Orden que Organiza las Enseñanzas de Idiomas en las EOI’s en CyL en el curso 2018-2019

ORDEN EDU/312/2018, de 16 de marzo, por la que se establece la organización de las enseñanzas Orden BOCyLde idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2018-2019.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 59.1 establece que las Enseñanzas de Idiomas se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado, y que dichos niveles se corresponderán respectivamente con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen, a su vez, en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

El citado artículo 59.1 prevé además que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, señala en su artículo 6 que las Administraciones educativas podrán organizar las enseñanzas de los niveles Intermedio y Avanzado en tres cursos como mínimo y en cuatro como máximo, pudiendo ampliarse este límite máximo en un curso más en el caso de los idiomas árabe, chino, coreano, japonés, y ruso y reducirse el límite mínimo de tres cursos en un curso en el caso de español como lengua extranjera y de aquellas lenguas que tienen el carácter de lengua cooficial.

De conformidad con el citado precepto las Administraciones educativas podrán organizar las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 en cursos de competencia general, que incluye las actividades de comprensión de textos orales y escritos, de producción y coproducción de textos orales y escritos, y de mediación para cada nivel, o por competencias parciales correspondientes a una o más de dichas actividades de lengua.

La disposición final primera del mencionado real decreto precisa que las enseñanzas de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 se implantarán en el año académico 2018-2019.

Sin perjuicio de la tramitación de los correspondientes currículos, es preciso adelantar la ordenación de estas enseñanzas para el curso 2018/2019 a efectos de posibilitar el inmediato proceso de admisión.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente orden es establecer la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2018-2019.

Artículo 2. Organización general de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

  1. De conformidad con el artículo 59.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las Enseñanzas de Idiomas se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado, que se corresponden con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.
  2. Las enseñanzas de idiomas de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 se organizarán en cursos de competencia general.
  3. Los cursos podrán ser de duración anual o cuatrimestral de carácter intensivo. En ambos casos tendrán la misma carga lectiva.

Artículo 3. Organización del nivel básico.

Las enseñanzas de los niveles Básico A1 y Básico A2 se organizarán en un curso con una carga lectiva de 120 horas para cada uno de ellos.

Artículo 4. Organización del nivel intermedio.

  1. Las enseñanzas del nivel Intermedio B1 se organizarán en un curso de 120 horas lectivas para todos los idiomas, excepto el chino y el ruso, para los que se organizarán en dos cursos de 120 horas lectivas cada uno.
  2. Las enseñanzas del nivel Intermedio B2 se organizarán en dos cursos de 120 horas lectivas para cada uno de ellos, excepto el español como lengua extranjera, para el que se organizarán en un solo curso de 120 horas lectivas.

Artículo 5. Organización del nivel avanzado.

  1. Las enseñanzas del nivel Avanzado C1 se organizarán en un curso de 120 horas lectivas para todos los idiomas, excepto el chino y el ruso para los que se organizarán en dos cursos de 120 horas lectivas cada uno.
  2. Las enseñanzas del nivel Avanzado C2 se organizarán en dos cursos de 120 horas lectivas para cada uno de ellos, excepto el español como lengua extranjera para el que se organizará en un curso de 120 horas lectivas. Estas enseñanzas de nivel Avanzado C2 no se impartirán en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2018-2019.

Artículo 6. Incorporación del alumnado a los distintos cursos y niveles.

  1. El alumnado que en el curso académico 2017-2018 y anteriores haya cursado el primer curso del nivel básico y no lo haya superado, se incorporará al nivel Básico A1.
  2. El alumnado que en el curso académico 2017-2018 y anteriores haya cursado el segundo curso del nivel básico y no lo haya superado, se incorporará al nivel Básico A2.
  3. El alumnado que en el curso académico 2017-2018 y anteriores haya cursado el primer curso del nivel intermedio y no lo haya superado, se incorporará al nivel Intermedio B1.
    El alumnado de los idiomas chino y ruso que en el curso académico 2017-2018 y anteriores haya cursado el primer curso del nivel intermedio y no lo haya superado se incorporará al primer curso del nivel Intermedio B1.
    El alumnado de los idiomas chino y ruso que en el curso académico 2017-2018 y anteriores haya cursado el segundo curso del nivel intermedio y no lo haya superado, se incorporará al segundo curso del nivel Intermedio B1.
  4. El alumnado que en el curso académico 2017-2018 y anteriores haya cursado el primer curso del nivel Avanzado B2 y no lo haya superado, se incorporará al primer curso del nivel Intermedio B2.
    El alumnado que en el curso académico 2017-2018 y anteriores haya cursado el segundo curso del nivel Avanzado B2 y no lo haya superado, se incorporará al segundo curso del nivel Intermedio B2.
  5. El alumnado que en el curso académico 2017-2018 y anteriores haya cursado el nivel C1 y no lo haya superado, se incorporará al nivel Avanzado C1.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Mantenimiento del segundo curso del nivel intermedio.

En el curso 2018-2019 se mantendrá el segundo curso del nivel intermedio hasta ahora existente, con el fin de que el alumnado que en el curso 2017-2018 y anteriores superó el primer curso de dicho nivel pueda completarlo y obtener el certificado acreditativo. Asimismo, y con el mismo fin, el alumnado que en el curso 2017-2018 y anteriores no hubiera superado este segundo curso del nivel intermedio podrá volver a cursarlo.

Segunda. Mantenimiento del segundo curso del nivel avanzado de español para extranjeros.

En el curso 2018-2019 se mantendrá el segundo curso del nivel avanzado de español para extranjeros hasta ahora existente, con el fin de que el alumnado que en el curso 2017-2018 y anteriores superó el primer curso de dicho nivel pueda completarlo y obtener el certificado acreditativo. Asimismo, y con el mismo fin, el alumnado que en el curso 2017-2018 y anteriores no hubiera superado este segundo curso del nivel avanzado podrá volver a cursarlo.

Tercera. Mantenimiento del tercer curso del nivel básico y del tercer curso del nivel intermedio de chino.

En el curso 2018-2019 se mantendrá el tercer curso del nivel básico de chino hasta ahora existente, con el fin de que el alumnado que en el curso 2017-2018 y anteriores superó el segundo curso de dicho nivel pueda completarlo y obtener el certificado acreditativo. Asimismo, y con el mismo fin, el alumnado que en el curso 2017-2018 y anteriores no hubiera superado el tercer curso del nivel básico podrá volver a cursarlo.

Igualmente se mantendrá el tercer curso del nivel intermedio de chino hasta ahora existente, con el fin de que el alumnado que en el curso 2017-2018 y anteriores superó el segundo curso de dicho nivel pueda completarlo y obtener el certificado acreditativo. Asimismo, y con el mismo fin, el alumnado que en el curso 2017-2018 y anteriores no hubiera superado el tercer curso del nivel intermedio podrá volver a cursarlo.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de enseñanzas de régimen especial a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 16 de marzo de 2018.

El Consejero,

Fdo.: Fernando Rey Martínez

ORDEN EDU/312/2018, de 16 de marzo, por la que se establece la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las escuelas oficiales de idiomas en la Comunidad de Castilla y León, para el curso 2018-2019.
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