Los STES-i reclaman el acceso a la jubilación anticipada para todo el profesorado

Los STEs-i reclaman el acceso de la jubilación anticipada para el profesorado que pertenece al régimen general de la Seguridad Social

Hace unos meses, la Confederación de STEs-i mantuvo una reunión bilateral con la Directora General de la Seguridad Social, Mª Gloria Redondo Rincón, para exponerle las diferencias en el acceso a la jubilación del personal docente de la enseñanza pública y exigirle acabar con la discriminación existente entre colectivos de características similares.  En dicha reunión, escuchadas nuestras aportaciones, se nos instó a presentar ante la Dirección General de la Seguridad Social una valoración y/o informe de salud laboral y riesgos laborales del personal docente, con el compromiso de recibirnos de nuevo y profundizar en los argumentos expuestos.

En el Estado español hay dos modalidades de jubilación del personal funcionario: por una parte, el personal incluido en el Régimen de Clases Pasivas del Estado, en el que están integrado el personal funcionario de carrera ingresado en la función pública en fecha anterior al 1 de enero de 2011;  por otra, el personal integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, o sea, el personal interino y el personal funcionario ingresado después de 2011.

En el caso del personal funcionario del Régimen de Clases Pasivas, para acceder a la jubilación voluntaria, se exige tener cumplidos 60 años de edad y reconocidos treinta años de servicios efectivos.

Sin embargo, el personal que pertenece al Régimen General de la Seguridad Social accede a la jubilación en condiciones mucho más estrictas, pues de forma escalonada se llegará a la jubilación a los 67 años en 2027  (en la actualidad, 65 y 10 meses) y , en caso de jubilación anticipada, se requiere tener cumplida una edad que no sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida en cada caso y acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de treinta y cinco años, aplicando un coeficiente reductor entre el 1,625% y el 2% por trimestre en función de los años cotizados.

Estas importantes diferencias en la jubilación anticipada entre ambos regímenes llevaron a incluir la Disposición adicional quinta en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en los mismos términos de la disposición adicional sexta de la redacción inicial del EBEP -Ley 7/2007) en la que se indicaba: El gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos».

Han transcurrido trece y cinco años de ambas Disposiciones y los diferentes gobiernos no han abordado  los términos incluidos en ellas. Es más, en el año 2017, el Defensor del Pueblo emitió una Recomendación al Ministerio de Hacienda y Función Pública para que se dé cumplimiento a la Disposición incluida en el EBEP.

Desde los STES-i, seguimos demandando que es necesario corregir estos desajustes por suponer una evidente discriminación entre colectivos y por los importantes riesgos laborales que afectan al colectivo. Por ello, además de una nueva solicitud de entrevista con la Directora de Seguridad Social para avanzar en nuestras propuestas, acabamos de enviarles un exhaustivo informe de salud laboral y riesgos laborales en el sector docente, un informe que pretende demostrar con datos que el trabajo que se desarrolla en la enseñanza tiene una especificidad y una complejidad que exigen abordar con responsabilidad el acceso a la jubilación anticipada de los colectivos que pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social. La labor docente acarrea unos efectos adversos en la salud del profesorado, tal como está reconocido y avalado por diferentes estudios y personas expertas en la materia.

El personal docente es un colectivo que padece gran diversidad de riesgos laborales: además de los psicosociales, que se deben en buena parte a las características de la profesión, hay otros como los ergonómicos o los físicos que también son especialmente importantes. El estrés, la ansiedad y la depresión ocupan los primeros puestos en la lista de enfermedades que causan baja laboral entre los docentes.

Así lo constatan los datos recogidos por diferentes informes del Consejo Escolar del Estado, que aseguran que las alteraciones psíquicas son las que provocan más bajas prolongadas entre el profesorado: «La sobrecarga nerviosa derivada de la propia labor docente, las decepciones y frustraciones de las condiciones de trabajo existentes, el estrés en determinadas épocas del curso… influyen de manera decisiva en muchas de las alteraciones psíquicas», y se indica que «éstas llegan a producir depresiones, que causan un alto índice de absentismo entre los profesionales de la enseñanza».

Desde la Confederación de STEs-i, no cejaremos en el empeño y seguiremos luchando con todos los medios a nuestro alcance para acabar con la desigualdad y discriminación que afecta al profesorado interino y al que ingresó en la Función Pública partir de 2011. Exigiremos que se tengan en cuenta la especificidad y todos los riesgos laborales inherentes al sector educativo y que ambos colectivos accedan a la jubilación voluntaria o anticipada en las mismas condiciones que el profesorado personal funcionario que pertenece al Régimen de Clases Pasivas.

Secretariado de STEs-i | 2 de marzo de 2020

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4 Respuestas

  1. Juan Carlos Riesco García dice:

    Cuántos años trabajan los profesores en los Estados Unidos para poder acceder a la jubilación?
    En el peor de los casos, yo ya me habría jubilado hace 11 años. Y me prejubilare después de casi 40 años cotizados perdiendo el 12%
    https://www.ehowenespanol.com/cuantos-anos-maestros-puedan-jubilar-info_177672/

  2. Juan Carlos Riesco García dice:

    Siempre he tenido la convicción de que era indispensable el apoyo y el empuje de los sindicatos para luchar por evitar la discriminación respecto a la jubilación entre los funcionarios.
    Lo último que he hecho, ya no me quedan fuerzas para luchar más, es presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social ante el INSS, solicitando una jubilación anticipada en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera (no de Clases Pasivas, porque a funcionarios de carrera de la Seguridad Social hace varios años los Presupuestos Generales del Estado les otorgaron el mismo derecho).
    La discriminación que desde 2007 reconoce la disposición adicional quinta del EBEP no la aprecia el señor juez en la sentencia «no pudiendo apreciarse la discriminación alegada por el hoy actor respecto a los funcionarios docentes de carrera, atendido la diferente condición de unos y otros y el distinto sistema de acceso, así como el distinto encuadramiento en Regímenes de Seguridad Social ….»
    Hace años una pareja (ella funcionaria de Justicia, el policía nacional) me decían «Juan Carlos, los jueces llegan a la vista del juicio la mayoría de las veces sin haberse leído las demandas». Yo me lo creí y cada vez tengo más pruebas dolorosas de ello.
    La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce desde hace 14 años que hay discriminación y que hay que solucionar este tema y viene un señor juez y pone por escrito en una sentencia, sin ningún pudor, que no hay discriminación. ¿A estos señores es a los que hay que dejar que se elijan unos a otros, sin ningún control de ningún estamento democrático?

  3. Juan Carlos Riesco García dice:

    Buenos días de nuevo.
    El 12 de Septiembre de 2017 el Defensor del Pueblo, respondiendo a las objeciones de la Administración, esperando el resultado de las próximas negociaciones de la Comisión parlamentaria de seguimiento del Pacto de Toledo, decía «no parecen adecuadas las motivaciones expresadas por la administración para incumplir el mandato del legislador, en primer término, por lo ya señalado, el citado mandato no esta sujeto a condición alguna».
    El mandato legal de la disposición adicional quinta del EBEP sigue siendo el mismo y ahora, en 2021, la misma institución del Defensor del Pueblo rechaza por dos veces seguir instando al Gobierno a cumplirlo, dado los acuerdos a que, dicen, han llegado los parlamentarios para hacer normas legales dichos acuerdos, que el resto de los mortales desconocemos, al menos por lo que respecta a este asunto.
    Lo que está meridianamente claro es que sigue existiendo la obligación de cumplir la disposición adicional quinta del EBEP y que el Defensor del Pueblo se niega ahora (en 2017 opinaba lo contrario) a instar al Gobierno a cumplirla.

  4. Buenos días.
    Soy Juan Carlos Riesco García, el profesor que presentó una petición a la Comisión de Peticiones del Parlamento Español, que fue trasladada al Defensor del Pueblo, n 17006666.
    Desde que el 12 de Septiembre de 2017 pidiese al Gobierno que cumpliese esa disposición no ha habido ningún avance.
    Me he puesto de nuevo en contacto con el Defensor del Pueblo para intentar que se dirija otra vez al Gobierno, a fin de que cumpla con dicha disposición.
    Os agradecería que vuestro sindicato haga algo más. En lugar de igualarnos, ahora no podremos prejubilados hasta los 64. Yo tengo 61 años y medio y llevo luchando desde 2015, inútilmente.
    Gracias

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