Informe comedores escolares Centros Docentes Públicos

Comedores escolares en los Centros públicos de Infantil y Primaria. Castilla y León. 2014/15.

Reivindicaciones de STECyL-i sobre Comedores escolares.

Respecto a la polémica de su apertura en verano.

Habrá que analizar si funciona la llamada Red Centinela del Sistema de Protección a la Infancia de Castilla y Léon, integrada en la Red de Protección a las Familias en 2013 y analizar otras medias. Este asunto no puede convertirse en campo de batalla

comedor veranoEn todo caso desde STECyL-i reclamamos Plan Específico de carácter integral de Actuación. No se trata solamente de abrir comedores en verano, sino de promover actuaciones socioculturales para la población infantil con más necesidades durante este periodo sin clases. Programas de centros abiertos, plazas para campamentos de verano con servicios de comedor.

Pero sobre todo reclamamos un debate amplio sobre comedores escolares que concluya con consenso suficiente entre los grupos políticos en las Cortes 

En el debate que planteamos, consideramos que debe reflexionarse sobre la conveniencia de recuperar la gestión pública directa de los comedores y las cocinas para la elaboración diaria de la comida con alimentos más frescos.

Así mismo reclamamos que se incrementen los controles e inspecciones a las empresas adjudicatarias del servicio y que la administración garantice y certifique la calidad y la sanidad alimentaría de los menús escolares.

Solicitamos más esfuerzo presupuestario en las partidas de comedor ya que, si bien no han sufrido recortes importantes, éstas se muestran insuficiente para acometer las medidas de mejora que reclamamos, entre las que subrayamos las siguientes:

  • Hemos denunciado en estos últimos cursos que los criterios de renta para ayudas de comedor eran fuertemente restrictivos y reclamado su modificación para lograr un aumento de las ayudas/becas de comedor para las familias, en estos cursos de importantes dificultades económicas para las familias. Por ello, damos la bienvenida a la nueva Orden de comedores escolares que se ha presentado a informe del Consejo Escolar de Castilla y León para su dictamen. Más vale tarde y por ello valoramos positivamente que por fin se vaya a acometer en la nueva Orden sobre Comedores escolares la modificación de los actuales criterios económicos que dan derecho a la concesión de una beca de comedor, ya que los que se han estado utilizando en los últimos curso eran a todas luces insuficientes por restrictivos.
  • Precios públicos asequibles y avanzar en una mayor unificación de los precios del servicio en toda la comunidad autónoma de Castilla y León, pues existen importantes variaciones entre los comedores de los quince lotes adjudicados en los que los precios oscilan entre 4,88 (LE2) y 3,53 (SG1).
  • Extensión del servicio para el alumnado de Secundaria en los IES. Este valorado servicio se agota en Primaria y queda excluido el alumnado de la educación obligatoria.
  • Programas integrales en épocas vacacionales.

 

comedor_escolar_vacioNUEVOS CRITERIOS SEGÚN BORRADOR DE ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/693/2008 DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 20/2008 DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA EL SERVICIO PÚBLICO DE COMEDOR ESCOLAR

Cuarto. Se modifica el artículo 20 que queda redactado como sigue:

Artículo 20. Requisitos.

BENEFICIARIO CON GRATUIDAD TOTAL

Se beneficiarán de la gratuidad total del servicio de comedor los siguientes alumnos:

Alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo no exceda en cómputo anual de dos veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que se presenta la solicitud.

  • Alumnos que se encuentren en situación de acogimiento familiar o residencial. (El IPREM este año se fija en 7.455,14 € al   año. Por lo que el límite ahora se fija en los 14.910,14 €; antes el límite se fijaba en 3.727,57 €).
  • Alumnos pertenecientes a familias numerosas de categoría especial.
  • Solicitantes víctimas de violencia de género.
  • Alumnos víctimas de terrorismo.
  • Alumnos con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • Alumnos que se encuentren en situaciones carenciales específicas, entendiendo como tales aquellas circunstancias en las que se hace evidente una situación de necesidad en la unidad familiar por razones económicas o de exclusión social.

En el momento en el que el centro educativo tenga constancia de que algún comensal puede estar en situación precaria o especialmente difícil se iniciará el procedimiento para la concesión de gratuidad total en el servicio de comedor. Desde la dirección del centro se solicitará informe a los servicios sociales con el objeto de que se actúe en los casos de especial gravedad.

BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 75%:

Se beneficiarán de la gratuidad del 75 por ciento del precio del menú escolar los alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período no exceda en cómputo anual de 2,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que se presenta la solicitud. (Ahora el límite se fija en 2,5 veces el IPREM, unos 18.637,85 € anuales, antes una vez el IPREM anual, 7.455,14 €).

BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 50%:

Se beneficiarán de la gratuidad del 50 por ciento del precio del menú escolar los siguientes alumnos:

a) Alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que el resultado de la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la solicitud de gratuidad de comedor escolar no exceda en cómputo anual 3 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) anual fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año en el que se presenta la solicitud. (Ahora el límite se fija en 3 veces el IPREM, unos 22.365,42 € anuales, antes dos veces el IPREM anual, 14.910,14 €).

b) Alumnos miembros de familia numerosa de categoría general.»

 

CRITERIOS PARA AYUDAS DE COMEDOR CON ORDEN VIGENTE

BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD TOTAL:

  1. Gratuidad por renta: la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar en el periodo impositivo 2014 no excede en cómputo anual de la mitad del IPREM anual, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 en 7.455,14 € (es decir, dichos ingresos no superan 3.727,57 €). Estos ingresos se obtendrán del cruce con la Agencia Tributaria en caso de autorizar el cruce, o bien adjuntando la documentación acreditativa.
  2. Alumnos con discapacidadigual o superior al 33%, adjuntado copia de la tarjeta acreditativa o la autorización para la comprobación de dicha condición.
  3. Familias numerosas de categoría especial, cumplimentando en la solicitud el número de título de familia numerosa y autorización para su comprobación. En caso de no autorizar o de títulos expedidos en otra CCAA se acreditará adjuntando copia del título de familia numerosa en vigor.
  4. Alumnos que se encuentren en acogimiento familiaro residencial, acreditándolo adjuntando copia de la Resolución judicial o Certificado de la Comisión de Tutela.
  5. Solicitante en condiciones especiales de género, circunstancia que se acreditará adjuntando copia de la orden de protección a favor de la víctima, o copia del informe del Ministerio Fiscal o copia de certificado de los Servicios Sociales o Sanitarios de la administración autonómica o local.
  6. Situación carencial específica, que se acreditará adjuntando copia de informe por los Servicios Sociales.

BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 75%:

  1. Gratuidad parcial por renta: alumnos que pertenezcan a unidades familiares en las que la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2014 no exceda en cómputo anual del IPREM (7.455,14 €).

BENEFICIARIOS CON GRATUIDAD DEL 50%:

  1. Gratuidad parcial por renta:alumnos pertenecientes a unidades familiares en las que el resultado de la suma de los ingresos de todos sus miembros obtenidos en el período impositivo 2014 no exceda en cómputo anual 2 veces del IPREM (14.910,28 €).
  2. Familia numerosa de categoría general, cumplimentando en la solicitud el número de título de familia numerosa y autorización para su comprobación. En caso de no autorizar o de títulos

Informe STECyL-i Comedores Escolares 2016

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