Plan anual de Inspección Educativa 2018-2019

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2018, de la Dirección General de Universidades e Investigación, por la que se aprueba el Plan de actuación de la inspección en materia universitaria para el curso académico 2018-2019.

El artículo 27.8 de la Constitución establece que los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. El artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. En concreto, el apartado 3 de este artículo, regula la competencia exclusiva en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía de las Universidades.

En ejercicio de estas competencias se dictó la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, modificada por la Ley 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas que incorpora un nuevo Título VI en el que se regula la inspección y el régimen sancionador en materia universitaria.

El artículo 50 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, atribuye a la consejería competente en materia de universidades, sin perjuicio de la competencia de la alta inspección del Estado, la competencia para ejercer la inspección de las universidades y centros universitarios que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. El ejercicio de esta competencia corresponde a la Dirección General de Universidades e Investigación según el artículo 5.a) del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Educación y, en concreto, al Servicio de Enseñanza Universitaria según el artículo 11.e) de la Orden EDU/1002/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Educación.

La inspección se configura como un instrumento idóneo y relevante para verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa aplicable, dotando al sistema universitario de una mayor seguridad jurídica intensamente reclamada por los agentes participantes.

En este marco se hace necesario planificar las actuaciones de inspección en materia universitaria aplicando los principios de igualdad y transparencia en la selección de los sujetos y actividades objeto de inspección, con el fin de establecer prioridades y estrategias para aplicar con la máxima eficiencia los recursos de que dispone esta Dirección General y lograr, como último fin, una mejor prestación del servicio público de la educación superior.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto artículo 5.a) del Decreto 45/2015, de 23 de julio, puesto en relación con el artículo 40 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

RESUELVO

Aprobar el Plan de actuación de la inspección en materia universitaria para el curso académico 2018-2019, que se adjunta como Anexo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 29 de agosto de 2018.

La Directora General
de Universidades e Investigación, Fdo.: Pilar Garcés García

ANEXO: PLAN DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA UNIVERSITARIA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019

1.– Actuaciones a desarrollar antes del inicio del curso académico 2018-2019:

  • Emisión de informes técnicos sobre la situación de los centros adscritos a las universidades de Castilla y León y enseñanzas impartidas.

2.– Actuaciones de inspección a desarrollar durante el curso académico 2018-2019:

  • a) Supervisión del cumplimiento de los requisitos de acceso de los estudiantes matriculados en los Programas de Doctorado.
  • b) Comprobación de la adecuación de los procedimientos de reconocimiento de créditos ECTS a la normativa de aplicación.

3.– Así como cualquier otra que derive del ejercicio de las competencias en materia de inspección atribuidas por la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

Inspeccion-Plan-AnualElaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa y planificación de las actuaciones ordinarias, prioritarias  y específicas.

  • I. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS, PROGRAMAS Y SERVICIOS
  • II. ORDENACIÓN ACADÉMICA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
  • III. CENTROS MUNICIPALES, PRIVADOS Y CONCIERTOS EDUCATIVOS
  • IV. FUNCIÓN DIRECTIVA Y FUNCIÓN DOCENTE
  • V. EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
  • VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
  • VII. PROCESOS DE ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO
  • VIII. PROCESOS DE PLANIFICACIÓN Y DOTACIÓN DEL PROFESORADO
  • IX. PROCESOS DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA: CENTROS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
  • X. COMISIONES Y TRIBUNALES.

 

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2018, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se establecen las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación para el curso académico 2018-2019.

La Orden EDU/733/2017, de 29 de agosto, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos 2017-2018 y 2018-2019 indica, en su apartado primero.2, que anualmente la dirección general competente en materia de inspección educativa, establecerá las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación.

El Marco Estratégico para la inspección educativa en Castilla y León 2017-2020 plantea la finalidad de homogeneizar y simplificar las actuaciones de la inspección educativa en función del marco jurídico que la regula y de las directrices establecidas por la Consejería de Educación, con el objetivo de aumentar la eficacia y el valor añadido de sus actuaciones y conseguir la mejora del sistema educativo de nuestra región.

Partiendo de los ejes y objetivos definidos en el Marco Estratégico y en Plan de Actuación para el bienio 2017-2019, se establecen las directrices para el curso académico 2018-2019, donde la planificación de las actuaciones, basadas en los objetivos estratégicos, ha de constituir la base del aumento de la eficacia y eficiencia de las mismas.

Las actuaciones prioritarias para el próximo curso se centrarán en la mejora de los resultados académicos en las diferentes enseñanzas y la implantación de la formación profesional dual.

En consecuencia, y en virtud de las competencias y funciones atribuidas en el artículo 6 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVO

Establecer las directrices para la elaboración de los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa de las direcciones provinciales de educación para el curso académico 2018/2019, que se recogen en el Anexo.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 31 de julio de 2018.

El Director General

de Política Educativa Escolar, Fdo.: Ángel Miguel Vega Santos


ANEX: DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES ANUALES DE ACTIVIDADES DE LAS ÁREAS DE INSPECCIÓN EDUCATIVA DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES DE EDUCACIÓN PARA EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019

Los planes anuales de actividades de las áreas de inspección educativa correspondientes al curso 2018-2019 se elaborarán según las indicaciones que se establecen en el apartado segundo de la Orden EDU/733/2017, de 29 de agosto, por la que se aprueba el Plan de Actuación de la Inspección Educativa en Castilla y León para los cursos 2017-2018 y 2018-2019.

De conformidad con el apartado segundo.7 de la citada orden, cada dirección provincial de educación remitirá el plan anual de actividades del área de inspección educativa con anterioridad al 31 de octubre de 2018 a la Dirección General de Política Educativa Escolar.

ACTUACIONES DE LAS ÁREAS DE INSPECCIÓN EDUCATIVA.

1.– Actuaciones ordinarias.

1.1. Las actuaciones ordinarias son aquellas que la inspección educativa realiza de modo habitual en el ejercicio de las funciones que le corresponden de conformidad con el artículo 2 del Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León. Dichas actuaciones se establecen en el punto 2.1 del Anexo de la Orden EDU/733/2017, de 29 de agosto.

Sin perjuicio de las actuaciones que deban realizarse en el ámbito de las funciones de la inspección educativa y de las atribuidas por la normativa vigente, durante el curso 2018-2019, las actuaciones ordinarias planificadas darán respuesta a los objetivos institucionales, y serán las siguientes:

ACTUACIONES TEMPORALIZACIÓN CENTROS
1.º trimestre 2.º trimestre 3.º trimestre Público Concertado Privado
I. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS EDUCATIVOS, PROGRAMAS Y SERVICIOS
I.1. Calendario y puesta en marcha del curso escolar
Supervisar la puesta en marcha del curso y controlar el cumplimento del calendario escolar. X X X X X X
Informar las solicitudes de modificación del calendario escolar de los centros. X X X X
Informar sobre incidencias en el funcionamiento de los centros: Huelgas, inclemencias meteorológicas, etc. X X X X X
I.2. Organización y funcionamiento de los centros
Supervisar el proyecto educativo y su aplicación en lo referido a: Reglamento de régimen interior, plan de acción tutorial, plan de convivencia (con especial atención a los procedimientos de acuerdo abreviado aplicados en conductas calificadas como gravemente perjudiciales), plan de atención a la diversidad. X X X X X
Supervisar la programación general anual. X X X X
Supervisar la memoria de final de curso de los centros. X X X
Supervisar las actuaciones de prevención e intervención en situaciones de posible intimidación y acoso entre el alumnado («bullying»). X X X X X
Validar el alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo (Aplicación ATDI). X X X X X X
Supervisar datos de alumnado y grupos en centros públicos (Aplicación ALGR). X X X X
Control de grupos autorizados y ratios de materias y grupos. X X X
Informar las nuevas solicitudes de jornada escolar continua. X X X
Supervisar el período de adaptación del alumnado que se incorpora a educación infantil. X X X
Informar sobre autorización del servicio de comedor escolar. X X
Supervisar y realizar el seguimiento de los expedientes sancionadores incoados al alumnado. X X X X X
I.3. Órganos colegiados del centro docente
Supervisar el funcionamiento de los órganos colegiados de participación en el gobierno de los centros. X X X X X
Supervisar y asesorar la renovación y constitución de consejos escolares. X X X
Supervisar las propuestas de nombramiento de jefes de departamento y cargos directivos. X X
Supervisar el funcionamiento de los órganos de coordinación docente. X X X X
Supervisar las medidas y actuaciones para promover la igualdad entre hombres y mujeres y prevención de la violencia de género. X X X X X X
I.4. Personal del centro docente
Supervisar los partes mensuales de faltas de asistencia del profesorado en centros públicos y servicios de apoyo educativo. X X X X
Supervisar e informar el horario del profesorado, con especial atención al del profesorado itinerante. X X
Comunicar los horarios de maestros que imparten 1.º y 2.º curso de educación secundaria obligatoria. X X
Supervisar los requisitos del profesorado necesarios para la implantación de enseñanzas en centros de otras administraciones distintas de la educativa. X X
Informar para la cobertura de bajas del profesorado. X X X X
Coordinador de convivencia: Supervisar las funciones desempeñadas, informar sobre la autorización de la dedicación horaria. X X X X
Procedimiento de reconocimiento de la especialidad de educación primaria: Dar el visto bueno del certificado de servicios prestados. X X
I.5. Otros centros y servicios
Supervisar la organización y funcionamiento de los servicios educativos de apoyo externo a los centros educativos. X X X X
I.6. Planes, programas y opciones educativas
Supervisar la aplicación del programa de doble titulación Bachillerato-Baccalauréat. X X X X
Supervisar e informar la aplicación de lo dispuesto para el desarrollo del Bachillerato de Investigación/Excelencia. X X X
Participar como miembro del equipo de apoyo externo a los planes de formación permanente del profesorado. X X X X X
II. ORDENACIÓN ACADÉMICA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
Supervisar el cumplimiento de planes de estudio de todas las enseñanzas. X X X X X
Supervisar las programaciones didácticas. X X X X X
Supervisar las guías académicas de los centros de enseñanzas artísticas superiores. X X
Primer ciclo de educación infantil: Supervisar la propuesta pedagógica, cumplimiento de la ratio alumnado/unidad y de los requisitos de los profesionales. X X X X
Supervisar los procesos de evaluación, los criterios de promoción y/o titulación del alumnado en todas las enseñanzas. X X X X X X
Supervisar la cumplimentación y el archivo de los documentos oficiales de evaluación. X X X X X X
Supervisar la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de adaptaciones curriculares significativas. X X X X X X
Informar el programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y la propuesta de incorporación de alumnado. X X X X X
Supervisar la aplicación de medidas especializadas y extraordinarias de los planes de atención a la diversidad. X X X X X X
Informar los proyectos de autonomía elaborados por los centros para su aprobación por la dirección provincial de educación. X X X
Informar la autorización de estudios de bachillerato en régimen a distancia. X X
Analizar y supervisar los resultados académicos. X X X X X
Informar las reclamaciones contra calificaciones X X X X X
Informar las solicitudes de cambios de libro de texto. X X X
Visar las propuestas de títulos académicos. X X X X X
Informar las solicitudes de autorización de materias de libre configuración autonómica en educación secundaria obligatoria. X X X X
Conservatorio: Informar sobre la autorización, en 5.º y 6.º, de optativas de libre elección y de perfiles educativos. X X
Oferta parcial de módulos de formación profesional: Informar sobre la autorización para impartir módulos en la opción B cuando el centro disponga de medios propios. X X X X
Informar las solicitudes para implantar módulos complementarios u optativos en centros que impartan enseñanza para personas adultas. X X
Informar las solicitudes de autorización para desarrollar, con carácter excepcional, los módulos de la enseñanza para personas adultas en períodos de carácter anual. X X
Informar las solicitudes para la impartición de módulos de enseñanza secundaria obligatoria para personas adultas por dos profesores X X
Informar sobre la solicitud de implantación de los programas formativos de las enseñanzas no formales en centros de educación de personas adultas. X X X
Informar el fraccionamiento de las enseñanzas de bachillerato para alumnos con necesidades educativas especiales. X X X X
Informar las solicitudes de exención extraordinaria en materias de bachillerato para el alumnado con necesidades educativas especiales. X X X X
Informar las solicitudes de exención extraordinaria en materias de enseñanza secundaria obligatoria para el alumnado con necesidades educativas especiales. X X X X
Informar las solicitudes de ampliación de permanencia para el alumnado que curse enseñanzas elementales y profesionales de música. X X X
Informar las solicitudes de ampliación de permanencia para el alumnado que curse enseñanzas elementales y profesionales de danza. X X
Informar los proyectos del Programa Aula Empresa Castilla y León solicitados por los centros sostenidos con fondos públicos. X X X
III. CENTROS MUNICIPALES, PRIVADOS Y CONCIERTOS EDUCATIVOS
Informar sobre la titulación del profesorado y el equipamiento, previamente al inicio de las actividades en centros que obtienen nueva autorización o modificación de una anterior. X X X
Verificar la acreditación del profesorado para impartir docencia en centros privados X X X X X
Supervisar los requisitos de titulación del profesorado en centros privados. X X X
Informar las solicitudes de autorización de las cuotas de servicios complementarios comunicados por los centros concertados. X X
Supervisar y validar los datos de alumnado y grupos en centros concertados (ALGR). X X X X
Supervisar los datos de alumnado en seminarios. X X X X
Escuelas de música y danza: Informe informar sobre la procedencia de la inscripción en el Registro de Centros Docentes. X X X
Informar las solicitudes de centros privados para la impartición de enseñanzas deportivas a distancia. X X
Informar las solicitudes de centros privados para la impartición de ciclos formativos a distancia. X X
Informar, valorando la concurrencia de las circunstancias, para crear o autorizar centros con menos de tres unidades en el primer ciclo de educación infantil. X X X
IV. FUNCIÓN DIRECTIVA Y FUNCIÓN DOCENTE
IV.1. Función directiva
Informar la valoración de la función directiva en los procesos de renovación en el cargo de director y consolidación del complemento por su ejercicio. X X X X
Selección de directores de centros públicos: Comisión de selección creada en cada centro y propuestas de nombramiento extraordinarias. X X
IV.2. Función docente
Evaluar al profesorado en prácticas. X X X X
Supervisar la práctica docente para verificar aspectos de la competencia profesional del profesorado. X X X X
Informar la prolongación de la permanencia en el servicio activo. X X X X
IV.3. Expedientes disciplinarios
Instrucción de informaciones reservadas y expedientes disciplinarios. X X X X
V. EVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO
Participar en la evaluación del sistema educativo. X X X X X X
Participar en las evaluaciones individualizadas y/o finales en las diferentes etapas educativas. X X X X X X
VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
VI.1. Acreditación y habilitación del profesorado
Informar las solicitudes de compatibilidad de horario del profesorado para ejercer otras actividades. X X X X
Visar los certificados de experiencia docente en centros privados. X X X X X
VI.2. Atención, información y asesoramiento a los miembros de la comunidad educativa
Informar a profesores, padres y alumnos sobre sus derechos y deberes. X X X X X X
Responder, en tiempo y modo, a consultas y solicitudes dirigidas al área de inspección. X X X X X X
Informar sobre quejas y/o reclamaciones de los diferentes sectores de la comunidad. X X X X X X
Supervisar documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero. X X X X X X
VI.3. Informar solicitudes del alumnado o padres
Informar las solicitudes de ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje para alumnado con necesidades educativas especiales X X X X X
VII. PROCESOS DE ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO
Velar para que se respeten los derechos del alumnado y sus padres o tutores legales en los procesos de escolarización y admisión. X X X X X
Escolarización en todas las enseñanzas: Supervisar y colaborar en los procesos de admisión en las distintas enseñanzas a excepción del alumnado del primer ciclo de educación infantil. X X X X X
Escolarización en conservatorios de música: Coordinar el proceso, informes de revisión de la prueba de acceso, supervisar la prueba extraordinaria de acceso, presidir el órgano para la evaluación de profesores que se vayan a matricular como alumnos. X X X X
Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales: Informes y propuestas de escolarización. X X X X X
Informar la solicitud de flexibilización en la escolarización del alumnado con sobredotación intelectual. X X X X
Informar la permanencia extraordinaria del alumnado con necesidades educativas especiales en las distintas etapas educativas. X X X
Informar la escolarización en supuestos excepcionales por motivos de convivencia escolar desfavorable o en los supuestos en beneficio del alumnado. X X X X X
VIII. PROCESOS DE PLANIFICACIÓN Y DOTACIÓN DEL PROFESORADO
Revisar y proponer la plantilla jurídica y cupo del profesorado en centros públicos y servicios de apoyo educativo. X X X X
Proponer el cupo de personal laboral para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. X X X
IX. PROCESOS DE PLANIFICACIÓN EDUCATIVA: CENTROS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Informar sobre la modificación jurídica de centros públicos. X X X X
Informar las solicitudes de desafectación de edificios escolares. X X X X
X. COMISIONES Y TRIBUNALES.
X.1. Comisiones en las que la normativa establece la participación de un inspector
Comisiones provinciales de escolarización. X X X
Comisión provincial de Convivencia. X X X
Comisiones técnicas provinciales de las evaluaciones individualizadas de educación primaria. X X
Comisión provincial de valoración del ejercicio de la dirección (renovación y consolidación del complemento por su ejercicio). X X
Comisión provincial de valoración de profesores en prácticas. X X X
Comisión provincial de selección de secciones bilingües. X
Comisión provincial de formación, calidad e innovación. X X X
Comisión provincial de asesoramiento y apoyo para la renovación de consejos escolares. X
Comisión provincial de absentismo X X X
Comisión provincial de formación profesional X X X
Comisión provincial de reconocimiento de formación. X X X X X
Comisiones de evaluación de pruebas de acceso a ciclos de grado medio y superior: Coordinar e informar las reclamaciones. X X
Comisión provincial de valoración de ayudas individualizadas de transporte. X X
Comisión organizadora de la evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad. X X X
Comisión de valoración de los méritos en los concursos de traslados de los cuerpos de inspectores. X X
X.2. Comisiones para las que puede ser designado un inspector
Comisión de valoración de pruebas para la obtención de los títulos de técnico y técnico superior de ciclos formativos de formación profesional. X X X
Comité de seguridad y salud laboral. X X X
Comisión de adquisición de especialidades en el cuerpo de maestros. X X
X.3. Concursos, premios, pruebas y tribunales
Premios extraordinarios de bachillerato y premios nacionales. X X
Órganos de selección de los procesos de ingreso y acceso a los diferentes cuerpos de la función pública docente establecidos en la LOE. X
Pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria. Alumnos mayores de 18 años. Coordinación. X X
Premios extraordinarios de formación profesional. X
Premios al rendimiento escolar al finalizar la escolarización básica y premios nacionales. X X
Concurso hispanoamericano de ortografía. X

1.2. Las actuaciones ordinarias se desarrollarán según se establezca en los planes anuales de actividades de las áreas de inspección de cada dirección provincial de educación. Los órganos directivos competentes podrán establecer los modelos de informes y/o protocolos que se consideren necesarios para el desarrollo de las actuaciones ordinarias. Determinadas actuaciones podrán realizarse seleccionando una muestra de centros con los criterios que el área de inspección provincial determine, de acuerdo a las características de las mismas.

2.– Actuaciones prioritarias.

Con la finalidad de aumentar la eficacia de las actuaciones prioritarias establecidas en el apartado 2.2 del Anexo de la Orden EDU/733/2017, de 29 de agosto, se contempla la agrupación de actuaciones ordinarias con la finalidad de dar respuesta a dichas prioridades.

Por tanto, se considera que las actuaciones prioritarias de la inspección educativa en el curso 2018-2019 han de estar centradas en la mejora de la calidad del sistema educativo, según la siguiente concreción:

  • I. Asesoramiento y orientación para el desarrollo de acciones de mejora contextualizadas en los centros que permitan la mejora de los resultados académicos y la prevención del abandono escolar temprano en las diferentes enseñanzas y niveles del sistema educativo.

Actuación:

  • Analizar los resultados de los centros educativos en las diferentes enseñanzas con la finalidad de identificar los elementos comunes que pueden determinar los resultados académicos o el abandono escolar temprano.

La actuación se desarrollará en el 100% de los centros en los que se inició en el curso 2017-2018, haciéndose un seguimiento de la aplicación de las conclusiones de la actuación desarrollada en el curso 2017/2018.

  • II. Asesoramiento y orientación en la implantación del decreto y orden de formación profesional dual en los centros educativos de Castilla y León, así como la posterior supervisión del desarrollo de los diferentes proyectos implantados.

Actuación:

  • Asesorar en la implantación del decreto y de la orden de formación profesional dual en Castilla y León.

La actuación se desarrollará en el 100% de los centros de formación profesional que desarrollen proyectos de formación profesional dual.

3.– Actuaciones específicas.

Las áreas de inspección podrán incluir en el plan anual de actividades las actuaciones que no estén contempladas en los apartados anteriores y que sean de especial interés en su ámbito.

Tendrá carácter de actuación específica para el curso 2018-2019 el análisis y determinación de actuaciones para la adecuada implantación de la educación basada en competencias en los centros educativos de Castilla y León, desde el punto de vista organizativo, pedagógico y curricular.

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