Precios Universidades Públicas Castilla y León Curso 14/15

 

Portada_Univ_CyLDECRETO 20/2014, de 29 de mayo, por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las Universidades Públicas de Castilla y León para el curso académico 2014-2015.


 

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, tras la redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, establece en el artículo 81.3.b) que los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, fijando los términos en los que han de cuantificarse los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de Grado, de los Másteres que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España y del resto de enseñanzas de Máster según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas.

Asimismo prevé que se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos. De acuerdo con el apartado 3 c) del mismo artículo, los precios de enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a las universidades se atendrán a lo que establezca el Consejo Social.

Dentro de los límites señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, en el Acuerdo de 25 de junio de 2013, por el que se fijan los límites de precios por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, se aprueba el presente decreto, que parte de lo dispuesto en el Plan Económico-Financiero de Reequilibrio de Castilla y León 2012-2014 y aplica los criterios establecidos en los artículos 19.2 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, y 12.2.a) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Esta norma se estructura en cinco capítulos.

El capítulo I determina el objeto del decreto.

En el capítulo II se regulan los precios públicos de las enseñanzas no renovadas, renovadas y de Grado, así como de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Máster y Doctorado, diferenciando según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas. Además, en el caso de las enseñanzas no renovadas y renovadas, se atenderá al grado de experimentalidad. En el caso de las enseñanzas de Grado, se atenderá al grupo de enseñanzas.

En el capítulo III se establecen una serie de precios especiales aplicables a las materias sin docencia, a los supuestos de convalidación de estudios y reconocimiento de créditos y a los precios que han de abonar los alumnos de centros o institutos universitarios adscritos.

En el capítulo IV se regulan las formas para realizar el pago de los precios públicos regulados en este decreto, así como las consecuencias de la falta de pago total o parcial.

Por último, en el capítulo V se determina el régimen de exenciones y bonificaciones aplicables, entre otros, a las familias numerosas, al alumnado con discapacidad o a las víctimas de actos de terrorismo.

El artículo 17 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, dispone que el establecimiento o modificación de los precios públicos se realizará mediante decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda y el resto de los trámites previstos, en su caso, en la legislación sectorial vigente.

Estos precios públicos se han dado a conocer a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.f) del Decreto 86/2007, de 23 de agosto, de creación y regulación de este órgano colegiado, modificado por el Decreto 3/2014, de 6 de febrero, y a la Comisión Académica del Consejo de Universidades de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.h) de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, previo informe de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de mayo de 2014

DISPONE:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

1. El objeto del presente decreto es fijar los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y por servicios complementarios, en las universidades públicas de Castilla y León para el curso 2014-2015.

2. El importe de los precios por enseñanzas propias, cursos de especialización y demás actividades autorizadas a las universidades se atendrá a lo que establezca el respectivo Consejo Social.

CAPÍTULO II

Precios públicos

Artículo 2. Enseñanzas no renovadas.

1. El estudiante que curse enseñanzas no renovadas, cuyos planes de estudio se estructuran en asignaturas, podrá matricularse por cursos completos o por asignaturas sueltas, con independencia del curso a que éstas correspondan.

2. El precio por curso completo se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I y demás normas contenidas en este decreto.

3. El precio de cada asignatura se calculará dividiendo el importe del curso completo, en primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas y según el grado de experimentalidad, conforme a lo establecido en el Anexo I, por el número de asignaturas que lo compongan. A estos efectos, una asignatura anual equivaldrá a dos asignaturas cuatrimestrales, por lo que el importe del precio a aplicar para las asignaturas cuatrimestrales será la mitad del establecido para las de carácter anual.

Artículo 3. Enseñanzas renovadas.

1. En el caso de enseñanzas renovadas, cuyos planes de estudio se estructuran en créditos, el importe de la matrícula será el resultado de sumar el precio de todos los créditos en los que el estudiante se haya matriculado, determinados para cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad establecido y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas, de conformidad con los precios indicados en el Anexo II y demás normas contenidas en el presente decreto.

2. Los créditos correspondientes a materias, asignaturas o disciplinas de libre elección por el estudiante serán abonados con arreglo al precio establecido para la titulación que se pretende obtener, con independencia del departamento en donde se cursen dichos créditos.

Artículo 4. Enseñanzas de Grado.

Para las enseñanzas de Grado, reguladas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, el importe de la matrícula será el resultado de sumar el precio de todos los créditos en los que el estudiante se haya matriculado para cada materia, asignatura o disciplina, según el grupo al que pertenece el título de Grado, y según se trate de primera, segunda, tercera, cuarta y sucesivas matrículas, de conformidad con los precios indicados en el Anexo III y demás normas contenidas en el presente decreto.

Artículo 5. Programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.

1. El importe de los cursos o seminarios de los programas de doctorado regulados por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado, será el resultado de sumar el precio de los créditos asignados a cada uno de ellos, de acuerdo con el valor del crédito y área de conocimiento a la que pertenezca el programa establecidos en el Anexo IV.

En el caso de programas de doctorado integrados por diferentes áreas de conocimiento se considerará, a los efectos de precio público, la experimentalidad del área de conocimiento mayoritaria en el programa.

2. El precio que ha de abonarse anualmente, en concepto de tutela académica, será el establecido en el Anexo IV.

3. Los precios correspondientes a la certificación acreditativa de la superación de la fase de docencia y al certificado-diploma de estudios avanzados correspondientes al tercer ciclo de estudios universitarios serán los determinados en el Anexo VII.

Artículo 6. Enseñanzas universitarias oficiales de Máster y Doctorado reguladas por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero y por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

1. En el caso de enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Máster y de Doctor regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios de postgrado, y por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el precio a satisfacer será el resultado de sumar el precio de los créditos asignados a cada materia y actividad formativa, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V.

2. En el caso de que la universidad exigiese complementos formativos entre los requisitos de admisión al Máster, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, el precio a satisfacer será el resultado de sumar el precio de los créditos asignados, dentro del tipo de Máster universitario del que se trate, y según se trate de primera, segunda, tercera o cuarta y sucesivas matrículas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V.

3. El estudiante que se haya matriculado de estudios de doctorado de acuerdo con el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, que haya completado los créditos del programa y tenga admitido el proyecto de tesis sin haber procedido a su defensa, así como el estudiante admitido al período de investigación según el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, habrá de abonar cada curso académico, en concepto de matrícula, el importe que se establece en el Anexo V con el fin de mantener la vinculación académica con la universidad y el derecho de uso de los recursos académicos. La universidad, en caso de impago, arbitrará las medidas oportunas para suspender esta vinculación.

4. Las universidades podrán establecer un precio del crédito, distinto al previsto en este decreto, para el estudiante que curse másteres o doctorados interuniversitarios con universidades españolas o extranjeras, siempre que el precio común se fije dentro de los umbrales establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 7. Enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero.

1. En las enseñanzas oficiales de doctorado reguladas por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, el precio de los aspectos organizados de formación investigadora que se estructuren en créditos ECTS será el resultado de sumar el precio de los créditos asignados a cada actividad formativa, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI.

2. En el caso de que la universidad exigiese complementos formativos entre los requisitos de admisión al programa de doctorado, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, el precio a satisfacer será el resultado de sumar el precio de los créditos asignados, de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI.

3. El precio de la matrícula anual prevista en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, será el establecido en el Anexo VI.

4. Las universidades podrán establecer un precio del crédito, distinto al previsto en este decreto, para el estudiante que curse doctorados interuniversitarios con universidades españolas o extranjeras, siempre que el precio común se fije dentro de los umbrales establecidos en el artículo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Artículo 8. Precio mínimo por servicios académicos.

El importe total del precio por servicios académicos a abonar en el curso, cualesquiera que sean las enseñanzas a seguir, no será inferior a 292,49 euros. Esta cuantía no se aplicará al estudiante que:

  • a) Se matricule de la totalidad de asignaturas o créditos pendientes para finalizar estudios cuyo precio total no supere dicha cantidad.
  • b) Esté sujeto a las exenciones o bonificaciones reguladas en el capítulo V.
  • c) Se incorpore a las enseñanzas oficiales de Grado como consecuencia del procedimiento de adaptación del plan de estudios que estuviera cursando al Espacio Europeo de Educación Superior y se matricule de la totalidad de los créditos que permita la nueva titulación.
  • d) Curse enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que no realice actividades formativas.

Artículo 9. Precios públicos aplicables al proyecto o trabajo fin de carrera.

Quienes hayan superado todas las asignaturas de su plan de estudios y estén elaborando el proyecto o trabajo fin de carrera que, según el plan de estudios que les sea aplicable no se considere asignatura a cursar, serán considerados como estudiantes durante el curso 2014-2015 a los solos efectos del derecho de uso y disfrute de los medios de la universidad, si abonan el 25 por 100 del importe mínimo establecido en el artículo anterior, así como el seguro escolar, en su caso. Todo ello sin perjuicio de la obligación de abonar el precio previsto en el Anexo VII, con carácter previo a la presentación y defensa del trabajo o proyecto fin de carrera.

Artículo 10. Incompatibilidades académicas.

1. El derecho a examen y evaluación correspondiente de las asignaturas o, en su caso, créditos matriculados, quedará limitado por las incompatibilidades académicas derivadas de los planes de estudios. Sólo a estos efectos, las universidades, mediante el procedimiento que determinen los respectivos Consejos de Gobierno, podrán fijar un régimen de incompatibilidad académica para aquellos planes de estudio en los que no estuviera previamente establecido.

2. El ejercicio del derecho de matrícula, en el caso de incompatibilidades académicas previstas en el apartado anterior, no obligará a la modificación del régimen de horarios generales determinados en cada centro.

Artículo 11. Servicios complementarios.

Los precios de los servicios complementarios: Evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y derechos de Secretaría, serán los establecidos en el Anexo VII.

CAPÍTULO III

Precios especiales

Artículo 12. Materias sin docencia.

1. En las materias que asignen créditos que se consigan mediante la superación de una prueba, o de asignaturas de planes en proceso de extinción de las que no se impartan las correspondientes enseñanzas, se abonará por cada crédito o asignatura el 25 por 100 de los precios que correspondan.

2. Si la universidad, con recursos propios, ofrece al estudiante un sistema de docencia alternativo, se abonará el importe íntegro que para cada crédito o asignatura corresponda.

Artículo 13. Centros adscritos.

El estudiante de los centros o institutos universitarios adscritos abonará a la universidad el 25 por 100 de los precios establecidos en los Anexos I, II y III, sin perjuicio de lo acordado en los correspondientes convenios de adscripción. Los demás precios se satisfarán en la cuantía íntegra prevista.

Artículo 14. Convalidación de estudios y reconocimiento de créditos.

1. El estudiante que curse enseñanzas renovadas o no renovadas y obtenga convalidación de asignaturas o créditos, abonará a la universidad el 25 por 100 de los precios establecidos en los Anexos correspondientes.

2. El estudiante matriculado en los estudios de Grado, Máster o Doctorado que obtenga reconocimiento de créditos, abonará el 25 por 100 de los precios de éstos establecidos en los Anexos correspondientes. Esta previsión no se aplicará al estudiante que:

  • a) Se incorpore a las enseñanzas oficiales de Grado como consecuencia del procedimiento de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior del plan de estudios que estuviera cursando.
  • b) Habiendo iniciado enseñanzas oficiales de Grado o Máster, continúe cursando otro título procedente de la modificación o sustitución de aquél.

3. Igualmente, el estudiante que realice los cursos de adaptación al Grado abonará el 25 por 100 de los precios establecidos en los Anexos correspondientes por el reconocimiento de créditos que obtenga procedentes de la titulación que le da acceso a los mismos.

CAPÍTULO IV

Pago

Artículo 15. Formas de pago.

1. Con carácter general, y sin perjuicio de lo señalado en los apartados siguientes, el estudiante tendrá derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios establecidos para los estudios universitarios, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principios de curso, bien fraccionándolo en tres pagos, que serán ingresados en las fechas y en las cuantías siguientes:

  • a) Primer pago: El 45 por 100 del importe total, que se abonará al formalizar la matrícula.
  • b) Segundo pago: El 35 por 100 del importe total, que se abonará entre el 1 y el 15 de diciembre.
  • c) Tercer pago: El 20 por 100 restante, que se abonará entre el 1 y el 28 de febrero.

2. En el caso de optar por el pago fraccionado, los precios de los servicios complementarios se abonarán íntegramente en el primer pago.

3. No se permitirá fraccionar el pago en los siguientes casos:

  • a) Las enseñanzas estructuradas en cuatrimestres o semestres. La formalización de esta matrícula y su pago se efectuarán al principio del curso; sin embargo, las universidades podrán autorizar la formalización de la matrícula correspondiente al segundo cuatrimestre o semestre y sus respectivos pagos, al comienzo de cada uno de ellos.
  • b) Los estudiantes que cursen enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado, reguladas por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, que no realice actividades formativas.

4. En las enseñanzas universitarias oficiales de Máster, las universidades públicas de Castilla y León podrán acordar el adelanto de parte del precio a abonar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 y el Anexo V.

5. El sistema preferente de pago será la domiciliación bancaria. Las universidades podrán condicionar el derecho a fraccionar el pago a la utilización de este sistema.

Artículo 16. Falta de pago.

1. La falta de pago del importe total del precio si se ha optado por el pago total o del correspondiente cuatrimestre o semestre, en su caso, podrá suponer la anulación de la matrícula en los términos y efectos establecidos en la normativa de la universidad.

2. El impago parcial de la matrícula, en caso de haber optado por el pago fraccionado de acuerdo con lo señalado en el artículo 15, podrá dar origen a la anulación total de la misma, con pérdida de la cantidad correspondiente al plazo o plazos anteriores.

3. Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, las universidades podrán exigir el pago de las cantidades pendientes por matrícula o por servicios complementarios como condición previa a la formalización de matrícula, o de expedición de títulos o certificados, pudiendo establecer sobre estas cantidades un recargo que se calculará aplicando a los importes adeudados el interés legal del dinero establecido en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

CAPÍTULO V

Exenciones y bonificaciones

Artículo 17. Premios y menciones.

1. La obtención de una o varias matrículas de honor dará derecho al alumno, en el curso académico siguiente y para los mismos estudios, a una bonificación en el importe de la matrícula que equivaldrá:

  • a) En el caso de enseñanzas no renovadas, al precio en primera matrícula correspondiente al mismo número de asignaturas en que haya obtenido dicha calificación.
  • b) En el caso de enseñanzas renovadas, de Grado y de Máster, al precio en primera matrícula de un número de créditos igual al de los que tenga la asignatura en la que se haya obtenido la matrícula de honor.

No se podrá aplicar el derecho a esta bonificación en el caso de que la calificación de matrícula de honor sea consecuencia de convalidación de asignaturas o reconocimiento de créditos.

Las bonificaciones correspondientes a la aplicación de una o varias matrículas de honor se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

2. Tendrán derecho a exención total de los precios por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas de Grado, el alumnado que inicie estudios universitarios y acredite haber obtenido:

  • a) Matrícula de Honor global en COU, 2.º Curso de Bachillerato o ciclo formativo de formación profesional de grado superior.
  • b) Premio extraordinario de bachillerato o de formación profesional de grado superior.
  • c) Medalla en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química de ámbito nacional.

Artículo 18. Estudiantes con discapacidad.

Está exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto el estudiante que acredite, al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, ser una persona con discapacidad en los términos previstos en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Artículo 19. Víctimas de actos de terrorismo.

Está exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto el estudiante a que se refiere el artículo 38 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo. La condición de víctima de terrorismo deberá acreditarse, al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis, apartado 3, de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo.

Artículo 20. Estudiantes miembros de familias numerosas.

Estará exento del pago de los precios públicos previstos en este decreto el estudiante miembro de familia numerosa de categoría especial, gozando de una bonificación del 50 por 100 el de familia numerosa de categoría general. Esta condición se acreditará documentalmente, al formalizar la matrícula o solicitar el servicio, mediante la exhibición, por la persona interesada, de su Título de Familia Numerosa.

Artículo 21. Compensación a las universidades.

Los importes de los precios públicos no satisfechos por el estudiante en aplicación de lo previsto en los artículos 17 a 20 serán compensados a las universidades por los organismos que concedan dichas ayudas, exenciones o bonificaciones, hasta donde alcancen los créditos que, con esta finalidad, se autoricen en sus presupuestos de gastos, sin perjuicio de la compensación incluida en los presupuestos de las universidades respectivas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Desarrollo normativo.

Se autoriza a los titulares de las consejerías con competencias en materia de hacienda y de universidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente decreto.

Segunda.– Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», fecha desde la que podrán percibirse los precios establecidos en los Anexos cuando estén relacionados con servicios académicos a prestar durante el curso 2014-2015.

Valladolid, 29 de mayo de 2014.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Educación, Fdo.: Juan José Mateos Otero

ANEXO I

GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD Y PRECIOS DE LAS ENSEÑANZAS NO RENOVADAS

1. GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS NO RENOVADAS:

1.1. Grado de experimentalidad 3:

Ingeniero Técnico Industrial.

1.2. Grado de experimentalidad 5:

Licenciatura en Derecho.

2. PRECIOS SEGÚN EL GRADO DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS NO RENOVADAS:

Precios por curso completo, en euros:

Grado de experimentalidad Primeramatrícula Segundamatrícula Terceramatrícula Cuarta y sucesivas matrículas
3 1.268,80 1.901,36 4.115,31 5.696,70
5 862,95 1.292,59 2.796,31 3.870,39
ANEXO II

GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD Y PRECIOS DE LAS ENSEÑANZAS RENOVADAS

1. GRADOS DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS RENOVADAS:

1.1. Grado de experimentalidad 1:

Licenciaturas en Medicina; Odontología; Veterinaria.

Diplomaturas en Enfermería; Fisioterapia; Terapia Ocupacional.

1.2. Grado de experimentalidad 2:

Licenciaturas en Biología; Bioquímica; Biotecnología; Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Ciencias Ambientales; Ciencias de la Actividad Física y del Deporte; Enología; Farmacia; Geología; Química.

Diplomatura en Nutrición Humana y Dietética.

1.3. Grado de experimentalidad 3:

Arquitecto; Ingeniero Agrónomo; Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos; Ingeniero de Materiales; Ingeniero de Minas; Ingeniero de Montes; Ingeniero de Telecomunicación; Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial; Ingeniero en Electrónica; Ingeniero en Geodesia y Cartografía; Ingeniero en Informática; Ingeniero en Organización Industrial; Ingeniero Geólogo; Ingeniero Industrial; Ingeniero Químico.

Arquitecto Técnico; Ingeniero Técnico Aeronáutico especialidad en Aeromotores; Ingeniero Técnico Agrícola especialidad en Explotaciones Agropecuarias, en Hortofruticultura y Jardinería, en Industrias Agrarias y Alimentarias, en Mecanización y Construcciones Rurales; Ingeniero Técnico de Minas especialidad en Explotaciones Mineras, en Instalaciones Electromecánicas Mineras, en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, en Sondeos y Prospecciones Mineras; Ingeniero Técnico de Telecomunicación especialidad en Sistemas Electrónicos, en Sistemas de Telecomunicación, en Telemática y en Imagen y Sonido; Ingeniero Técnico en Diseño Industrial; Ingeniero Técnico en Informática de Gestión; Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas; Ingeniero Técnico en Obras Públicas especialidad en Construcciones Civiles, en Hidrología, en Transportes y Servicios Urbanos; Ingeniero Técnico en Topografía; Ingeniero Técnico Forestal especialidad en Explotaciones Forestales, en Industrias Forestales; Ingeniero Técnico Industrial especialidad en Electricidad, en Electrónica Industrial, en Mecánica, en Química Industrial, en Textil.

1.4. Grado de experimentalidad 4:

Licenciaturas en Bellas Artes; Ciencias y Técnicas Estadísticas; Documentación; Física; Matemáticas; Pedagogía; Psicología; Psicopedagogía; Traducción e Interpretación.

Diplomaturas en Biblioteconomía y Documentación; Educación Especial; Educación Física; Educación Infantil; Educación Musical; Educación Primaria; Educación Social; Estadística; Lengua Extranjera; Logopedia; Maestro especialidad en Audición y Lenguaje; Óptica y Optometría.

1.5. Grado de experimentalidad 5:

Licenciaturas en Administración y Dirección de Empresas; Ciencias Actuariales y Financieras; Economía; Filología Alemana; Filología Árabe; Filología Clásica; Filología Francesa; Filología Hebrea; Filología Hispánica; Filología Inglesa; Filología Italiana; Filología Portuguesa; Filología Románica; Geografía; Investigación y Técnicas de Mercado; Lingüística; Ciencias Políticas y de la Administración; Comunicación Audiovisual; Derecho; Filosofía; Historia; Historia del Arte; Historia y Ciencias de la Música; Humanidades; Periodismo; Publicidad y Relaciones Públicas; Sociología; Teoría de la Literatura y Literatura Comparada; Ciencias del Trabajo; Estudios de Asia Oriental.

Diplomaturas en Ciencias Empresariales; Gestión y Administración Pública; Turismo; Relaciones Laborales; Trabajo Social.

2. PRECIOS SEGÚN EL GRADO DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS RENOVADAS:

Precio por crédito, en euros:

Grado de experimentalidad Primeramatrícula Segunda matrícula Terceramatrícula Cuarta ysucesivas matrículas
1 23,16 34,43 73,88 102,07
2 22,48 33,41 71,67 98,99
3 21,67 32,20 69,05 95,37
4 17,45 25,87 55,33 76,38
5 14,94 22,10 47,17 65,07
ANEXO III

GRUPOS Y PRECIOS DE LAS ENSEÑANZAS DE GRADO REGULADAS EN EL REAL DECRETO 1393/2007, DE 29 DE OCTUBRE

1. GRUPOS DE LAS ENSEÑANZAS DE GRADO:

1.– Grupo A.

Grado en Arquitectura; Grado en Fundamentos de Arquitectura; Grado en Medicina; Grado en Veterinaria.

2.– Grupo B1.

Grado en Enfermería; Grado en Ingeniaría Aeroespacial; Grado en Ingeniería Agraria; Grado en Ingeniería Agraria y del Medio Rural; Grado en Ingeniería Agrícola; Grado en Ingeniería Agrícola y del Medio Rural; Grado en Ingeniería de las Industrias Agrarias y Alimentarías; Grado en Ingeniería Agroalimentaria; Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural; Grado en Ingeniería Agroambiental; Grado en Ingeniería Forestal y del Medio Natural; Grado en Ingeniería Forestal: Industrias Forestales; Grado en Ingeniería Agroenergética; Grado en Ingeniería de la Energía; Grado en Ingeniería de la Tecnología de Minas y Energía; Grado en Ingeniería Minera; Grado en Ingeniería en Geomática y Topografía; Grado en Arquitectura Técnica; Grado en Ingeniería Civil; Grado en Ingeniería de Obras Públicas en Construcciones Civiles; Grado en Ingeniería de Obras Públicas en Transportes y Servicios Urbanos; Grado en Ingeniería de Tecnologías de Caminos; Grado en Ingeniería de Organización Industrial, Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales; Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática; Grado en Ingeniería de Diseño Industrial y Desarrollo de Producto; Grado en Ingeniería Eléctrica; Grado en Ingeniería Mecánica; Grado en Ingeniería Química; Grado en Ingeniería de Materiales; Grado en Ingeniería de Diseño y Tecnología Textil; Grado en Ingeniería Informática; Grado en Ingeniería en Informática de Sistemas; Grado en Ingeniería Informática de Servicios y Aplicaciones; Grado en Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación; Grado en Ingeniería de Sistemas Electrónicos; Grado en Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación; Grado en Ingeniería de Tecnologías Específicas de Telecomunicación; Grado en Ingeniería de Telemática; Grado en Piloto de Aviación Comercial y Operaciones Aéreas.

3.– Grupo B2.

Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos; Grado en Enología; Grado en Fisioterapia; Grado en Ingeniería Geológica; Grado en Ingeniería Informática en Sistemas de Información; Grado en Odontología; Grado en Terapia Ocupacional.

4.– Grupo C1.

Grado en Biología; Grado en Biotecnología; Grado en Ciencia de la Actividad Física y del Deporte; Grado en Ciencias Ambientales; Grado en Farmacia; Grado en Geología; Grado en Nutrición Humana y Dietética; Grado en Química.

5.– Grupo C2.

Grado en Bellas Artes; Grado en Educación Infantil; Grado en Educación Primaria; Grado en Logopedia; Grado en Maestro de Educación Infantil; Grado en Maestro de Educación Primaria; Grado en Óptica y Optometría; Grado en Pedagogía; Grado en Psicología; Grado en Traducción e Interpretación.

6.– Grupo D.

Grado en Administración y Dirección de Empresas; Grado en Ciencia Política y Gestión Pública; Grado en Ciencias Políticas y Administración Pública; Grado en Comercio; Grado en Comercio Internacional; Grado en Comunicación Audiovisual; Grado en Criminología; Grado en Economía; Grado en Educación Social; Grado en Estadística; Grado en Finanzas; Grado en Finanzas y Contabilidad; Grado en Finanzas, Banca y Seguros; Grado en Física; Grado en Gestión de Pequeñas y Medianas Empresas; Grado en Historia y Ciencias de la Música; Grado en Humanidades; Grado en Información y Documentación; Grado en Marketing e Investigación de Mercados; Grado en Matemáticas; Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos; Grado en Sociología; Grado en Trabajo Social.

7.– Grupo E.

Grado en Derecho; Grado en Español: Lengua y Literatura; Grado en Estudios Alemanes; Grado en Estudios Árabes e Islámicos; Grado en Estudios Clásicos; Grado en Estudios Franceses; Grado en Estudios Hebreos y Arameos; Grado en Estudios Ingleses; Grado en Estudios Italianos; Grado en Estudios Portugueses y Brasileños; Grado en Filología Clásica; Grado en Filología Hispánica; Grado en Filología Moderna: Inglés; Grado en Filosofía; Grado en Geografía; Grado en Geografía y Ordenación del Territorio; Grado en Historia; Grado en Historia del Arte; Grado en Historia y Patrimonio; Grado en Lengua Española y su Literatura; Grado en Lenguas Modernas y sus Literaturas; Grado en Lenguas, Literaturas y Culturas Románicas; Grado en Periodismo; Grado en Publicidad y Relaciones Públicas; Grado en Turismo.

2. PRECIOS SEGÚN EL GRUPO DE LAS ENSEÑANZAS DE GRADO:

Precio por crédito, en euros:

Grupos Primeramatrícula Segunda matrícula Tercera matrícula Cuarta y sucesivas matrículas
A 30,25 45,38 98,32 136,14
B1 27,72 41,59 90,10 124,76
B2 25,55 38,33 83,04 114,99
C1 24,17 36,25 78,55 108,76
C2 20,07 30,11 65,24 90,33
D 18,54 27,81 60,25 83,42
E 17,07 25,61 55,49 76,83
ANEXO IV

PROGRAMAS DE DOCTORADO REGULADOS POR EL REAL DECRETO 778/1998, DE 30 DE ABRIL

Precio (euros)
Tutela académica 128,23

Precio por crédito en euros, según área de conocimiento:

Áreas de conocimiento Precio
Ciencias de la Salud 58,11
Ciencias Experimentales 57,15
Ciencias Técnicas 54,58
Ciencias Sociales y Jurídicas 43,54
Humanidades 32,43
ANEXO V

PRECIOS POR ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER Y DOCTORADO REGULADOS POR EL REAL DECRETO 56/2005, DE 21 DE ENERO, Y POR EL REAL DECRETO 1393/2007, DE 29 DE OCTUBRE

1. MÁSTER:

Actividades formativas y complementos formativos exigidos para la admisión: Precio por crédito en euros, según tipo de Máster.

Tipo de Máster Primera matrícula Segunda matrícula Tercera matrícula Cuarta y sucesivas matrículas
Másteres que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España 32,78 59,09 127,32 176,05
Másteres que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España (*) 41,58 76,21 76,21 76,21

(*) Incluye la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios del máster, establecida por Orden EDU/411/2012, de 8 de junio.

2. DOCTORADO:

Precio (euros)
Matrícula 128,23

Actividades formativas: precio por crédito en euros

Tipo de actividad formativa Precio
Másteres que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España 32,78
Másteres que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España 41,58
ANEXO VI

PRECIOS DE LAS ENSEÑANZAS OFICIALES DE DOCTORADO REGULADAS POR EL REAL DECRETO 99/2011, DE 28 DE ENERO

Precio (euros)
Matrícula 421,95

Actividades formativas estructuradas en créditos ECTS y complementos formativos exigidos para la admisión; precio por crédito en euros: 32,77.

ANEXO VII

PRECIOS POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

1. EVALUACIÓN Y PRUEBAS: EUROS
1.1.a Pruebas para el acceso a la Universidad para los estudiantes que se encuentran en posesión del título de Bachiller o equivalente: Fase General 91,54
1.1.b Pruebas para el acceso a la Universidad para los estudiantes que se encuentran en posesión del título de Bachiller o equivalente: Precio por asignatura matriculada en la Fase Específica 22,88
1.2. Pruebas para el acceso a la Universidad para los estudiantes que se encuentran en posesión del título de Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, y Técnico Deportivo Superior: precio por asignatura matriculada en la Fase Específica 22,88
1.3. Pruebas para el acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años 91,54
1.4. Evaluación de la competencia profesional en el acceso a la Universidad de mayores de 40 años 91,54
1.5. Pruebas de acceso a los títulos de Grado que las tengan establecidas 91,54
1.6. Pruebas de competencia lingüística para alumnos extranjeros 91,54
1.7. Prueba de acceso a títulos de Máster Universitario que las tengan establecidas. 91,54
1.8. Prueba de aptitud o de conjunto para la homologación de títulos extranjeros de educación superior. 168,45
1.9. Homologación de títulos extranjeros a títulos de Máster o Doctorado 211,02
1.10. Cursos tutelados para la homologación de un título extranjero (*) (*)
1.11. Proyectos de fin de carrera, tesina y examen de Grado 168,45
1.12. Examen para la defensa de la tesis doctoral. 168,45
1.13. Evaluación del expediente para el acceso a enseñanzas de Grado por reconocimiento de estudios en el extranjero 210,97
1.14. Establecimiento de la equivalencia del título extranjero para acceder al Máster y al Doctorado 210,97

(*) Precio por crédito correspondiente al de la titulación que se quiera homologar.

2. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS EUROS
2.1. Doctor (**) 256,00
2.2. Máster (**) 214,05
2.3. Graduado, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico. (**) 214,05
2.4. Duplicados de títulos universitarios oficiales 42,50
2.5. Suplemento Europeo al Título (***) 70,07
2.6. Duplicados del Suplemento Europeo al Título 25,93
2.7. Certificado del período de docencia (3.º ciclo) 47,68
2.8. Certificado-Diploma de estudios avanzados (3.º ciclo) 143,03
2.9. Copia digital auténtica del título académico 15,15
2.10. Diligencia incluida en títulos conjuntos de enseñanzas universitarias oficiales y en los títulos Erasmus Mundus, obtenidos tras la superación de un plan de estudios conjunto entre universidades extranjeras y públicas de Castilla y León, cuando el título oficial y el título Erasmus Mundus sea expedido por una universidad extranjera. 42,50
  • (**) Excepto para el estudiante que, encontrándose en posesión de un título académico que ha de cambiar su denominación oficial en cumplimiento de una sentencia judicial firme, deba solicitar nuevamente la expedición del título.
  • (***) Excepto para los títulos de Grado, Máster y Doctorado regulados por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
3. DERECHOS DE SECRETARÍA EUROS
3.1. Apertura de expediente académico; certificaciones académicas y traslados de expediente académico. 32,93
3.2. Compulsa de documentos 12,17
3.3. Expedición y/o mantenimiento de tarjetas de identidad 12,17
   

 

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