INSTRUCCIONES FINALIZACIÓN de Curso 14-15 BOCyL

BOCyL_Instruccion_280Actuaciones de los centros docentes no universitarios correspondientes a la finalización del curso escolar 2014-2015.

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 8 de junio de 2015 de esta Dirección General, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso escolar 2014-2015.

La gran variedad de normas relativas a los procesos y actuaciones relacionadas con la finalización del curso escolar en los centros docentes no universitarios supone la aplicación de un importante número de disposiciones.

Siendo necesario facilitar la tarea de los centros en este momento del curso, se ha elaborado por esta Dirección General una instrucción que resulta conveniente publicar para el general conocimiento.

En atención a lo anteriormente indicado,

RESUELVO

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la Instrucción de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso escolar 2014-2015, que se inserta como Anexo.

Valladolid, 8 de junio de 2015.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Fernando Sánchez-Pascuala Neira

ANEXO

Instrucción de 8 de junio de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso escolar 2014-2015.

La finalización del curso escolar supone para los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias la realización de numerosas tareas y actuaciones que se rigen por una gran variedad de normas de diversa índole. Ante tal diversidad, con el propósito de facilitar las tareas de finalización del curso escolar 2014-2015, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el ámbito de la coordinación de las actuaciones en materia de política educativa escolar a la Dirección General de Política Educativa Escolar por el Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, la Dirección General de Política Educativa Escolar ha considerado conveniente dictar la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primero.– Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto unificar las actuaciones de los centros docentes no universitarios de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a la finalización del curso 2014-2015.

Segundo.– Finalización del curso escolar 2014-2015.

1. Según el calendario escolar para el curso 2014-2015, las actividades lectivas obligatorias finalizarán:

  • a) El 29 de mayo de 2015 para los alumnos de las enseñanzas de idiomas y para los de sexto curso de enseñanzas profesionales de música y danza.
  • b) El 5 de junio de 2015 para los alumnos de segundo curso de bachillerato y para los de segundo curso de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
  • c) El 12 de junio de 2015 para los alumnos de segundo curso de ciclos formativos de grado medio de formación profesional y de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y para los de programas de cualificación profesional inicial.
  • d) El 23 de junio de 2015 para los alumnos del resto de enseñanzas.

2. Para el alumnado de segundo curso de bachillerato los centros organizarán el calendario de actividades lectivas, de manera que sea compatible con el inicio de las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales.

Los centros elaborarán un plan que recoja tanto las actividades de apoyo, repaso y orientación para el alumnado que desee acceder a las pruebas de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, como las actividades de refuerzo para los alumnos que tengan materias pendientes de recuperación en las pruebas extraordinarias de septiembre. Este plan se incluirá en el calendario de actividades del mes de junio.

3. A partir de la fecha de finalización de actividades lectivas en cada una de las enseñanzas y hasta el 30 de junio de 2015, se realizarán las sesiones propias de la evaluación final, la atención a progenitores o tutores legales y alumnado, las reuniones del claustro de profesores y del consejo escolar de final de curso y todas las tareas de carácter administrativo y docente propias de este período.

4. Con la finalidad de cumplir con las fechas previstas y a los efectos de facilitar la inscripción del alumnado de cuarto curso de educación secundaria obligatoria en la medida prevista en el artículo 9 de la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, así como participar en el procedimiento de acceso al Bachillerato de Investigación/Excelencia, los centros dispondrán hasta el 23 de junio de 2015 para hacer entrega de las notas a los alumnos de dicho curso, teniendo en cuenta los plazos para llevar a cabo dicha medida.

5. Los directores de los centros de educación primaria y secundaria y los directores de los equipos de orientación educativa, a través de los orientadores que atienden a los centros, garantizarán el traslado de la información del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que cambie de etapa educativa. Garantizarán igualmente que el traslado de dicha información se lleva a cabo también en la aplicación «Atención a la Diversidad» (ATDI). Indicar que la aplicación ATDI no permite que se efectúen modificaciones en la información de los alumnos si no se les ha incorporado antes el Código de Identificación Escolar (CIE).

6. Los equipos directivos comunicarán por escrito a la dirección provincial de educación correspondiente, como último día el 19 de junio de 2015, el calendario de actuaciones y reuniones previstas por los centros desde la finalización de las actividades lectivas hasta el 30 de junio de 2015, para ser supervisado por el área de inspección educativa.

Tercero.– Memoria final del curso.

1. Al finalizar el curso, el consejo escolar, el claustro de profesores y el equipo directivo evaluarán la programación general anual y su grado de cumplimiento. El equipo directivo recogerá las conclusiones más relevantes en la memoria final de curso que se remitirá, con fecha límite el 8 de julio de 2015, a la dirección provincial de educación. Una copia de la misma estará a disposición del consejo escolar.

2. Para la elaboración de la citada memoria se tomarán en cuenta las orientaciones contenidas en el Anexo I.

3. Aquellos centros con contrato programa en vigor, cuyo período de ejecución finalice el curso 2014-2015 incluirán en la memoria el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos en la formalización del mismo.

Cuarto.– Documentos básicos del proceso de evaluación.

1. En lo que respecta al historial académico, únicamente deberán cumplimentarse los correspondientes al alumnado que en el presente curso finalice sexto de educación primaria, cuarto de educación secundaria obligatoria, segundo de bachillerato, programas de cualificación profesional inicial y, en su caso, el de los alumnos que se trasladen de centro sin haber concluido cualquiera de estas etapas.

En el expediente e historial académico del alumnado de educación primaria, en el apartado correspondiente, se reflejará la calificación final y la fecha de la evaluación individualizada de tercer curso que conste en el acta de evaluación individualizada, Anexo IV de la Resolución de 7 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Educativa escolar, por la que se establecen las fechas para la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria para el curso escolar 2014-2015 y se dictan instrucciones que concretan su realización.

2. Los aprendizajes de los alumnos de educación primaria y educación secundaria obligatoria, que hayan cursado enseñanzas bilingües, se consignarán en el expediente académico, en el historial académico y, en su caso, en el informe personal por traslado, en los términos reflejados en cada documento. Asimismo, se hará constar en el expediente y en el historial académico, junto con las normas que regulan el currículo de la etapa, la orden por la que se autoriza la creación de la sección bilingüe, en el espacio reservado para ello.

El procedimiento para consignar en los documentos de evaluación los aprendizajes del alumnado que haya cursado el Proyecto de Currículo Integrado «español-inglés» previsto en el Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council, será para educación infantil el que viene establecido en la disposición adicional primera, apartado 4, de la Orden EDU/721/2008, de 5 de mayo, por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León. En educación primaria y en secundaria obligatoria se hará constar en el expediente y en el historial académico, junto con las normas que regulan el currículo de la etapa, una referencia expresa al Real Decreto 717/2005, de 20 de junio, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas en los centros acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council, y al currículo integrado regulado por el mismo.

3. El procedimiento de evaluación y registro del alumnado con necesidades educativas especiales será el establecido en la Orden EDU/865/2009, de 16 de abril, por la que se regula la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil y en las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León.

4. Al finalizar el curso escolar y tras el desarrollo de las pruebas extraordinarias de septiembre, en los casos que corresponda, los centros deberán realizar los informes de resultados de evaluación final de las enseñanzas que han impartido, según está previsto en la normativa de evaluación de cada una de las etapas educativas.

5. Para la cumplimentación de los informes de resultados de evaluación final y su envío a la dirección provincial de educación, los centros docentes seguirán las siguientes pautas:

  • a) Una vez cerradas las actas de evaluación, y a partir de los datos consignados en las mismas, el director del centro elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos.
  • b) El período para cumplimentar o enviar los informes será:
    • 1.º Educación primaria y programas de cualificación profesional inicial de segundo nivel: Hasta el 15 de julio de 2015.
    • 2.º Resto de enseñanzas: Del 1 al 30 de septiembre de 2015.
  • c) Para los centros públicos cuyo titular es la Consejería de Educación con los que hay establecidos procesos de transmisión de datos, los informes para los Servicios Centrales de la Consejería de Educación se generarán automáticamente a partir de la información procedente de sus aplicaciones de gestión académica COLEGIOS, IES2000 y CODEX.
  • d) Para los centros privados y concertados que imparten enseñanzas de educación primaria, secundaria obligatoria y bachillerato, el modelo de informe y los procedimientos que se han de seguir estarán disponibles en el Subportal de CENTROS, que aparece una vez que se valida el usuario con el código de centro. Este modelo estará accesible desde STILUS enseña.
  • e) Una vez generados los informes mediante las aplicaciones citadas, se enviará una copia en papel a la dirección provincial de educación para su supervisión por la inspección educativa.

6. De acuerdo con lo establecido en las órdenes de convocatoria de premios a la convivencia entre el alumnado en la Comunidad de Castilla y León, las distinciones obtenidas en sus diferentes modalidades se harán constar expresamente en el expediente académico y en el historial del alumno o grupo de alumnos que las hayan obtenido.

Quinto.– Informe individualizado de aprendizaje de la educación primaria y procedimiento de traslado de documentación del alumnado que inicia la educación secundaria obligatoria.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, al finalizar la educación primaria el maestro tutor elaborará un informe individualizado de aprendizaje de la educación primaria sobre el grado de adquisición de los aprendizajes, especialmente los que condicionen más el progreso educativo del alumno, y aquellos otros aspectos que se consideran relevantes en su formación, conforme al modelo establecido en el Anexo II de la mencionada orden.

2. De conformidad con el apartado sexto.a) de la Resolución de 21 de enero de 2015, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes sobre la cumplimentación, impresión, custodia y, en su caso, traslado del expediente e historial académico de educación primaria, cuando el alumno que finaliza la educación primaria cambie de centro para cursar las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, el centro de educación primaria entregará a los padres o tutores de los alumnos el historial académico impreso en hojas de seguridad y enviará una copia del mismo al centro de educación secundaria, una vez formalizada la matrícula y previa solicitud de este último, junto con el informe individualizado de aprendizaje de la educación primaria.

3. La remisión de la documentación deberá efectuarse hasta el día 4 de septiembre de 2015 para los alumnos que han formalizado su matrícula en junio, y hasta el 11 de septiembre de 2015 para el resto del alumnado, ambos días incluidos.

4. El expediente académico del alumno debe archivarse en el centro de educación primaria. En caso de necesidad justificada, cuando el centro de educación secundaria lo solicite, le será remitida copia del mismo, garantizándose la confidencialidad de su contenido.

5. Los centros verificarán la debida cumplimentación de los documentos recibidos, a los efectos de que la matrícula adquiera su carácter de definitiva.

Sexto.– Prueba extraordinaria de septiembre en los colegios de educación primaria que imparten los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria.

1. Los maestros que durante el presente curso escolar hayan impartido clase en los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria en los colegios de educación primaria, elaborarán, antes de la finalización de este curso, las pruebas extraordinarias de septiembre, así como las indicaciones sobre la corrección de las mismas.

2. En el caso de no encontrarse en los centros los actuales maestros, la realización de las pruebas extraordinarias será llevada a cabo por los maestros destinados en el centro en septiembre.

3. El equipo directivo del colegio de educación primaria será el responsable de garantizar que se realizan las pruebas extraordinarias de septiembre para el alumnado de los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria, así como que el alumnado sea evaluado conforme a la Orden EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

Séptimo.– Entrega del consejo orientador.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.10 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, al final de cada uno de los cursos de educación secundaria obligatoria se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno o alumna un consejo orientador, siguiendo el modelo del Anexo III de dicha orden, en el cual se deberá formular, en su caso, la propuesta de incorporación al segundo curso del Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento, además del resto de medidas contempladas en el mismo.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.1 de la misma orden, el consejo orientador se incluirá en el expediente del alumnado junto con el documento de consentimiento o no de los padres, madres o tutores legales, cuyo modelo se establece en el Anexo X, para que el alumno siga las recomendaciones recogidas.

Octavo.– Solicitud de expedición del título de bachiller.

1. El alumnado que al finalizar el segundo curso de bachillerato tengan evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos obtendrá el título de bachiller. Para la solicitud de expedición de dicho título y la certificación acreditativa por el centro de reunir las condiciones para ello, los institutos de educación secundaria podrán hacer uso del modelo orientativo que figura en el Anexo II.

2. Los centros privados remitirán a los institutos a los que estén adscritos la relación de alumnas y alumnos propuestos para la obtención del título de bachiller. En este caso, los institutos de educación secundaria comprobarán que dicha relación es acorde con lo que figura en las actas de final de curso que obran en su poder, de acuerdo con el artículo 5.8 de la Orden EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

3. Los centros públicos remitirán a las direcciones provinciales de educación hasta el 30 de septiembre de 2015 las propuestas de expedición de títulos de bachiller de los alumnos de su centro y de los centros privados que tenga adscritos, que cumplan los requisitos académicos para su obtención y hayan abonado el pago de la correspondiente tasa de expedición.

Noveno.– Reclamación de calificaciones.

1. A los efectos de reclamación de calificaciones finales y decisiones de promoción en la etapa de educación primaria, para el alumnado de segundo, cuarto y sexto cursos, será de aplicación lo dispuesto en la Orden EDU/890/2009, de 20 de abril por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad y, para el alumnado de primero, tercero y quinto cursos, lo dispuesto en la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

2. Para el alumnado de educación secundaria obligatoria y bachillerato será de aplicación lo dispuesto en la Orden EDU/888/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.

3. Por lo que respecta al alumnado de formación profesional de ciclos formativos de grado medio y grado superior, será de aplicación lo establecido en el artículo 25 de la Orden EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León. En cuanto a la formación profesional básica, será de aplicación lo establecido en el artículo 15 de la Orden EDU/1103/2014, de 17 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse las enseñanzas de Formación Profesional Básica en la Comunidad de Castilla y León.

4. Por lo que respecta al alumnado de enseñanzas de régimen especial, será de aplicación lo establecido en las respectivas normas en las que se regula el proceso de evaluación.

Décimo.– Horario general del centro.

1. Cuando un centro sostenido con fondos públicos decida modificar el horario general para el curso siguiente, dentro del modelo de jornada autorizada, el equipo directivo elaborará, durante el último trimestre del curso, el nuevo horario general y oído el claustro de profesores lo trasladará al consejo escolar para que éste emita informe al respecto en la última sesión del año académico. El director del centro público o, en su caso, el titular del centro concertado, aprobará la modificación y la comunicará al titular de la dirección provincial de educación para supervisión y autorización en su caso, previo informe de la inspección de educación valorativo de la repercusión en la organización del sistema educativo. El horario se incorporará a la programación general anual.

2. En las escuelas infantiles que impartan el segundo ciclo de esta etapa y en los colegios de educación infantil y primaria, la comunicación deberá realizarse hasta el 30 de junio de 2015 y en los institutos de educación secundaria hasta el 9 de julio de 2015.

Undécimo.– Selección de libros de texto y demás materiales curriculares.

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, las modificaciones introducidas en el currículo, organización, objetivos, promoción y evaluaciones de Educación Primaria se han implantado para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-2015, y para los cursos segundo, cuarto y sexto se implantarán en el curso escolar 2015-2016.

2. Respecto a la etapa de educación primaria, la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, establece en su artículo 19.7 que los libros de texto adoptados «–no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años, si bien el titular de la dirección general con competencias en materia de ordenación académica podrá concretar el período mínimo establecido–». Según se establece en la Resolución de 28 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se concreta el período de vigencia de los libros de texto adoptados para el curso 2012/2013 en las enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad de Castilla y León, los libros de texto elegidos para el curso 2012-2013, se mantendrán hasta el curso 2015-2016 incluido, independientemente del momento en que dicha elección se hubiera producido.

3. No obstante, se contempla la posibilidad de que dicho plazo pueda ser modificado, de manera excepcional y previa autorización por el titular de la dirección provincial de educación correspondiente si, dada la implantación en la totalidad de la etapa de educación primaria de lo establecido por Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, además de la consiguiente desaparición de los ciclos, la adaptación de las programaciones docentes a la nueva propuesta curricular así lo requiera. A la solicitud motivada del director de los centros públicos se adjuntará el informe valorativo del consejo escolar.

4. Asimismo, la disposición final quinta de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece que las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de los certificados y títulos, programas, promoción y evaluaciones de educación secundaria obligatoria y bachillerato se implantarán para los cursos primero y tercero de educación secundaria obligatoria y para el primer curso de bachillerato, en el curso escolar 2015-2016.

5. Respecto a los cursos segundo y cuarto de educación secundaria obligatoria y segundo curso de bachillerato, resulta de aplicación lo establecido en la Resolución de 28 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Educativa Escolar.

6. Respecto a los cursos señalados en los puntos 2 y 5 de este apartado, las direcciones provinciales de educación remitirán a la Dirección General de Política Educativa Escolar, hasta el 29 de julio de 2015, información sobre las solicitudes excepcionales de cambio de libro de texto presentadas, conforme al modelo del Anexo de la citada Resolución de 28 de febrero de 2013 e indicarán expresamente cuáles de ellas responden a un cambio metodológico que incluye el trabajo con libros de texto digitales.

7. Por otro lado, para los cursos primero y tercero de educación secundaria obligatoria y primer curso de bachillerato, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 22.2 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, respectivamente. De acuerdo con ello, para esos cursos se podrán adoptar libros de texto diferentes a los actualmente adoptados por cada centro.

8. Los órganos de coordinación didáctica, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrán en cuenta que el material de apoyo para la práctica docente deberá adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y a los currículos aprobados por la Junta de Castilla y León. Asimismo, cuidarán que los libros y materiales reflejen y fomenten el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en dicha ley y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse la actividad educativa.

Según lo previsto en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, los consejos escolares de los centros prestarán una especial atención a los contenidos de los materiales y libros de texto utilizados en los diferentes niveles y cursos del sistema educativo a fin de evitar que éstos contengan elementos sexistas o discriminatorios que no contribuyan a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y a la prevención de la violencia de género.

9. En los tablones de anuncios de cada centro se expondrá la selección realizada y se dará la publicidad suficiente para que los progenitores o tutores legales de los alumnos conozcan con tiempo suficiente la selección de dicho material didáctico y, en cualquier caso, hasta el 3 de julio de 2015.

Duodécimo.– Matriculación del nuevo alumnado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, la formalización de la adjudicación de la plaza en el proceso de admisión se llevará a cabo mediante la matrícula.

Para ello, a partir del día 19 de junio de 2015 la Consejería incorporará a los programas de gestión académica COLEGIOS e IES2000 el fichero con los datos del alumnado adjudicatario de plaza en el período ordinario de admisión generado por la aplicación ADMI. Los centros utilizarán obligatoriamente este fichero para realizar el proceso de matrícula 2015-2016.

Los centros docentes deberán marcar la casilla correspondiente a la formalización de la matrícula, entre los días 22 de junio y 3 de julio de 2015, para los centros de infantil y primaria, y hasta el 15 de julio de 2015 para los centros de secundaria.

2. Por lo que respecta a la matriculación de nuevos alumnos en los centros que imparten enseñanzas de régimen especial, será de aplicación lo establecido en las respectivas normas en las que se regulan los procesos de admisión y matriculación de las citadas enseñanzas.

Decimotercero.– Ayudas para la adquisición de libros de texto y de dispositivos digitales (tablets) y Programa de Reutilización de libros de texto «RELEO» dirigido a los centros docentes públicos.

1. Para el próximo curso escolar 2015-2016, desde la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, se continuarán realizando las oportunas convocatorias de ayudas para apoyar a las familias en la adquisición de libros de texto, impresos o digitales, así como en la de dispositivos digitales (tablets) para su utilización en clase por el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León avanzando en el progresivo tránsito hacia una enseñanza de calidad asentada en las tecnologías de la comunicación y la información.

Ambas convocatorias de ayudas al estudio, seguirán contemplando como requisito para su concesión la presentación de la correspondiente factura confeccionada de acuerdo con lo reglamentariamente establecido, que acredite la adquisición del objeto subvencionable, por lo que es conveniente que los centros difundan esta información en los tablones de anuncios, o de la forma que consideren más adecuada.

Para la concesión de las ayudas al estudio se valorará como criterio favorable, la participación en el programa «RELEO» mediante la donación de libros de texto a la finalización del curso escolar por parte de las familias del alumnado, para su reutilización posterior.

2. En el mismo sentido, y para consolidar el Programa de reutilización de libros de texto «RELEO», es importante que los centros que ya cuenten con bancos de libros, o que se dispongan a crearlos, fomenten la participación de las familias en el programa mediante las donaciones de libros de texto así como su colaboración directa, o a través de las AMPAS, en las operaciones de entrega y clasificación de los libros a la finalización del curso escolar. Como se establece en la Orden EDU/404/2015, de 14 de mayo, la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado ha habilitado una aplicación informática Releo integrada en STILUS que facilitará a los centros la gestión del programa, en la que los centros que hayan participado en convocatorias anteriores serán dados de alta automáticamente y los nuevos deberán solicitarlo a través de los responsables de la gestión del programa en las direcciones provinciales de educación. Así mismo se seguirán aportando recursos económicos para la adquisición de nuevos libros, que complementen las donaciones de las familias, en función de las disponibilidades presupuestarias y los criterios objetivos recogidos en la orden reguladora y en la convocatoria de este programa para el próximo curso.

Decimocuarto.– Actuaciones de los centros educativos en relación a la Estrategia Red de Escuelas Digitales de Castilla y León Siglo XXI (RedXXI).

1. Los centros educativos participantes en la Estrategia RedXXI que hayan sido dotados con los miniordenadores recogerán los asignados al alumnado a la finalización de las actividades lectivas, con objeto de custodiarlos y ponerlos a disposición del personal técnico competente cuando ello sea requerido, para su puesta a punto de cara al curso 2015-2016.

2. Estos centros educativos realizarán las gestiones necesarias para garantizar, antes del inicio de las actividades lectivas del curso 2015-2016 la adecuada instalación y funcionamiento de las aulas digitales en quinto y sexto curso de educación primaria correspondientes a la aplicación de la estrategia.

Decimoquinto.– Funcionamiento de los centros en período no lectivo.

1. Durante el mes de julio, y en su caso agosto, en los centros públicos de educación secundaria, en los centros integrados de formación profesional y en los centros que impartan enseñanzas de régimen especial permanecerá el personal del equipo directivo y de administración que sea suficiente para el normal desarrollo de las actividades de ese período, garantizando, en todo caso, la formalización de la matrícula, la expedición de certificaciones y la recepción y tramitación de solicitudes de becas y de la documentación y certificaciones relativas a las ayudas para la adquisición de libros de texto. Asimismo, los centros integrados de formación profesional gestionarán, en su caso, las actuaciones derivadas de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se convoquen.

2. El equipo directivo deberá organizarse de modo que se mantenga una atención permanente sobre el centro, atendiendo, en su caso, las necesidades organizativas y de disposición de recursos materiales para llevar a cabo la medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias», tal y como aparece en el artículo 9 de la Orden EDU/872/2014, de 10 de octubre.

Decimosexto.– Recogida de datos a través de las aplicaciones informáticas de Convivencia Escolar (CONV), Alumnos y Grupos (ALGR) y Atención a la Diversidad (ATDI).

1. Respecto de la aplicación de Convivencia Escolar (CONV), de acceso permanente, el segundo período de validación de datos del curso 2014-2015 en sus diferentes apartados (plan de convivencia, datos cuantitativos/contadores, reuniones y actividades), comenzará el día 2 de junio de 2015 y finalizará el día 23 de junio de 2015, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 del Anexo III de la Resolución de 1 de julio de 2014, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 1 de julio de 2014, de esta Dirección General, por la que se unifican las actuaciones de los centros docentes no universitarios de Castilla y León correspondientes al inicio del curso escolar 2014/2015.

Para la elaboración del informe final de curso sobre la situación de la convivencia escolar, se tendrá en cuenta lo establecido en la Instrucción de 11 de junio de 2009 de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa, publicada mediante Resolución de 15 de junio de 2009, por la que se establecen indicadores para la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación de la convivencia escolar en los centros educativos de Castilla y León así como el modelo de informe de los mismos.

El contenido del informe final de curso deberá ser informado por el consejo escolar del centro y aprobado por el director, incluyéndolo como apartado específico en la memoria al tiempo que se enviará por correo electrónico a la dirección provincial de educación hasta el 9 de julio de 2015.

2. En cuanto a la aplicación Alumnos y Grupos (ALGR), se llevará a cabo la primera recogida de datos de comienzo del próximo curso 2015-2016, correspondiente a educación infantil y primaria en los centros docentes privados concertados.

Los centros introducirán, desde el día 24 de junio y hasta el día 9 de julio de 2015, la información de alumnos matriculados para el curso 2015-2016.

El acceso se llevará a cabo en la zona de acceso privado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

3. Sobre la aplicación de atención a la diversidad (ATDI), accesible permanentemente, los centros docentes privados concertados actualizarán la información relativa al alumnado matriculado en el curso 2015-2016 con necesidad específica de apoyo educativo. El plazo para actualizar la información de los alumnos matriculados en dichas etapas será hasta el día 9 de julio de 2015.

El acceso se llevará a cabo en la zona de acceso privado del Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

4. La información recogida en las aplicaciones informáticas Alumnos y Grupos (ALGR) y Atención a la Diversidad (ATDI), relativa a alumnos matriculados para el próximo curso 2015-2016, correspondiente a educación infantil y primaria en los centros privados concertados, será supervisada y validada por la dirección provincial de educación desde el 10 julio hasta el 16 de julio de 2015.

Decimoséptimo.– Informe de los centros sobre el trabajo de los equipos de orientación educativa.

Los directores de los centros docentes a los que se haya prestado una atención preferente y continuada, y el profesional del equipo de orientación educativa que ha intervenido en el centro elaborarán, una vez oída la Comisión de Coordinación Pedagógica y los profesores que han colaborado directamente con el equipo, un informe conjunto dirigido a la dirección provincial de educación correspondiente en el que se hará una valoración del trabajo desarrollado por los equipos correspondientes, sobre los aspectos definidos en el artículo 11 de la Orden EDU/987/2012, de 14 de noviembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los equipos de orientación educativa de la Comunidad de Castilla y León.

Decimoctavo.– Formación del profesorado.

Entre las competencias de la jefatura de estudios, están las tareas de coordinar, planificar y organizar las actividades de formación del profesorado propuestas y realizadas por el centro. Por ello, el equipo directivo deberá incluir en la memoria final de curso la relación de actividades de formación realizadas y su valoración, así como la previsión de las necesidades de formación para el próximo curso escolar de acuerdo con la detección realizada en el presente curso.

Valladolid, 8 de junio de 2015.

El Director General de Política Educativa Escolar, Fdo.: Fernando Sánchez-Pascuala Neira

ANEXO I

ORIENTACIONES PARA ELABORAR LA MEMORIA DE FIN DEL CURSO

INTRODUCCIÓN:

• Características relevantes del curso, desarrollo de programas, etc. y procedimiento seguido para la elaboración de la memoria, participación de la comunidad educativa, etc.

INFORME DEL EQUIPO DIRECTIVO:

  • • Valoración de los objetivos generales planteados para el curso y de los programas desarrollados.
  • • Propuestas de mejora. Propuestas para la Programación General Anual del curso próximo.

INFORME DEL CONSEJO ESCOLAR/CONSEJO SOCIAL:

  • • Proyecto Educativo. Valoración y propuestas de modificación. Aplicación del Reglamento de Régimen Interior.
  • • Programación General Anual. Grado de consecución de los objetivos, valoración del programa de actividades complementarias y extraescolares, intercambios, visitas, jornadas culturales, etc.
  • • Rendimiento escolar de los alumnos. Análisis y valoración de los resultados académicos.
  • • Eficacia de la gestión del centro. Recursos humanos, instalaciones, etc.
  • • Valoración de los diferentes programas que ha desarrollado el centro.

INFORME DEL CLAUSTRO DE PROFESORES:

  • • Proyecto Educativo. Valoración y propuestas de modificación. Aplicación del Reglamento de Régimen Interior.
  • • Programación General Anual. Grado de consecución de los objetivos, valoración del programa de actividades complementarias y extraescolares, intercambios, visitas, jornadas culturales, grado de consecución de los objetivos previstos en el plan de formación del centro (en su caso) etc.
  • • Programaciones didácticas. Valoración de las desarrolladas en cada ciclo/departamento/equipo. Propuestas de mejora.
  • • Adecuación de los procesos de enseñanza: Basado en aportaciones de cada ciclo/departamento.
  • • Rendimiento escolar de los alumnos:
    • • Análisis y valoración de los resultados académicos.
    • • Interpretación y valoración de los resultados de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria junto con otros indicadores de la actividad educativa y de contexto.
  • • Valoración de los diferentes programas que ha desarrollado el centro.
ANEXOS DE LA MEMORIA
Planes o programas de los que debe elaborarse memoria específica y adjuntar a la memoria final del curso Destinatarios (*)
Informe de valoración de la actuación/intervención del EOEP en el centro. Centros de Educación Infantil y Primaria
Impartición de una segunda lengua extranjera (LE2), en el tercer ciclo de la educación primaria (Anexo V de la Orden EDU/1330/2009, de 19 de junio). Centros de Educación Infantil y Primaria y Colegios Rurales Agrupados
Plan de Lectura. Informe de evaluación final (artículo 7.3 de la Orden EDU/747/2014, de 22 de agosto). Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de SecundariaResto de centros que elaboren este Plan
Evaluación de Secciones Bilingües (artículo 12 de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero). Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Secundaria
Plan de Convivencia (Anexo I y II de la Orden EDU/1921/2007 de 27 de noviembre y Resolución de 15 de junio de 2009 de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa por la que se dispone la publicación de la Instrucción de 11 de junio de 2009).
Plan de Acogida (Resolución de 3 de junio de 2014, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado). Centros de Educación Secundaria
Valoración del desarrollo de la Jornada Continua (Instrucción quinta-f de la Instrucción de 25 de octubre de 2004, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa). Centros de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Centros de Educación Obligatoria
Valoración del Programa de Lengua y Cultura Portuguesa Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Secundaria
Valoración de las actuaciones del Plan de Absentismo escolar Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Secundaria
Plan de acción relacionado con la Evaluación General de Diagnóstico y sus resultados. Educación secundaria obligatoria
Valoración y cumplimiento de las actuaciones del Plan de Atención a la Diversidad. (artículo 9.6. de la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo). Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Secundaria
Valoración de las actuaciones del Proyecto de Adaptación Lingüística y Social. (Artículo 7.3 de la Resolución de 17 de mayo de 2010, por la que se organiza la atención educativa al alumnado con integración tardía en el sistema educativo y al alumnado en situación de desventaja socioeducativa). Centros de Educación Infantil y Primaria y Centros de Secundaria
Medidas y actividades que se han llevado a cabo para el fomento de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
Planes o programas de los que debe elaborarse memoria específica y adjuntar a la memoria final del curso Destinatarios (*)
Memoria del programa de doble titulación Bachillerato-Baccalauréat. (Artículo 12 de la Resolución de 20 de mayo de 2011, de la Viceconsejería de Educación Escolar, por la que se regula la impartición de la doble titulación de bachiller y de baccalauréat en la Comunidad de Castilla y León). Centros que imparten el programa
Memoria del Bachillerato de Investigación/Excelencia. (Artículo 14 de la Orden EDU/551/2012, de 9 de julio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia en la Comunidad de Castilla y León). Centros que imparten este bachillerato
Resultados de la evaluación del proceso de enseñanza. (Artículo 18.3 de la Orden EDU/1046/2007, implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria, artículo 10.2 de la Orden EDU/2134/2008, evaluación de bachillerato). Centros de Educación Secundaria
Informe de centro con los resultados globales de la evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria. (Artículo 11.3 de la Orden EDU/285/2015, de 6 de abril). Centros que impartan la etapa de Educación Primaria
Informe del desarrollo y funcionamiento del módulo profesional de FCT de los ciclos formativos del centro. Centros de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional
Contratos-Programa: Evaluación del desarrollo del proyecto de gestión educativa para la mejora Centros que hayan finalizado el período de ejecución para desarrollar -un contrato-programa
Actividades y/o proyectos encaminados a fomentar la cultura emprendedora desarrolladas en el centro, (artículo 3.10. Instrucción de 30 de agosto de 2013 sobre orientaciones pedagógicas y actuaciones para fomentar la cultura emprendedora). Centros de Educación Primaria y Centros de Secundaria
Programa de acompañamiento escolar en lengua extranjera: evaluación del desarrollo del programa y resultados obtenidos. Centros públicos de Educación Primaria
Otros programas y actuaciones desarrolladas por el Centro (plan de formación del profesorado, …). Programa para la Mejora del Éxito Educativo en su opción MARE. Centros acogidos a la medida MARE.
ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL TÍTULO DE BACHILLER

Con esta fecha el/la alumno/a D./D.ª______________________________________ del Centro _____________________________________________________ solicita le sea expedido el Título de Bachiller.

________________________a ____ de____________ 20____

V.º B.º EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del Centro)

Fdo.:________________ Fdo.:________________

D/D.ª ____________________________________________________ Secretario/a del Instituto de Educación Secundaria ______________________________________

CERTIFICA:

Que el/la alumno/a ________________________________________ ha finalizado sus estudios de bachillerato y superado todas las materias, por lo que reúne las condiciones necesarias para que le sea expedido el TÍTULO DE BACHILLER.

________________________a ____ de____________ 20____

V.º B.º EL/LA DIRECTOR/A EL/LA SECRETARIO/A

(Sello del Centro)

Fdo.:________________ Fdo.:________________

   
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