de motocicletas.

Tercero.– El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día 1 de febrero de 2007.

Valladolid, 18 de enero de 2007.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO
El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,
Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO I: INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO

DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL: Cuantías en euros
Por alojamiento Por manutención Dieta Entera
Grupo 1 102,56 € 53,34 € 155,90 €
Grupo 2 65,97 € 37,40 € 103,37 €
Grupo 3 48,92 € 28,21 € 77,13 €
Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.