Modificación orden admisión alumnado CyL

ORDEN EDU/978/2014, de 12 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

El Decreto 11/2013, de 14 de marzo por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla dicho Decreto, constituyen la normativa de admisión para acceder a plazas escolares en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato en centros públicos y centros privados concertados de la Comunidad de Castilla y León.

La Sentencia 495/2014 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, del Tribunal de Justicia de Castilla y León en el procedimiento ordinario 518/2013 estima parcialmente el recurso interpuesto por la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza Titulares de Centros Católicos contra el Decreto 11/2013 de 14 de marzo, y contra la Orden EDU/178/2013 de 25 de marzo, declarándose la nulidad del artículo 8 del Decreto y 6.2 y 8 de la orden únicamente en lo que se refiere a la competencia del titular de cada dirección provincial de educación para establecer en su respectivo ámbito de gestión adscripciones forzosas –es decir, sin consentimiento de los titulares respectivos– de centros privados concertados, salvo las que deba establecer, en garantía de la continuidad del alumnado en las correspondientes enseñanzas, en defecto o por insuficiencia de las adscripciones solicitadas por aquéllos; la nulidad de la expresión «deberán contenida en el artículo 21.3 de la orden desestimándose la demanda en cuanto al resto de las pretensiones y la nulidad de la casilla «enseñanzas de religión (opcional, de no marcar ninguna casilla se dispondrán medidas de atención educativa)» del formulario de matrícula a que se refiere el artículo 23.4 de la orden en los términos en los que aparece plasmada.

Modificado el Decreto 11/2013 de 14 de marzo, por el Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León, habiéndose procedido ya a la adecuación del formulario de matrícula, al que se refiere el artículo 23.4 de la orden, en los términos exigidos por la mencionada sentencia, es preciso realizar la correspondiente modificación de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, para dar cumplimiento a lo establecido en la antedicha sentencia.

Por otra parte, se modifican determinados aspectos de la orden, para aclarar el procedimiento o los conceptos que en ellos se explicitan, como ocurre en el artículo 16 respecto a la disminución de las rentas y se establece un plazo más amplio del inicialmente previsto en el artículo 23 para la matriculación del alumnado, con el objeto de facilitar la labor tanto de los centros, como del propio alumnado a este respecto.

En su virtud, en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Uno. Se añade un apartado e) al artículo 6.2 con la siguiente redacción:

«e) La adscripción que afecte a un centro concertado requerirá el consentimiento del titular del mismo. Sólo podrán establecerse adscripciones sin dicho consentimiento cuando se realicen para garantizar la continuidad del alumnado en defecto o por insuficiencia de las adscripciones solicitadas por el propio centro.»

Dos. Se modifica el artículo 6.3 que queda redactado de la siguiente forma:

«3. El titular de cada Dirección Provincial de Educación determinará las actuaciones necesarias para garantizar la coordinación pedagógica entre los centros públicos adscritos.»

Tres. Se modifica el artículo 8.1 que queda redactado de la siguiente forma:

«1. Las unidades territoriales de admisión, las adscripciones entre centros docentes y sus tipificaciones, se actualizarán por cada Dirección Provincial de Educación, adecuándolas a las posibles modificaciones de la red de centros sostenidos con fondos públicos y a las de su oferta educativa. Esta actualización se transcribirá en la correspondiente aplicación informática para la gestión del proceso de admisión.

Cualquier modificación de adscripciones que afecte a un centro privado concertado requerirá el consentimiento previo a que se refiere el artículo 6 de esta Orden y en los términos que allí se especifican.»

Cuatro. Se modifica el segundo párrafo del artículo 16.6 que queda redactado como sigue:

«Si la familia ha sufrido un empeoramiento de su situación económica en el ejercicio posterior al que se refiere la declaración de IRPF que haya supuesto un disminución de sus ingresos en al menos un 50%, que pudiera afectar a la puntuación obtenida, deberá aportarse una acreditación de las nuevas circunstancias que se quieran hacer valer.»

Cinco. Se modifica el artículo 21.3 que queda redactado de la siguiente forma:

«3. Los interesados podrán presentar el formulario de solicitud de admisión a que se refiere el artículo 14.2 en el centro educativo o directamente ante la comisión de escolarización que corresponda a la provincia en que resida el alumno. El centro que reciba la solicitud, junto con la documentación que el interesado aporte, la remitirá en el plazo máximo de dos días a la comisión de escolarización para su tramitación correspondiente.»

Seis. Se modifica el artículo 23.1 que queda redactado de la siguiente forma:

«1. La formalización de la adjudicación de la plaza en el proceso de admisión se llevará a cabo mediante la matrícula, que en el período ordinario o extraordinario de admisión se deberá realizar en un plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación de plazas.»

Siete. Se modifica el título de la disposición transitoria segunda que queda redactado de la siguiente forma, quedando el texto de la misma sin variación:

«Segunda. Permanencia en los centros.»

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 12 de noviembre de 2014.

El Consejero, Fdo.: Juan José Mateos Otero

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