Interinidades. Novedades sentencia abuso temporalidad del TJUE (Tribunal de Justicia Unión Europea)

El análisis de la Sentencia de 22 de febrero de 2024 del TJUE y sus implicaciones requiere de una reflexión a fondo. Es la tercera sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra nuestro Estado por no trasponer la Directiva 1999/70 al personal al servicio de las Administraciones Públicas españolas (central, autonómica, local y entes autónomos).

La Directiva 1999/70 no hace distinción entre las tres figuras jurídicas de empleados públicos que se dan en nuestro país (personal laboral, funcionario y estatutario), por lo que también es un fuerte espaldarazo a las legítimas reivindicaciones del profesorado.

En estos momentos y en primer lugar, nuestros servicios jurídicos recomiendan “tener especial cautela respecto de frases hechas, eslóganes publicitarios u octavillas que abundan en las redes sociales”.

La doctrina del TJUE se suele producir, como es el caso, tras el planteamiento de cuestiones prejudiciales y como respuesta concreta a las preguntas formuladas por los Tribunales internos que pueden o no elevar a su criterio las mismas. Se trata, necesariamente, de un análisis caso a caso y que no admite generalizaciones.

La Sentencia del TJUE del 22 de febrero se refiere a cuestiones prejudiciales de un caso de personal laboral, no generalizable, pero cabe preguntarse si esta doctrina será también de aplicación en futuros casos de personal estatutario o funcionario interino.

Por otro lado, hasta ahora, el Tribunal Supremo ha sido tajante en la negativa a concluir que la irregularidad o ilegalidad en el estatus jurídico del personal interino pueda implicar su conversión directa en funcionario de carrera, por no ser ello conforme a las reglas constitucionales de acceso a la función pública. La pregunta aquí es si futuras sentencias del TJUE podrían variar este criterio y, de ser así, motivar un total replanteamiento de la normativa reguladora del acceso a la función pública y del estatus jurídico de su personal.

VIDEO CHARLA INTERINOS: Análisis sentencia TJUE abuso de temporalidad

¿A quién afecta la sentencia?

  • Personal con contrato laboral temporal o indefinido no fijo.

¿Qué viene a decir?

  1. Dictamina que no son válidos los procesos selectivos al amparo de la Ley 20/2021 por no considerar como elemento primordial a las personas objeto del abuso de temporalidad.
  2. Desecha la opción de indemnización por despido.
  3. Cuestiona que en virtud de los principios constitucionales que deben regir las ofertas públicas de empleo (publicidad, mérito y capacidad) no se consoliden en sus empleos a las personas que se encuentran en situación de abuso de temporalidad.
  4. Indica que debe modificarse la jurisprudencia consolidada en base a normas estatales que se opongan a la Clausula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada contenido en la Directiva 1999/70 CE.
  5. Propone la conversión de los contratos temporales o contratos indefinidos no fijos en contratos fijos como solución válida.

¿La sentencia es de aplicación directa o tiene que producirse algún otro pronunciamiento?

  • Las sentencias del TJUE no son de aplicación inmediata a los estados miembros pero sus leyes y jurisprudencia deben adaptarse a las mismas por lo que cabe esperar que los tribunales de justicia empiecen a pronunciarse tomando en consideración dicha sentencia.

¿Cabe aplicar esta sentencia a las personas funcionarias interinas en situación de abuso de temporalidad, por ejemplo, el profesorado interino?

  • Directamente, no. Sin embargo, dado que los argumentos son perfectamente extrapolables a la función pública, podemos esperar que, en breve, salga una sentencia en los mismos términos referida al sector funcionarial.

¿Qué se puede hacer mientras?

  • De momento hay que esperar a que el TJUE se pronuncie específicamente en para el caso de los funcionarios interinos pero, en previsión de que sea en los mismos términos, lo más sensato sería paralizar los procesos de estabilización en marcha para evitar impugnaciones y garantizar que, cuando se lleven a cabo, cumplan con la Clausula 5 citada y los resultados sean más favorables a las personas en abuso de temporalidad.
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