ORDEN que establece el Currículo y Regula la Oferta de Materias del Bloque de Asignaturas de Libre Configuración Autonómica en 3º Y 4º de ESO.

  • ANEXO I:  Materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en tercer y cuarto curso.
  • ANEXO II: Currículo de las materias Conocimiento del lenguaje, Conocimiento de las matemáticas, Control y robótica, Laboratorio de ciencias, Resolución de problemas, Taller de artes escénicas, Taller de artes plásticas, Taller de expresión musical y Taller de filosofía.
  • ANEXO III: Asignación de materias de libre configuración autonómica en ESO a las especialidades docentes
  • ANEXO IV: Condiciones para impartir las materias de libre configuración autonómica en ESO en centros privados

 

ORDEN EDU/589/2016, de 22 de junio, por la que se regula la oferta de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se establece su currículo y se asignan al profesorado de los centros públicos y privados en la Comunidad de Castilla y León.

Materias-libre-configuracion-3-4-ESOLa Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dedica el capítulo III del título I a la regulación de la educación secundaria obligatoria.

En el artículo 6.bis.2.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se establece que las Administraciones educativas, dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, podrán entre otros y en relación con las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, establecer sus contenidos y establecer los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje.

El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, reconoce asimismo la competencia de las Administraciones educativas para regular la oferta de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y establecer los contenidos, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables.

La Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, dispone que el alumnado debe cursar en cada uno de los cursos de la etapa una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, con excepción del alumnado de cuarto curso que puede sustituirla por una materia del bloque de asignaturas específicas.

En relación con los cursos tercero y cuarto, los artículos 9.3.b) y 10.4.b) de la citada orden establecen las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que los alumnos podrán elegir respectivamente en cada uno de los cursos. Dicha oferta se concreta en algunas materias, si bien se establece asimismo que los alumnos podrán optar entre las que oferte el centro en el marco de lo que establezca la consejería competente en materia de educación.

Por ello, procede ahora regular la oferta de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y establecer el currículo considerando que estas materias deberán servir para desarrollar las competencias del currículo de la etapa y ampliar la oferta educativa y las posibilidades de orientación, atendiendo a los diferentes intereses, motivaciones, capacidades y necesidades del alumnado.

La oferta, en cada curso y a lo largo de la etapa, deberá ser equilibrada entre los distintos ámbitos de conocimiento y entre las distintas opciones correspondientes al cuarto curso. Será además imprescindible que el centro, a quien le corresponde en última instancia concretar la oferta de estas enseñanzas, organice el espacio de esas materias desde el análisis riguroso de las necesidades e intereses de su alumnado y de acuerdo con sus recursos organizativos y personales.

De otra parte, el artículo 5 del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en redacción dada por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria establece que las Administraciones educativas determinarán la atribución de las materias de libre configuración autonómica que establezcan en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato a las diferentes especialidades docentes.

Asimismo, el artículo 7 del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato en redacción dada por el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, establece que las Administraciones educativas regularán los requisitos para la acreditación de la cualificación específica adecuada para impartir las materias de libre configuración autonómica no reguladas por este real decreto y que formen parte del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria o del Bachillerato.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular la impartición de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en los cursos tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria, establecer su currículo y asignarlas al profesorado de los centros públicos y privados en la Comunidad de Castilla y León.

2. Esta orden será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria.

Artículo 2. Oferta de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

1. En tercer y cuarto curso los centros podrán ofertar como materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica las que se establecen en el Anexo I.

2. El currículo de las materias Lengua y cultura china, Lengua y cultura gallega, Educación financiera, Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial, Programación informática, Segunda lengua extranjera y Tecnología es el establecido en el anexo I.D de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

3. El currículo de las materias Conocimiento del lenguaje, Conocimiento de las matemáticas, Control y robótica, Laboratorio de ciencias, Resolución de problemas, Taller de artes escénicas, Taller de artes plásticas, Taller de expresión musical y Taller de filosofía es el establecido en el Anexo II.

4. Los profesores tutores, con el apoyo del departamento de orientación del centro, asesorarán a los alumnos en la elección de las materias de libre configuración autonómica, mediante los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional, con el fin de que éstas respondan a sus intereses, capacidades y necesidades formativas.

5. En los casos de repetición de curso se podrá cambiar de materia libre configuración autonómica.

6. En los centros sostenidos con fondos públicos el número de grupos que se constituyan para cursar las materias de libre configuración autonómica de tercer y cuarto curso, con excepción de las materias de refuerzo, no podrán superar en más de dos al de los grupos constituidos para el desarrollo de las materias troncales del currículo. Al inicio del curso escolar la inspección educativa velará por la correcta aplicación de este precepto.

Artículo 3. Segunda lengua extranjera.

1. A fin de que los alumnos puedan iniciar estudios de una Segunda lengua extranjera al comienzo del tercer curso de la etapa, los centros programarán las enseñanzas de esta materia en dos niveles distintos, uno para aquellos alumnos que la vienen cursando desde primero y otro para aquellos que se incorporan por primera vez, en tercero, a las enseñanzas de dicha materia.

2. Un centro podrá establecer grupos con dos niveles distintos en tercer curso para la Segunda lengua extranjera si existe disponibilidad de profesorado y el número de alumnos total de los dos niveles es superior a quince.

En caso contrario, el profesor de la materia adoptará las medidas educativas complementarias más idóneas para que los alumnos que cursan la materia con un nivel de dominio inferior puedan alcanzar los objetivos previstos para la misma.

Artículo 4. Materia de Iniciación profesional.

1. La materia de Iniciación profesional tendrá el objetivo específico de facilitar a los alumnos su orientación hacia la Formación Profesional de grado medio, mediante unos contenidos básicos y actividades diversas que les preparen para una adecuada elección al término de la etapa.

2. El referente de esta materia será el ámbito de las cualificaciones profesionales de nivel 1. Consecuentemente, será desarrollada por los centros como una materia práctica cuyos contenidos guardarán relación con los ciclos formativos, especialmente de grado medio, que imparta el propio centro, con su entorno socioeconómico y productivo o, en defecto de ciclos propios, con ciclos que se impartan en centros próximos.

3. La planificación y desarrollo de la materia Iniciación profesional se realizará con la colaboración del departamento de orientación y de acuerdo con los planes de acción tutorial y de orientación académica y profesional del centro.

4. El equipo directivo o, en su caso, el titular del centro determinará a qué departamento didáctico se adscribe, el cual elaborará el currículo.

5. La impartición de la materia Iniciación profesional en cuarto curso deberá ser autorizada previamente por la dirección general competente en materia de ordenación académica siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6 de esta orden.

Artículo 5. Materias de ampliación Literatura universal y Geografía económica.

1. Las materias de libre configuración autonómica de cuarto curso Literatura universal y Geografía económica tendrán el objetivo de proporcionar unos conocimientos de nivel superior mediante contenidos significativos y actividades prácticas diversas, articulados sobre los contenidos existentes al respecto en las materias Lengua castellana y literatura y Geografía e historia, respectivamente.

2. La impartición de estas materias deberá ser autorizada previamente por la dirección general competente en materia de ordenación académica siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 6.

Artículo 6. Procedimiento para solicitar la autorización.

1. La impartición del currículo de las materias de libre configuración autonómica Iniciación profesional, Literatura universal y Geografía económica en los centros sostenidos con fondos públicos deberá ser autorizada previa y expresamente por la dirección general competente en materia de ordenación académica.

2. El director o, en su caso, el titular del centro deberá presentar ante el titular de la dirección provincial de educación correspondiente, durante la primera semana del mes de febrero del año en que comience el curso, la solicitud de autorización, a propuesta del claustro de profesores. Adjuntarán a la solicitud la propuesta de currículo, que deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

  • a) Una introducción en la que se justifique su selección y, en su caso, su relación con las cualificaciones profesionales de nivel 1.
  • b) Contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.
  • c) Metodología didáctica de la materia.
  • d) Medios o recursos didácticos de los que el centro dispone para el desarrollo de la materia propuesta.
  • e) Departamento que se responsabilizará de su desarrollo y profesorado que la impartirá, así como su cualificación y disponibilidad horaria.

3. Las direcciones provinciales de educación remitirán a la dirección general competente en materia de ordenación académica, para aprobación, en su caso, el currículo de dicha materia, durante la primera semana del mes de marzo del año en que comience el curso y el informe del área de inspección educativa sobre el mismo.

4. Con anterioridad al inicio del mes de mayo, la dirección general competente en materia de ordenación académica, teniendo en cuenta los apartados que debe contener la propuesta de currículo, la autorizará, si procede, y podrá impartirse en los cursos sucesivos sin necesidad de nueva autorización en tanto no se modifiquen las condiciones que dieron lugar a la misma. Contra la resolución de la dirección general podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la consejería competente en materia de educación.

Artículo 7. Asignación de materias de libre configuración autonómica.

1. La asignación de las materias de libre configuración autonómica a las especialidades docentes es la que se establece en el Anexo III.

2. En el caso de centros privados, los requisitos para la acreditación de la cualificación específica adecuada para impartir las materias de libre configuración autonómica se establecen en el Anexo IV.

3. Para la impartición de la materia Lengua y cultura china se requerirá que el centro cuente con profesorado que posea acreditación del dominio del idioma chino equivalente del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Materias de libre configuración autonómica Iniciación profesional, Literatura universal y Geografía económica en el curso 2016-2017.

Los centros que tengan autorizada la impartición de una materia de iniciación profesional, de Literatura universal o Geografía económica, en cuarto curso, con anterioridad al año académico 2015-2016, podrán impartirla durante el curso 2016-2017 como materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Cambio de idioma en la Segunda lengua extranjera.

Los alumnos no podrán cambiar de idioma en la materia Segunda lengua extranjera por otro diferente del iniciado al comienzo de la etapa. Excepcionalmente, corresponde al director del centro, asesorado por el departamento correspondiente, valorar, una vez estudiadas las justificaciones presentadas por los alumnos o sus representantes legales, si existen razones fundamentadas que hicieran justificable el cambio.

Segunda. Autorización de otras materias de libre configuración autonómica.

A instancia de la dirección general competente en materia de ordenación académica, y con carácter excepcional, se podrá autorizar a centros docentes la impartición de otras materias de libre configuración autonómica, especialmente para la realización de sus proyectos curriculares integrados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación de la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la comunidad de Castilla y León.

Uno. Se añade un punto 4.º al artículo 9.3.a), con la siguiente redacción:

«4.º. Lengua y cultura china.»

Dos. Se modifica el artículo 5.2.d), con la siguiente redacción:

«En el anexo I.D., contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica para cada uno de los cursos, a excepción de las materias que para tercer y cuarto curso se establecen en el artículo 9.3.b), en su punto 3.º y 10.4.b), en su punto 5.º, respectivamente.»

Tres. Se modifica el artículo 12.2.c), con la siguiente redacción:

«Las materias de refuerzo del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en tercer y cuarto curso»

Cuatro. Se modifica el artículo 28, con la siguiente redacción:

«Artículo 28. Materias de refuerzo.

1. Los directores de los centros articularán los medios para que aquellos alumnos que presenten carencias básicas en las materias instrumentales del currículo puedan cursar como materia de libre configuración autonómica una materia de refuerzo instrumental Conocimiento del lenguaje o Conocimiento de las matemáticas en cada uno de los cursos.

2. La impartición de las materias de refuerzo instrumental se podrá organizar de manera que el alumnado que lo precise reciba, de forma simultánea, apoyo para superar sus dificultades de aprendizaje en ambas. En cualquier caso, la suma de los tiempos dedicados a estas materias deberá coincidir con el horario total dedicado a las materias de libre configuración autonómica en cada curso.

3. La incorporación a las materias de refuerzo de los alumnos que acceden a primer curso, se realizará teniendo en cuenta el informe de evaluación final de etapa de sexto curso de la educación primaria, al que se refiere el artículo 42 de la Orden EDU/519/2014, de 17 de junio, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. Estos informes serán remitidos desde los centros de educación primaria a solicitud de los directores de los centros de educación secundaria una vez formalizada la matrícula.

4. Asimismo, podrán incorporarse, una vez analizados los resultados de la evaluación inicial en las materias instrumentales y con anterioridad a la finalización del mes de septiembre, los alumnos de primer curso a los que, tras dicha evaluación, se les hayan detectado carencias básicas en aquellas materias.

5. En tercer y cuarto curso podrán ofertarse a los alumnos que no hayan promocionado y a los que hayan promocionado y no hayan superado alguna de las materias instrumentales del curso anterior, y en ambos casos se contemple, en el programa individualizado, el refuerzo en materias instrumentales como una de las medidas educativas necesarias.

Asimismo, se ofertará a los alumnos de cuarto que hayan cursado un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento. Para la incorporación, se tendrá en cuenta el desarrollo del proceso de aprendizaje a lo largo de dicho programa y el consejo orientador de tercer curso.

6. La propuesta de incorporación a las materias de refuerzo será realizada, con carácter general, antes del comienzo del curso, por los departamentos de coordinación didáctica de Lengua castellana y literatura y Matemáticas con el asesoramiento del departamento de orientación del centro. Esta propuesta será comunicada por escrito a los padres, madres o tutores del alumno con el fin de ponerla en su conocimiento, y disponer, en su caso, de su consentimiento.

7. La medida consistente en cursar estas materias de refuerzo instrumental será compatible con el desarrollo de otras medidas, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características de su alumnado.

8. El currículo de las materias de refuerzo instrumental del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica será acomodado por los profesores que impartan estas materias a las necesidades del alumnado, con la finalidad de que puedan alcanzar los estándares de aprendizaje evaluables fijados para cada una de las materias.

9. El alumnado que haya cursado en primero una materia de refuerzo instrumental podrá incorporarse, al inicio del segundo curso, a las enseñanzas de una Segunda lengua extranjera, siempre que a juicio del equipo educativo, asesorado por el departamento de orientación, y con el conocimiento de sus padres, madres o tutores legales, haya superado las dificultades de aprendizaje detectadas en su momento.

10. Para la evaluación de las materias de refuerzo instrumental los departamentos de coordinación didáctica correspondientes deberán establecer los mecanismos que permitan coordinar, integrar y dar coherencia a las mismas con su respectiva materia.»

Cinco. Se modifica el anexo I.D., que queda redactado en los términos establecidos en el Anexo V de esta orden.

Segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta a los titulares de las direcciones generales competentes en materia de ordenación académica y recursos humanos, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 22 de junio de 2016.

El Consejero, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I

Materias de libre configuración autonómica en tercer y cuarto curso de educación secundaria obligatoria

CUARTO CURSO
TERCER CURSO OpciónEnseñanzas Académicas OpciónEnseñanzas Aplicadas
Conocimiento del lenguaje Tecnología
Conocimiento de las matemáticas Laboratorio de ciencias
Control y robótica
Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial Conocimiento del lenguaje
Lengua y cultura china Conocimiento de las matemáticas
Resolución de problemas Educación financiera
Segunda lengua extranjera Geografía económica
Taller de artes plásticas Iniciación profesional
Taller de expresión musical Lengua y cultura china
Lengua y cultura gallega
Literatura universal
Programación informática
Segunda lengua extranjera
Taller de artes escénicas
Taller de filosofía

 

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