Resolución Permiso Parcialmente Retribuido. Curso 18-19 (Año Sabático)
Se conceden los Permisos Parcialmente Retribuidos (Año Sabático) a partir del Curso 18-19 (Publicado el 5 de julio de 2018)
RELACIÓN DE PERMISOS PARCIALMENTE RETRIBUIDOS CONCEDIDOS, PARA EL CURSO 2018/2019, CONVOCADOS POR LA ORDEN EDU/291/2018, DE 13 DE MARZO
RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la concesión de permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, convocados por la Orden EDU/291/2018, de 13 de marzo.
Mediante la Orden EDU/291/2018, de 13 de marzo, se convocaron, para el curso escolar 2018/2019, permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, y asimismo, se delegó la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia a los permisos concedidos.
Una vez examinadas por la comisión de selección las solicitudes presentadas, y elevada propuesta de resolución, y en virtud de las competencias delegadas de conformidad con el apartado octavo.1 de la citada orden de convocatoria,
RESUELVO
Primero.– Permisos concedidos.
Conceder, a partir del curso 2018/2019, el permiso parcialmente retribuido, convocado por la Orden EDU/291/2018, de 13 de marzo, por la que se convocan, para el curso escolar 2018/2019, permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se delega la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia, a los permisos concedidos, a los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, recogidos en el Anexo I.
Segundo.– Permisos desestimados.
Desestimar las solicitudes del permiso que aparecen en el Anexo II, con indicación de la correspondiente causa.
Tercero.– Características y compatibilidad.
1. De conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden EDU/291/2018, de 13 de marzo, el permiso se concede para un período de cinco cursos escolares consecutivos, prestando los beneficiarios los servicios correspondientes a jornada completa a lo largo de los cuatro primeros cursos y disfrutando del permiso a lo largo del quinto curso escolar. Este permiso no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado. Durante los cinco cursos escolares citados, el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.
El período de cinco años en el que se enmarca el permiso comenzará al inicio del curso escolar 2018/2019.
Los funcionarios, durante el curso escolar en el que disfruten del permiso parcialmente retribuido, permanecerán en situación de servicio activo, conservando, en su caso, el destino definitivo. Igualmente, dicho período les será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.
2. Según se dispone en el apartado noveno de la Orden EDU/291/2018, de 13 de marzo, la concesión del permiso parcialmente retribuido será compatible con el disfrute de las licencias establecidas en el artículo 62.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León y con los permisos aplicables en la normativa vigente que no supongan reducción de retribuciones. No obstante, será incompatible con la concesión de licencias por estudios convocadas por la Consejería de Educación.
Cuarto.– Seguimiento.
A tenor de lo indicado en el apartado undécimo de la Orden EDU/291/2018, de 13 de marzo, las direcciones provinciales de educación velarán por el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la citada Orden por parte de los beneficiarios, durante todo el período en el que se enmarca el permiso parcialmente retribuido.
Quinto.– Cargo unipersonal.
Con arreglo a lo establecido en el apartado tercero.1 d) de la Orden EDU/291/2018, de 13 de marzo, los beneficiarios de esta medida que estuvieren desempeñando cargo unipersonal de gobierno en centros docentes durante el cuarto curso de aplicación de la medida, deberán presentar en el mes de julio de ese año el compromiso de abandono o no renovación del cargo directivo.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del mismo nombre de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de le Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 27 de junio de 2018.
El Director General
de Recursos Humanos, (P.D. Orden EDU/291/2018, de 13 de marzo) Fdo.: Jesús Manuel Hurtado Olea
ANEXO I
RELACIÓN DE PERMISOS PARCIALMENTE RETRIBUIDOS CONCEDIDOS, PARA EL CURSO 2018/2019, CONVOCADOS POR LA ORDEN EDU/291/2018, DE 13 DE MARZO
PROVINCIA | APELLIDOS | NOMBRE | CUERPO DOCENTE |
---|---|---|---|
ÁVILA | APARICIO SÁNCHEZ | FRANCISCO JAVIER | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
ÁVILA | DUQUE TORRES | ALICIA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
ÁVILA | MATEOS SESMA | MARÍA EVA | MAESTROS |
ÁVILA | PARDOS ANDALUZ | IGNACIO | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
ÁVILA | PASCUAL PAREJA | ANTONIO | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
ÁVILA | RODRÍGUEZ TORRENS | ELISA | MAESTROS |
ÁVILA | TOLEDANO MARUGÁN | MARÍA PALOMA | PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS |
ÁVILA | VALIÑO CASTRO | LUIS MIGUEL | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
BURGOS | ÁLVAREZ SABANDO | MARÍA GLORIA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
BURGOS | CAMPO BLANCO | BEATRIZ DEL | MAESTROS |
BURGOS | CARAMANZANA REY | MARÍA ELENA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
BURGOS | CRESPO IBÁÑEZ | DIEGO | PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS |
BURGOS | DIEGO RINCÓN | MARÍA TERESA DE | MAESTROS |
BURGOS | DOMINGO HERNÁNDEZ | MARTA BELÉN | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
BURGOS | GAGO FERNÁNDEZ | MARÍA ISABEL | MAESTROS |
BURGOS | GARCÍA FUERTES | AMALIA MAGDALENA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
BURGOS | GARCÍA PÉREZ | ARACELI | MAESTROS |
BURGOS | GONZÁLEZ GALLEGO | OCTAVIO | MAESTROS |
BURGOS | MATÉ VARONA | MARÍA ISABEL | MAESTROS |
BURGOS | MEDINA GONZÁLEZ | BEATRIZ | MAESTROS |
BURGOS | MOLINA SÁEZ | MARÍA ISABEL | MAESTROS |
BURGOS | ORTEGA GARCÍA | ANA | MAESTROS |
BURGOS | OTERO PÉREZ | RAQUEL | MAESTROS |
BURGOS | RETAMERO SANTAMARÍA | ADOLFO | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
BURGOS | RUIZ MORAL | ROCÍO | MAESTROS |
BURGOS | SAÍZ IBÁÑEZ | MARÍA JESÚS | MAESTROS |
BURGOS | SALCEDO MUÑOZ | ALFREDO | PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS |
BURGOS | SÁNCHEZ CARBALLO | MARÍA ISABEL | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
BURGOS | SICILIA SEDANO | MARÍA DEL MAR | MAESTROS |
BURGOS | TAMAYO MARTÍNEZ | ANA MARÍA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
BURGOS | VAQUERO PARA | LUIS ALBERTO | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
BURGOS | VELASCO PURAS | MARÍA TERESA | MAESTROS |
LEÓN | ÁLVAREZ MANZANEDO | MARÍA ÁNGELES | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
LEÓN | ÁLVAREZ MARTÍNEZ | ADOLFO | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
LEÓN | CARPINTERO BLANCO | JAVIER | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
LEÓN | DÍEZ RODRÍGUEZ | MARÍA JESÚS | MAESTROS |
LEÓN | GALIANA JIMÉNEZ | MARTA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
LEÓN | GIL TEJEDOR | MARÍA ISABEL | MAESTROS |
LEÓN | GONZÁLEZ ALONSO | ELENA | PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS |
LEÓN | GONZÁLEZ BARAJA | MARÍA DE LAS MERCEDES | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
LEÓN | HERRERO VALÍN | JESÚS | PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL |
LEÓN | HUERGA ALONSO | RAFAEL | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
LEÓN | MORÁN MARTÍNEZ | LAURA | MAESTROS |
LEÓN | PASTRANA SANTAMARTA | TOMASA PILAR | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
LEÓN | RIVAS SÁNCHEZ | JAVIER | MAESTROS |
LEÓN | RODRÍGUEZ GARCÍA | SOLEDAD | PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL |
LEÓN | RODRÍGUEZ PRADA | MANUEL | MAESTROS |
LEÓN | SAHELICES FERNÁNDEZ | MARGARITA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
LEÓN | SANZ MOLINERO | ELENA | MAESTROS |
LEÓN | SUÁREZ PERERA | BLANCA MARÍA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
LEÓN | YUDEGO FERNÁNDEZ | MARTA | MAESTROS |
LEÓN | YUGUEROS ANTA | NURIA | MAESTROS |
PALENCIA | ABAD VALENCIA | MARÍA DE LAS NIEVES | MAESTROS |
PALENCIA | ALBA OLIVA | MARÍA | MAESTROS |
PALENCIA | GARCÍA GARCÍA | JUAN JOSÉ | MAESTROS |
PALENCIA | GUTIÉRREZ RIVERA | ROBERTO | MAESTROS |
PALENCIA | GUTIÉRREZ VEGA | COVADONGA | MAESTROS |
PALENCIA | LLANOS MARTÍN | CONCEPCIÓN | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
PALENCIA | MARTÍN RUIZ | EDUARDO JOSÉ | MAESTROS |
PALENCIA | RODRIGO CALABIA | VIRGINIA INGRID | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
PALENCIA | VELASCO GARCÍA | PILAR | MAESTROS |
PALENCIA | VILLÁN MARCOS | ELENA | MAESTROS |
PALENCIA | VIUDA RIPA | MARÍA NURIA DE LA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
SALAMANCA | ALEGRE LÓPEZ | MARÍA SOLEDAD | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
SALAMANCA | ÁVAREZ PÉREZ | MARÍA TERESA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
SALAMANCA | BARRANQUERO MONTES | MARÍA BELÉN | MAESTROS |
SALAMANCA | BERNAL LÓPEZ | ANA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
SALAMANCA | CABO GARCÍA | MARÍA ÁNGELES DERLISA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
SALAMANCA | DÍEZ SEVILLANO | MARÍA PURIFICACIÓN | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
SALAMANCA | GARCÍA-HONORATO GARCÍA | EVA MARÍA | MAESTROS |
SALAMANCA | HERNÁNDEZ ROALES | MARÍA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
SALAMANCA | LARA MUÑOZ | JAVIER | PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL |
SALAMANCA | MAÑOSO DÍAZ | MONTSERRAT | MAESTROS |
SALAMANCA | PÉREZ MARCOS | MARÍA ESTHER | MAESTROS |
SALAMANCA | RIVERO CORIHUELA | MÓNICA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
SALAMANCA | SÁNCHEZ MARTÍN | MIRIAM | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
SALAMANCA | SANTOS ANTEPORTALATINA | MARÍA MANUELA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
SALAMANCA | SANTOS ANTEPORTALATINA | RAMÓN | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
SALAMANCA | SIERRA GARCÍA | JOSÉ DOMINGO | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
SEGOVIA | BOYANO ANDRÉS | RICARDO | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
SEGOVIA | GALLEGO PUEBLA | RAMÓN | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
SEGOVIA | GÓMEZ ÁLVAREZ | ISABEL | MAESTROS DE TALLER |
SEGOVIA | GÓMEZ GIL | CARLOS DAVID | MAESTROS |
SEGOVIA | GÓMEZ VEGAS | PAZ | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
SEGOVIA | MANSO HERRANZ | MARÍA OLGA | MAESTROS |
SEGOVIA | MARTÍN DE BENITO | CONSUELO | MAESTROS |
SEGOVIA | MARTÍN PENA | JAVIER | MAESTROS |
SEGOVIA | MAYOR ANDRÉS | MARÍA CONCEPCIÓN | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
SORIA | GREGORIO ORTEGO | MARÍA DE | MAESTROS |
SORIA | LACASTA PRIMICIA | JUAN CARLOS | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
SORIA | MARTÍN IZQUIERDO | MARÍA BEGOÑA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
SORIA | MARTÍNEZ BALLANO | MARÍA ESTELA | MAESTROS |
SORIA | MARTÍNEZ PEÑA | JULIA ISABEL | MAESTROS |
SORIA | MORALES ARAGONÉS | JUAN LUIS | PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS |
SORIA | ROMERO PASCUAL | MIRIAM | MAESTROS |
SORIA | SORIA RAMAS | GEMA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
VALLADOLID | CASTRO HUERGA | MIRIAM | PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS |
VALLADOLID | DURÁN GUTIÉRREZ | MARÍA DEL MAR | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
VALLADOLID | FRAILE VALLES | MARÍA NIEVES | MAESTROS |
VALLADOLID | GANDARILLAS GRANDE | ANTONIO M. | MAESTROS |
VALLADOLID | GORJÓN BARRUECO | JOSEFA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
VALLADOLID | HERNÁNDEZ GARCÍA | RODRIGO | MAESTROS |
VALLADOLID | HERNANDO GONZÁLEZ | MIRIAM | MAESTROS |
VALLADOLID | IGLESIAS FERNÁNDEZ | MIGUEL ÁNGEL | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
VALLADOLID | JUÁREZ PÉREZ | INMACULADA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
VALLADOLID | LASO PARGA | IGNACIO | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
VALLADOLID | MADRID CENALMOR | YOLANDA | MAESTROS |
VALLADOLID | MARTÍN HERNÁNDEZ | JOSÉ MARÍA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
VALLADOLID | MARTÍNEZ LÓPEZ | ALMUDENA | MAESTROS |
VALLADOLID | NIETO ACEBES | MARÍA DOLORES | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
VALLADOLID | NUEVO ESTEBAN | MARÍA ENCARNACIÓN | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
VALLADOLID | PÉREZ PAREDES | JORGE | MAESTROS |
VALLADOLID | PÉREZ SERRANO | MIGUEL ÁNGEL | PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL |
VALLADOLID | RENGEL CORRAL | MARÍA MANUELA | MAESTROS |
VALLADOLID | RODRÍGUEZ MARTÍNEZ | AMELIA | MAESTROS |
VALLADOLID | ROSA SANZ | ÁNGEL | MAESTROS |
VALLADOLID | RUIZ HERRERA | MÁXIMO | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
VALLADOLID | SÁNCHEZ VALLES | SILVIA | MAESTROS |
VALLADOLID | TERRADO MARTÍNEZ | CARLOS | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
VALLADOLID | YUSTE YUSTA | MARÍA LUISA | PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA |
ZAMORA | FERNÁNDEZ ALIJAS | DANIEL | MAESTROS |
ZAMORA | FERNÁNDEZ FUERTES | MARÍA ISABEL CAMINO | MAESTROS |
ZAMORA | RODRÍGUEZ COTRINA | LUIS | MAESTROS |
ZAMORA | RODRÍGUEZ MANZANO | ISRAEL | MAESTROS |
ANEXO II
RELACIÓN DE PERMISOS PARCIALMENTE RETRIBUIDOS DESESTIMADOS, PARA EL CURSO 2018/2019, CONVOCADOS POR LA ORDEN EDU/291/2018, DE 13 DE MARZO
PROVINCIA | APELLIDOS | NOMBRE | CUERPO DOCENTE | OBSERVACIONES |
---|---|---|---|---|
ÁVILA | GONZÁLEZ SÁNCHEZ | MARÍA EUGENIA | MAESTROS | No cumple el requisito del apartado tercero, punto 1.a), de la convocatoria. |
PALENCIA | CALLE DÍAZ | ÁNGEL | MAESTROS | No cumple el requisito del apartado tercero, punto 1.a), de la convocatoria. |
SORIA | SANZ GARCÍA | JUANA MARÍA | MAESTROS | No cumple el requisito del apartado tercero, punto 1.e), de la convocatoria. |
CONVOCATORIA:
La Orden EDU/291/2018, de 13 de marzo (599.9 KB) (9 páginas) (BOCYL de 22-mar-2018), convocan, para el curso escolar 2018/2019, permisos parcialmente retribuidos para los funcionarios de carrera que imparten enseñanzas no universitarias en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, y se delega la competencia para su resolución, así como para la revocación y aceptación de la renuncia, a los permisos concedidos.
Plazo de presentación de solicitudes: Del 23 de marzo al 8 de mayo de 2018 (ambos incluidos).
Solicitud de permiso parcialmente retribuido:
Las solicitudes pueden presentarse de manera presencial cumplimentando el siguiente modelo de solicitud: Anexo (80.3 KB) (1 página)
O bien de forma electrónica en el siguiente enlace:
Características y condiciones del permiso (ver Apartado Segundo de la Orden):
-
Se convoca, para el curso escolar 2018/2019, la concesión de 200 permisos parcialmente retribuidos .
-
Se enmarca en un período de cinco cursos escolares consecutivos, en los que durante los cuatro primeros cursos los beneficiarios prestarán los servicios correspondientes a jornada completa, impartiendo docencia directa en los centros y sin perjuicio de los supuestos de compatibilidad previstos en el apartado noveno, en tanto que en el quinto curso disfrutarán del permiso. En ningún caso el período de duración de esta medida podrá superar los cinco cursos.
El disfrute del permiso durante el último curso escolar no podrá ser interrumpido, fraccionado o aplazado. -
Durante los cinco cursos escolares el funcionario percibirá el ochenta y cinco por ciento de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de sus funciones.
-
El periodo de permiso será computable a efectos de antigüedad y derechos pasivos.
-
El periodo de cinco años comenzará al inicio del curso escolar 2018/2019 .
Requisitos (Ver apartado Tercero de la Orden):
a) Ser funcionario de carrera, en situación de servicio activo, de cualquiera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas escolares en los centros públicos no universitarios dependientes, orgánica y funcionalmente, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con al menos siete años de antigüedad.
b) Impartir docencia directa en dichos centros, durante los primeros cuatro cursos de los que consta el permiso.
c) No estar incurso en la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, o cumpliendo sanción con motivo del mismo, ni haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los siete últimos años.
d) No desempeñar cargo unipersonal de gobierno durante el último curso del permiso, exigiéndose un compromiso de abandono o no renovación del cargo directivo en el mes de julio del año anterior al de disfrute del permiso.
e) No tener cumplidos cincuenta y cinco años o más a 31 de agosto de 2018.
f) No estar incurso en la tramitación de un expediente de incapacidad.
Los requisitos indicados en las letras a), c) y f) del punto 1 deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el tiempo que dure el permiso.
STECyL-i valora positivamente la aceptación entre el profesorado de la Comunidad de esta modalidad de permiso que hace compatible el disfrute de un permiso para los docentes y el reparto de empleo.
En la última convocatoria sobre 118 solicitudes presentadas, se han estimado 39 en el cuerpo de maestros y 74 de los cuerpos de secundaria. Se desestiman cinco por no cumplir alguno de los requisitos, años de servicio, por lo que se conceden 113. Con esta última convocatoria de este permiso, son ya 1.110 los permisos concedidos: en el cuerpo de maestros 391 y en los cuerpos de secundaria 719. Como curiosidad informamos de que, a lo largo de estas ya 12 convocatorias, cerca de cien personas han repetido solicitud.
Desde STECyL-i hemos venido insistiendo en plantear algunas mejoras a esta convocatoria que nacía en noviembre de 2006 para el curso 2007/2008. Nos referimos a modificaciones en materia de compatibilidad y en materia de flexibilidad en el curso del disfrute (en vez del quinto curso, pudiera hacerse desde el tercero, por ejemplo). Entendemos que ello evitaría algunas renuncias y revocaciones que se producen. De momento la Consejería de Educación no ha accedido a nuestras peticiones, por lo que volveremos a proponer en la Mesa Sectorial mejoras negociadas a esta modalidad de permiso ya asentada y que tiene tan buena aceptación entre el profesorado de nuestra Comunidad.
El Permiso Parcialmente retribuido (Año sabático) es uno de los logros del Acuerdo de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente, de 19 de mayo de 2006, impulsado por STEs y firmado por todos los sindicatos docentes en la Mesa Sectorial de Educación de Castilla y León. Se trata de un tipo de permiso que se convoca cada curso escolar desde el 2007/2008 y al que puede acogerse con carácter voluntario el profesorado de los centros públicos de Infantil, Primaria y Secundaria de nuestra región.
Cuando los STEs impulsaron esta medida el objetivo de esa reivindicación era (y es) contribuir a la mejora de las condiciones laborales y de salud del profesorado (oxigenación frente al agotamiento emocional) y de la calidad de la enseñanza, a la vez que favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y fomentar el empleo en la enseñanza. El profesorado en permiso parcialmente retribuido es sustituido con lo que fomenta otros tantos contratos de vacante anual. Se puede decir que se trata de una fórmula en la línea del modelo de reparto del empleo y que no es gravosa para las arcas públicas. En una profesión con una cada vez mayor exigencia esta medida apuesta por dar pasos efectivos en la regulación de esta vieja aspiración de los docentes. Llama la atención que de los más de 1.100 solicitantes que se han acogido hasta la fecha a este permiso, dos terceras partes son de las etapas de secundaria.
¿QUÉ ES EL PERMISO PARCIALMENTE RETRIBUIDO o “AÑO SABÁTICO”?
Este permiso, denominado oficialmente “Permiso parcialmente retribuido” y conocido popularmente como “Año sabático”, se convoca anualmente (cada curso escolar) con una Orden. Su regulación contempla el mismo modelo de permiso que el acordado otras CCAA: se enmarca en un periodo de cinco cursos escolares consecutivos; durante los cuatro primeros se trabaja a jornada completa, cobrando el 85% de la nómina y durante el quinto curso se disfruta del permiso (no se trabaja), percibiendo el mismo porcentaje. Este quinto curso de permiso cuenta como en “servicio activo”, conservando el destino definitivo y computando a efectos de antigüedad y derechos pasivos. Económicamente significa que el propio docente se financia el 60% y la Consejería aporta un 25% de las retribuciones del año sabático. En el resto de Comunidades la aportación de las respectivas Consejerías es del 20%.
Cada curso escolar se publica la Orden de Convocatoria y una Orden de resolución. En la Orden de convocatoria se recogen los requisitos, nº de permisos (hasta un máximo de 200), criterios de selección, supuestos de compatibilidad e incompatibilidad, así como los de revocación y renuncia. La última, la Orden EDU/216/2017, de 21 de marzo por la que se convocaron para el curso escolar 2017/2018 estos permisos parcialmente retribuidos, en la que han sido estimadas 113 solicitudes, como hemos señalado.
Así se exige en esencia una antigüedad como funcionario de carrera docente de siete años, no tener cumplidos 55 años o más a 31 de agosto del curso en el que se convoca e impartir docencia directa durante los cuatro cursos previos al disfrute del año sabático. Se trata de un permiso para la libre disposición del profesor/a que se acoja a él. Su disfrute no está condicionado a la realización de tareas concretas (realización de estudios, cuidado de familiares…). Quienes se beneficien del permiso podrán libremente dedicar el tiempo a lo que deseen: ocio, viajar, trabajar en una ONG’s, leer, o estudiar, conciliar su vida familiar,… o simplemente descansar. Se podrá desistir de la solicitud hasta el momento en que se haga pública la relación de solicitantes seleccionados. La Orden establece también los supuestos de compatibilidad e incompatibilidad. Este permiso es incompatible con la reducción de jornada, con excedencias, con licencias por estudio y con la realización de cualquier actividad remunerada durante el quinto año. Así mismo se establecen los casos de revocación y renuncia. La revocación y renuncia aceptada (durante los primeros cuatro cursos) del permiso conllevará la extinción del mismo y la regularización de las retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde que se inició el permiso.
Federación STECyL-i, marzo de 2018