Instrucciones centros docentes final curso 16-17

Horario general del centro, calendario actuaciones, memoria final curso, documentos evaluación, informes finales, pruebas extraordinarias, programas de mejora, programa Releo, Red XXI, …

 RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 25 de mayo de 2017 de esta Dirección General, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso escolar 2016-2017.

InstruccionesMediante la Instrucción de 25 de mayo de 2017 de la Dirección General de Política Educativa Escolar, se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso escolar 2016‑2017.

Siendo necesario su general conocimiento.

RESUELVO

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la Instrucción de 25 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Educativa Escolar por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso escolar 2016-2017, que se inserta como Anexo.

Valladolid, 25 de mayo de 2017.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Ángel Miguel Vega Santos


ANEXO

Instrucción de 25 de mayo de 2017, de la Dirección General de Política Educativa Escolar por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso escolar 2016‑2017.

La finalización del curso escolar supone para los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias la realización de numerosas tareas y actuaciones que se rigen por una gran variedad de normas de diversa índole. Con el propósito de facilitar estas tareas, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el ámbito de la coordinación de las actuaciones en materia de política educativa escolar a la Dirección General de Política Educativa Escolar en el artículo 6 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, la Dirección General de Política Educativa Escolar ha considerado conveniente dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción tiene por objeto unificar las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso 2016-2017.

Segundo.– Finalización del curso escolar 2016-2017.

1. Según el calendario escolar para el curso académico 2016-2017, establecido por Orden EDU/483/2016, de 1 de junio, y a tenor de la disposición adicional de la Orden EDU/33/2017, de 26 de enero, por la que se crea la Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad de Castilla y León, y se establecen determinados aspectos de la evaluación, para el curso académico 2016/2017, las actividades lectivas finalizarán:

  • a) El 31 de mayo de 2017 para el alumnado de las enseñanzas de idiomas y para los de sexto curso de enseñanzas profesionales de música y danza.
  • b) El 6 de junio de 2017 para el alumnado de segundo curso de bachillerato.
  • c) El 7 de junio de 2017 para el alumnado de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional inicial y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
  • d) El 23 de junio de 2017 para el alumnado del resto de enseñanzas.

2. Para el alumnado de segundo curso de bachillerato los centros organizarán el calendario de actividades lectivas, de manera que sea compatible con el inicio de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (EBAU).

Los centros elaborarán un plan que recoja tanto las actividades de apoyo, repaso y orientación para el alumnado que desee acceder a la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad, como las actividades de refuerzo para los alumnos que tengan materias pendientes de recuperación en las pruebas extraordinarias de septiembre. Este plan se incluirá en el calendario de actividades del mes de junio.

3. Los centros que impartan enseñanzas de formación profesional inicial ajustarán el calendario de actividades lectivas para que el alumnado de segundo curso de ciclos formativos de grado superior que lo desee pueda presentarse a la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad (EBAU) para subir nota.

4. A partir de la fecha de finalización de actividades lectivas en cada una de las enseñanzas y hasta el 30 de junio de 2017, se realizarán las sesiones propias de la evaluación final, la atención a progenitores o tutores legales y alumnado, las reuniones del claustro de profesores y del consejo escolar de final de curso y todas las tareas de carácter administrativo y docente propias de este período.

5. Con el fin de facilitar la inscripción del alumnado de cuarto curso de educación secundaria obligatoria en la impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo prevista en la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, así como para participar en el procedimiento de acceso al Bachillerato de Investigación/Excelencia, los centros dispondrán hasta el 22 de junio de 2017 para hacer entrega de las notas a los alumnos de dicho curso.

6. Los directores de los centros de educación primaria y secundaria y los directores de los equipos de orientación educativa, a través de los orientadores, garantizarán el traslado de la información del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que cambie de etapa, así como que el traslado de dicha información se lleva a cabo también en la aplicación «Atención a la Diversidad» (ATDI). Téngase en cuenta que la aplicación ATDI no permite que se efectúen modificaciones en la información de los alumnos si no se les ha incorporado antes el Código de Identificación Escolar (CIE).

7. Los equipos directivos comunicarán por escrito a la dirección provincial de educación correspondiente, como último día el 20 de junio de 2017, el calendario de actuaciones y reuniones previstas por los centros desde la finalización de las actividades lectivas hasta el 30 de junio de 2017, para ser supervisado por el área de inspección educativa.

Tercero.– Memoria final del curso.

1. El consejo escolar, el claustro de profesores y el equipo directivo evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. El equipo directivo recogerá las conclusiones más relevantes en la memoria final de curso que se remitirá, con fecha límite el 7 de julio de 2017, a la dirección provincial de educación. Una copia de la misma estará a disposición del consejo escolar.

2. Para la elaboración de la citada memoria se tendrán en cuenta las orientaciones contenidas en el Anexo I.

Cuarto.– Documentos básicos del proceso de evaluación.

1. El procedimiento de evaluación y registro del alumnado con necesidades educativas especiales será el establecido en la Orden EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León.

2. Al finalizar el curso escolar y tras el desarrollo de las pruebas extraordinarias de septiembre, en los casos que corresponda, los centros deberán realizar los informes de resultados de evaluación final de las enseñanzas que han impartido, según está previsto en la normativa de evaluación de cada una de las etapas educativas.

3. Para la cumplimentación de los informes de resultados de evaluación final y su envío a la dirección provincial de educación, los centros docentes seguirán las siguientes pautas:

  • a) Una vez cerradas las actas de evaluación, y a partir de los datos consignados en las mismas, el director del centro elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos.
  • b) El período para cumplimentar o enviar los informes será:
    • 1.º Educación primaria: Hasta el 14 de julio de 2017.
    • 2.º Resto de enseñanzas: Del 1 al 29 de septiembre de 2017.
  • c) Para los centros públicos cuyo titular es la Consejería de Educación con los que hay establecidos procesos de transmisión de datos, los informes para los Servicios Centrales de la Consejería de Educación se generarán automáticamente a partir de la información procedente de sus aplicaciones de gestión académica COLEGIOS, IES2000 y CODEX.
  • d) Para los centros privados que imparten enseñanzas de educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, el modelo de informe y los procedimientos que se han de seguir estarán disponibles en el Subportal de CENTROS, que aparece una vez que se valida el usuario con el código de centro. Este modelo estará accesible desde STILUS enseña.
  • e) Una vez generados los informes mediante las aplicaciones citadas, se enviará una copia en papel a la dirección provincial de educación para su supervisión por la inspección educativa.

4. De acuerdo con lo establecido en las órdenes de convocatoria de premios a la convivencia entre el alumnado en la Comunidad de Castilla y León, las distinciones obtenidas en sus diferentes modalidades se harán constar expresamente en el expediente académico y en el historial del alumno o grupo de alumnos que las hayan obtenido.

Asimismo, el desarrollo de actuaciones de ayuda y mediación de convivencia en un centro por parte del alumnado se hará constar en el expediente académico mediante la correspondiente diligencia, conforme al modelo recogido en el Anexo I de la Resolución de 5 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 4 de julio de 2016 de esta Dirección General, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2016/2017.

Quinto.– Informe de evaluación final de etapa y procedimiento de traslado de documentación del alumnado que inicia la educación secundaria obligatoria.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 26/2016, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, al concluir la educación primaria, el maestro tutor cumplimentará el informe de evaluación final de etapa, según el modelo establecido en el Anexo V del mencionado decreto, que será remitido junto con la copia del Historial Académico, al inicio del siguiente curso académico, al centro donde el alumno continúe sus estudios.

2. La remisión de la documentación deberá efectuarse hasta el día 5 de septiembre de 2017 para los alumnos que han formalizado su matrícula en junio, y hasta el 12 de septiembre de 2017 para el resto del alumnado, ambos días incluidos.

3. El expediente académico del alumno debe archivarse en el centro de educación primaria. En caso de necesidad justificada, cuando el centro de educación secundaria lo solicite, le será remitida copia del mismo, garantizándose la confidencialidad de su contenido.

4. Los centros verificarán la debida cumplimentación de los documentos recibidos, a los efectos de que la matrícula adquiera su carácter de definitiva.

Sexto.– Prueba extraordinaria de septiembre en los colegios de educación primaria que imparten los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria.

1. Los maestros que durante el presente curso escolar hayan impartido clase en los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria en los colegios de educación primaria, elaborarán, antes de la fecha de fin de curso, las pruebas extraordinarias de septiembre, así como las indicaciones sobre la corrección de las mismas.

2. En el caso de no encontrarse en los centros los actuales maestros, la realización de las pruebas extraordinarias será llevada a cabo por los maestros destinados en el centro en septiembre.

3. El equipo directivo del colegio de educación primaria será el responsable de garantizar que se realizan las pruebas extraordinarias de septiembre para el alumnado de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria, así como que el alumnado de primer y segundo curso sea evaluado conforme a la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Séptimo.– Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

1. En los Anexos III y IX y apartado b) de los Anexos IV, V y VII de la Orden EDU/590/2016, de 23 de junio, por la que se concretan los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollan en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado, deberán hacerse constar con el criterio de acceso establecido en el artículo 2.3 los alumnos que se incorporan directamente a segundo curso del Programa desde segundo curso de la etapa y los que se incorporan para continuar en el Programa una vez cursado el primero.

Con objeto de diferenciar los que continúan de los que se incorporan directamente a segundo curso del Programa, se incluirá para los primeros en la casilla correspondiente a observaciones la expresión «Cursó 1.º PMAR y continua en 2.º» y, en el caso de la casilla correspondiente al «curso que realiza», la expresión «1.º PMAR».

2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 15.3 y 15.6 de la Orden EDU/590/2016, de 23 de junio, con carácter general, los alumnos que hayan realizado el primer curso del PMAR promocionarán al segundo curso si bien, con carácter excepcional, podrán repetirlo si no han repetido antes en la etapa y el equipo docente considera que la naturaleza de las materias y ámbitos con evaluación negativa impide seguir con éxito el Programa y que la promoción no beneficiará su evolución académica.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, el equipo docente tendrá en especial consideración aquellos estándares que se consideren básicos en cada materia para la incorporación al grupo ordinario de cuarto curso del alumnado que haya cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

Octavo.– Evaluación de cuarto curso del alumnado que haya cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.10 de la Orden EDU/590/2016, de 23 de junio, y sin perjuicio de que la evaluación deba contemplar la totalidad de los estándares de aprendizaje de cada materia, el equipo docente tendrá en especial consideración aquellos estándares que se consideren básicos en cuarto curso y en cada una de las materias para la toma de decisiones sobre la titulación del alumnado que haya cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

Noveno.– Entrega del consejo orientador.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.10 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, al final de cada uno de los cursos de educación secundaria obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, siguiendo el modelo del Anexo III de dicha orden, en el cual se deberá formular, en su caso, la propuesta de incorporación al programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, o al primer curso de un ciclo de formación profesional básica, además del resto de medidas contempladas en el mismo.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.1 de la misma orden, el consejo orientador se incluirá en el expediente del alumnado junto con el documento de consentimiento o no de los padres, madres o tutores legales, cuyo modelo se establece en el Anexo X de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, para que el alumno siga las recomendaciones recogidas.

Décimo.– Convocatoria extraordinaria en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Las decisiones del equipo docente sobre la promoción y, en su caso, titulación, del alumnado que haya obtenido evaluación negativa en alguna o algunas materias en la convocatoria ordinaria se adoptarán tras la celebración de la convocatoria extraordinaria.

Undécimo.– Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por los titulados en Formación Profesional Básica.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, los alumnos que obtengan un título de Formación Profesional Básica podrán obtener el título de Educación Secundaria Obligatoria, siempre que, en la evaluación final del ciclo formativo, el equipo docente considere que han alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria y adquirido las competencias correspondientes. Para ello, el equipo docente tomará como referencia las competencias del informe de la junta de evaluación del Anexo V de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, atendiendo a las competencias asociadas a los bloques comunes que establece el artículo 42.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Duodécimo.– Solicitud de expedición del título de bachiller.

1. Para la solicitud de expedición del título de Bachiller y la certificación acreditativa por el centro de reunir las condiciones para ello, los institutos de educación secundaria podrán hacer uso del modelo orientativo que figura en el Anexo II.

2. Los centros privados remitirán a los institutos a los que estén adscritos la relación de alumnos propuestos para la obtención del título de bachiller. En este caso, los institutos de educación secundaria comprobarán que dicha relación es acorde con lo que figura en las actas de final de curso que obran en su poder, de acuerdo con el artículo 44.4 de la ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

3. Los centros públicos remitirán a las direcciones provinciales de educación hasta el 29 de septiembre de 2017 las propuestas de expedición de títulos de bachiller del alumnado de su centro y de los centros privados que tenga adscritos, que cumplan los requisitos académicos para su obtención y hayan abonado el pago de la correspondiente tasa de expedición.

Decimotercero.– Programa de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat.

De conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, para el curso 2016-2017, los IES que imparten el Programa de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat deberán remitir a las universidades la relación del alumnado que, habiendo obtenido la doble titulación, vaya a presentarse a la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad y se acoja a la posibilidad de realizar únicamente las pruebas correspondientes a Lengua castellana y literatura y a la materia troncal propia de la modalidad de que se trate.

Junto a dicha relación se remitirá una certificación, para cada uno de los alumnos que figuren en la misma, en la que se hará constar la calificación obtenida en la prueba externa en las materias de Historia de España y de Francia y Lengua y literatura francesas, de acuerdo con el modelo del Anexo III.

Decimocuarto.– Acceso a las universidades por parte del alumnado repetidor de segundo curso de Bachillerato.

El alumnado repetidor de segundo curso de bachillerato que sea propuesto para el título de bachiller, para poder acceder directamente a la universidad, sin necesidad de realizar la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad, deberá solicitar en el centro docente donde haya cursado estas enseñanzas una certificación que acredite la condición de repetidor de segundo de bachillerato.

Los centros cumplimentarán la certificación conforme al modelo que figura en el Anexo IV.

Decimoquinto.– Reclamación de calificaciones.

1. A los efectos de reclamación de calificaciones finales y decisiones de promoción en la etapa de educación primaria, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 26/2016, de 21 de julio, por el que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León.

2. Para el alumnado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, lo dispuesto, respectivamente, en la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, y en la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

3. Por lo que respecta al alumnado de formación profesional de ciclos formativos de grado medio y grado superior, será de aplicación lo establecido en el artículo 25 de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, modificada por la Orden EDU/1103/2014, de 17 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León. En cuanto a la formación profesional básica, será de aplicación lo establecido en el artículo 15 de la Orden EDU/1103/2014, de 17 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León.

4. Por lo que respecta al alumnado de enseñanzas de régimen especial, será de aplicación lo establecido en las respectivas normas en las que se regula el proceso de evaluación.

Decimosexto.– Horario general del centro.

1. Cuando un centro sostenido con fondos públicos decida modificar el horario general para el curso siguiente, dentro del modelo de jornada autorizada, el equipo directivo elaborará, durante el último trimestre del curso, el nuevo horario general y oído el claustro de profesores lo trasladará al consejo escolar para que éste emita informe al respecto en la última sesión del año académico. El director del centro público o, en su caso, el titular del centro privado concertado, aprobará la modificación y la comunicará al director provincial de educación para supervisión y autorización en su caso, previo informe de la inspección de educación valorando la repercusión en la organización del sistema educativo. El horario se incorporará a la programación general anual.

2. En las escuelas infantiles que impartan el segundo ciclo de educación infantil y en los colegios de educación infantil y primaria, la comunicación deberá realizarse hasta el 30 de junio de 2017 y en los centros de educación secundaria hasta el 7 de julio de 2017.

Decimoséptimo.– Planes de refuerzo y mejora de resultados.

Los centros docentes que el presente curso escolar desarrollan un plan de refuerzo y mejora de resultados colectivos o individuales, de conformidad con el artículo 12.2 de la ORDEN EDU/345/2016, de 21 de abril, por la que se regulan las evaluaciones individualizadas de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2015-2016, incluirán en la memoria fin de curso un Informe-memoria del desarrollo del citado plan que, al menos, deberá contener:

  • a) Valoración general del plan, con especial mención a los resultados alcanzados por el alumnado participante.
  • b) Modificaciones introducidas en relación con la propuesta inicial. Variables que lo han facilitado o dificultado.
  • c) Nivel de satisfacción de los diferentes sectores de la comunidad educativa.
  • d) Propuestas de mejora.

Decimoctavo.– Matriculación del nuevo alumnado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, la formalización de la adjudicación de la plaza en el proceso de admisión se llevará a cabo mediante la matrícula. Asimismo, en el artículo 27 de la Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, se establece que la formalización de la adjudicación de la plaza en el proceso de admisión se llevará a cabo mediante la matrícula que se deberá realizar en el plazo que se establezca en la resolución anual.

Para ello, a partir del día 22 de junio de 2017 la Consejería de Educación incorporará a los programas de gestión académica COLEGIOS e IES2000 el fichero con los datos del alumnado adjudicatario de plaza en el período ordinario de admisión generado por la aplicación ADMI. Los centros utilizarán obligatoriamente este fichero para realizar el proceso de matrícula 2017-2018.

Los centros docentes deberán marcar la casilla correspondiente a la formalización de la matrícula, entre los días 23 al 30 de junio de 2017, para los centros de infantil y primaria, y en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en el plazo de 12 días hábiles a contar desde el 23 de junio de 2017.

2. Por lo que respecta a la matriculación de nuevos alumnos en los centros que imparten enseñanzas de régimen especial, será de aplicación lo establecido en las respectivas normas en las que se regulan los procesos de admisión y matriculación de las citadas enseñanzas.

Decimonoveno.– Ayudas para la adquisición de dispositivos digitales (tablets) y Programa de Gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS».

1. Para el próximo curso escolar 2017-2018, desde la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, se continuará realizando la oportuna convocatoria de ayudas para apoyar a las familias en la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización en clase por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León avanzando en el progresivo tránsito hacia una enseñanza de calidad asentada en las tecnologías de la información y la comunicación.

2. También para el curso 2017-2018 se ha puesto en marcha el Programa de Gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» como un paso más en el camino progresivo hacia la gratuidad. Supone una evolución del Programa RELEO y de las Ayudas para la adquisición de libros de texto que hasta ahora se venían convocando y, aunando todas las medidas en un único programa, pretende garantizar cada curso la disponibilidad de los libros a un porcentaje de alumnos cada vez superior, mediante el incremento progresivo del umbral de renta de la unidad familiar, dirigiéndose, para el próximo curso, las ayudas contenidas en el programa, al alumnado cuya renta familiar en el año 2015 no supere en 2 veces el IPREM, es decir 14.910,28 euros.

El programa, que dado que se concibe como una parte del servicio público educativo va dirigido a todo el alumnado de enseñanzas obligatorias con independencia del carácter del centro en que cursen sus estudios, se ha articulado a través de convocatoria realizada mediante Orden EDU/185/2017 de 15 de marzo, por la que se convoca la participación en el Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS» y las ayudas en él contenidas, cofinanciadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso escolar 2017/2018.

Una vez publicada la resolución de la convocatoria de ayudas incluida en el Programa «RELEO PLUS», la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa pondrá a disposición de cada centro docente un listado de su alumnado beneficiario ordenado alfabéticamente y un listado del resto del alumnado del centro que haya solicitado su participación en el programa y no hay resultado beneficiario de las ayudas, ordenado por nivel de renta. La totalidad de este alumnado habrá completado su solicitud especificando los libros concretos cuyo uso gratuito solicita en los plazos indicados en la convocatoria.

Los beneficiarios de las ayudas, recibirán los libros en primer lugar acudiendo al Banco de libros de texto de Castilla y León, de carácter público y autonómico y cuyo material estará ubicado en los centros sostenidos con fondos públicos y los libros que falten se cubrirán mediante ayudas dinerarias que se abonarán mediante transferencia bancaria previa la presentación de la factura de la compra de los libros.

En el caso de que una vez cubiertas las necesidades de los beneficiarios continuaran existiendo libros de texto en el Banco de libros de texto de Castilla y León, se procederá a su entrega al alumnado solicitante que no hubiera resultado beneficiario de ayuda en el Programa «RELEO PLUS», en función de su nivel de renta, previa firma por parte del solicitante del documento que le entregará el centro docente. A estos efectos este alumnado podrá consultar su número de orden en los listados que se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y estarán disponibles en la secretaría de cada centro. Posteriormente el centro educativo pondrá en conocimiento de la Consejería de Educación, el alumnado y los libros objeto de esta entrega. En los centros que cuenten con material curricular en el banco, su uso se pondrá a disposición del alumnado.

Para la gestión del Programa de gratuidad de libros de texto «RELEO PLUS», la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa ha habilitado una aplicación informática integrada en STILUS que facilitará a los centros la gestión del programa. Así mismo se seguirán aportando recursos económicos para la gestión del programa en los centros públicos, en función de las disponibilidades presupuestarias.

Es importante que se haga hincapié en que en todos los casos los libros deberán ser devueltos en el centro al finalizar el curso escolar, de modo que el incumplimiento de este compromiso podrá determinar la imposibilidad de participar en sucesivas convocatorias, además del reintegro de las cantidades percibidas.

Vigésimo.– Actuaciones de los centros educativos en relación a la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI).

1. Los centros educativos participantes en la Estrategia RedXXI que cuenten con dotación de miniordenadores los recogerán a la finalización de las actividades lectivas, con objeto de custodiarlos y ponerlos a disposición del personal técnico competente cuando ello sea requerido, para su puesta a punto de cara al curso 2017-2018.

2. Estos centros educativos realizarán las gestiones necesarias para garantizar, antes del inicio de las actividades lectivas del curso 2017-2018 la adecuada instalación y funcionamiento del equipamiento de las aulas digitales.

Vigesimoprimero.– Funcionamiento de los centros en período no lectivo.

1. Durante el mes de julio, y en su caso agosto, en los centros públicos de educación secundaria, en los centros integrados de formación profesional y en los centros que impartan enseñanzas de régimen especial permanecerá el personal del equipo directivo y de administración que sea suficiente para el normal desarrollo de las actividades de ese período, garantizando, en todo caso, la formalización de la matrícula, la expedición de certificaciones y la recepción y tramitación de solicitudes de becas y ayudas. Asimismo, los centros integrados de formación profesional gestionarán, en su caso, las actuaciones derivadas de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se convoquen.

2. El equipo directivo deberá organizarse de modo que se mantenga una atención permanente sobre el centro, atendiendo, en su caso, las necesidades organizativas y de disposición de recursos materiales para llevar a cabo la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», tal y como aparece en el artículo 9 de la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el programa para la Mejora del éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

Vigesimosegundo.– Recogida de datos a través de las aplicaciones informáticas de Convivencia Escolar (CONV), Alumnos y Grupos (ALGR) y Atención a la Diversidad (ATDI).

1. Respecto de la aplicación de Convivencia Escolar (CONV), el segundo período de validación de datos del curso 2016-2017 en sus diferentes apartados (plan de convivencia, datos cuantitativos/contadores, reuniones y actividades), comenzará el día 1 de junio de 2017 y finalizará el día 22 de junio de 2017, de acuerdo con lo establecido en el apartado vigesimosegundo y en el punto 3 del Anexo V de la Resolución de 5 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 4 de julio de 2016, de esta Dirección General, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2016/2017.

Para la elaboración del informe final de curso sobre la situación de la convivencia escolar, se tendrá en cuenta lo establecido en la Instrucción de 11 de junio de 2009 de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, publicada mediante Resolución de 15 de junio de 2009, por la que se establecen indicadores para la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de la convivencia escolar en los centros educativos de Castilla y León así como el modelo de informe de los mismos.

El contenido del informe final de curso deberá ser informado por el consejo escolar del centro y aprobado por el director, incluyéndolo como apartado específico en la memoria al tiempo que se enviará por correo electrónico a la dirección provincial de educación hasta el 7 de julio de 2017.

2. En cuanto a la aplicación Alumnos y Grupos (ALGR), se llevará a cabo la primera recogida de datos de comienzo del próximo curso 2017-2018, correspondiente a educación infantil y primaria en los centros docentes privados concertados.

Los centros introducirán, desde el día 23 de junio y hasta el día 7 de julio de 2017, la información de alumnos matriculados para el curso 2017-2018.

El acceso se llevará a cabo en la zona de acceso privado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

3. Sobre la aplicación de atención a la diversidad (ATDI), accesible permanentemente, los centros docentes privados concertados actualizarán la información relativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo matriculado en el curso 2017-2018. El plazo para actualizar la información de los alumnos matriculados en dichas etapas será hasta el día 7 de julio de 2017.

El acceso se llevará a cabo en la zona de acceso privado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

4. La información recogida en las aplicaciones informáticas Alumnos y Grupos (ALGR) y Atención a la Diversidad (ATDI), relativa a alumnos matriculados para el próximo curso 2017-2018, correspondiente a educación infantil y primaria en los centros privados concertados, será supervisada y validada por la dirección provincial de educación desde el 10 de julio hasta el 14 de julio de 2017.

Vigesimotercero.– Informe de los centros sobre el trabajo de los equipos de orientación educativa.

Los directores de los centros docentes a los que se haya prestado una atención preferente y continuada por parte de alguno de los Servicios externos de Orientación (EOEP, EO de Atención Temprana y EO de carácter Específico) y el profesional del equipo de orientación educativa que ha intervenido en el centro elaborarán, una vez oída la Comisión de Coordinación Pedagógica y los profesores que han colaborado directamente con el equipo, un informe conjunto dirigido a la dirección provincial de educación correspondiente en el que se hará una valoración del trabajo desarrollado por los equipos correspondientes, sobre los aspectos definidos en el artículo 11 de la Orden EDU/987/2012, de 14 de noviembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa de la Comunidad de Castilla y León.

Vigesimocuarto.– Formación del profesorado.

Entre las competencias de la jefatura de estudios, están las tareas de coordinar, planificar y organizar las actividades de formación del profesorado con la colaboración del coordinador de formación, calidad e innovación, propuestas y realizadas por el centro. Por ello, el equipo directivo deberá incluir en la memoria final de curso la relación de actividades de formación realizadas y su valoración, así como la planificación para el siguiente curso escolar de acuerdo con la detección de necesidades realizada.

Valladolid, 25 de mayo de 2017.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Ángel Miguel Vega Santos


ANEXO I

Orientaciones para elaborar la memoria de fin del curso

La responsabilidad de elaboración de la memoria es del equipo directivo y debe contar con las valoraciones que realicen el claustro de profesores y el consejo escolar (consejo social en CIFP). En consecuencia se propone un modelo en el que el equipo directivo realice una evaluación de los distintos apartados y, en los mismos, se recojan las valoraciones particulares que hayan elaborado el claustro de profesores y el consejo escolar (consejo social en CIFP), recogiendo las propuestas de mejora que se crean convenientes.

La evaluación del Proyecto Educativo se realiza a través de los diferentes elementos que lo componen y que son evaluados en la memoria de forma particular, por ello se propone no contemplar un apartado genérico sobre la evaluación de dicho proyecto.

En la memoria deben recogerse conclusiones y propuestas de actuación para incluirlas en la programación general anual del curso 2017/2018. De dichas propuestas, tras su incorporación en la programación general anual, a través de las correspondientes medidas, se realizará un seguimiento durante el curso.

Por último, en el modelo para elaborar la memoria se incorpora un listado de los programas educativos que pueden desarrollar los centros y de los que debe realizarse la correspondiente memoria e incorporarla como anexo de la memoria final del curso.

1.– INTRODUCCIÓN:

  • 1.1. Procedimiento seguido para la elaboración de la memoria, participación de la comunidad educativa.
  • 1.2. Sesiones de consejo escolar y claustro de profesores en las que se ha evaluado el grado de cumplimiento de la programación general anual.
  • 1.3. Características relevantes del curso, desarrollo de programas, etc.

2.– CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS GENERALES CONTEMPLADOS EN LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL.

Objetivos Grado de consecución Observaciones / valoración de causas
  • 2.1. Aportaciones significativas realizadas por el Consejo Escolar (Consejo Social en CIFP).
  • 2.2. Aportaciones significativas realizadas por el Claustro de profesores.
  • 2.3. Propuestas de mejora.

3.– VALORACIÓN DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR (NORMAS DE CONVIVENCIA) Y SU APLICACIÓN.

  • 3.1. Valoración de algunos aspectos contenidos en el Reglamento de Régimen Interior:
  • 3.2. Normas de convivencia:
Número de expedientes sancionadores instruidos:
Valoración
Aplicación y adecuación de las normas de convivencia y conducta.
Adecuación y aplicación de los Procedimientos de actuación ante situaciones de conflicto y sistema de registro.
Aplicación de Procedimientos de acuerdo abreviado.
  • 3.3. Aportaciones significativas realizadas por el Consejo Escolar (Consejo Social en CIFP).
  • 3.4. Aportaciones significativas realizadas por el Claustro de profesores.
  • 3.5. Propuestas de mejora.

4.– VALORACIÓN DE LA GESTIÓN DEL CENTRO. RECURSOS HUMANOS, INSTALACIONES, ETC.

Valoración
Organización y funcionamiento del equipo directivo.
Organización y funcionamiento de los Equipos de coordinación docentes (nivel, internivel, departamentos, etc.).
Participación de todos los miembros de la comunidad educativa.
Organización de los espacios del centro.
  • 4.1. Aportaciones significativas realizadas por el Consejo Escolar (Consejo Social en CIFP).
  • 4.2. Aportaciones significativas realizadas por el Claustro de profesores.
  • 4.3. Propuestas de mejora.

5.– EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA CURRICULAR.

  • 5.1. Resultado de la evaluación realizada.
  • 5.2. Propuestas de mejora.

6.– EVALUACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS.

  • 6.1. Resultado de la evaluación realizada.
  • 6.2. Propuestas de mejora.

7.– EVALUACIÓN DE LOS PROCESOS DE ENSEÑANZA.

  • 7.1. Resultado de la evaluación realizada.
  • 7.2. Propuestas de mejora.

8.– ANÁLISIS DE RESULTADOS ACADÉMICOS Y PROPUESTAS DE MEJORA.

  • 8.1. Datos relevantes para el análisis de resultados:
    • – Informe con los resultados de la evaluación.
    • – Tasa de promoción.
    • – Tasa de idoneidad.
    • – Otros.
  • 8.2. Valoración de los datos y análisis de causas.
  • 8.3. Valoración de las medidas desarrolladas.
Descripción de la medida Documento institucional en el que se recoge la medida. Grado de realización Eficacia
  • 8.4. Aportaciones significativas realizadas por el Consejo Escolar (Consejo Social en CIFP).
  • 8.5. Aportaciones significativas realizadas por el Claustro de profesores.
  • 8.6. Propuestas de mejora.
Descripción de la medida Alumnos/Grupos para los que se propone Profesorado/departamento afectado

(otros sectores)

9.– ANEXOS DE LA MEMORIA.

Planes, programas o proyectos de los que debe elaborarse memoria específica y adjuntar a la memoria final del curso Normativa reguladora Destinatarios (*)
Informe de valoración de la actuación/intervención de aquellos EOE que hayan prestado una atención preferente y continuada en el centro. Art. 10 y 11 de la Orden EDU/987/2012, de 14 de noviembre. Centros de Educación Infantil y Primaria.
Informe de valoración de la ejecución del proyecto de autonomía. Art. 6.2. de la Orden EDU/1142/2015, de 29 de diciembre. Centros autorizados para su desarrollo en el curso 2016/2017.
Plan de Lectura. Informe de evaluación final. Art. 7.3 de la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto. Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Secundaria

Resto de centros que elaboren este Plan.

Evaluación de Secciones Bilingües. Art. 12 de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero. Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Secundaria.
Plan de Convivencia. Orden EDU/1921/2007 de 27 de noviembre y Resolución de 15 de junio de 2009 de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 11 de junio de 2009. Todos los centros.
Valoración del desarrollo de la Jornada Continua. Instrucción quinta-f de la Instrucción de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa. Centros de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Centros de Educación Obligatoria.
Valoración del Programa de Lengua y Cultura Portuguesa. Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Secundaria con ese Programa.
Plan de refuerzo y mejora de resultados colectivos o individuales. Centros que desarrollan el Plan.
Valoración de las actuaciones del Plan de Absentismo escolar. Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Secundaria.
Valoración y cumplimiento de las actuaciones del Plan de Atención a la Diversidad. Art. 9.6. de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Secundaria.
Planes, programas o proyectos de los que debe elaborarse memoria específica y adjuntar a la memoria final del curso Normativa reguladora Destinatarios (*)
Grado de cumplimiento y valoración de las actuaciones del Proyecto de Adaptación Lingüística y Social. Art. 7.3 de la Resolución de 17 de mayo de 2010, por la que se organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa. Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Secundaria que lo desarrollan.
Medidas y actividades que se han llevado a cabo para el fomento de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres. Todos los centros.
Programa de doble titulación de bachiller y baccalauréat. Art. 13 de la Orden EDU/401/2016, de 10 de mayo, por la que se regula la impartición del Programa de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat en la Comunidad de Castilla y León. Centros que imparten el programa.
Memoria del Bachillerato de Investigación/Excelencia. Artículo 7.1.b) 1.º de la Orden 443/2016, de 23 de mayo, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de investigación/excelencia en la Comunidad de Castilla y León. Centros que imparten este bachillerato.
Resultados de la evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente. Art. 34 de la Orden EDU/362/2015, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y el artículo 31 de la EDU/363/2015, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León).

Disposición Adicional Segunda de la Orden EDU/1103/2014 por la que se regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que curse enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León.

Disposición Adicional Primera de la ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

Centros de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional.
Informe del desarrollo y funcionamiento del módulo profesional de FCT de los ciclos formativos impartidos en el centro. Centros de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional.
Planes, programas o proyectos de los que debe elaborarse memoria específica y adjuntar a la memoria final del curso Normativa reguladora Destinatarios (*)
Actividades y/o proyectos, encaminados a fomentar la cultura emprendedora, desarrollados en el centro. Art. 3.10. Instrucción de 30 de agosto de 2013 sobre orientaciones pedagógicas y actuaciones para fomentar la cultura emprendedora. Centros de Educación Primaria y Centros de Secundaria.
Otros programas y actuaciones desarrolladas por el Centro: plan de formación del profesorado, Programa para la Mejora del Éxito Educativo en su opción MARE, programa de acompañamiento escolar en lengua extranjera (auxiliares de conversación)… Centros implicados.

ANEXO II

Modelo de solicitud de expedición del título de bachiller

Con esta fecha el/la alumno/a D./D.ª____________________________________ del Centro _____________________________________________________ solicita le sea expedido el Título de Bachiller.

________________________a ____ de____________ 20____

V.º B.º EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del Centro)

Fdo.:________________ Fdo.:________________

D/D.ª ____________________________________________________ Secretario/a del Instituto de Educación Secundaria ______________________________________

CERTIFICA:

Que el/la alumno/a ________________________________________ ha finalizado sus estudios de bachillerato y superado todas las materias, por lo que reúne las condiciones necesarias para que le sea expedido el TÍTULO DE BACHILLER.

________________________a ____ de____________ 20____

V.º B.º EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del Centro)

Fdo.:________________ Fdo.:________________


ANEXO III

Certificado acreditativo de haber superado las materias específicas del currículo mixto de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat en la prueba externa

D./D.ª ______________________________________, Secretario/a del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA ____________________________ de______________

CERTIFICA: que el/la alumno/a__________________________, con n.º de expediente _____ y D.N.I. n.º________________________, durante el curso 2016/2017 ha superado las materias específicas de la prueba externa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero y obtenido las siguientes calificaciones:

  • – Lengua y Literatura Francesas:_____________
  • – Historia de España y de Francia:____________

Y para que conste y con el fin de acogerse al procedimiento de calificación establecido en el punto 2 del apartado cuarto de la Resolución de 21 de marzo de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, para el curso 2016-2017, expido la presente certificación a petición del interesado/a.

En______, a ___________ de _____ de 2017

V.º B.º El/La Director/a El/La Secretario/a

ANEXO IV

Modelo de certificación de la condición de repetidor de 2.º de bachillerato

D./D.ª __________________________________________________, Secretario/a del INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA________________________________.

CERTIFICA: que el/la alumno/a __________________________________, con n.º de expediente y DNI n.º: _________________, durante el curso 2016/2017 ha tenido la condición de repetidor de 2.º curso de Bachillerato por tener materias pendientes LOE.

Y para que conste y con el fin de poder acceder a la universidad para iniciar estudios durante el curso 2017/2018, expido la presente certificación a petición del interesado/a.

En __________________, a _____ de _____________de 2017

V.º B.º El/La Director/a El/La Secretario/a

(Sello)

Fdo.: ___________________ Fdo.: ____________________

   
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