Informe de la Mesa de Negociación del MEFP de 5 abril. Temas importantes
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Informe de la Mesa de Negociación del MEFP. Paso del PTFP al cuerpo de PES y procesos de estabilización.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Esta mañana se ha celebrado una Mesa Sectorial entre las Organizaciones Sindicales y el Ministerio que ha versado de dos temas importantes para el profesorado, el paso del PTFP al cuerpo de PES y los inminentes procesos de estabilización del profesorado interino.
Este proceso forma parte de las negociaciones previas y aún no hay normativa publicada al respecto, por lo que es importante destacar que por el momento no se abren plazos.
Os adjuntamos un informe sobre lo hablado en la reunión. Seguiremos informando y se anunciarán los procesos cuando se abran las correspondientes convocatorias.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/3″][vc_column_text][/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»2/3″][vc_column_text]En el día de hoy ha tenido lugar una mesa de negociación entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y las organizaciones sindicales del sector. En dicha mesa se abordaron dos puntos fundamentales:
- Procedimiento de incorporación del profesorado técnico de formación profesional (PTFP) al cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria (PES).
- Procedimientos extraordinarios de estabilización.
1.- PROFESORADO TÉCNICO DE FP:
No nos presentan borrador, nos dicen que está disponible a consulta pública (del 4 al 22 de abril) en la web del Ministerio, y nos lo explican:
Tienen claro las dos partes de las que va a constar:
- Integración de los PTFP en el cuerpo de secundaria.
- Funcionamiento del profesorado especialista.
Esto requerirá la modificación de dos RRDD: el 276/2007 (de acceso) y el RD de especialidades.
Respecto a la integración del PTFP de las 19 especialidades en el cuerpo de Secundaria:
- El único requisito será estar en posesión de la titulación de grado, equivalente a efectos de acceso a la función pública o docencia. Son 3 opciones, la primera sin dudas y las otras dos:
- Equivalente a la función pública: así se incluyen diplomaturas e IT.
- Equivalente a la docencia: no lo explican.
- Será de forma inmediata. Habrá una convocatoria (20 días) por cada administración para actualizar titulaciones. Será inmediata en cuanto se apruebe el RD. Quienes se acojan a esta convocatoria, se les reconocerá con carácter retroactivo sus derechos.
- Además, está el proceso abierto hasta enero del 2026. En este caso, los efectos desde que se hace la solicitud.
- Cada funcionario se presenta donde tiene destino definitivo o en expectativa de destino.
- Se tendrá en cuenta profesorado con varias especialidades, en excedencia, etc. Es un derecho de todos los funcionarios con independencia de su situación administrativa, excepto excedencia voluntaria, que tienen que reingresar primero. Se aplicará lo recogido en el EBEP.
- Se integrarán al A1 los del nuevo cuerpo que cumplan el requisito de titulación, incluyendo el profesorado de las 10 especialidades que pasen al nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares.
- El profesorado funcionario de carrera de las 10 especialidades que se integrarán en el nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares que, a la entrada en vigor de la LOMLOE, cumplía las condiciones de acceso al cuerpo de profesorado de secundaria, accederá de forma automática en el momento que se establezca. En caso de no cumplir dichas condiciones, dispondrá de un plazo de 5 años para cumplirlas y solicitar el acceso (hasta el 19 de enero de 2026). El funcionariado de carrera que se incorpore con posterioridad a la integración de las especialidades en el cuerpo del profesorado especialista en sectores singulares de la FP no podrán optar a este procedimiento para acceder al cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria, debiendo hacerlo por el procedimiento ordinario que se establezca en el reglamento de ingreso y acceso a la función pública docente.
Modificación del RRDD de especialidades (Real Decreto 1834/2008):
- A falta de que nos pasen el texto escrito, lo que nos dicen es que con cualquier diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica se podría acceder al cuerpo de secundaria. Además, aunque no lo han confirmado totalmente, tampoco han cerrado la puerta a incorporar como equivalente a efectos de docencia, al menos, las titulaciones de técnico superior, técnico especialista o maestro de taller de las especialidades propias de la familia profesional correspondiente para aquellas personas que, en su momento, accedieron a la función pública con esta titulación.
- Definir las nuevas especialidades de secundaria, las que quedan a extinguir y las especialidades del nuevo cuerpo de profesorado especialista en sectores singulares.
- Asignación de módulos a cada especialidad. Lo único seguro es que el cuerpo a extinguir de profesorado técnico de formación profesional mantendrá la asignación actual.
- En caso de no integrarse se quedarán con su atribución docente hasta su extinción
- Al final solo quedarán dos cuerpos: el de secundaria y el de especialistas en sectores singulares.
- Transitoriamente coexistirá el cuerpo a extinguir de PTFP. Habrá especialidades que estén en este cuerpo y en el de secundaria hasta que todo el profesorado que no reúne las condiciones para acceder al cuerpo de secundaria se jubile. Asimismo, habrá especialidades que estén en el cuerpo de secundaria y en el de especialistas en sectores singulares hasta que los que ahora accedan al de secundaria se jubilen.
Modificación del RRDD de acceso (276/2007):
- Ya no habrá nuevo ingreso al cuerpo a extinguir de PTFP. El profesorado se tendrá que presentar a secundaria con las condiciones de titulación que se recogen aquí.
- Las modificaciones están pensadas para el cuerpo de profesorado especialista en sectores singulares.
PROPUESTAS REALIZADAS POR STES:
Sobre el proceso de integración de las 19 especialidades del 591 en el cuerpo de secundaria:
- Tienen que aclarar la frase “equivalente a efectos de docencia de las especialidades del cuerpo del profesorado de enseñanza secundaria”. Se hizo un borrador que no se ha publicado de cuáles son esas titulaciones equivalentes, y son solo para algunas especialidades. Estas especialidades son nuevas, ¿tendrán anexo específico en el RD de acceso? En ese caso, se podrían incluir titulaciones de grado superior en ciertas especialidades como excepción recogida en el artículo 2 del EBEP a lo recogido en el artículo 76 del propio EBEP.
- ¿Qué pasa con el profesorado interino sin titulación universitaria de las 19 especialidades? Exigimos transitoria mientras dure lo que se indica el RD 777/98 o que se aplique la transitoriedad de los 5 años para interinos. Hay comunidades que vinculan la permanencia en bolsas de empleo a presentarse a las oposiciones, si ahora no pueden, serán despedidos.
- Pago de atrasos con intereses. Reconocimiento para las pensiones desde enero de 2021.
Sobre el cuerpo de profesorado especialista en sectores singulares:
- Actualización del RD 276/2007 los títulos superiores de FP “LOE”.
- No les dejan matricularse en el equivalente al máster en las universidades y tampoco presentarse a las oposiciones a los nuevos titulados superiores.
Ejemplo: el título de Técnico Superior en Patronaje y Moda (RD 954/2008). Este título no está recogido en el RD 276/2007, en su anexo VI está el de Técnico Superior en Patronaje, para la especialidad de Patronaje y Confección.
A pesar de que el RD 954/2008, en su artículo 1.2 pone: “Lo dispuesto en este real decreto sustituye a la regulación de los títulos de Técnico Superior en Patronaje, contenida en el Real Decreto 738/1994, de 22 de abril, y de Técnico Superior en Procesos de Confección Industrial, contenida en el Real Decreto 737/1994, de 22 de abril.”, la realidad es que esta sustitución no es entendida como “equivalencia” por las administraciones educativas de algunas comunidades, que impiden la participación en el concurso-oposición a los aspirantes con esta titulación, y en algunas universidades que ofertan el Certificado de Formación Pedagógica para el Acceso a la Profesión Docente de FP, porque la normativa dice que es “para aquellas personas que, aun estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia en las enseñanzas de Formación Profesional”. Como no está recogida en el RD 276/2007, no son admitidos.
- ¿Se plantea reconocer de alguna manera a todas las personas que no van a pasar al A1?
- De igual manera, se debe abrir ya el proceso para integrar en el cuerpo A1 al profesorado del cuerpo de maestros, mayoritariamente ya tienen el título de grado, y se está contradiciendo así los propios argumentos del Ministerio.
2.- ESTABILIZACIÓN:
En el Consejo de ministros de la semana próxima, o en el siguiente, se aprobará la modificación del RD 276/2007. El documento es orientativo, no tiene carácter normativo pero deja claro que no hay aumento de plantilla ni de gasto público.
Criterios para seleccionar plazas: hay que dejar al albur de las CCAA la determinación de las plazas. Los criterios que establece el MEFP son muy generales.
PLANTEAMIENTO DE STES:
- Se da un paso adelante pero muy tímidamente.
- Nos preocupa no acercarnos ni de lejos al 8% y que haya comunidades donde hay una alta tasa de interinidad y teniendo margen para sacar un buen número de plazas por el procedimiento extraordinario, las guarden para otras ocasiones.
- El criterio de desempate en concurso de méritos no puede ser las notas de anteriores oposiciones.
- Si no se pone algún elemento para evitar que la concurrencia por el sistema de concurso de méritos a múltiple comunidades, podría producirse el colapso en las más pequeñas.
- Echamos en falta un apartado que regulase un acto presencial simultáneo para evitar la concurrencia en varios territorios a la vez en el concurso de méritos.
MINISTERIO:
- En diciembre de 2024 deben estar terminado el proceso, por lo que en las convocatorias previas a 2022 tiene que estar contemplado que el proceso termine antes de diciembre de 2024.
3.- RUEGOS Y PREGUNTAS:
- Calendario de negociaciones: Todavía no hay calendario concreto.
- MIR en la Comunidad de Madrid: No tienen una opinión al respecto porque no conocen todavía los detalles.
Finalmente, ambos temas quedaron pendientes de más concreción en posteriores reuniones.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_separator color=»juicy_pink» style=»shadow» border_width=»5″][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Documentos de interés:
- Ley 20/21, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
- Orientaciones para su aplicación en educación dadas por el Ministerio
- Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública para su aplicación
- Ultimo Borrador de la modificación del RD 276/2007 (marzo 2022)
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