Los funcionarios también podrán reclamar el IRPF por maternidad y paternidad

El Consejo de Ministros ha aprobado un Decreto-ley que equipara a los empleados públicos al resto de contribuyentes en la devolución de este impuesto durante la maternidad.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-ley que permite devolver también a los empleados públicos el IRPF retenido en las prestaciones de maternidad y paternidad, tal y como se hace con el resto de los trabajadores. Para acometer esa devolución era necesario declarar exenta la retribución percibida durante los permisos de parto y paternidad de los empleados públicos integrados en el mutualismo administrativo (MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente).

Lo mismo había que hacer con los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social. Esta iniciativa tiene lugar después de que el pasado 3 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo declarara exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social. Hacienda decidió ampliar también las exenciones a las ayudas por paternidad y puso en marcha un sistema de devolución a través de la Agencia Tributaria de los años no prescritos.

Se da la circunstancia de que determinados empleados públicos no reciben una prestación de la Seguridad Social durante el permiso de maternidad y paternidad, sino que mantienen su retribución pagando el correspondiente IRPF, por lo que en principio no estaban amparados por la sentencia del Tribunal Supremo. Para Hacienda, se trataba de una «situación de discriminación difícilmente justificable» que efectivamente hoy ha paliado al declarar expresamente exentas las prestaciones por maternidad o paternidad satisfechas por la Seguridad Social y extender la exención a las prestaciones percibidas por los otros colectivos señalados.

El Real Decreto-ley aprobado hoy por el Consejo de Ministros también prorroga para el período impositivo 2019 los límites de facturación delimitada en la tributación por módulos en el IRPF. La legislación vigente hasta ahora contemplaba que este año se redujeran los umbrales a partir de los cuales un autónomo no puede tributar por el método de estimación objetiva. El nuevo texto modifica esta situación y deja sin cambios esos límites. Así, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros.

Si no se hubiera aprobado este Real Decreto-ley, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente. Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos, pese a que estaba previsto que este límite se redujera a 150.000 euros en 2019. A semejanza de la anterior medida, también se prorrogan para 2019 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

maternidad-paternidad-02

Exentas prestaciones por paternidad o maternidad también a los empleados públicos

Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.

Ministerio de Política Territorial y Función Pública.- Registro Central de Personal

Resolución de 27 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece la anotación obligatoria en el Registro Central de Personal de algunos permisos y licencias por conciliación de la vida personal y laboral.

El Reglamento del Registro Central de Personal, aprobado por Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, establece en su artículo 13.1 a) y b) que serán objeto de anotación obligatoria en el Registro Central de Personal las licencias y permisos que tuvieran repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo.

Por su parte, el artículo 13.2 del citado Reglamento establece que se podrán anotar en el Registro Central de Personal cualesquiera otros actos, resoluciones y datos cuya anotación esté legal o reglamentariamente establecida o así se determine por la Secretaría de Estado de Función Pública.

Con el fin de que el Registro Central de Personal disponga de mayor información sobre la incidencia del disfrute de los diferentes permisos y licencias, y poder evaluar la repercusión de las novedades experimentadas en estos ámbitos, la presente Resolución tiene por objeto acordar la anotación obligatoria en el mismo de las licencias y permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que ya se venían formalizando a través de documentos registrales.

En consecuencia, y a la vista de las competencias atribuidas por el artículo 13.2 del Reglamento del Registro Central de Personal,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Se anotarán en el Registro Central de Personal los siguientes permisos y licencias del personal funcionario, con independencia de sus efectos económicos:

– Permiso por parto.

– Permiso de paternidad.

– Licencia por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.

– Permiso acumulado en jornadas completas por lactancia de un hijo menor de doce meses.

– Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción o acogimiento.

– Permiso retribuido para funcionarias en estado de gestación.

Igualmente se anotará en el Registro Central de Personal el permiso acumulado en jornadas completas por lactancia de un hijo menor de doce meses reconocido en la norma convencional aplicable al personal laboral al servicio de la Administración General del Estado, con independencia de sus efectos económicos.

Segundo.

La presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2019.

Madrid, 27 de diciembre de 2018.–El Secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto Iruiñ.

Comparte:

También te podría gustar...

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.