Modificaciones en el Concurso de Traslados por sentencia del Tribunal Supremo

  • El tiempo de servicios como Interina/o y Funcionario/a en Prácticas computará por sentencia para los Concursos de Traslados

    • El Ministerio de Educación informa en Mesa Sectorial sobre las modificaciones que afectan al Concurso de Traslados por el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo.

    • La obligatoriedad de aplicar el contenido de esta sentencia al próximo Concursos de Traslados estatal podría suponer la modificación y retraso del calendario habitual previsto para el mismo cuestión que, en cualquier caso, está por aclarar en próximas fechas.

  • Se modifica el Real Decreto del Concurso General de Traslados del personal docente no universitario para acomodarlo a una Sentencia del Tribunal Supremo y jurisprudencia europea.
  • Los cambios tienen que ver con la valoración de la antigüedad para el profesorado interino y en prácticas en el cuerpo propio y en otros cuerpos docentes en los que la persona interesada hubiera estado prestando sus servicios.
  • La medida -que afecta potencialmente a 540.000 docentes- y que coincide con el concurso de méritos extraordinario para la reducción de la temporalidad, provoca un efecto dominó que puede paralizar los servicios informáticos de las Consejerías de Educación al tener que baremar expedientes del siglo pasado en un corto espacio de tiempo.

Informa STECyL

A raíz de una reciente Sentencia firme del Tribunal Supremo, se ha convocado de urgencia una sesión extraordinaria de la Mesa de Negociación del Personal docente no universitario en el Ministerio de Educación y Formación Profesional con las organizaciones sindicales más representativas del Estado, entre las que se encuentra STEs-i-STECyL.

El Ministerio ha informado de la necesidad de modificar el Real Decreto 1364/2010 por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo 1081/2022, por la que se marca jurisprudencia que afecta directamente al Real Decreto del Concurso General de Traslados. Además habrá que adaptar igualmente la Orden 834/2022 de normas procedimentales del Concurso para su ejecución en el curso actual, así como las convocatorias territoriales e instrucciones para las comisiones de baremación. Una modificación no menor puesto que afecta a más de 540.000 personas.

Los cambios tienen que ver con la valoración de la antigüedad en el cuerpo para el profesorado interino y en prácticas en el cuerpo propio y en otros cuerpos docentes en los que la persona interesada hubiera estado prestando sus servicios. En los apartados correspondientes se incluye la expresión “Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino…

Aunque resulta aparentemente sencillo el cambio, tiene efectos colaterales que cambian la situación de varios colectivos: el personal actualmente en prácticas, el futuro personal que supere el concurso de méritos y el posible efecto retroactivo en la integración de cuerpos en la Formación Profesional del personal interino.

Esto va a suponer también que el calendario previsto entre del Ministerio y Comunidades Autónomas para el desarrollo del concurso de Traslados se verá retrasado ya que tendrán que implementar aplicaciones informáticas para recabar expedientes del siglo pasado.

En la reunión hay cuestiones que no han quedado cerradas como la valoración de ciertos méritos del personal interino, como el desempeño en cargo directivos o tutorías o la valoración de la experiencia entre comunidades que no reconocen “el verano del personal interino”.

STEs-i ha reivindicado una vez más que, aprovechando la coyuntura, se adelanten las negociaciones de las plantillas orgánicas de manera que el profesorado no concurse “a ciegas”, tal y como lleva haciéndose durante décadas; que se apliquen no solo esta, sino más sentencias firmes que tienen que ver con temas tales como el difícil desempeño, el reconocimiento del Máster de Educación en determinados cuerpos, valoración de méritos en enseñanzas de idiomas, puntuación relativa a la formación específica entre otros.

El Concurso General de Traslados, se ha convertido en un crisol de interpretaciones diferentes entre territorios; es paradigmático el caso de la valoración del difícil desempeño que con la misma instrucción ha recibido más de 5 interpretaciones distintas en una misma región.

La Confederación de STEs-i y STECyL-i organizarán cuantas asambleas sean necesarias para informar de la magnitud de los cambios que en un horizonte cercano se le presentarán a un profesorado hastiado por el aumento de la carga burocrática que tiene que soportar. A los nuevos planes de transformación digital, de valoración de su competencia con las nuevas tecnologías, de adaptación de las nuevas programaciones LOMLOE trabajando con borradores sin su publicación oficial en el BOCyL, tendrá que sumarle un curso de aprendizaje para rellenar su concurso de traslados y volver, en muchos casos, a presentar la documentación que ya posee la administración.

Es el momento de volver a negociar el concurso de traslados que ha quedado obsoleto e introducir los cambios que sean necesarios para que permita la movilidad del profesorado de una forma objetiva y sencilla.

¡Compártelo!

Comparte:

También te podría gustar...

7 Respuestas

  1. Paola dice:

    Suscribo cada una de las palabras y argumentaciones de María y además añado que como funcionaria docente que nunca fui interina he perdido puntos en dos traslados que he obtenido, los interinos entrarán con todos sus puntos intactos. Estoy, como muchos compañeros, absolutamente indignada con todas estas sentencias que están saliendo. Quién defiende mis derechos? Ser interino de “ larga duración” no es ningún mérito, más bien todo lo contrario y ahora se les premia de una manera más que cuestionable.

    • Cristina dice:

      Hola, nos vamos a organizar para demandar al ministerio una adecuación para que el beneficio que ahora obtienen no nos perjudica a quienes en su día aprobamos la oposición casi sin experiencia docente. Si os parece nos ponemos en contacto a no ser que los sindicatos lo soliciten. Un saludo,

  2. Helena dice:

    Una duda, todas las personas que entren por concurso de méritos, lo hacen ya teniendo todos los puntos de antigüedad en el cuerpo? (Es decir, todos los años que lleven de interinos)
    Gracias

    • webmaster dice:

      La baremación en el concuro de traslados es un proceso diferente a la baremación para el acceso por concurso de méritos.

      En la convocatoria del concurso de traslados de este año, que acaba de salir hoy, dice con respecto al a partado 1.3 Antigüedad en el Cuerpo… «por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio como funcionario.

      Del acceso por concurso de méritos aún no ha salido la baremación.

  3. María dice:

    Con respecto al profesorado. Se puntúa igual el año trabajado como funcionario de carrera que como interino. El trabajo que puede realizar uno u otro no es el mismo por lo que siguiendo la sentencia del tribunal Supremo no se podría equiparar. Los funcionarios de carrera pueden ser miembros de los tribunales de oposición y los interinos no. Su condición de funcionario de carrera le obliga si es necesario a ser director, jefe de estudios o secretario. Los funcionarios de carrera que hayan tardado en conseguir el destino definitivo o que hace pocos años que hayan aprobado van a quedar muy perjudicados por la entrada masiva de nuevos funcionarios de carrera con antiguedad como interinos procedentes de la oposición y del concurso de méritos (plaza de funcionario de carrera sin examen).
    Pensar que en un centro educativo público los deberes de un funcionario de carrera y de un interino son los míos ha llevado a sentencias incompresibles para muchos profesores funcionarios de carrera que ahora se ven gravemente perjudicados en los concursos de traslados y seguramente muchos funcionarios de carrera pueden estar años como provisionales , sin conseguir el destino definitivo y por lo tanto perdiendo la posibilidad de adquirir puntuación.

    • webmaster dice:

      La argumentación del Tribunal Supremo es muy clara: «La valoración de los servicios prestados como funcionario de carrera, personal fijo, y como funcionario interino o personal de duración determinada, no pueden ser objeto de valoración diferente»

      Y remarca: «Resulta discriminatorio valorar los servicios prestados como funcionario de carrera y no valorar los servicios prestados por el funcionario interino, en los mismos puestos de trabajo… cuando el puesto de trabajo ocupado y el trabajo materialmente desempeñado ha sido el mismo»

      Como ves, nos guste o no, el tribunal considera lo que tu dudas «que en un centro educativo público los deberes de un funcionario de carrera y de un interino son los míos» y tenemos que aceptarlo.

    • pablo dice:

      Como funcionario interino he sido tribunal en las pruebas de acceso a Grados Medio como Superior. He tenido que ser jefe de departamento, tutor. He conocido a compañeros interinos que les ha tocado ocupar puestos directivos. Con respecto a ser tribunal de oposición… He conocido a muchos compañeros que se jubilaron sin haberlo sido jamás.
      Y sino he leído mal, los años que has estado trabajando como funcionario no los pierdes. Sólo se pierden los años de permanencia en el centro de destino. Ciertamente no comprendo tu queja, salvo que lleves poco años como funcionario de carrera y te sientas perjudicado por otros compañeros que hemos sacado la plaza hace poco y llevemos años trabajando en esto. Si hubiera entrado esto el año pasado, yo hubiera logrado el destino que quería… ahora me tengo que conformar con el que me han dado…

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.