Interinos ante la sentencia europea

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado la argumentación de la Justicia europea, donde se da la razón a una compañera interina por discriminación a los trabajadores temporales, equipara la indemnización de interinos y fijos.

Bandera-Unión-Europea

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo en el plazo de 10 días. No obstante, hay que tener en cuenta que este sería un recurso en casación para unificar doctrina. Lo que sucede es que al ser la primera sentencia que se da tras la respuesta europea y el cambio que esta supone resulta difícil que contradiga a alguna precedente.

Estamos hablando de la Sentencia Del Tribunal De Justicia De La Unión de 14 De septiembre De 2016.Procedimiento Prejudical, Directiva 1999/70/CE, Claúsula 4, Acuerdo Marco sobre trabajo de duración determinada.

Según el derecho español no se le abona indemnización alguna cuando eres cesado de un trabajo temporal, por lo que existe desigualdad. En este punto, el TSJ de Madrid PLANTEA UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL: antes de resolver sobre el fondo del litigio pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión si esta indemnización solicitada debe incluirse dentro del la cláusula 4, del referenciado acuerdo marco.

La Sentencia es clara al respecto: el Derecho nacional es contrario al Derecho de la Unión a este respecto, ya que hay una discriminación, diferencia de trato, no se aplica el derecho de la unión, corresponde por tanto indemnización al respecto. Ahora el TSJ de Madrid en base a esta sentencia ha resuelto favorablemente.

Está claro que el TSJ de la Unión ha establecido que la normativa española vulnera el Derecho de la Unión en los ceses de los interinos. En este caso debe ser tratado como un trabajador fijo, con una indemnización de 20 días por año.

Debemos resaltar que esta misma Directiva 1999/70, y el Acuerdo Marco, es la utilizada en todas las sentencias de sexenios que se han ganado. El legislador español ha olvidado que desde la adhesión de España a la Unión Europea, no solamente es fuente del derecho el Ordenamiento jurídico español, sino también el acervo comunitario. Por lo tanto está obligado a realizar transposiciones del derecho de la Unión y a armonizar nuestra normativa con la de la Unión, pero esto no está ocurriendo.

Las bases jurídicas que sustentan las sentencias es que la igualdad de trato de los trabajadores temporales está garantizada por el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado entre las organizaciones interprofesionales de carácter general (UNICE, CEEP y CES) del que resultó la Directiva 1999/70, y al ser un principio de Derecho Social de la Unión, no puede ser objeto de interpretación restrictiva.

La cuantía de la indemnización por finalización de un contrato temporal debe ser la misma que la indemnización por despido por razones objetivas (en estos momentos 20 días por año de trabajo con el límite de una anualidad).

Estos derechos son exigibles directamente ya ante los Juzgados y Tribunales Españoles.

Nuestra Asesoría Jurídica en los próximos días estudiará en profundidad cuál es el procedimiento más adecuado en caso caso para llevar a cabo las reclamaciones. Dado que es una sentencia individual se tienen que llevar a cabo de forma individual.

Desde STECyL-i exigiremos a la Administración que dado que la sentencia es favorable y ajustada a derecho, que se actúe de oficio a la mayor brevedad posible para no comenzar un ingente periplo judicial que al final será favorable para los trabajadores.

stecyl i

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 14 de septiembre de 2016 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Cláusulas 3 a 5 — Sucesivos contratos de duración determinada en el sector de la sanidad pública — Medidas que tienen por objeto prevenir el recurso abusivo a relaciones de trabajo de duración determinada sucesivas — Sanciones — Modificación de la relación de servicio — Derecho a indemnización»

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