La Junta impone los servicios mínimos en la Huelga del 8M

En Educación consideramos abusivos los servicios mínimos. Como ejemplo en las escuelas unitarias  y unidades de CRAs no se puede ejercer el derecho a la huelga y hemos exigido que sólo sea servicios mínimos una persona del equipo directivo.

El miércoles 21 de febrero se constituyó el Comité de Huelga con representantes de la Administración y los sindicatos convocantes. La reunión mantenida para la negociación de los servicios mínimos finalizó sin acuerdo por la parte social. En la mayoría de los casos los servicios mínimos son los correspondientes a un día festivo, excepto en emergencias que se corresponden con el 100% de los efectivos.

Las convocatorias de huelga general por las Centrales sindicales CGT, CNT, Confederación Intersindical, Co.bas y AST, lo serán para todos los trabajadores y empleados públicos de España, su duración prevista es de 24 horas, que se iniciará el día 8 de marzo de 2018 a las 00 horas, finalizará a las 24 horas de ese día.

CCOO y UGT convocan solamente paros de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del día 8 de marzo: De 11:30 a 13:30 horas o  de 16:00 a 18:00 horas (para el turno de noche se hará durante las dos primeras horas)

C) Consejería de Educación

Se considera esencial que se garantice, al menos, la apertura de los distintos centros públicos docentes no universitarios y los servicios de apoyo a los mismos, y la atención al alumnado, para lo cual se establece como servicio mínimo la permanencia en aquellos de parte de sus órganos de gobierno unipersonales (el director, el jefe de estudios o, en su caso, secretario), así como de, al menos, un ordenanza por cada turno.

Asimismo, y para garantizar los servicios de comedor y residencia de los centros así como la adecuada atención de alumnos con necesidades educativas especiales, se ha considerado necesario incluir como servicios mínimos la asistencia de determinados empleados públicos, entre otros, ayudantes técnicos educativos, enfermeros, cocineros, ayudantes de cocina, personal de servicios y profesores de apoyo.

CENTROS PÚBLICOS DOCENTES Y DE APOYO AL SISTEMA EDUCATIVO NO UNIVERSITARIO

En estos centros se adoptarán las siguientes medidas:
a) El director garantizará la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar, facilitando la asistencia de aquellos empleados que voluntariamente deseen acudir al mismo.
b) Con carácter general y para todos los centros, el director, el jefe de estudios o, en su caso, el secretario y un ordenanza por cada turno, que permanecerán en el centro ejerciendo sus funciones respectivas.
c) Con carácter general y para todos los centros que cuenten con servicio de comedor, un cocinero y un ayudante de cocina que garanticen la prestación del servicio, y un profesor/monitor responsable de los comensales.
d) Con carácter general y para todos los centros, incluidas las aulas sustitutorias, en los cuales se atienda a alumnos con necesidades educativas especiales, un ayudante técnico educativo (ATE) y, en su caso, un enfermero.
e) El profesor que preste servicios en centros de una sola unidad.
f) En los Colegios Rurales Agrupados y Centros de Educación Obligatoria con localidades de ámbito:

  • En la cabecera, el director y el jefe de estudios o, en su caso, el secretario indicados en el punto b).
  • En el resto de localidades, un maestro.

g) En los Centros de Educación Especial, Residencias y Escuelas Hogar, se garantizará el servicio de limpieza con un empleado de la categoría correspondiente.
h) Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores y dada la especificidad y peculiaridad de los servicios que se prestan fundamentalmente en los Centros de Educación Especial, Residencias, CRIE y Escuelas Hogar, además de las previsiones de carácter general contenidas en los apartados a), b), c), d), y g), se incrementan los siguientes servicios mínimos distribuidos provincialmente:

ÁVILA

  • C.E.E «Príncipe Don Juan », de Ávila: secretario, cuatro ATE y un enfermero. En su residencia un enfermero, un educador y dos ATE en el turno de tarde, un enfermero y un ATE en el turno de noche
  • Residencia del IES «José Luis L. Aranguren» de Ávila: un educador en los turnos de tarde y de noche.
  • Escuela Hogar «Santísima Trinidad» de El Tiemblo: un profesor de apoyo.
  • CRIE Naturávila: un profesor de apoyo por cada turno.

BURGOS

  • C.E.E. «Fray Pedro Ponce de León» de Burgos: dos ATE por turno (uno para atención escolar y uno para atención de residencia).
  • C.E.E. «Fuenteminaya» de Aranda de Duero: un ATE.
  • Escuela Hogar «Santa María La Mayor» de Fuentes Blancas: un profesor de apoyo a primaria y un profesor de apoyo a secundaria.
  • CRIE de Burgos: un profesor de apoyo por cada turno.

LEÓN

  • C.E.E. «Santa María Madre Iglesia» de Astorga: dos ATE.
  • C.E.E. «Sagrado Corazón» de León: cinco ATE.
  • C.E.E. «Bergidum» de Ponferrada: cinco ATE, y en su residencia, por cada turno, dos cuidadores y un enfermero.
  • Residencia de Estudiantes «Astorga»: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y de noche.
  • Escuela Hogar «Las Encinas» de Ponferrada: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y de noche.
  • CRIE de Páramo del Sil: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y de noche.
  • CRIE de León: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y de noche.

PALENCIA

  • C.E.E. «Carrechiquilla» de Palencia: seis ATE y en su residencia: un educador, y por cada turno un ATE y un enfermero.
  • C.R.I.E. de Cervera de Pisuerga: un profesor de apoyo por cada turno.

SALAMANCA

  • C.E.E. «Reina Sofía» de Salamanca: cinco ATE, un ATS y dos cuidadores y en su residencia, en los turnos de tarde y noche, dos cuidadores y un auxiliar de enfermería.
  • Escuela Hogar «Los Sitios» de Ciudad Rodrigo: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y noche.
  • Escuela Hogar de Santa Marta de Tormes: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y noche.
  • Residencia del CIFP «Rodríguez Fabrés» de Salamanca: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y noche.
  • Residencia del IES «Fernando de Rojas» de Salamanca: un profesor de apoyo en los turnos de tarde y noche.

ACUERDO 9/2018, de 1 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se garantiza la prestación de servicios esenciales de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Distintas organizaciones sindicales han convocado huelga para todos los trabajadores de España, tanto funcionarios como laborales de todos los sectores productivos y todos los centros de trabajo, para el día 8 de marzo de 2018. En concreto, podemos distinguir las siguientes convocatorias:

  • Las huelgas convocadas por las centrales sindicales CCOO y UGT, lo serán para los trabajadores y empleados públicos, de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del día 8 de marzo del año en curso.
  • En concreto para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 11:30 a 13:30 horas; para las jornadas continuadas en el turno de tarde será de 16:00 a 18:00 horas y para las jornadas continuadas en turno de noche, la huelga se hará durante las dos primeras horas del turno nocturno que comience en la jornada del día 8, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas, que se notifique expresamente un horario distinto.
  • La huelga convocada por la central sindical USO, tendrá lugar durante la jornada del día 8 de marzo de 2018, comenzando a las 12:00 horas y terminando a las 16:00 horas del citado día 8. (4 horas).
  • Las convocatorias de huelga general por las Centrales sindicales CGT, CNT, Confederación Intersindical, Co.bas y AST, lo serán para todos los trabajadores y empleados públicos de España, su duración prevista es de 24 horas, que se iniciará el día 8 de marzo de 2018 a las 00 horas, finalizará a las 24 horas de ese día.

Reunidos los comités de huelga los días 21, 26 y 27 de febrero, a la vista de las posturas mantenidas por las organizaciones sindicales, la propuesta de servicios mínimos presentada inicialmente por la Administración se ha ajustado a la baja, de acuerdo con los principios y criterios que se detallan a continuación:

El derecho a la huelga no es un derecho absoluto, sino que puede experimentar limitaciones o restricciones en su ejercicio, y debe ser conjugado con la garantía de que se atienda a los intereses generales y se mantengan los servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad, de forma tal que se evite la producción de situaciones de desamparo.

El artículo 28.2 de la Constitución establece la posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios esenciales de la comunidad, finalidad igualmente perseguida por el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, por los artículos 15.c) y 95.2.m) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y por el artículo 6.2.t) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

En consecuencia, ante el anuncio de huelga para el día 8 de marzo de 2018, es imprescindible adoptar las medidas necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios públicos esenciales, de modo que sin coartar los derechos individuales se atienda al interés general.

De conformidad con dichas premisas y visto que la convocatoria de huelga general 24 horas no ha sido suscrita por otras organizaciones sindicales que disponen de una mayor representatividad en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, hay que prever un desarrollo o incidencia menor, y en este sentido conviene dictar unos servicios mínimos que garanticen la libre decisión de los empleados públicos de sumarse a la huelga, y también el derecho de la ciudadanía a disponer de los servicios esenciales, sin que ello suponga la necesidad de dictar servicios mínimos adicionales para el caso de ejercitar el derecho de huelga mediante paros parciales, los servicios mínimos establecidos afectan:

  • 1.º Servicios de salud pública y de asistencia sanitaria.
  • El derecho a la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española. La necesidad de evitar riesgos para la salud y la vida de los ciudadanos hace imprescindible garantizar el servicio público sanitario. Es necesario el mantenimiento de los servicios de urgencia así como la atención en los hospitales, de manera que quede garantizada la atención a los pacientes, así como la higiene y la alimentación precisa de los mismos. Tal como señala el Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su Sentencia 53/2017 de 27 de febrero de 2017, si la motivación es siempre exigible, ello adquiere una especial relevancia en los casos de servicios mínimos que inciden en el ejercicio del derecho fundamental de huelga.
  • Así, siendo preciso garantizar un mínimo de actividad asistencial durante la jornada de huelga convocada y tomando en consideración el ámbito temporal y subjetivo preavisado, por la Administración se estima conveniente garantizar, con carácter general, la atención sanitaria de carácter urgente, tanto en régimen ambulatorio como domiciliario. Ese mínimo de actividad asistencial con carácter general será el existente en día festivo con las siguientes particularidades:
    • En las consultas ordinarias de Atención Primaria la regla de establecimiento de servicios mínimos equivalentes a los previstos para un domingo o festivo implicaría la alteración del horario de trabajo del personal de los Servicios de Urgencias Extrahospitalarias, porque los Puntos de Atención Continuada permanecen cerrados un día laborable ordinario en horario de mañana y resultaría un contrasentido acordar su apertura precisamente con ocasión de la huelga-. Por tanto, la cobertura de la atención sanitaria de carácter urgente será asumida por los Equipos de Atención Primaria y por los Servicios de Urgencias Atención Primaria, dentro de los correspondientes turnos en que habitualmente se presta el servicio. Es por este motivo que en el ámbito de atención primaria no se puede atender a la regla general del establecimiento de los servicios como un festivo. La fijación de los servicios mínimos en este ámbito supone un 33% con relación al total de efectivos previstos para ese día.
    • En el nivel de atención especializada, tanto en consultas externas como en las unidades de hospitalización, incluirá la asistencia sanitaria de los enfermos que planteen problemas de salud que requieran atención inmediata, así como la extensión de las altas hospitalarias de los enfermos ingresados.
    • Se debe garantizar la plena asistencia sanitaria programada a pacientes afectados por determinadas patologías críticas o especialmente graves, en los que la secuencia temporal de sus tratamientos no aconseja que sean reprogramados o realizados con posterioridad, ya que su demora puede afectar negativamente sobre su situación y/o evolución clínica.
    • En los servicios hospitalarios encuadrados dentro de lo que en la práctica hospitalaria suele denominarse «actividad urgente o crítica», como es el caso de Oncología Médica y Radioterápica, Diálisis, Hospital de Día y Farmacia Hospitalaria, servicios en los que se presta una asistencia vital, es necesario el 100% de la asistencia para garantizar la actividad programada y la continuidad de los tratamientos en curso.
    • En los servicios centrales hospitalarios: La asistencia sanitaria de los enfermos cuyas determinaciones precisen atención urgente, la asistencia a los enfermos desplazados desde otras localidades o desde otros centros sanitarios que planteen problemas de atención inmediata y la atención de enfermos cuya exploración haya requerido una preparación previa.
    • A la vista de lo anterior, en el ámbito de atención especializada hay que garantizar unos mínimos necesarios que en algunos supuestos, como los ya mencionados de oncología médica y radioterápica, entre otros, alcanzan el 100% de los efectivos. Por otro lado, el hecho de que la huelga abarque el turno de noche tiene su incidencia puesto que, con carácter general, los turnos nocturnos están concebidos para desarrollarse con una proporción mínima del personal.
    • La atención de urgencias, de emergencias y atención intensiva en los distintos centros, unidades y servicios de la Gerencia Regional de Salud se efectuará sin disminución de sus funciones y prestaciones.
    • En los servicios administrativos de los centros e Instituciones Sanitarias se requiere al personal necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos de las unidades asistenciales.
    • En los servicios periféricos de la Gerencia Regional de Salud un empleado para la apertura y cierre del centro, con el fin de garantizar el acceso al mismo y permitir a los trabajadores que no secunden la huelga, convocada para un día laboral, acudir a su trabajo. Esto supone el establecimiento de servicios mínimos en torno al 2,5%.
    • En los Servicios Centrales el personal necesario para el tratamiento de las incidencias y seguimiento de la huelga en el conjunto de la Gerencia Regional de Salud y para atender a las posibles incidencias críticas desde el punto de vista informático. Esto supone un 1,60% del total de efectivos.
  • 2.º Servicios sociales.
  • El derecho a garantizar un sistema de servicios sociales recogido en el artículo 50 de la Constitución Española, así como la garantía de asistencia a través de atención especial a determinados grupos sociales, como las personas con discapacidad, los menores, o las personas mayores, constituyen un servicio esencial para la comunidad.
  • Los servicios sociales se componen de un conjunto de medidas protectoras que garantizan un mínimo de condiciones de vida digna y de calidad a las personas dependientes o en situación de vulnerabilidad. Así, la atención residencial, en residencias, en centros de día debe considerarse de carácter esencial para los intereses de la comunidad porque afecta a un colectivo especialmente vulnerable, que depende de la asistencia de terceras personas para realizar sus funciones vitales imprescindibles.
  • Por tanto, en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales, se ha tomado como criterio para la fijación de los servicios mínimos los servicios equivalentes a los que se prestan en fin de semana o festivos en los centros de atención directa las 24 horas del día y respecto de aquellos centros que no prestan servicios durante los fines de semana, el mínimo imprescindible que, de no establecerse, implicaría su cierre, pese a su esencialidad.
    • Partiendo del carácter esencial de los servicios que se prestan en los centros de atención a personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y centros de protección de menores, en los que se presta el servicio todos los días del año, las 24 horas al día, se establecen los servicios mínimos para garantizar a las personas que residen en estos centros una atención adecuada que cubra todas sus necesidades básicas, más aún cuando el número de usuarios, por sus especiales características, no disminuye por el hecho de que se convoquen paros parciales o huelga general. Así pues, con carácter general, se fija como servicio mínimo la presencia de un Responsable de Centro que garantice la adecuada prestación del servicio y poder solventar las posibles incidencias que puedan surgir en un día de huelga.
    • En los centros de protección de menores y centros de reforma se han ajustado los servicios mínimos a las competencias funcionales que prestan servicios de lunes a viernes, garantizando que los menores protegidos estén debidamente atendidos.
    • Los centros de día de menores, también deben permanecer abiertos, ya que atienden a menores en situación de riesgo que acuden al centro a comer y reciben apoyo educativo y que por su vulnerabilidad deben ser protegidos. El cierre de estos centros afectaría no sólo a los menores sino también a sus familias ya que repercutiría en su autonomía, obligándoles a quedar a su cuidado, limitando su libertad de ejercicio de otras actividades al estar convocada la huelga en un día laborable. Se debe garantizar su atención, comida y limpieza del establecimiento.
    • En cuanto a las Escuelas de Educación Infantil que atienden a menores de 0 a 3 años, el establecimiento de servicios mínimos, a pesar de su cierre en festivos y fines de semana, responde al hecho de que el cierre de dichos centros durante un día laborable afectaría de forma directa a los padres, con repercusión sustancial en su autonomía, obligándoles a quedarse a su cuidado y limitando su libertad de ejercicio de otras actividades, por estar convocada la huelga en un día laborable. Se debe garantizar su atención, comida y limpieza del establecimiento.
    • En los servicios de estancias diurnas que se prestan en centros de día y residencias de personas mayores a través de empresas, se fijan servicios mínimos, porque al igual que en el caso anterior, el cierre durante un día laborable afectaría de forma directa al familiar o cuidador de las personas mayores que acuden al centro de día, donde reciben atención y cuidados. El cierre del centro alteraría sustancialmente la vida de sus familiares obligándoles a quedarse a su cuidado y limitando su libertad de ejercicio de su actividad laboral. Se debe garantizar su atención, comida y limpieza del establecimiento.
    • En los Clubs de Ancianos y Comedor social, se fija como servicio mínimo un único personal de cocina y un personal de limpieza para garantizar que se siga prestando el servicio de comedor que posibilita a las personas mayores –en el caso de los clubs de ancianos–, y personas en riesgo de exclusión social –en el caso del comedor social– cubrir sus necesidades alimenticias básicas.
    • Se fijan servicios mínimos en el Zambrana y Los Manzanos, por tratarse de centros de reforma de menores cuya presencia es esencial para garantizar los servicios que se prestan y la seguridad.
  • 3.º Servicios educativos.
  • El derecho a la educación y a la libertad de enseñanza se encuentra reconocidos en el artículo 27 de la Constitución Española. En ningún caso, el derecho de huelga deberá impedir u obstaculizar el ejercicio de los mismos.
  • Considerando que de la labor de los centros docentes no universitarios también se deriva la garantía del ejercicio del derecho a la conciliación entre la vida personal y laboral de los padres o tutores de los menores, así como el derecho a la seguridad y custodia de los alumnos, asegurando el servicio de transporte, vigilancia y atención, incluida su manutención, es obligación de la Administración, garantizar la apertura y el mantenimiento de los servicios esenciales de los distintos Centros Docentes.
  • Con mayor motivo, los centros de educación especial requieren del establecimiento de servicios mínimos que garanticen la protección de sus alumnos, dado que se trata de un colectivo especialmente vulnerable.
  • Los mínimos son los indispensables para el mantenimiento del servicio, pero no significan el funcionamiento normal del mismo.
  • 4.º Servicios en Residencias y Albergues.
  • La Administración deberá garantizar la realización de todas aquellas actividades que sean necesarias para atender a los alumnos internos en los Centros con internado. Se deberá garantizar la atención en todos los aspectos esenciales a los residentes, siendo los mismos menores de edad y la Administración, la responsable de su integridad tanto física como moral.
  • 5.º Servicios prestados por la Agencia de Protección Civil y 112.
  • Garantizar la seguridad y protección de las personas (la asistencia a personas mayores, a personas con discapacidad, a mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados), bienes y patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, pasa por la necesidad de asegurar la prestación de servicios de información asistencial telefónica, así como el servicio de averías de emergencias (energía eléctrica, gas y suministro de agua) también prestado por el 112 en Castilla y León.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo y artículo 6.2.t) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y a iniciativa de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, de Familia e Igualdad de Oportunidades, y de la Consejería de Educación, así como de la Gerencia Regional de la Salud y de la Gerencia de Servicios Sociales, previa negociación con los Comités de Huelga, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de marzo de 2018 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– El ejercicio del derecho de huelga del personal que presta servicios en la Administración de la Comunidad de Castilla y León se entenderá condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales, entendiendo por tales los descritos en la Exposición de Motivos y que figuran como Anexo al presente acuerdo.

Segundo.– En el Anexo de este acuerdo se determina el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo dispuesto en el apartado primero.

Tercero.– Los titulares de las Secretarias Generales de las respectivas Consejerías en los Servicios Centrales, los titulares de las Gerencias de Servicios Sociales, Regional de Salud, el Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación respecto al personal que le corresponda, designarán las personas que, integradas en las unidades administrativas mencionadas en el citado Anexo, deberán prestar servicios durante la jornada de huelga.

Cuarto.– Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Quinto.– Lo dispuesto en los artículos precedentes no significa limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras del derecho de huelga.

Sexto.– Al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que ejerza el derecho de huelga, le será de aplicación, a efectos de retribuciones, la normativa vigente.

Séptimo.– Este acuerdo producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, según lo establecido en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, en virtud de lo establecido en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 1 de marzo de 2018.

El Presidente de la Junta
de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

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