La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la LOMLOE confirma que no subvencionar a centros que segregan por sexo y que la religión no forme parte del currículo son constitucionales

El TC rechaza las denuncias sobre educación diferenciada por sexo, el currículo de la Religión, escolarización alumnado con NNEESS, ideología de género, progamación…

Alumnado Privada

LOMLOE, una ley a mejorar
  1. El Tribunal Constitucional aprueba que los centros de educación diferenciada no puedan optar a fondos públicos porque:
    • «Responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales«
    • «No es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra el artículo 27 de la Carta Magna»
    • «La Constitución deriva «un modelo educativo pluralista», pero no que «todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas», ni «un derecho subjetivo a la prestación pública».
  2. El tribunal ve igualmente constitucional la ausencia de mención a la Religión como asignatura en el currículo educativo
  3. El Constitucional ha desestimado el recurso contra la regulación de la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales conforme al principio de inclusión.
  4. Sobre la denuncia planteada por la extrema derecha de que la norma incorpora la ideología de género como «ideología estatal en la que forzosamente pretende adoctrinar a los alumnos», el Tribunal Constitucional recuerda que la educación «no es mera transmisión de conocimientos, es también formación humana».
  5. Otra de las denuncias en cuanto al derecho a recibir educación en castellano, la sentencia explica que la nueva regulación es conforme con el artículo 3 de la Constitución, que garantiza el derecho a usar el castellano y la cooficialidad de las lenguas autonómicas, así como con la responsabilidad del Estado de velar por el respeto a los derechos lingüísticos de los alumnos.
  6. También se ha rechazado la impugnación a la modificación de la programación de centros, que hace solamente referencia a las plazas «públicas» y suprime el criterio de la «demanda social» contenido en la redacción anterior.

El Tribunal Constitucional avala de forma íntegra la LOMLOE,  SIN EMBARGO, CONSIDERA QUE SI EL PODER LEGISLATIVO DECIDE LO CONTRARIO TAMBIÉN SERÍA CONSTITUCIONAL.

Con la sentencia de ayer sobre la LOMLOE, se zanjan dos de las cuestiones más criticadas por la derecha social y económica del articulado de la Ley de Educación (conocida como Ley Celaá). Para STEs-i la LOMLOE es una ley a mejorar en muchos aspectos, lo cual no significa que manifestemos nuestra satisfacción con la sentencia del Tribunal Constitucional.

No obstante, el Constitucional indica que tan constitucional puede ser una solución como otra, lo que deja abierta la puerta a subvencionar a través de conciertos a centros privados que segregan por sexo, o a que la religión vuelva a ser evaluable.

Un tercer aspecto de la sentencia, el relativo a la enseñanza del castellano en comunidades con lengua vernácula cooficial, considera que la LOMLOE garantiza el conocimiento de ambas lenguas en dichas comunidades, por lo que también la declara constitucional en este aspecto.

Para STECyL-i la religión no debería de estar en los centros educativos, ni dentro  del currículo, ni fuera del mismo. Un país moderno debe organizarse en un Estado laico, libre de cualquier vinculación a la religión.

Por otro lado, consideramos que el dinero público solamente debe de ir a la red de centros públicos; los centros privados han de sostenerse con recursos exclusivamente privados–segreguen o no por sexo-.

En conclusión, consideramos que la sentencia supone un avance, pero no satisface todas nuestras reivindicaciones.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL NOTA INFORMATIVA Nº 28-2023

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