Plan Formación Inspección Educativa CyL. Curso 19-20
RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2019, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se establece el plan de formación de la Inspección Educativa en Castilla y León para el curso académico 2019-2020.
El Decreto 92/2004, de 29 de julio, por el que se regula la Inspección Educativa en Castilla y León, establece en su artículo 8, apartado 1, que el perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional constituye un derecho y un deber para los inspectores de educación, y que deberá contribuir a adecuar su capacitación profesional a las distintas áreas, materias, programas, enseñanzas y niveles en los que se ordena el sistema educativo, para el mejor desempeño de la función inspectora. En el apartado 2 del citado artículo se dispone que la Consejería de Educación, de acuerdo con sus prioridades, establecerá planes de formación para el perfeccionamiento y actualización de los inspectores de educación y en el apartado 3 que se establecerán, de manera obligatoria, planes individuales de formación, a través de itinerarios formativos que cada inspector deberá cumplir en los períodos temporales que se establezcan.
Por otro lado, la Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, que desarrolla el Decreto 92/2004, de 29 de julio, establece en su artículo 12, apartado 1, que la formación de los inspectores de educación irá encaminada a mejorar y actualizar la capacitación profesional de sus componentes, en aras a desenvolver su trabajo de la forma más eficaz y eficiente posible, teniendo en cuenta los nuevos requerimientos del sistema educativo y de la realidad escolar. Asimismo el citado artículo, en su apartado 2, determina que dicha formación se configurará en itinerarios formativos individuales, que contendrán actividades con carácter obligatorio, según se establezcan las prioridades del sistema educativo por parte de la Consejería de Educación, y otras de libre elección que contribuirán a complementar su desarrollo profesional, derivado de un proceso de autoevaluación.
Procede, por tanto, en este momento, establecer un plan de formación de la Inspección Educativa en Castilla y León para el curso académico 2019-2020, adaptado a las necesidades actuales y basado en las competencias profesionales del inspector de educación que se definen en la presente resolución en atención al modelo de formación propuesto por inspectores de educación de las distintas direcciones provinciales de educación.
En virtud de lo anterior, de conformidad con la disposición final primera de la Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, y de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 6 del Decreto 45/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.– Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer el Plan de Formación de la Inspección Educativa en Castilla y León para el curso académico 2019-2020.
2. Este plan de formación será de realización obligatoria por todos los inspectores de educación en el curso académico 2019-2020.
Segundo.– Objetivos del plan.
Para contribuir a la consecución de las prioridades de la Consejería de Educación, así como el mejor desarrollo de la actividad inspectora, se determinan los siguientes objetivos del presente plan de formación:
- a) Actualizar el conocimiento del colectivo de inspectores de educación en Castilla y León, especialmente en aspectos normativos y pedagógicos.
- b) Dar a conocer, con la mayor profundidad posible, a la inspección de educación de Castilla y León, las prioridades de la Consejería de Educación y las actuaciones que se desarrollan para alcanzar los objetivos.
- c) Completar la formación a los funcionarios que acceden a la función inspectora.
- d) Facilitar la intervención con la comunidad educativa.
- e) Fomentar el trabajo en equipo y el enriquecimiento personal y profesional del colectivo.
- f) Mejorar la capacidad de gestión de las tareas encomendadas a la inspección de educación.
Tercero.– Competencias profesionales.
Las actividades formativas que, conforme al apartado cuarto, se realicen en desarrollo del plan de formación harán referencia a las siguientes competencias profesionales del inspector de educación:
- a) Competencia científica: Conocimiento de la normativa educativa y curricular del sistema educativo y de las diferentes enseñanzas, así como el fundamento normativo de los procedimientos de gestión en los que participa activamente.
- b) Competencia de planificación y de gestión del tiempo: Definir, concretar y realizar las acciones necesarias para llevar los objetivos a término con éxito y manejar los tiempos de trabajo para optimizar la productividad.
- c) Competencia de cooperación y coordinación: Diseño de estrategias para llevar a un grupo de trabajo a un objetivo concreto, relacionando elementos que pueden no guardar relación directa.
- d) Competencia comunicativa: Trata de la elaboración de actas, comunicaciones e informes, así como de la correcta atención al ciudadano, requerir la colaboración del personal que presta servicios en los centros docentes y servicios educativos, y visitar los centros de manera adecuada.
- e) Competencia de gestión: Refiere a la participación activa en los procedimientos en los que participa, tales como escolarización del alumnado, planificación y coordinación de recursos, dotación y formación del profesorado.
- f) Competencia de responsabilidad y liderazgo: Implicación en la organización, consciencia de la trascendencia de las acciones que desarrolla y sus consecuencias, asumiendo en primera persona la responsabilidad, todo ello bajo el principio de jerarquía, transmitiendo a los demás entusiasmo, implicación y sentido del deber.
- g) Competencia pedagógica: Centrada en el conjunto de procedimientos que se siguen en la evaluación de los procesos para alcanzar los objetivos educativos y el éxito en el aprendizaje.
- h) Competencia organizativa: Análisis y evaluación de la función organizativa, programación, realización y liderazgo de los procesos que se desarrollan en los centros y servicios educativos.
Cuarto.– Actividades formativas.
1. Todas las actividades formativas en las que participen los miembros de la inspección educativa estarán asociadas a las competencias profesionales definidas en el apartado tercero.
2. Con la finalidad de atender a la consecución de los objetivos indicados en el apartado segundo, la oferta formativa dirigida a los miembros de la inspección educativa será la establecida en el Anexo I.
3. Los miembros de la inspección educativa podrán participar en otras actividades formativas consistentes en:
- a) Grupos de trabajo, cursos, jornadas, congresos, encuentros, organizados por la Junta de Castilla y León, organizaciones profesionales, sindicatos, universidades u otras administraciones.
- b) Intercambios o estancias en otras provincias, comunidades autónomas o países.
- c) Enseñanzas de postgrado y formación específica en lenguas extranjeras u oficiales de otras comunidades autónomas.
- d) Programas de formación inicial para funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación o inspectores accidentales.
- e) Acciones formativas asociadas a una actuación concreta o a una función determinada.
Quinto.– Itinerarios formativos individuales.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Orden EDU/1371/2008, de 23 de julio, con la finalidad de adaptar el plan de formación y la oferta concreta de actividades a las necesidades y requerimientos del colectivo, cada inspector diseñará su itinerario personal.
2. El itinerario personal será consecuencia de un proceso de autoevaluación que determine el nivel de desempeño de las competencias profesionales definidas en el apartado tercero, en el que podrá colaborar otro miembro de la inspección educativa, y que deberá realizarse previamente a la presentación del mismo al jefe del área de inspección educativa.
3. En el diseño del itinerario formativo individual se tendrá en cuenta lo siguiente:
- a) El nivel de desempeño de las competencias profesionales del inspector de educación.
- b) La actividad relacionada con el objetivo recogido en el apartado segundo. c) será de obligada realización para los funcionarios en prácticas del Cuerpo de Inspectores de Educación que no estén exentos de la evaluación, así como para los funcionarios de otros cuerpos durante el primer año de desempeño de las funciones inspectoras.
4. Los itinerarios formativos individuales serán aprobados por el titular del órgano directivo competente en materia de inspección educativa, conforme a lo diseñado por el interesado y previa presentación, conforme al modelo del Anexo II, de la propuesta de itinerario formativo al jefe de área de inspección educativa correspondiente, entre el 2 y el 13 de septiembre de 2019.
Sexto.– Evaluación.
De conformidad con el artículo 13.3 de la Orden EDU/1373/2008, de 23 de julio, transcurrido el periodo de vigencia del presente plan, el órgano directivo competente en materia de inspección educativa, realizará la evaluación de la formación recibida por los inspectores de educación.
Séptimo.– Efectos.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 30 de mayo de 2019.
El Director General
de Política Educativa Escolar, Fdo.: Ángel Miguel Vega Santos
ANEXO I
Actividades formativas
ACTIVIDAD | MODALIDAD | DENOMINACIÓN | COMPETENCIA PROFESIONAL A DESARROLLAR | OBJETIVO ASOCIADO (Apdo. tercero de la resolución) |
---|---|---|---|---|
Curso | Mixto (presencial y a distancia) | Procedimientos administrativos en los procesos de inspección de educación | Científica | Objetivo a) |
Curso | Mixto (presencial y a distancia) | Potestad disciplinaria de la Administración | Científica | Objetivos a) y f) |
Curso | Mixto (presencial y a distancia) | Evaluación de la función directiva y la función docente | – Científica. – De responsabilidad y liderazgo. – Pedagógica. – Organizativa. | Objetivos a),b),d) y f) |
Curso | A distancia | Fundamentos de la acción inspectora | – Científica. – De cooperación y coordinación. – Comunicativa. – De gestión. – De responsabilidad y liderazgo. – Pedagógica. – Organizativa. | Objetivo c) |
Curso | A distancia | Herramientas informáticas para la función inspectora | – De cooperación y coordinación. – Comunicativa. – De gestión. – Organizativa. | Objetivos a) y f) |
Grupo de trabajo | Presencial | Materiales de apoyo a la educación basada en competencias | – Científica. – De cooperación y coordinación. – De responsabilidad y liderazgo. – Pedagógica. | Objetivos a), b) y e) |
Intercambio puesto a puesto | Presencial | – Científica. – De cooperación y coordinación. – Comunicativa. – De gestión. – De responsabilidad y liderazgo. – Pedagógica. – Organizativa. | Objetivos e) y f) | |
Jornada | Presencial | Formación profesional | – Científica. – De cooperación y coordinación. – Comunicativa. – De gestión. – De responsabilidad y liderazgo. – Pedagógica. – Organizativa. | Objetivo a) |
Jornada | Presencial | Innovación e inclusión educativa | – Científica. – Pedagógica. | Objetivo a) |
ANEXO II
Propuesta de itinerario formativo individual
Don / Doña ……………………………………………………………………………………., Inspector/a de Educación, con Número de Registro Personal ………………., que presta servicios en el Área de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de ……………….., de acuerdo con el apartado quinto de la Resolución de 30 de mayo de 2019, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se establece el Plan de Formación de la Inspección Educativa en Castilla y León para el curso académico 2019-2020, comunica la siguiente PROPUESTA DE ITINERARIO FORMATIVO:
ACTIVIDADES FORMATIVAS |
En ………., a …. de ……………. de ……
Fdo.………………………………………..