Instrucciones Centros Docentes Inicio Curso 16-17

InstruccionesActuaciones de inicio de curso: Grupos de alumnos, Ratio. Programación general anual. Tareas de coordinación. Plan de atención a la diversidad. Adaptación del alumnado. Plan de acogida. Oferta de materias optativas. Evaluación inicial. Ratios ESO. Ratios Bachillerato. Recuperación materias. Programa Releo. …

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 4 de julio de 2016 de esta Dirección General, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2016/2017.

La gran variedad de normas relativas a los procesos y actuaciones relacionadas con la puesta en marcha del curso escolar en los centros docentes no universitarios dificulta su conocimiento y aplicación.

Siendo necesario facilitar la tarea de los centros en este momento del curso, se ha elaborado por la Dirección General de Política Educativa Escolar una instrucción por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2016/2017, que resulta conveniente publicar para el general conocimiento.

En atención a lo anteriormente indicado,

RESUELVO

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la Instrucción de 4 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2016/2017, que se incorpora como Anexo.

Valladolid, 5 de julio de 2016.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Ángel Miguel Vega Santos


ANEXO

INSTRUCCIÓN DE 4 DE JULIO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EDUCATIVA ESCOLAR, POR LA QUE SE UNIFICAN LAS ACTUACIONES DE LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE CASTILLA Y LEÓN CORRESPONDIENTES AL INICIO DEL CURSO ESCOLAR 2016/2017

La pluralidad de normas que regulan los distintos aspectos que conlleva el inicio del curso escolar en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias, aconseja dictar una instrucción que recoja las actuaciones que deben realizar los citados centros, entre otras, las relacionadas con la elaboración de documentación institucional y la aportación de datos a la Administración educativa, con el fin de facilitar las tareas que deben llevar a cabo.

En la puesta en marcha del curso 2016/2017 hay que contemplar además que se continúa con la implementación de la modificaciones normativas como consecuencia de la aprobación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

De acuerdo con lo previsto en su disposición final quinta, en el curso 2016/2017 finalizará la total implantación de las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, reguladas mediante la Orden EDU/362/2015, y la Orden EDU/363/2015, ambas de 4 de mayo, por las que se establecen los currículos y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato, respectivamente, en la Comunidad de Castilla y León. Así se implantarán las novedades en ellas establecidas en los cursos segundo y cuarto de la educación secundaria obligatoria y segundo de bachillerato, respectivamente.

En lo que respecta a la formación profesional, la disposición final quinta 6 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece que las modificaciones introducidas en las condiciones de acceso y admisión en las enseñanzas reguladas en esta Ley Orgánica serán de aplicación en el curso escolar 2016/2017.

Por ello, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Política Educativa Escolar por el Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, la Dirección General de Política Educativa Escolar ha considerado conveniente dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente instrucción tiene por objeto unificar las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2016/2017, salvo las relativas a las enseñanzas artísticas superiores y las deportivas, conforme a los siguientes contenidos:

  • a) Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar.
  • b) Grupos de alumnos: Ratio establecida para cada enseñanza y autorizaciones excepcionales.
  • c) Programación general anual: Plazos y contenidos.
  • d) Plan de atención a la diversidad.
  • e) Convivencia escolar.
  • f) Desempeño de tareas de coordinación.
  • g) Proceso de adaptación del alumnado de segundo ciclo de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro.
  • h) Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar en centros que imparten educación primaria.
  • i) Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar en aquellos centros que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato.
  • j) Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar en aquellos centros que imparten Formación Profesional Básica.
  • k) Coordinación entre los centros que imparten educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, y entre éstos y los de educación de personas adultas.
  • l) Oferta de materias de libre configuración autonómica en la educación secundaria obligatoria.
  • m) Ratio para impartir materias en tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria.
  • n) Ratio para impartir materias en bachillerato.
  • o) Autorización para la impartición de materias con ratio inferior a la establecida con carácter general en educación secundaria obligatoria y bachillerato.
  • p) Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
  • q) Evaluación inicial en educación secundaria obligatoria.
  • r) Recuperación de materias no superadas en educación secundaria obligatoria.
  • s) Matrícula en segundo curso de bachillerato.
  • t) Actuaciones específicas de orientación.
  • u) Recogida de datos mediante aplicaciones informáticas.
  • v) Estrategia Red XXI: Medidas organizativas necesarias.
  • w) Programa de reutilización de libros de texto «Releo» y convocatoria de ayudas al estudio.
  • x) Medidas de apoyo a la mujer embarazada y en los dos años siguientes al parto.
  • y) Oferta de enseñanzas en los centros de educación de personas adultas.
  • z) Actividades complementarias, extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados.
  • aa) Proceso de elección y renovación de los consejos escolares.
  • bb) Reproducción de obra protegida.

Segundo.– Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar.

1. Las direcciones de los centros públicos remitirán, hasta el 5 de septiembre de 2016 a la dirección provincial de educación correspondiente, el plan de actividades del mes de septiembre y el calendario de su realización hasta el inicio de las actividades lectivas, incluyendo, entre otras actuaciones, las siguientes:

  • a) Exámenes, pruebas y sesiones de evaluación.
  • b) Plazo extraordinario de matriculación, en las enseñanzas en las que esté previsto.
  • c) Actividades de coordinación pedagógica y programación didáctica, incluidas las reuniones de los órganos de coordinación docente.
  • d) Reuniones de los órganos colegiados de gobierno.
  • e) Reuniones de coordinación de los orientadores de los institutos de educación secundaria con los orientadores de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y con los de los centros de educación de personas adultas.

2. Las reuniones referidas en los párrafos d) y e) anteriores tendrán lugar en fechas previas al inicio de las actividades lectivas.

3. Los centros docentes incluidos en el ámbito de aplicación de la presente instrucción iniciarán las actividades lectivas correspondientes a cada enseñanza, en las fechas previstas por la Orden EDU/483/2016, de 1 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso académico 2016/2017 en los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León y se delega la competencia para sus modificaciones.

4. Corresponde al área de inspección educativa velar por el adecuado inicio de las actividades lectivas en cada una de las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza no universitaria e informar de aquellas incidencias que se produzcan mediante el procedimiento que al efecto se establezca.

Tercero.– Grupos de alumnos.

1. Los centros públicos organizarán los grupos de alumnos teniendo en cuenta la planificación de la dirección provincial de educación correspondiente y en todo caso se atendrán a la ratio establecida para cada enseñanza. Cualquier modificación de la misma deberá contar con autorización expresa dictada al efecto.

2. En los centros de educación de personas adultas el número máximo de alumnos por grupo será de treinta y cinco, aunque se podrá matricular de modo condicional hasta un 20% más en previsión de bajas o abandonos.

En la enseñanza secundaria para personas adultas (ESPA) se podrá matricular hasta cuarenta y dos alumnos en cada ámbito de conocimiento o en cada módulo optativo.

Asimismo, podrá matricularse hasta un número de treinta y cinco alumnos por cada ámbito de conocimiento o grupo de materias en los programas de preparación de las pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Los centros concertados se atendrán a lo establecido en la Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se determina la relación media alumnos/profesor por unidad escolar para los centros privados concertados de Castilla y León en el curso académico 2016/2017.

En caso de no poner en funcionamiento unidades concertadas por falta de alumnos o tener un número de alumnos inferior a la ratio establecida en dicha resolución, el titular del centro está obligado a comunicarlo por escrito a la dirección provincial de educación correspondiente, en el plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de finalización del período de matriculación, a fin de considerar la posibilidad de reducir dichas unidades de forma inmediata. El modelo que utilizará para realizar dicha comunicación será el establecido en el Anexo V de la resolución anteriormente indicada.

Cuarto.– Programación general anual.

1. La programación general anual de los centros sostenidos con fondos públicos, una vez aprobada por el órgano competente, se remitirá a la dirección provincial de educación correspondiente en los siguientes plazos:

  • a) Hasta el 14 de octubre de 2016: Escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria y colegios de educación especial.
  • b) Hasta el 28 de octubre de 2016: Resto de centros.

2. Las modificaciones de los documentos institucionales del centro (proyecto educativo, proyecto funcional del centro, en el caso de los centros integrados de formación profesional, reglamento de régimen interior, etc.), tras su aprobación por los órganos correspondientes, deberán incluirse en la programación general anual.

3. Con carácter general, se incluirán en la programación general anual todos los planes y programas en los que participe el centro, y en particular los siguientes:

  • a) Programas de actividades de formación permanente del profesorado.
  • b) El plan de lectura, según lo dispuesto en la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto, modificada mediante Orden EDU/351/2016, de 25 de abril, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) El plan de convivencia según se dispone en el artículo 2 de la Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León. Dicho plan recogerá las propuestas planteadas en la memoria de final de curso.

4. Los centros que utilizan el programa COLEGIOS o el IES2000 deberán generar el documento de organización del centro obligatoriamente desde esas aplicaciones.

Para el resto de los centros, los modelos estarán disponibles en la zona de acceso privado de centros, en el apartado documentos administrativos del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

5. Para la planificación y desarrollo de las actuaciones de formación y actualización permanente que se lleven a cabo en el centro se contará con la colaboración del coordinador de formación, calidad e innovación, junto con los órganos competentes del centro. Su designación, funciones y disposición horaria se recogen en la Orden EDU/1056/2014, de 4 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red de formación y la planificación, desarrollo y evaluación de la formación permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

Así mismo, respecto al profesorado que ejerce en centros docentes públicos no universitarios y que imparta formación en el propio centro o excepcionalmente en otro centro próximo al suyo de destino, en el marco del programa institucional de formación en centros, o en alguna de las actividades presenciales o a distancia incluidas en el plan regional de formación del profesorado se contabilizarán las horas de ponencia impartidas como horas lectivas y/ o complementarias en el horario personal, previa autorización de la dirección provincial de educación del centro de destino, con arreglo al siguiente baremo:

  • a) Por la impartición de hasta diez horas, se computará una hora lectiva durante un trimestre escolar o una hora complementaria durante todo el curso.
  • b) Por la impartición de entre diez y veinte horas, se computará una hora lectiva durante dos trimestres escolares o dos horas complementarias durante todo el curso.
  • c) Por la impartición de entre veinte y treinta horas, se computará una hora lectiva durante todo el curso escolar.

Quinto.– Plan de atención a la diversidad.

1. Según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y enseñanzas de educación especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, los centros docentes elaborarán al inicio del curso escolar 2016/2017 su plan de atención a la diversidad, cuyas modificaciones y áreas de mejora pertinentes estarán sujetas a un proceso continuo para ajustar la respuesta educativa a las necesidades del propio centro y del alumnado en él escolarizado.

2. Según lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la formación profesional básica se organiza de acuerdo con el principio de atención a la diversidad y el artículo 8.4 del Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, dispone que los centros educativos harán las adaptaciones organizativas y metodológicas necesarias destinadas a la adquisición de competencias lingüísticas contenidas en los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II para aquellas personas que presenten dificultades de expresión oral, tanto en el desarrollo de las actividades lectivas como en el proceso de evaluación, siempre que dichas adaptaciones no supongan una merma en la evaluación obtenida por los alumnos y las alumnas, ni una reducción del nivel y cantidad de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo.

El plan de atención a la diversidad formará parte del proyecto educativo del centro.

Sexto.– Convivencia escolar.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León, en aquellos centros públicos que impartan enseñanzas completas de educación infantil y primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o formación profesional, el director designará, entre los miembros del claustro, un coordinador de convivencia.

2. Asimismo, de conformidad con el artículo indicado en el punto 1, en los centros privados concertados que impartan las enseñanzas anteriormente indicadas, los directores podrán designar, entre el profesorado del centro, un coordinador de convivencia.

3. En los centros públicos que impartan sólo enseñanzas de educación infantil, los que sean específicos de educación especial y los que impartan enseñanzas de adultos y de régimen especial, el nombramiento del coordinador de convivencia se atendrá a lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.

4. De conformidad con la normativa autonómica, los coordinadores de convivencia formarán parte de la comisión de coordinación pedagógica en los centros que imparten educación primaria. En los centros que imparten educación secundaria obligatoria y/o bachillerato, el coordinador de convivencia de centro podrá asistir a las reuniones de la comisión de coordinación pedagógica del centro. Al ser cómputo de períodos lectivos, la asistencia a estas reuniones deberá estar computada en los tres períodos lectivos dedicados a la coordinación, al igual que los jefes de departamento.

5. El desarrollo de actuaciones de ayuda y mediación de convivencia en un centro por parte del alumnado se hará constar en el expediente académico mediante la correspondiente diligencia, conforme al modelo recogido en el Anexo I.

6. Los centros tomarán en consideración lo establecido en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, con especial atención a sus principios informadores establecidos en el artículo 2 y a los siguientes aspectos:

  • a) El diseño de medidas y actuaciones dirigidas a la recepción de los alumnos al comienzo del curso escolar y a la acogida de nuevos alumnos que se incorporen al centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo.
  • b) La concreción de los aspectos incluidos en el artículo 28 bis. 2 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, mediante el diseño de normas de convivencia y conducta propias que incorporarán al reglamento de régimen interior que, a su vez, incluirán de forma análoga a la prohibición de fumar, la prohibición de utilizar cigarros electrónicos en los centros escolares, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León.
  • c) Las actuaciones dirigidas a luchar contra el acoso y la intimidación entre iguales («bullying»), impulsando el buen trato y la ayuda entre el alumnado como factor de prevención y, en su caso, dando respuesta inmediata a las situaciones de posible intimidación y acoso en todas sus modalidades, revisando y actualizando sus procedimientos y estrategias de actuación así como los mecanismos de comunicación precisos.

Séptimo.– Desempeño de tareas de coordinación.

Los coordinadores de los distintos programas educativos en los que participe el centro, designados conforme a la normativa reguladora de los mismos, podrán participar, con voz pero sin voto, en aquellas reuniones de la comisión de coordinación pedagógica en las que se traten cuestiones relativas al programa que coordinan.

Octavo.– Proceso de adaptación del alumnado de segundo ciclo de educación infantil que se incorpora por primera vez al centro.

1. Los centros que de conformidad con el artículo 5.4 de la Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León, adopten medidas organizativas y pedagógicas para facilitar el proceso de adaptación a la vida escolar del alumnado que se incorpore por primera vez al segundo ciclo de educación infantil, deberán incluirlas en la programación general anual.

2. Los centros que organicen procesos de adaptación, informarán a las familias acerca de los objetivos que se pretenden alcanzar. Asimismo recabarán los datos necesarios sobre las circunstancias laborales u otras de las familias y sobre la procedencia del alumnado de centros donde haya realizado el primer ciclo de educación infantil, para establecer, en estos casos, procesos adaptados al alumnado y a los condicionantes de las familias.

3. La duración de este proceso abarcará, como máximo, desde el comienzo de las actividades lectivas hasta el 23 de septiembre de 2016, pudiendo ampliarse excepcionalmente para determinados alumnos, previa valoración del equipo docente, una vez consultados los padres o tutores legales.

4. Con anterioridad al inicio de las actividades lectivas del alumnado se remitirá a la dirección provincial de educación correspondiente la planificación del proceso de adaptación para su conocimiento y supervisión.

Noveno.– Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar en aquellos centros que imparten educación primaria.

1) Planes de refuerzo y mejora de resultados.

Los centros con resultados desfavorables en la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria deberán elaborar planes de refuerzo y mejora de resultados colectivos o individuales que permitan solventar las dificultades, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden EDU/345/2016, de 21 de abril, por la que se regulan las evaluaciones individualizadas de tercer curso de educación primaria y de final de etapa, y su aplicación al alumnado de los centros docentes de Castilla y León en el curso escolar 2015-2016.

Las direcciones provinciales de educación comunicarán a la Dirección General de Política Educativa Escolar, con anterioridad al 28 de octubre de 2016, los centros con planes de refuerzo y mejora de resultados, especificando sobre los mismos cursos en los que se desarrolla, número de alumnos participantes, áreas curriculares y tiempo semanal dedicado al plan, así como los profesores responsables de su desarrollo.

2) Segunda lengua extranjera en quinto y sexto cursos.

En el curso 2016/2017 los centros que impartan una segunda lengua extranjera (LE2) en quinto y sexto cursos deberán hacerlo en el marco del proyecto de autonomía autorizado con esta finalidad, entre otras.

Décimo.– Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar en aquellos centros que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato.

1) Implantación de las etapas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

De conformidad con la disposición final primera de la Orden EDU/362/2015 y de la Orden EDU/363/2015, ambas de 4 de mayo, el currículo y las modificaciones introducidas en la organización, promoción y evaluaciones de educación secundaria obligatoria y bachillerato, respectivamente, se implantarán para los cursos segundo y cuarto cursos de educación secundaria obligatoria, y segundo curso de bachillerato, en el curso escolar 2016/2017, dándose así por concluida la implantación total de las etapas.

2) Integración de materias en ámbitos de conocimiento en primer curso.

De conformidad con el artículo 30 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, para alumnos con cierto desfase curricular avalado por el informe de evaluación final de etapa de educación primaria, los centros docentes, en el marco de su autonomía, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento siempre que ello no suponga incremento en las necesidades de profesorado. La agrupación deberá realizarse de acuerdo con criterios pedagógicos objetivos establecidos por el centro, los cuales se incluirán en la propuesta curricular.

3) Plan de acogida.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, el alumnado que se incorpora por primera vez a primer curso de educación secundaria obligatoria deberá obligatoriamente participar en las actuaciones del plan de acogida del centro al que pertenece. Los centros podrán facilitar la participación del alumnado del centro respecto al de nueva incorporación al mismo para el desarrollo de las actuaciones.

4) Asesoramiento y supervisión de la implantación de las nuevas enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Desde las correspondientes áreas de inspección educativa, y con el fin de colaborar con los centros educativos en el proceso de implantación de las nuevas enseñanzas, a lo largo del curso 2016/2017, se realizará una actuación prioritaria de asesoramiento y supervisión de las actuaciones desarrolladas por los mismos.

De las decisiones adoptadas sobre los aspectos indicados en los puntos 2) y 4) se informará a las direcciones provinciales de educación mediante la cumplimentación de los correspondientes apartados en el documento de organización de los centros.

Undécimo.– Actuaciones relacionadas con el inicio del curso escolar en aquellos centros que imparten Formación Profesional Básica.

De conformidad con las órdenes por las que se establecen los currículos de los títulos profesionales básicos correspondientes a la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/1103/2014, de 17 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León, y se modifica la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León, cada centro, en uso de su autonomía pedagógica y dentro del marco del proyecto educativo, desarrollará y complementará el currículo propio de la Comunidad de Castilla y León a través de la correspondiente programación didáctica, en atención a lo indicado en el artículo 7.1 del Decreto 22/2014, de 12 de junio, por el que se regulan determinados aspectos para la implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León.

Conforme al artículo 7.3 del Decreto 22/2014, de 12 de junio, los centros podrán desarrollar formas de organización, ampliación del horario escolar o del horario lectivo de los módulos profesionales en los términos establecidos en el Decreto 22/2014, de 12 de junio. Así mismo, los centros podrán modificar la secuenciación y distribución horaria de cada ciclo formativo en los términos establecidos en el correspondiente currículo.

Conforme al artículo 7.4 del Decreto 22/2014, de 12 de junio, los centros desarrollarán, en colaboración con la Consejería de Educación, proyectos de innovación que permitan mejorar y conformar las programaciones didácticas a las necesidades de aprendizaje de los alumnos en el ámbito socioeconómico.

Duodécimo.– Coordinación entre los centros que imparten educación infantil, primaria y secundaria obligatoria, y entre éstos y los de educación de personas adultas.

1. Para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos, deberán establecerse mecanismos adecuados de coordinación pedagógica entre el segundo ciclo de educación infantil y el primer curso de educación primaria, así como entre el último curso de primaria y el curso primero de la educación secundaria obligatoria. A estos efectos, los centros tendrán en cuenta, entre otros aspectos, lo dispuesto en el artículo 14.8 y 14.9 de la Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo, y el artículo 8.6 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo.

Asimismo, para facilitar la continuidad del proceso educativo de los alumnos del último curso de primaria y el curso primero de la educación secundaria obligatoria deberán establecerse mecanismos adecuados de coordinación pedagógica que tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 33.4 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo.

2. La coordinación pedagógica entre centros públicos de educación primaria que impartan los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria y centros de educación secundaria a los que estén adscritos, se establece en la disposición transitoria primera del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, y disposición transitoria segunda del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y de los Institutos de Educación Secundaria, respectivamente. De conformidad con la legislación citada se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

  • a) En cada centro de educación primaria se constituirá un equipo docente que agrupará a todos los maestros que impartan clase en los cursos primero y segundo de educación secundaria obligatoria.
  • b) La programación general anual de los respectivos centros de educación primaria y secundaria contendrá la planificación de las actividades de coordinación e incluirá, como mínimo, una reunión al principio de curso (antes del inicio de las actividades lectivas) entre los jefes de departamento de los institutos de educación secundaria y los equipos docentes anteriormente citados para la elaboración de las programaciones didácticas, otra de seguimiento en el segundo trimestre y una reunión al final del curso. De estas reuniones se levantará acta que se incorporará al libro de actas de cada departamento.

3. La coordinación referida al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo incluirá una reunión entre los jefes de departamentos de orientación de los institutos de educación secundaria y el orientador u orientadores de los equipos de orientación educativa que atienden a los centros de educación infantil y primaria. Esta reunión de coordinación se realizará antes del comienzo de las actividades lectivas del curso en el que se produce el cambio de etapa.

4. La coordinación entre los centros de educación secundaria y los centros de educación de personas adultas incluirá una reunión entre los orientadores de unos y otros centros. En caso de que algún centro de educación de personas adultas carezca de orientador, asistirá a la misma uno de los miembros del equipo directivo.

5. Para facilitar la reincorporación del alumnado al sistema educativo, los orientadores de los centros que impartan educación secundaria y de los centros de educación de personas adultas, elaborarán un plan de actuación, que se incluirá en la programación general anual de los respectivos centros para facilitar información y asesoramiento acerca de la oferta de enseñanzas en los centros de educación de personas adultas (educación secundaria para personas adultas en la modalidad presencial y a distancia, preparación y convocatorias de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, y de pruebas de acceso y pruebas libres para la obtención del título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, programas para acceder a otros niveles del sistema educativo, programas para la adquisición y desarrollo de competencias profesionales, formación profesional inicial, entre otros, así como de las convocatorias de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales.

Decimotercero.– Oferta de materias de libre configuración autonómica en educación secundaria obligatoria.

1. La oferta de materias de libre configuración autonómica para el alumnado que curse primero y segundo de educación secundaria obligatoria se adecuará a lo previsto en el artículo 9. 3.a), de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo. Para el alumnado que curse tercer y cuarto curso, la oferta de materias de libre configuración autonómica se adecuará a lo previsto en el artículo 2 de la Orden EDU/589/2016, de 22 de junio, por la que se regula la oferta de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se establece su currículo y se asignan al profesorado de los centros públicos y privados en la Comunidad de Castilla y León.

2. La oferta de materias de libre configuración autonómica en el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Orden EDU/590/2016, de 23 de junio, por la que se concretan los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollan en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado.

Decimocuarto.– Ratio para impartir las materias en tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria.

La ratio para impartir las materias del bloque de asignaturas específicas y del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica será la establecida en el artículo 12.1 y 2 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo. En el Anexo II de la presente instrucción se recoge un resumen de las ratios mínimas, de acuerdo con lo establecido en dicha orden.

Decimoquinto.– Ratio para impartir las materias en bachillerato.

La ratio para impartir las materias del bloque de asignaturas troncales de opción, específicas y, en su caso, del bloque de materias de libre configuración autonómica será la establecida en el artículo 14.2 y 3 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo. En el Anexo II de la presente instrucción se recoge un resumen de las ratios mínimas, de acuerdo con lo establecido en dicha orden.

Decimosexto.– Autorización para la impartición de materias con ratio inferior a la establecida con carácter general en educación secundaria obligatoria y bachillerato.

1. De conformidad con el artículo 12.1 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, y artículo 14.2 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, en el ámbito rural y especialmente en las localidades que cuenten con un único instituto de educación secundaria el titular de la dirección provincial de educación podrá autorizar, el funcionamiento de grupos con una ratio para impartir las materias por debajo de la establecida.

2. Para impartir materias con una ratio por debajo de la establecida, los centros sostenidos con fondos públicos deberán formular una solicitud de autorización dirigida a la dirección provincial de educación correspondiente hasta el 5 de septiembre de 2016.

3. En ningún caso se podrán impartir materias con ratio menor de la establecida sin la correspondiente autorización expresa. A estos efectos, desde los centros se informará a las familias, que la impartición de las materias está condicionada a la existencia de un número mínimo de alumnos o, en su caso, a la autorización excepcional.

Decimoséptimo.– Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

1. En atención al artículo 11 de la Orden EDU/590/2016, de 23 de junio, las direcciones provinciales de educación remitirán a la Dirección General de Política Educativa Escolar, con anterioridad al 15 de julio, la documentación referida en su apartado 1. Asimismo, la solicitud de incremento de horas de los centros concertados conforme al Anexo VIII de dicha orden.

2. En atención al artículo 11 de la Orden EDU/590/2016, de 23 de junio, los directores de los centros que imparten educación secundaria obligatoria y hayan solicitado la puesta en funcionamiento del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, remitirán hasta el 8 de septiembre de 2016, a la dirección provincial de educación correspondiente, la relación definitiva de alumnado conforme al Anexo XI de la citada orden, indicando las altas y bajas que se hayan producido respecto a la propuesta inicial remitida en el mes de junio.

Las direcciones provinciales de educación verificarán que el alumnado propuesto como alta proviene trasladado de otro centro en el que ya ha sido propuesto para incorporarse al programa en la evaluación final ordinaria. y remitirán a la Dirección General de Política Educativa Escolar, hasta el día 12 de septiembre de 2016, la relación de centros solicitantes, conforme al Anexo XII de la Orden EDU/590/2016, de 23 de junio, en la que se constaten los cambios producidos previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de los alumnos que figuren como alta. Los centros solicitantes no podrán poner en funcionamiento el programa hasta que cuenten con la autorización correspondiente.

3. Los alumnos que finalicen el programa en el curso 2015-2016 y se incorporen a cuarto curso con materias no superadas, integradas en alguno de los ámbitos, deberán recuperarlas de acuerdo con el currículo cursado. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Orden EDU/590/2016, de 23 de junio, se considerarán para el cálculo de la nota media, las calificaciones obtenidas en estas materias.

Decimoctavo.– Evaluación inicial en educación secundaria obligatoria.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, los centros realizarán una evaluación inicial con objeto de adoptar las decisiones correspondientes, que serán recogidas en el acta de la sesión.

2. En el curso primero dicha evaluación se realizará desde el comienzo del curso hasta el 6 de octubre de 2016 y tendrá por finalidad, entre otras, detectar la necesidad de incorporación al refuerzo de las materias instrumentales. Dicha incorporación será comunicada por escrito a los padres, madres o tutores del alumno con el fin de poner en su conocimiento la obligatoriedad de la misma.

Decimonoveno.– Recuperación de materias no superadas en educación secundaria obligatoria.

1. De acuerdo con el artículo 2 de la Orden ECD/462/2016, de 31 de mayo, por la que se regula el procedimiento de incorporación del alumnado a un curso de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato del sistema educativo definido por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, con materias no superadas del currículo anterior a su implantación, el alumnado con materias pendientes del sistema que se extingue deberá recuperar las que continúen formando parte de la organización del curso correspondiente en la nueva ordenación.

2. En todo caso, se deberán tener en cuenta las correspondencias establecidas en el Anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo.

3. Las materias no superadas que continúen formando parte de la nueva ordenación deberán recuperarse conforme al currículo cursado.

Vigésimo.– Matrícula en segundo curso de bachillerato.

1. Los alumnos que al término del segundo curso de bachillerato del sistema que se extingue hayan obtenido evaluación negativa en algunas de las materias les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 32.3 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, pudiendo optar por matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas u optar por repetir el curso completo. Los centros garantizarán que todo el alumnado tenga información sobre dicha posibilidad.

2. Los alumnos que opten por cursar exclusivamente las materias no superadas tomarán como referente el currículo establecido en la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo. En este caso, los centros permitirán que el alumnado que lo demande, pueda asistir a las clases de las materias que tiene superadas con objeto de facilitar su preparación de la evaluación final.

3. Tanto si el alumnado opta por repetir curso completo como por cursar solo las materias no superadas, se deberán tener en cuenta las correspondencias establecidas en el Anexo de la Orden ECD/462/2016, de 31 de marzo.

4. En el caso de que el alumno decida matricularse de las materias ya superadas, deberá renunciar previamente por escrito a las calificaciones obtenidas en el curso anterior. La renuncia supondrá la repetición del segundo curso completo y será irrevocable.

5. El escrito de renuncia será dirigido a la dirección del instituto o del centro privado, hasta el 3 de octubre de 2016. Dicho escrito se ajustará al modelo del Anexo III de esta instrucción y se archivará con el expediente del alumno.

6. Mediante diligencia, extendida por la secretaría del centro con el visto bueno de la dirección, según el modelo que recoge el Anexo IV, se consignará dicha renuncia en el apartado de observaciones del expediente académico y del historial académico del alumno.

Vigesimoprimero.– Actuaciones específicas de orientación.

1. Los tutores de cada curso, con el asesoramiento del orientador de referencia cuando sea necesario, en todas las etapas, realizarán el seguimiento y la orientación individual del alumnado para la prevención y detección de problemas de aprendizaje, asesorando al mismo sobre sus posibilidades académicas y profesionales en su caso.

2. En los planes de acción tutorial de los centros que impartan segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria se incluirán actuaciones que promuevan la participación grupal y de centro y la inclusión social del alumnado y sus familias.

3. En los centros que impartan educación secundaria, los departamentos de orientación desarrollarán y aplicarán programas de orientación individualizados para el alumnado en riesgo de abandono escolar, intensificando la atención a este alumnado («Programa un alumno-un tutor») y a sus familias («Programa una familia-un orientador»). Asimismo, se proporcionará información al alumnado de los últimos cursos de la educación secundaria en riesgo de abandono acerca de las diversas ofertas de los centros de educación para personas adultas: enseñanza secundaria presencial o a distancia, cursos de preparación de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de 18 años, cursos de preparación de pruebas de acceso a ciclos de formación profesional y otras enseñanzas que pueden cursarse en dichos centros.

4. Los centros que impartan bachillerato y formación profesional de grado superior prestarán especial atención a la orientación del alumnado que finalice estas enseñanzas, a través de la jefatura de estudios, el departamento de orientación y los tutores. En este sentido, diseñarán la información sobre el acceso a la universidad, así como los aspectos de los estudios universitarios que le sean de interés, como puede ser el reconocimiento estudios en el ámbito de la educación superior.

5. En los planes de acción tutorial de los centros que impartan educación secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos de formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio se incluirán actuaciones encaminadas a la información y orientación sobre las diferentes formas de acceso a ciclos de formación profesional básica, a ciclos formativos de grado medio y grado superior u otros programas de formación profesional.

6. Los equipos directivos, orientadores y tutores de los centros de educación de personas adultas llevarán a cabo actuaciones de orientación profesional, en el marco del plan de acción tutorial del centro, sobre las necesidades de personal cualificado del mercado de trabajo y en particular del existente en su entorno más próximo. De manera prioritaria, proporcionarán orientación a aquel alumnado que necesite mejorar o encontrar empleo, informándole de las oportunidades de formación y cualificación profesional en el ámbito de la educación y formación de las personas adultas.

7. Los representantes de los equipos de orientación educativa de carácter general y específico y los directores o jefes de estudio de los centros docentes de su zona de intervención mantendrán una reunión antes del comienzo de las actividades lectivas. En ella se facilitará información sobre las prioridades establecidas y las características y periodicidad de las intervenciones en los distintos centros.

8. En las localidades de la zona rural en las que existan centros de educación de personas adultas e institutos de educación secundaria, las direcciones provinciales de educación, a través de las áreas de inspección educativa, impulsarán acciones de coordinación dirigidas a paliar el abandono escolar temprano orientando al alumnado hacia las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas y de acceso a otros niveles del sistema educativo.

Vigesimosegundo.– Recogida de datos mediante aplicaciones informáticas.

1. El acceso a las aplicaciones se llevará a cabo en la zona de acceso privado de centros del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. En cuanto a la aplicación informática de alumnos y grupos (ALGR), la recogida de datos del curso 2016/2017 se llevará a cabo conforme a los plazos establecidos en el Anexo V. En la referida al tercer trimestre se tendrán en cuenta las previsiones de alumnado del proceso de admisión de alumnado. La supervisión de los datos por parte de la inspección educativa y, en su caso, la validación de los mismos, se realizarán en los plazos indicados en el citado Anexo V.

Toda la información de ALGR estará disponible para las direcciones provinciales en su ámbito territorial respectivo.

3. La aplicación informática de atención a la diversidad (ATDI) está accesible permanentemente para los centros. Estos actualizarán la información relativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo teniendo en cuenta las fechas establecidas para las recogidas de datos en el Anexo V.

En el inicio de curso los centros pondrán especial atención en la realización de los procesos de cambio de curso y de traslado de expediente, así como de aquellos que impliquen la baja en la aplicación del alumnado que no reúne los requisitos.

4. La aplicación informática para la gestión de la convivencia escolar (CONV) está accesible permanentemente para los centros. Estos introducirán la información relativa a las actuaciones de convivencia del curso 2016/2017 cuando proceda y tendrán en cuenta los dos períodos de validación de sus datos según se prevé en el Anexo V.

Durante el período septiembre a diciembre de 2016 el apartado «Datos cuantitativos» de la aplicación estará cerrado debido a tareas de actualización, reiniciando su funcionamiento con la apertura del primer periodo de validación de datos del curso 2016-2017.

5. La información de los resultados de evaluación correspondientes a la finalización del curso 2016/2017, en el caso de los centros privados, será introducida en los formularios ubicados en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 8 de junio de 2016 de esa Dirección General, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso escolar 2015-2016, conforme al plazo establecido en el Anexo V de la presente instrucción.

Vigesimotercero.– Estrategia RedXXI. Medidas organizativas necesarias.

1. Los centros educativos participantes en la Estrategia RedXXI que cuenten con dotación de miniordenadores adoptarán las medidas organizativas necesarias para llevarla a cabo.

2. Entre las medidas organizativas se incluirán el diseño y realización de actuaciones de carácter pedagógico consideradas adecuadas para su desarrollo y que se incluirán en la programación general anual del centro.

3. Corresponde a las direcciones provinciales de educación poner a disposición de los centros educativos todo el apoyo organizativo necesario para el correcto desarrollo y seguimiento de la citada estrategia.

Vigesimocuarto.– Programa de reutilización de libros de texto «Releo» y convocatoria de ayudas al estudio.

1. Para el próximo curso escolar 2016-2017, desde la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, se continuará realizando la oportuna convocatoria de ayudas para apoyar a las familias en la adquisición de dispositivos digitales (tablets) para su utilización en clase por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

La convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto para el curso 2016-2017 ya se ha efectuado mediante Orden de 18 de marzo de 2016 de la Consejería de Educación y ha sido resuelta por Orden de 18 de junio de 2016, por tanto antes de finalizar el curso 2015-2016, de modo que las familias conocen si son o no beneficiarias desde ese momento y por lo tanto antes de proceder a la compra de los libros.

En ambas convocatorias de ayudas al estudio, se sigue contemplando como requisito para su concesión o como documento justificativo necesario para poder cobrar la subvención concedida, según convocatoria, la presentación de la correspondiente factura confeccionada de acuerdo con lo reglamentariamente establecido, que acredite la adquisición del objeto subvencionable, por lo que es conveniente que los centros difundan esta información en los tablones de anuncios, o de la forma que consideren más adecuada.

En el caso de las ayudas para la adquisición de libros de texto, para poder proceder al cobro de la ayuda, los beneficiarios deberán presentar, del 1 al 16 de septiembre, ambos inclusive, en la secretaría del centro donde estén matriculados en el curso 2016-2017, la factura y el documento justificativo que se le entregará en el centro.

2. En relación con el programa de reutilización de libros de texto «RELEO», se recuerda que, hasta el 12 de septiembre de 2016 desde la realización de los exámenes extraordinarios de este mes, deberán recogerse en los centros los libros de los alumnos afectados por estas pruebas que hubieran manifestado su compromiso de donarlos al banco de libros del centro. Asimismo a lo largo del citado mes se llevará a cabo el préstamo de los libros y material curricular por parte de los bancos de libros de los centros participantes en el programa «RELEO» al alumnado. Como en cursos anteriores, la donación de libros por las familias en el marco de este programa, será considerado como criterio favorable para la posterior concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto.

Vigesimoquinto.– Medidas de apoyo a la mujer embarazada y en los dos años siguientes al parto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, con el fin de no agotar los cuatro años de permanencia en régimen ordinario en la etapa de bachillerato, el alumnado podrá solicitar al director o titular del centro la anulación de la matrícula por embarazo u obligaciones derivadas del parto en los dos años siguientes a este que impidan la normal dedicación al estudio.

Vigesimosexto.– Oferta de enseñanzas en los centros de educación de personas adultas.

1. La impartición de la enseñanza básica para personas adultas tendrá carácter prioritario sobre el resto de enseñanzas que oferte el centro.

2. Como medida para prevención del abandono escolar temprano, la impartición de programas destinados a la preparación de pruebas libres para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los de preparación de pruebas de acceso a ciclos de formación profesional tendrá carácter preferente sobre el resto de enseñanzas no regladas que oferte el centro.

3. La Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial, elaborará al efecto una instrucción sobre los aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los centros específicos públicos, aulas y unidades educativas de establecimientos penitenciarios que imparten enseñanzas de educación de personas adultas.

Vigesimoséptimo.– Actividades complementarias, extraescolares y servicios complementarios de los centros concertados.

1. De conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en los centros concertados el cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente.

Para ello, los centros concertados remitirán a las direcciones provinciales de educación, hasta el 30 de octubre de 2015 una relación de actividades complementarias incluidas en las programaciones didácticas, acompañadas de certificación del consejo escolar del centro relativo al acuerdo de aprobación de actividades, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 57. g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y propuesta de precios.

De conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, por el que se reglan las actividades escolares complementaria, las actividades extraescolares y los servicios complementarios de los centros concertados, la autorización a que se refiere este apartado se entenderá concedida una vez transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se hubiera producido resolución expresa.

2. En el caso de actividades complementarias cuya organización se produzca con posterioridad a fecha indicada anteriormente, el centro remitirá a la dirección provincial de educación la solicitud de autorización, acompañada de la certificación del consejo escolar y la propuesta de precios, con un mínimo de diez días de antelación a su realización. La solicitud se entenderá autorizada si, transcurridos siete días no se hubiese emitido resolución expresa.

3. Según se establece en el artículo 6.2 del Real Decreto 1694/1995, de 20 de octubre, al inicio del curso escolar los centros deberán facilitar a los padres de alumnos información detallada sobre las actividades escolares complementarias, extraescolares y servicios complementarios que ofrezcan, en la que se hará constar expresamente el carácter voluntario y no lucrativo de los mismos, así como las percepciones aprobadas correspondientes a las actividades extraescolares y servicios complementarios.

Vigesimoctavo.– Proceso de elección y renovación de los consejos escolares.

1. Durante el primer trimestre del curso 2016/2017 deberá celebrarse el procedimiento de elección y renovación de los miembros del consejo escolar en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias.

2. Desde la Dirección General de Innovación y Equidad Educativa, se elaborará la resolución relativa al proceso de elección y renovación de los miembros de los consejos escolares 2016/2017, para su adecuada organización y garantía de su desarrollo.

3. Los centros educativos recibirán a principio del curso escolar instrucciones para potenciar la participación de la comunidad educativa en este proceso.

4. Las direcciones provinciales de educación reforzarán este proceso a través de las comisiones de asesoramiento, seguimiento y apoyo.

Vigesimonoveno.– Reproducción de obra protegida.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el profesorado que imparte enseñanzas regladas no necesita autorización del autor para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo.

Esta utilización únicamente puede tener lugar para la ilustración de las actividades educativas en las aulas. Las obras, para poder utilizarse de forma fraccionada, han de estar previamente divulgadas y el profesorado deberá hacer referencia a quién es el autor y la fuente de donde se ha extraído el fragmento.

2. Quedan expresamente exceptuados de la habilitación anterior, los libros de texto y los manuales universitarios que en ningún caso se reproducirán, distribuirán ni comunicarán, ya sea total o parcialmente, sin la debida autorización de quién ostente la autoría de la obra protegida.

Trigésimo.– Efectos.

Esta instrucción tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 4 de julio de 2016.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Ángel Miguel Vega Santos


ANEXO I: MODELO DE DILIGENCIA PARA HACER CONSTAR EL DESEMPEÑO DE ACTUACIONES DE AYUDA Y MEDIACIÓN DEL ALUMNO

Diligencia para hacer constar que en el curso académico 20__ /20__ el alumno.

D./D.ª ………………………………………, ha desarrollado actuaciones de ayuda y mediación de convivencia en el curso 20__ /20__.


ANEXO II: NORMATIVA APLICABLE A LAS RATIOS MÍNIMAS ESTABLECIDAS EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL

1. Artículo 12 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

2. Orden EDU/590/2016, de 23 de junio, por la que se concretan los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento que se desarrollan en los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y se regula su puesta en funcionamiento y el procedimiento para la incorporación del alumnado.

3. Artículo 14 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

4. Orden EDU/491/2012, de 27 de junio, por la que se concretan las medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

5. Orden EDU/347/2016, de 21 de abril, por la que se regula la admisión del alumnado de formación profesional inicial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Su contenido se resume en la siguiente tabla:


ANEXO IV:DILIGENCIA DE RENUNCIA DE CALIFICACIONES SUPERADAS EN SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO

Diligencia para hacer constar que en el curso académico 20__ /20__ el alumno.

D./D.ª ……………………………………………, ha renunciado a la calificación de las materias superadas de segundo curso de bachillerato superadas en el curso 20__ /20__.

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.