Normativa permisos día 20D, elecciones generales

Órdenes y Circular para Empleados Públicos: Horas libres para el ejercicio del voto. Permisos para Presidente, Vocal e Interventor de mesa electoral.

ORDEN EMP/973/2015, de 9 de noviembre, por la que se establecen normas relativas al desarrollo de la jornada electoral del día 20 de diciembre de 2015, de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, circunscritas al ámbito autonómico de la Comunidad de Castilla y León.(BOCyL 17/11/15)

El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril («B.O.E.» del 17 de abril), de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones Públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas.

La Comunidad de Castilla y León en el ejercicio de la competencia de ejecución en materia de empleo y relaciones laborales, de conformidad con el artículo 76.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, procede a la concreción de las normas relativas al desarrollo de la jornada electoral ante la próxima celebración el 20 de diciembre de 2015 de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas por Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre («B.O.E.» del 27).

En su virtud, con el acuerdo del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León y de las restantes Administraciones Públicas de esta Comunidad, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.

Las personas que presten sus servicios el día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se llevará a cabo una reducción proporcional del permiso.

Artículo 2.

Las personas que por hallarse realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, disfrutarán en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, tal y como se especifica en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

Artículo 3.

Según lo dispuesto en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y personal al servicio de las Administraciones Públicas que sean nombrados Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Artículo 4.

Los trabajadores que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, acrediten su condición de apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, siempre que no disfruten en tal fecha del descanso semanal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 9 de noviembre de 2015.

La Consejera de Empleo, Fdo.: Rosa M.ª Valdeón Santiago

ORDEN PRE/980/2015, de 5 de noviembre, por la que se regula la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León con motivo de las Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

eleccionesConvocadas para el día 20 de diciembre de 2015 Elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado por Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre («B.O.E.» n.º 257, de 27 de octubre), resulta preciso adoptar las medidas necesarias para que el personal al servicio de esta Administración pueda cumplir los deberes y ejercitar los derechos derivados de dichas convocatorias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.

Por ello, y con objeto de unificar criterios en la concesión de permisos, de acuerdo con las atribuciones conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, proclamado candidato a las Elecciones Generales al Congreso de los Diputados y al Senado, convocadas por Real Decreto 977/2015, de 26 de octubre, será dispensado, previa solicitud del interesado, de la prestación del servicio durante el tiempo de duración de la campaña electoral.

Artículo 2. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que sea designado Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral tendrá derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Asimismo, el personal que acredite su condición de Apoderado tiene derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.

Artículo 3. Las distintas Consejerías y Organismos Autónomos dependientes de éstas, adoptarán las medidas oportunas para que el personal a su servicio pueda disponer, para ejercer su derecho de voto, de un permiso de hasta cuatro horas retribuidas.

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional al permiso.

DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 5 de noviembre de 2015.

El Consejero de la Presidencia, Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

CIRCULAR de 9 de noviembre de 2015, de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, relativa a las normas para que los empleados públicos de la Administración del Estado puedan participar en las Elecciones del próximo día 20 de diciembre de 2015. (BOCyL 20/11/15)

El «Boletín Oficial del Estado» de fecha 27 de octubre de 2015 ha publicado las convocatorias de elecciones generales y locales parciales (en 5 provincias de Castilla y León).

El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril («B.O.E.» del 17 de abril), de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que las Administraciones Públicas respecto de su personal, adoptarán medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas.

En consecuencia, la Delegación del Gobierno en Castilla y León, en ejercicio de las competencias que en materia de permisos del personal funcionario al servicio de la Administración del Estado le atribuye el artículo 11 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, y el III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, ante la próxima celebración, el día 20 de diciembre de 2015, de elecciones generales y elecciones locales parciales, procede a la concreción de las normas relativas al desarrollo de la jornada electoral y

DISPONE

Primero.– Los empleados públicos que presten sus servicios el día de las elecciones pueden disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas. Cuando el servicio se preste en jornada reducida, se llevará a cabo una reducción proporcional del permiso.

Segundo.– Los empleados públicos que por hallarse realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, disfrutarán en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para que formulen personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo.

Tercero.– Según lo dispuesto en los artículos 28.1.º y 78.4.º de la Ley Orgánica 5/1985, de junio, del Régimen Electoral General, los empleados públicos que sean nombrados Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Cuarto.– De acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los que acrediten su condición de apoderados tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, siempre que no disfruten en tal fecha del descanso semanal.

Quinto.– Los empleados públicos que se presenten como candidatos, previa solicitud, podrán ser dispensados durante la campaña electoral (del 4 al 18 de diciembre), de la prestación del servicio en sus respectivas unidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 j) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 47 f) del III Convenio Colectivo.

Sexto.– Esta circular será comunicada a las Subdelegaciones del Gobierno de las provincias de Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, para su máxima difusión en los Centros de la Administración General del Estado y se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 9 de noviembre de 2015.

La Delegada del Gobierno en Castilla y León, Fdo.: María José Salgueiro Cortiñas

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