Precios Enseñanza Régime Especial. Curso 15/16

  • Enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música.
  • Enseñanzas artísticas superiores y de máster.
  • Enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de idiomas.

DECRETO 11/2015, de 29 de enero, por el que se fijan los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016.

Las contraprestaciones por los servicios que prestan los centros públicos que imparten enseñanzas de régimen especial dependientes de la Consejería de Educación, tienen la consideración jurídica de precios públicos de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

El presente decreto establece los precios públicos aplicables a las enseñanzas de régimen especial para el curso 2015/2016, distinguiendo entre enseñanzas artísticas, enseñanzas de idiomas y enseñanzas deportivas. Dentro de las primeras se ha de diferenciar entre enseñanzas artísticas elementales y profesionales, por un lado, y enseñanzas artísticas superiores y de máster, por otro.

Esta norma se estructura en cuatro capítulos.

El capítulo I «Disposiciones generales» determina el objeto del decreto, que es fijar los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016 y, a la vez, especifica el régimen aplicable en las enseñanzas impartidas en centros privados autorizados, adscritos a un centro público a efectos administrativos.

En el capítulo II «Precios públicos» se concretan los precios públicos de las enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música, los de las enseñanzas artísticas superiores y de máster, los de las enseñanzas de idiomas y los referidos a las enseñanzas deportivas.

En el capítulo III «Exenciones y bonificaciones» se establece el régimen de exenciones y bonificaciones aplicables al alumnado en el caso de haber obtenido señalados premios o calificaciones, ser miembro de familia numerosa, tener reconocido un determinado grado de discapacidad, ser víctima de actos terroristas o de violencia de género.

Por último en el capítulo IV «Becas, traslados, convalidaciones y reconocimientos» se concreta el modo de actuar en el supuesto de alumnado receptor o solicitante de becas con cargo a fondos públicos, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, y en los casos de traslado de centro, convalidación de asignaturas y reconocimiento de créditos.

El artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, dispone que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda y el resto de trámites previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

Estos precios públicos se han dado a conocer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.f) del Decreto 86/2007, de 23 de agosto, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de enero de 2015

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto fijar los precios públicos por las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León para el curso académico 2015/2016.

2. El importe de los precios por matrícula de las enseñanzas impartidas en centros privados autorizados, adscritos a un centro público a efectos administrativos, será establecido por la persona titular del mismo. En todo caso, el alumnado que curse estudios en estos centros abonará los precios públicos por servicios de secretaría. Además, las personas solicitantes de pruebas de acceso cuya convocatoria dependa de la Consejería de Educación abonarán los precios establecidos por este concepto.

CAPÍTULO II

Precios públicos

Artículo 2. Enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música.

En el caso de las enseñanzas artísticas elementales y profesionales de música impartidas en centros públicos, el precio de la matrícula será el resultado de sumar el precio de las asignaturas en las que el alumno o la alumna se haya matriculado, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con los precios indicados en el Anexo I.

Artículo 3. Enseñanzas artísticas superiores y de máster.

1. En el caso de las enseñanzas artísticas superiores, el importe de la matrícula será el resultado de sumar el precio de todos los créditos ECTS en los que el alumno o la alumna se haya matriculado según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de conformidad con los precios indicados en el Anexo I.

2. En el caso de las enseñanzas artísticas de máster, el importe de la matrícula será el resultado de sumar el precio de todos los créditos ECTS en los que el alumno o la alumna se haya matriculado, de conformidad con los precios indicados en el Anexo I.

Artículo 4. Enseñanzas de idiomas en escuelas oficiales de idiomas.

1. El alumnado de la modalidad presencial de las enseñanzas de idiomas deberá abonar, por cada idioma en el que se matricule, según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, los precios que en concepto de matrícula se indican en el Anexo I.

2. El alumnado de la modalidad libre de las enseñanzas de idiomas deberá abonar los precios públicos relativos a servicios de secretaría establecidos en el Anexo II en los términos previstos en el artículo 5 y los referentes a pruebas de certificación indicados en el Anexo III.

Artículo 5. Servicios de secretaría.

1. Los precios públicos por servicios de secretaría serán los establecidos en el Anexo II.

2. El precio público por apertura de expediente se abonará conjuntamente con el de matrícula la primera vez que el alumnado se matricule en cada enseñanza en la Comunidad de Castilla y León.

3. El precio público por servicios administrativos se satisfará cada curso escolar conjuntamente con el de matrícula.

Artículo 6. Pruebas y cursos.

1. Los precios públicos por enseñanzas de régimen especial relativos a pruebas de acceso, pruebas de certificación y clasificación y cursos específicos, organizados por la Consejería de Educación, serán los establecidos en el Anexo III.

2. En el caso de las pruebas de conjunto dirigidas a la obtención de la homologación de los diplomas federativos de entrenador nacional o regional, de fútbol o fútbol sala, con el título de Técnico Deportivo Superior o Técnico Deportivo, respectivamente, conforme a lo establecido en la Orden EDU/642/2012, de 24 de julio, por la que se aplica la segunda fase del procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de fútbol y fútbol sala en la Comunidad de Castilla y León, las personas solicitantes deberán abonar los precios relativos a las pruebas de homologación de diplomas federativos que se indican en el Anexo III. La matrícula en dichas pruebas proporcionará a los aspirantes el derecho a presentarse a un máximo de tres convocatorias.

Artículo 7. Formas de pago.

1. El alumnado que curse estas enseñanzas en centros públicos de la Comunidad, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, podrá elegir la forma de efectuar el pago de los precios de matrícula establecidos en el Anexo I, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principio de curso, bien fraccionándolo en tres pagos, que serán ingresados en las fechas y en las cuantías siguientes:

  • a) Primer pago: El 40 por 100 del importe total, que se abonará al formalizar la matrícula.
  • b) Segundo pago: El 30 por 100 del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de diciembre.
  • c) Tercer pago: El 30 por 100 restante, que se abonará entre el 1 y el 15 de marzo.

2. El alumnado que curse enseñanzas de idiomas mediante cursos intensivos podrá abonar los precios públicos de matrícula establecidos en el Anexo I, bien en un solo pago al formalizar la matrícula, o bien fraccionándolo en dos, que serán ingresados en las fechas y en las cuantías que se detallan:

  • a) Primer pago: El 60 por 100 del importe total, que se abonará al formalizar la matrícula de los cursos intensivos.
  • b) Segundo pago: El 40 por 100 restante, que se abonará entre el 1 y el 15 de noviembre para los cursos intensivos impartidos de octubre a febrero, o entre el 1 y el 15 de marzo para los cursos intensivos impartidos de febrero a mayo.

3. En el caso de optar por el pago fraccionado, los precios de los servicios de secretaría se abonarán íntegramente en el primer pago.

4. La anulación y la renuncia de matrícula no supondrán la devolución del pago efectuado ni, en su caso, la exoneración de las cuantías aún no ingresadas.

5. La liquidación de los precios públicos se realizará utilizando el modelo general para tasas y precios públicos aprobado por la Consejería de Hacienda con las adaptaciones propuestas por la Consejería de Educación.

Artículo 8. Falta de pago.

1. La falta de pago total del importe de la matrícula supondrá la anulación de ésta.

2. El impago parcial de la matrícula supondrá la anulación total de ésta y la pérdida de la cantidad abonada en el plazo o plazos anteriores.

3. En ambos casos el alumnado no podrá ser matriculado en el centro hasta que no abone la cantidad adeudada y supere de nuevo el proceso de admisión.

CAPÍTULO III

Exenciones y bonificaciones

Artículo 9. Premios y calificaciones.

1. Estará exento del pago de matrícula en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores, el alumnado que acredite haber obtenido matrícula de honor global en segundo curso de bachillerato y el que haya obtenido premio extraordinario de bachillerato en convocatorias de la Consejería de Educación.

2. Estará exento del pago de matrícula en el primer curso de las enseñanzas artísticas superiores de música en el Conservatorio Superior de Música de Castilla y León, el alumnado que haya obtenido premio extraordinario de las enseñanzas profesionales de música en la Comunidad de Castilla y León. El alumnado que concurra a dicho premio podrá formalizar la matrícula sin previo pago de los precios públicos establecidos, acreditando esta circunstancia con la correspondiente documentación. Una vez resuelta la convocatoria, quienes no hayan resultado premiados deberán satisfacer el precio correspondiente a la matrícula que formalizaron.

3. En las enseñanzas artísticas superiores de música, la obtención de la calificación final de sobresaliente en una o más asignaturas dará derecho al alumnado, en el curso académico siguiente, a una bonificación por el importe de la matrícula equivalente al precio público en primera matrícula correspondiente al mismo número de créditos que tengan las asignaturas en que haya obtenido dicha calificación.

4. En las enseñanzas artísticas superiores de conservación y restauración de bienes culturales y de diseño, la obtención de una o varias calificaciones finales de 10 dará derecho al alumnado, en el curso académico siguiente, a una bonificación por el importe de la matrícula equivalente al precio público en primera matrícula correspondiente al mismo número de créditos que tengan las asignaturas en que haya obtenido dicha calificación.

Artículo 10. Alumnado miembro de familia numerosa.

1. El alumnado miembro de familia numerosa de categoría especial estará exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto. Al alumnado miembro de familia numerosa de categoría general se le aplicará una bonificación del 50 por 100.

2. Para la justificación de esta circunstancia se deberá exhibir y aportar copia del correspondiente título oficial o del documento de uso individual a que hace referencia el artículo 2.5 del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas. Estos documentos deberán estar vigentes en el momento de formalizar la matrícula o de solicitar el servicio.

3. El alumnado miembro de familia numerosa cuyo título hubiera sido expedido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá, en lugar de lo establecido en el párrafo anterior, autorizar a dicha administración a obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de familia numerosa.

Artículo 11. Alumnado con discapacidad.

1. Está exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto el alumnado que en el momento de formalizar la matrícula o solicitar el servicio, acredite tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

2. Este alumnado deberá presentar copia del documento que acredite el grado reconocido por la administración de la Comunidad correspondiente, salvo que sus datos obren en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad de Castilla y León, en cuyo caso podrá autorizar a dicha administración a obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los mismos.

Artículo 12. Víctimas de actos terroristas.

1. Está exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto el alumnado que haya sido víctima de actos terroristas o sea hijo o cónyuge no separado legalmente de fallecidos o heridos en actos terroristas de conformidad con el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

2. La condición de víctima del terrorismo deberá acreditarse al formalizar la matrícula o al solicitar el servicio mediante la exhibición del informe preceptivo del Ministerio del Interior, de la resolución de reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o de sentencia judicial firme, en que se hubiese reconocido, aportando copia de éstos.

Artículo 13. Víctimas de violencia de género.

1. Están exentas del pago de los precios públicos previstos en este decreto, las alumnas que acrediten ser víctimas de violencia de género, así como el alumnado cuyas progenitoras la sufran.

2. Dicha circunstancia se deberá acreditar al formalizar la matrícula o al solicitar el servicio mediante la exhibición de la resolución judicial otorgando la orden de protección o acordando medida cautelar a favor de la víctima atinente a causa criminal por violencia de género, o de la sentencia firme que declare que la mujer padeció violencia, o certificación o informe de los servicios sociales o sanitarios de la administración pública autonómica o local, o informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social o excepcionalmente informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de tal violencia. Se deberá aportar copia de la documentación exhibida.

CAPÍTULO IV

Becas, traslados, convalidaciones y reconocimientos

Artículo 14. Alumnado becado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

1. El alumnado que reciba becas con cargo a fondos públicos para el curso académico 2015/2016, obtenidas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, estará exento del pago de los precios públicos establecidos en el Anexo II y por el concepto de primera matrícula del Anexo I de este decreto, en las enseñanzas para las que haya sido becado.

2. Las personas solicitantes de dichas becas podrán formalizar la matrícula sin previo pago de los precios públicos establecidos, acreditando esta circunstancia mediante una copia de la solicitud. Una vez resuelta la convocatoria de becas, quienes hayan resultado beneficiarias deberán presentar la credencial correspondiente en la secretaría del centro en el plazo máximo de 10 días hábiles después de su recepción, debiendo, en caso contrario, satisfacer los precios correspondientes a la matrícula que efectuaron.

3. Los centros llevarán el adecuado control del alumnado que se encuentre en estas circunstancias, al objeto de asegurar el cumplimiento de esta previsión.

Artículo 15. Supuestos de traslado de centro.

1. Cuando, una vez iniciado el curso escolar, un alumno o alumna se traslade de un centro público a otro dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, no abonará en el centro de destino precio público alguno de los establecidos en este decreto. Cuando el traslado se produzca antes del inicio del curso escolar, abonará en el centro de destino la matrícula correspondiente al curso al que se incorpore junto con los precios por servicios administrativos, siempre que no la hubiera abonado previamente en el centro de origen.

2. Si el alumnado procede de otra comunidad autónoma, al matricularse en un centro de la Comunidad de Castilla y León deberá abonar en éste la apertura de expediente y la matrícula correspondiente al curso al que se incorpora junto con los precios por servicios administrativos.

Artículo 16. Convalidación de asignaturas y reconocimiento de créditos.

1. El alumnado que tuviera asignaturas convalidadas o créditos reconocidos en el momento de la formalización de la matrícula no deberá abonar su importe.

2. El alumnado que solicite convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos podrá formalizar la matrícula sin el pago previo de los precios públicos de los créditos o asignaturas correspondientes. El alumnado que obtuviera una resolución denegatoria a su petición deberá satisfacer dichos precios en el plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a las personas titulares de las consejerías con competencias en materia de hacienda y de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Prórroga del decreto.

En el supuesto de que no se aprobaran nuevos precios públicos para las enseñanzas de régimen especial, se entenderán prorrogados los precios establecidos en el presente decreto.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, a 29 de enero de 2015.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Educación, Fdo.: Juan José Mateos Otero

ANEXO I

PRECIOS PÚBLICOS POR MATRÍCULA ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL
ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS Primeramatrícula Segundamatrícula Tercera y sucesivasmatrículas
Elementales (Precio por asignatura) Música 52,62 € 78,94 € 126,30 €
Profesionales (Precio por asignatura) Música 68,41 € 102,62 € 164,15 €
Superiores(Precio por crédito ECTS) Música 22,06 € 33,19 € 53,03 €
Diseño 9,51 € 14,17 € 22,77 €
Conservación y Restauración de Bienes Culturales 10,52 € 15,79 € 25,30 €
Máster(Precio por crédito ECTS) Música 44,27 €
ENSEÑANZAS DE IDIOMAS Primeramatrícula Segundamatrícula Tercera y sucesivasmatrículas
Modalidad presencial(Precio por idioma) 111,32 € 222,64 € 333,96 €

ANEXO II

Servicios de secretARÍA EUROS
Apertura de expediente académico. 30,36 €
Servicios Administrativos. 21,05 €

ANEXO III

PRECIOS PÚBLICOS POR PRUEBAS Y CURSOS EUROS
Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas elementales de Danza. 41,20 €
Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas elementales de Música. 47,36 €
Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas profesionales de Música y Danza. 52,62 €
Prueba de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música, Diseño, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Arte Dramático, Artes Plásticas “Vidrio”. 89,06 €
Prueba de acceso a máster en enseñanzas artísticas. 30,36 €
Pruebas de certificación de las enseñanzas de idiomas, modalidad libre. 105,00 €
Prueba de clasificación de las enseñanzas de idiomas. 30,36 €
Cursos específicos de idiomas 50 horas. 202,40 €
Cursos específicos de idiomas 100 horas. 354,20 €
Pruebas para la homologación de diplomas federativos con los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de Fútbol y Fútbol sala. 80,96 €
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