La Consejería elude su responsabilidad y abre un periodo para que entidades privadas propongan unidades para impartir el ciclo 0 a 3 años

Los fondos europeos millonarios destinados a la Educación Infantil, del tramo que va de 0 a 3 años, debían destinarse a la creación de nuevas plazas en centros públicos, sin embargo la Junta de Castilla y león ha optado por la privatización de estos fondos (del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia)

  • La Consejería de Educación abre un plazo para aquellas entidades que deseen adherirse a la oferta gratuita de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso escolar 2024-2025, y que sean estas entidades las que comuniquen las unidades escolares que quieren ofertar.
  • De esta manera tan sibilina la administración privatiza esta etapa educativa de 0 a 3 años.
  • Debería ser la propia Consejería la que planificara y determinara la ubicación de las diferentes unidades escolares dentro de la RED PÚBLICA y no derivar este servicio público a manos privadas. Este proceso posibilita la financiación de plazas privadas mediante convenios o ayudas con dinero público.
  • La Consejería de Educación descuida a sus propios centros y  financia muchas plazas de empresas privadas con dinero de todas y todos
  • De nuevo la falta de planificación y el mal uso de los fondos europeos facilita a entidades privadas el uso de fondos públicos para la puesta en marcha de plazas privadas.
  • Una vez más las empresas privadas que se dedican a la educación en Castilla y León se financian con dinero público, perjudicando gravemente a la Escuela Pública que es la única que acoge a todo el alumnado en todas las zonas y circunstancias.

Las unidades de 1º (de cero a un año) serán de ocho alumnos, las de 2º (de uno a dos años) contarán con 13 niños como máximo y las de 3º (de dos a tres años) podrán albergar hasta 20 menores.

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ORDEN EDU/1512/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen plazos para que las entidades locales u otras corporaciones públicas, titulares de centros autorizados para impartir enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil o de centros que prestan servicios especializados en la atención a menores de 3 años, que deseen adherirse a la oferta gratuita de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso escolar 2024-2025, comuniquen las unidades escolares ofertadas y su conformidad con la autorización de funcionamiento para atender a la demanda variable de puestos escolares.

El Decreto 12/2008, de 14 de febrero, determina los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y establece los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo para su creación y autorización. Este decreto es de aplicación a todos los centros públicos, ya sean completos o incompletos.

Mediante la Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, se desarrolla el citado decreto.

En el curso escolar 2022-2023 y para avanzar en la prestación de servicios educativos, se ofertó de forma gratuita el tercer curso (2 a 3 años) del primer ciclo de educación infantil, en los centros públicos tanto de titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León como de titularidad de las entidades locales u otras corporaciones públicas. En el curso 2023-2024 se incluyó también la oferta de gratuidad para el segundo curso (1 a 2 años).

Continuando con dicho proceso, para el curso escolar 2024-2025 se ha previsto incluir en la oferta de gratuidad también el primer curso (de 0 a 1 año) del primer ciclo de educación infantil en los centros de titularidad de las entidades locales u otras corporaciones públicas.

Con esta finalidad se establece en esta orden el plazo para comunicar el número de unidades que se deseen aportar a la oferta gratuita de plazas para el curso escolar 2023-2024.

Por otro lado el artículo 4.4 de la Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, en la redacción dada por la Orden EDU/1511/2023, de 29 de diciembre, que la modifica, establece que la Dirección General competente en materia de creación y autorización de centros educativos resolverá la petición de la dirección provincial de educación o la solicitud de autorización de funcionamiento para atender la demanda variable de puestos escolares, previo informe técnico sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1 y siempre que exista consentimiento previo de centro. Resulta necesario en este momento concretar cómo deben manifestar dicho consentimiento los centros.

En su virtud, y de conformidad con la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Comunicación de unidades.

1. Se establece un plazo de quince días naturales desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, para que las entidades locales u otras corporaciones públicas, titulares de los centros que a continuación se indican, comuniquen a la Dirección General de Centros e Infraestructuras el número de unidades que deseen aportar a dicha oferta gratuita de plazas para el curso escolar 2024-2025:

  • a) Las escuelas infantiles autorizadas para impartir enseñanzas del primer ciclo de educación infantil: podrán comunicar las unidades de primero, segundo, tercer curso y mixtas, en su caso, conforme a su autorización. No se tendrán en cuenta las autorizaciones de demanda variable hasta este momento vigentes.
  • b) Las escuelas infantiles y los centros que estén prestando servicios especializados en la atención a menores de 3 años, que no cuenten con autorización para impartir las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil, pero que tuvieran presentada solicitud de autorización antes del 29 de diciembre de 2023, y no hayan iniciado un expediente anterior para la autorización del centro en la misma ubicación y que hubiera finalizado por caducidad, resolución desestimatoria o por desistimiento de la solicitud: podrán comunicar las unidades de primero, segundo y tercer curso y mixtas que tengan en funcionamiento.

A estos efectos se computará una unidad por cada veinte alumnos y alumnas o fracción de esta cantidad en el tercer curso, una unidad por cada trece alumnos y alumnas o fracción de esta cantidad en el segundo curso y una unidad por cada ocho alumnos y alumnas o fracción de esta cantidad en el primer curso, salvo que la autorización del centro refiera menor ratio.

En el supuesto de que se oferten unidades mixtas, considerando como tales las existentes en centros incompletos, estas unidades podrán agrupar alumnado de edades diferentes, en cuyo caso, el número máximo de éstos sería trece, no pudiendo superar en su composición el número de ocho niños y niñas de primer curso (0 a 1 año) o lo establecido en la autorización del centro, si es menor.

2. La información prevista en el punto 1 se comunicará conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la comunicación, realizada a través del representante de la entidad local o corporación pública titular del centro, se presentará exclusivamente de forma electrónica, para lo cual dicho representante deberá disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en la relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Junto con la comunicación se aportará la documentación acreditativa de la titularidad del centro y de la representación, en su caso, de acuerdo con lo indicado en el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y no obre en poder de esta administración educativa.

Segundo. Conformidad con la autorización de demandas variables.

En la comunicación del número de unidades que deseen aportar a la oferta gratuita de plazas para el curso escolar 2024-2025, el titular del centro también prestara la conformidad, en su caso, con la autorización de funcionamiento para atender a la demanda variable de puestos escolares iniciada de oficio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y establece los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo, en la redacción dada por la Orden EDU/1511/2023, de 29 de diciembre.

Tercero. Priorización de unidades.

La Administración Educativa se reserva la facultad de priorizar las unidades de aquellos centros cuyas características, ubicación o necesidades educativas así lo aconsejen.

Cuarto. Programa Crecemos.

Las entidades locales u otras corporaciones públicas, titulares de los centros a que se refiere el apartado primero de esta orden que escolaricen alumnado de 0 a 1 años en aula mixta deberán optar por el programa Crecemos o por la oferta gratuita de plazas prevista en esta Orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de diciembre de 2023.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

ORDEN EDU/1513/2023, de 29 de diciembre, por la que se establecen plazos para que los centros docentes privados autorizados para impartir enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil y los centros privados que prestan servicios especializados en la atención a menores de 3 años, que deseen adherirse a la oferta gratuita de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil para el curso escolar 2023-2024, comuniquen las unidades escolares ofertadas y su conformidad con la autorización de funcionamiento para atender a la demanda variable de puestos escolares.

El Decreto 12/2008, de 14 de febrero, determina los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y establece los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo para su creación y autorización. Este decreto es de aplicación a todos los centros privados, ya sean completos o incompletos.

Mediante la Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, se desarrolla el citado decreto.

En el curso escolar 2022-2023 y para avanzar en la prestación de servicios educativos, se ofertó de forma gratuita el tercer curso (2 a 3 años) del primer ciclo de educación infantil, en los centros docentes privados autorizados para impartir enseñanzas del primer ciclo de educación infantil y en los centros privados que prestan servicios especializados en la atención a menores de 3 años. En el curso 2023-2024 se incluyó también la oferta de gratuidad para el segundo curso (1 a 2 años).

Continuando con dicho proceso, para el curso escolar 2024-2025 se ha previsto incluir en la oferta de gratuidad también el primer curso (de 0 a 1 año) del primer ciclo de educación infantil en los centros privados.

Con esta finalidad se establece en esta orden el plazo para comunicar el número de unidades que se deseen aportar a la oferta gratuita de plazas para el curso escolar 2023-2024.

Por otro lado el artículo 4.4 de la Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, en la redacción dada por la Orden EDU/1511/2023, de 29 de diciembre, que la modifica, establece que la Dirección General competente en materia de creación y autorización de centros educativos resolverá la petición de la dirección provincial de educación o la solicitud de autorización de funcionamiento para atender la demanda variable de puestos escolares, previo informe técnico sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 1 y siempre que exista consentimiento previo de centro. Resulta necesario en este momento concretar cómo deben manifestar dicho consentimiento los centros.

En su virtud, y de conformidad con la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero. Comunicación de unidades.

1. Se establece un plazo de quince días naturales desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, para que los titulares de los centros que a continuación se indican, comuniquen a la Dirección General de Centros e Infraestructuras el número de unidades que deseen aportar a dicha oferta gratuita de plazas para el curso escolar 2024-2025:

  • a) Los centros privados autorizados para impartir enseñanzas del primer ciclo de educación infantil: podrán comunicar las unidades de primero, segundo, tercer curso y mixtas, en su caso, conforme a su autorización. No se tendrán en cuenta las autorizaciones de demanda variable hasta este momento vigentes.
  • b) Los centros que prestan servicios especializados en la atención a menores de 3 años, que no cuenten con autorización para impartir las enseñanzas del primer ciclo de educación infantil, pero que tuvieran presentada solicitud de autorización o modificación de la autorización antes del 29 de diciembre de 2023 y no hayan iniciado un expediente anterior para la autorización del centro en la misma ubicación y que hubiera finalizado por caducidad, resolución desestimatoria o por desistimiento de la solicitud: podrán comunicar las unidades de primero, segundo y tercer curso.

A estos efectos se computará una unidad por cada veinte alumnos y alumnas o fracción de esta cantidad en el tercer curso, una unidad por cada trece alumnos y alumnas o fracción de esta cantidad en el segundo curso y una unidad por cada ocho alumnos y alumnas o fracción de esta cantidad en el primer curso, salvo que la autorización del centro refiera menor ratio.

En el supuesto de que se oferten unidades mixtas, considerando como tales las existentes en centros incompletos, estas unidades podrán agrupar alumnado de edades diferentes, en cuyo caso, el número máximo de éstos sería 13, no pudiendo superar en su composición el número de 8 niños y niñas de primer curso (0 a 1 año) o lo establecido en la autorización del centro, si es menor.

2. La información prevista en el punto 1 se comunicará conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la comunicación, realizada a través del titular del centro bien directamente o a través de su representante, se presentará exclusivamente de forma electrónica, para lo cual dicho representante deberá disponer de DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en la relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Junto con la comunicación se aportará la documentación acreditativa de la titularidad del centro y de la representación, en su caso, de acuerdo con lo indicado en el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y no obre en poder de esta administración educativa.

Segundo. Conformidad con la autorización de demandas variables.

En la comunicación del número de unidades que deseen aportar a la oferta gratuita de plazas para el curso escolar 2024-2025, el titular del centro también prestara la conformidad, en su caso, con la autorización de funcionamiento para atender a la demanda variable de puestos escolares iniciada de oficio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden EDU/904/2011, de 13 de julio, por la que se desarrolla el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y establece los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo, en la redacción dada por la Orden EDU/1511/2023, de 29 de diciembre.

Tercero. Priorización de unidades.

La Administración Educativa se reserva la facultad de priorizar las unidades de aquellos centros cuyas características, ubicación o necesidades educativas así lo aconsejen.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 29 de diciembre de 2023.

La Consejera,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

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