Mesa de negociación del Ministerio sobre la valoración de méritos de los idiomas. El Ministerio planea extender el reconocimiento de los títulos de idiomas en entidades privadas

Informe de la Mesa de negociación de personal docente no universitario y el Ministerio de educación y Formación Profesional

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El Ministerio planea extender el reconocimiento de los títulos de idiomas en entidades privadas

Asistimos con perplejidad al certificado de defunción de las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) tal y como hoy las conocemos, donde se imparte las enseñanzas de idiomas extranjeros con el criterio de la calidad y exigencia, y no del negocio.

Idiomas_Gracias

Con carácter extraordinario el Ministerio de Educación y Formación Profesional citaba de urgencia, el 14 de junio de 2022, a las organizaciones sindicales representativas del Personal Docente no Universitario para la evaluación de las sentencias relativas a la valoración como mérito de los certificados acreditativos del conocimiento de idiomas extranjeros. Advertencia hecha por el grupo de trabajo que coordina el Concurso de Méritos Extraordinario al que se refiere la Ley 20/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; y que alertados por la jurisprudencia que generan, temían por la ilegalización de las distintas convocatorias que próximamente verán la luz.

La Confederación de STEs-i ha señalado que se debe diferenciar claramente la Educación Básica, que incluye Infantil, Primaria, ESO y FP de grado básico; donde debe imperar el trinomio: calidad, equidad e inclusión, para no dejar a nadie atrás. Pero otra cosa son las enseñanzas postobligatorias, como las ofertadas por las EOI. En la Mesa se ha propuesto por STEs-i dar respuesta a las sentencias de manera diferente al planteamiento de la Administración, diferenciando la formación académica oficial de “otros méritos”, haciendo ésta caso omiso.

Calificamos esta negociación como un capítulo más dentro de la errática marcha de un Ministerio que no negocia con los representantes democráticos, que convoca una sesión de trabajo sin adjuntar las sentencias sobre las que se debatirá, que evidencia una mala ejecución jurídica y que en este caso condena a las EOI a una competencia por clientes a la “baja”, un escenario que nada tiene que ver con lo que una entidad pública oficial debería ser.

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ASISTENTES:

  • POR LA ADMINISTRACIÓN:
    • SECRETARIO GENERAL TÉCNICO (Santiago Roura Gómez) et al.
  • POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES:
    • FE-CC.OO, ANPE, STEs-I (Mari Luz González, Fernando Villalba y Pedro Andreu), CSI-F, UGT-SP, CIG y ELA

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1.- Evaluación de las sentencias relativas a la valoración como mérito de los certificados acreditativos del conocimiento de idiomas extranjeros.

 Administración: 

  • El grupo de trabajo que estudia la aplicación del concurso de méritos ha notificado el problema que supone la proliferación de sentencias que pueden anular futuros procesos.
  • Proponen modificaciones para adaptarlo a las resoluciones jurisdiccionales que exigen incluir en la baremación de méritos de los concursos el conocimiento de idiomas extranjeros, con independencia de la posibilidad de estar en posesión de una titulación de EOI (apartado 2.4). “Deben valer las privadas en los mismos términos”.
  • Existen varias sentencias del Supremo que generan jurisprudencia y por tanto marcan el camino a seguir. La Administración tiene miedo de que se pudiera “ilegalizar”  las distintas convocatorias. Por tanto proponen incluir un punto 5º para dar cumplimiento con estas. 
  • Se propone un nuevo apartado 5 del punto 2 del Anexo I del RD 276/2007, para adaptarlo a las resoluciones jurisdiccionales que exigen incluir en la baremación de méritos de los concursos el conocimiento de idiomas extranjeros, con independencia de la posibilidad de estar en posesión de una titulación de EOI (apartado 2.4).
  • Uno. Se añade un nuevo párrafo 5 al apartado 2 (II. Formación académica) del Anexo I (Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para el ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) del Real Decreto 276/2007, del siguiente tenor:

«2.5 Dominio de idiomas extranjeros.

2.5.1 Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, expedidos por centros oficiales, que se determinen en las convocatorias y acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: 0,500 puntos.

Los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas no se baremarán por este subapartado.

Asimismo, cuando se presenten por este apartado para su baremación varios certificados acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, sólo se valorará el de nivel superior.»

STEs:

Nos debe quedar claro cómo queda la puntuación:

  • Si tienes C2/C1: 0,5
  • Si tienes B2: x punto.

*No contestan.

Asistimos con perplejidad al certificado de defunción de las EOI, donde se imparte las enseñanzas de idiomas extranjeros con el criterio de la calidad y exigencia, y no del negocio. No hay que olvidar que una cosa es la Educación Básica, que incluye Infantil, Primaria, ESO y FP de grado básico, donde no hay que dejar a nadie atrás y otra cosa son las enseñanzas postobligatorias. Estas no deben convertirse en un “mercadeo” por parte de empresas cuyos objetivos son ganar dinero, pasando a un segundo nivel la exigencia y la calidad.

El profesorado nos cuenta abiertamente las diferencias entre unos y otros sistemas educativos.  Hasta ahora existían dos realidades:

  • Para el personal interino sí valían las titulaciones privadas no oficiales para acreditar certificado de idiomas como requisito para las plazas bilingües que tan de moda se han implantado.
  • Sin embargo, para el concurso oposición y posteriormente para el CGT era imprescindible la titulación de la EOI, en la mayor parte de CCAA. Sin duda esto las ha salvado, pero si se incluye esta modificación están condenadas a la desaparición. Lo triste es que esto sucedería por impartir unas enseñanzas de calidad.

Se ha venido rebajando tanto el nivel en las empresas privadas que en algunas CCAA se han tenido que hacer modificaciones en órdenes plurilingües. Valga como ejemplo la entrada en vigor de la Orden 133/2021, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de CLM, por la que se regula el reconocimiento de acreditación de los niveles de competencia comunicativa en lenguas extranjeras de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha; el Certificado Aptis -si tienes calificación B1 en alguna destreza- no te certifica el B2 aunque la certificación global sea de B2 y por tanto, no habilita para el bilingüismo al personal interino. 

Se propone añadir un nuevo párrafo 6 al apartado 2 (II. Formación académica) del Anexo I (Especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para el ingreso a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño) del Real Decreto 276/2007, del siguiente tenor:

«2.6 Dominio de lenguas cooficiales.

  • Corresponde a las administraciones educativas con lenguas cooficiales establecer la puntuación de los certificados correspondientes a la lengua cooficial en sus convocatorias.

Ruegos y preguntas

STEs:

  • ¿Afectará este cambio también al Concurso General de Traslados?
  • ¿Qué tipo de coordinación habrá para el proceso de estabilización que desarrolla el RD 270/2022 para el concurso de méritos entre los diferentes territorios del Estado? ¿En qué queda la propuesta de 11 de mayo de 2022 una vez que al parecer no se ha conseguido el acuerdo unánime?
  • ¿Cuándo se realizarán los concursos de méritos? ¿Habrá alguna coordinación en relación con los CGT?
  • ¿Por qué aún no se han publicado las OEP si el plazo era antes de junio de 2022? Se han publicado pocas y algunas de ellas sin el desglose de plazas.
  • ¿Cuándo se va a publicar un nuevo RD de evaluación tras la inexplicable derogación del 984/2021 de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional? El nuevo Real Decreto de Bachillerato (Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, que está ya en vigor), en la disposición derogatoria, deja huérfano de normativa sobre evaluación al sistema educativo.

Administración:

  • Cambian el criterio de “unanimidad” por el de “ampliamente mayoritario” pero el objetivo es hacer una BAREMACIÓN IDÉNTICA/ÚNICA.
  • No habría apertura de “otros méritos”.
  • Se trabaja en la aplicación coordinada, quedando pendiente de la CONFERENCIA SECTORIAL.
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1 respuesta

  1. César dice:

    ¿Los certificados de B2 de EOI contaran en el Concurso de Méritos?

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