Precios por Participación en el Programa «Conciliamos» en el año 2016

ACUERDO 6/2016, de 28 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios por participación en el programa «Conciliamos» en el año 2016. (BOCyL 01-02-2016

El artículo 16 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que los poderes públicos promoverán y adoptarán las medidas necesarias para garantizar la plena eficacia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León establece en su artículo 4.8 que la Administración de la Comunidad promoverá medidas para facilitar estancias de ocio a miembros de las familias durante períodos vacacionales en las condiciones que se establezcan.

Durante el período vacacional, los menores han finalizado su período escolar lectivo y con ello, la responsabilidad de atención para los familiares directos se incrementa de forma especial y con el programa «Conciliamos» para 2016, se pretende procurar un recurso de calidad para el desarrollo lúdico de los niños y niñas, mientras los padres mantienen su actividad profesional, con el fin de que puedan conciliar su vida personal, familiar y laboral.

El programa «Conciliamos» para 2016, está financiado por la Junta de Castilla y León, las entidades locales en las que se desarrolle, que asumirán los gastos generados por la utilización de las instalaciones que hayan facilitado para la realización del programa y por los usuarios, que deberán abonar la cuota correspondiente determinada en función de su capacidad económica.

El artículo 35.4 de la Ley 8/2015, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2016, prevé que los precios de los servicios que presta la Administración de la Comunidad que no tengan regulado un procedimiento de fijación se aprobarán por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería respectiva y previo informe de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica en la cuantía necesaria en función de los costes y niveles de prestación de tales servicios.

La aprobación de dichos precios por la participación en el programa «Conciliamos» en el año 2016 ha sido sometida a informe previo de la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

Estos precios han sido dados a conocer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/2015, de 30 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de enero de 2016, adopta el siguiente:

ACUERDO

Aprobar los precios por participación en el programa «Conciliamos» en el año 2016, durante los períodos vacacionales de Semana Santa, verano y Navidad, que se recogen en el Anexo.

Valladolid, 28 de enero de 2016.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Fdo.: Alicia García Rodríguez

Conciliamos 2016

ANEXO: PRECIOS POR PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA «CONCILIAMOS» AÑO 2016

En el período de Navidad, las semanas de funcionamiento del programa se establecerán de acuerdo con el calendario escolar que apruebe la autoridad educativa. Si bien será obligatoria la solicitud del programa por semanas, la cuota a abonar se determinará en función de los días que cada semana comprenda.

La cuota que deben pagar las familias estará en función de la capacidad económica familiar. A los efectos de este programa, se entenderá por capacidad económica familiar, la totalidad de los ingresos, cualquiera que sea la fuente de procedencia, derivados directa o indirectamente del trabajo personal, de los bienes y derechos integrantes de su patrimonio y del ejercicio de actividades económicas, en el ejercicio correspondiente al 2014 (para las solicitudes de Semana Santa y verano) y 2015 (para las solicitudes de Navidad) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En los ingresos no se tendrán en consideración como renta las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como las prestaciones de análoga naturaleza señaladas en el artículo 31 de dicha Ley.

Las familias numerosas de categoría general, cuya capacidad económica, calculada conforme a la resolución que convoca el programa, no supere los 40.000 €, tendrán una bonificación del 50% de la cuota.

Estarán exentas del abono de la cuota las familias numerosas de categoría especial cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en la resolución de convocatoria, no supere los 40.000 € y, asimismo, los menores que estén bajo medidas de protección a la infancia de esta Comunidad y los de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias castellano leonesas.

En el supuesto de que dos o más menores de la misma unidad familiar sean usuarios del programa, el segundo y siguientes tendrán una bonificación del 25% de la cuota que se aplicará sobre el importe de menor cuantía en aquellos casos en que las cuotas sean diferentes. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general o cuando alguno de ellos esté exento de cuota.

Para los usuarios que asistan a todo el período del programa en el verano, la cuota aplicable a la última semana será de la mitad de la cuota semanal que les corresponda.

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